¡Ojo, peligro! Jueces en campaña
El presidente del Gobierno acierta cuando pone el foco sobre el poder de influencia de la derecha mediática. Pero, a este descubrimiento de última hora, habría que añadir otro: la política también se alimenta de lo que ocurre en las salas de Justicia. Sobre todo, en el Tribunal Supremo.
Resulta natural e inevitable que lo decidido en el Supremo genere impacto político. Es el órgano más importante de nuestra jurisdicción. Tiene, en casación, la última palabra de casi todos los conflictos relevantes y sólo a través de su Sala Segunda se puede procesar a los políticos más destacados de la nación. Además, cada vez son más las cuestiones de Estado zanjadas por sentencia, lo que le convierte, quieran o no sus integrantes, en actor principal de la actualidad política y social. Si a ello se le añade, además, el blindaje ante la crítica ideológica que presentan sus decisiones, por obra y gracia de la imparcialidad que se presupone a quienes las dictan, es fácil advertir su enorme peso en la conformación de la opinión pública patria.
Nadie es más consciente de ello que los propios miembros del Tribunal Supremo. Sobre todo, en periodos electorales como el actual, donde todo pronunciamiento puede convertirse en un acto de campaña. ¿Quiere decir esto que en el convento de las Salesas Reales deciden en base a criterios políticos? No necesariamente. Tampoco lo necesitan para causar un impacto determinante en el debate público. Y es que, al margen de la corrección de sus razonamientos jurídicos, cada vez que se pronuncian, el eco de sus voces resuena tan amplificado como distorsionado en los medios de comunicación.
La utilización mediática de “las cosas” del Supremo no solo depende del sentido de sus resoluciones. Por encima de las razones, importa el momento en que se producen y la información que de ellas se hace pública.
Tomemos un ejemplo. Desde que se anunciara el adelanto electoral, el Tribunal Supremo ha emitido nota de prensa de una veintena de asuntos. La mayoría, ocho, son casos penales más o menos relevantes, pero neutros políticamente hablando. Hay también tres asuntos civiles de interés jurídico o económico, un par de resoluciones contencioso-administrativas y un curioso pero inofensivo asunto militar. En la muestra, sin embargo, tenemos también: (1) una nota de prensa sobre sentencias que fijan criterio en la aplicación de la Ley de Libertad Sexual en casos ya resueltos; (2) la condena a la ministra Irene Montero por vulneración del derecho al honor; y (3) dos resoluciones sobre el asunto del procés.
En la medida que las decisiones del poder judicial influyen en los procesos democráticos, el momento y la forma en la que se nos presentan deben ser analizadas con el mismo espíritu crítico que preside otros aspectos del debate público
Es decir, que casi un 20% tienen un notable impacto político. Ese impacto cae en todos los casos del mismo lado. Parece obvio que las rebajas de penas en delitos de libertad sexual perjudican al Gobierno o a alguno de sus miembros. Tampoco cabe ninguna duda de que la condena a la ministra de Igualdad socava su imagen y, por ende, también la de la formación política que representa. Finalmente, las resoluciones sobre el asunto del procés vuelven a traer a la primera página asuntos en cuyo marco el Gobierno lleva las de perder.
El fenómeno es aún más evidente si se analiza caso por caso. El 9 de junio se comunicó la condena a la ministra Irene Montero a pagar 18.000 euros por vulneración del honor. Solo un día antes de que terminara el plazo para que Podemos y Sumar cerraran un acuerdo. Resulta inevitable preguntarse cuándo y cómo se decide sacar la nota de prensa en esa fecha y no en otra. Sobre todo, si se tiene en cuenta que la resolución aún no se había hecho pública (tardaría todavía un par de semanas). No existe regulación que dé respuesta a esta pregunta, lo que abre la puerta a la aplicación de criterios de oportunidad política por parte de la cúpula del Poder Judicial. Es imposible comprobar si “tocaba” por turno resolver justo entonces ese caso o si se ha decidido así en función de las circunstancias.
En la misma línea está la nota de prensa publicada por el Supremo sobre la aplicación de la Ley de Libertad Sexual, difundida de nuevo en plena precampaña y sin ninguna transparencia respecto a la gestión de los tiempos judiciales. También en este caso se opta por comunicar el fallo antes de publicar la resolución al completo. Ya son dos de dos.
La cosa es aún más sospechosa si se atiende a la selección de la información realizada por el departamento de prensa del órgano judicial. Para empezar, la noticia acumula información sobre 29 causas resueltas, pero se centra únicamente en una de ellas. De las otras, poco se sabe, más allá de que 7 provenían de la Fiscalía y 22 de los condenados. Es decir que, en la mayoría de los casos, en contra de lo que parece querer decir la nota, el Tribunal rechaza la rebaja solicitada por el recurrente. El titular en todos los medios, no obstante, fue que el TS avala la rebaja de penas por aplicación de la Ley de Libertad Sexual. Siendo un asunto tan sensible y complejo jurídicamente, el Tribunal podría haber esperado a tener listas y publicadas las resoluciones antes de darles difusión. No queda claro cuáles han sido las razones por las que se adelantó la información que, dado su carácter incompleto, alimentan la alarma social en detrimento del debate racional sobre la materia. Considerando la independencia que se predica del Poder Judicial, resulta exigible mayor claridad expositiva en la comunicación pública de este tipo de asuntos, puesto que de otro modo se facilita su uso partidista.
El último ejemplo es el “procés”, un asunto judicialmente resucitado a través de la resolución sobre el procesamiento de Puigdemont, Comín y Ponsatí y la reapertura de la investigación contra miembros de la Asociación Catalana de Municipios. El tema catalán vuelve a la agenda. Lo que más llama la atención es que el foco, curiosamente, no cayó en el procesamiento de los tres fugados, sino en la reforma del Código Penal en materia de sedición. Un poco como el Pisuerga por Valladolid, la nota de prensa escogió destacar afirmaciones que se hacen en la sentencia sobre la citada reforma penal, de la que se dice que supone “la creación de un espacio de impunidad”. La expresión, claro, hizo las delicias de buena parte de las portadas en la prensa imparcial de derechas.
Poco extraña a estas alturas que una vez más la resolución en cuestión no estuviera disponible cuando se comunicó públicamente el fallo y siga sin estarlo ahora. Más sorprendente resulta, sin embargo, que unos días después de publicada, esas referencias entrecomilladas a la impunidad hayan sido suprimidas de la nota de prensa disponible en la web del Tribunal. Excusatio non petita...
En la medida que las decisiones del poder judicial influyen en los procesos democráticos, el momento y la forma en la que se nos presentan deben ser analizadas con el mismo espíritu crítico que preside otros aspectos del debate público. A la vista de lo sucedido estas semanas, cabría preguntarse, ahora que iniciamos la campaña electoral, qué otros temas de actualidad política serán resueltos y cómo se nos trasladará esa información. Pero sobre todo, debemos abrir un debate sobre la extensión del requisito de imparcialidad de los tribunales, también del Supremo, a las formas y modos en que se comunican sus actuaciones. A ese poder del Estado no le basta con ser imparcial. También tiene que parecerlo.
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Juan Manuel Alcoceba Gil y Amaya Arnáiz Serrano son profesores de Derecho en la Universidad Carlos III de Madrid y Javier Truchero Cuevas es abogado y socio de Iuslab