Memoria histórica

Los argumentos del Supremo para rechazar el recurso de Garzón sobre el Valle de los Caídos

Valle de los Caídos.

El Tribunal Supremo tuvo que pronunciarse sobre el Valle de los Caídos a finales de febrero a raíz de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ex juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón y los abogados Manuel Ollé y Eduardo Ranz. En el escrito, presentado en julio de 2016, los dos letrados y el exmagistrado pedían al Alto Tribunal, entre otras cosas, la reconversión del monumento franquista en espacio de memoria –con la exhumación y traslado de los restos de Francisco Franco y José Antonio Primo de Rivera–, la anulación de los decretos de creación de la basílica y de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y una dotación económica a cargo del Estado para la exhumación e identificación de las víctimas enterradas en Cuelgamuros.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo anunció, a través de una nota de prensa, su decisión: desestimar el recurso. Una posición que fue criticada por Garzón, Ollé y Ranz en un comunicado en el que señalaron que la sala se había alineado "una vez más" en contra "de las víctimas y de su derecho a la verdad, la justicia y la reparación". "Esperaremos los argumentos, pero adelantamos que habrá recurso de amparo y en su caso demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)", añadieron. Pero, ¿cuáles fueron las razones que llevaron al Supremo a desestimar el recurso? 

Superado el plazo de respuesta

En noviembre de 2015, el exmagistrado y los dos abogados registraron, ante la División de Recursos del Secretariado del Gobierno y amparándose en el derecho de petición, un escrito solicitando las mismas medidas que posteriormente llevarían ante el Supremo. Sin embargo, cumplido sin respuesta "el pazo máximo de tres meses" que la ley otorga a "la autoridad u órgano competente" para "contestar", Garzón, Ollé y Ranz decidieron, en marzo de 2016, interponer ante el Alto Tribunal el recurso contencioso-administrativo que acabaría siendo desestimado casi un año después.

En su escrito ante el Supremo, además de las reclamaciones sobre el Valle de los Caídos, los demandantes pidieron que se declarase "la vulneración del derecho fundamental de petición" recogido en el artículo 29 de la Constitución. Pero finalmente, y con un retraso de casi un año, la respuesta llegó por acuerdo del Consejo de Ministros en septiembre de 2016. A pesar de ello, los demandantes reiteraron que la Administración no había respondido "en el plazo previsto" y que, por tanto, se había vulnerado su derecho de petición. "La notificación del expediente no supone una satisfacción extraprocesal del procedimiento", apuntaron los letrados y el exjuez.

En este sentido, la sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso infoLibre, señala que "el hecho de que se hubiera rebasado el plazo máximo para la notificación de la contestación no priva a la misma de su virtualidad en orden de satisfacer el derecho de petición". Los magistrados de la sala consideraron que "la lesión del derecho fundamental de petición" no era "real ni efectiva" y señalaron que "el pronunciamiento que pretenden" por parte del Alto Tribunal "nada podría añadir a la satisfacción del derecho de petición que, aunque sea extemporáneamente, han obtenido".

En este sentido, los magistrados del Supremo también consideraron que debían "ser valoradas", a fin de "excluir toda lesión real al derecho de petición", las "circunstancias singulares –en referencia al Gobierno en funciones– presentes durante el periodo en que se ha dilatado la obtención de respuesta". Hacían de esta manera referencia a las elecciones del 20-D, "un mes después de que se presentara la solicitud", la cita con las urnas del 26-J y la posterior investidura. "Situación que no es la idónea para dar respuesta a muchas de las peticiones que hicieron los actores, atendida su trascendencia política y la necesidad de contar con el mayor consenso", recoge la sentencia.

¿Respuesta insatisfactoria?

En su respuesta, el Consejo de Ministros señalaba que "la resignificación integral" del mausoleo franquista requiere "el máximo consenso". Sobre la exhumación del dictador, el Ejecutivo de Mariano Rajoy se respaldó en el informe que elaboró en 2011 la Comisión de Expertos sobre el Valle de los Caídos y recordó que "cualquier intervención del Gobierno en el interior de la basílica exige una actitud de colaboración por parte de la Iglesia", que es quien debe "dar la preceptiva autorización". En relación con la exhumación e identificación de las víctimas del franquismo allí enterradas, sostienen que, tomando de nuevo como referencia el informe de 2011, "el deterioro de las criptas y columbarios hace prácticamente imposible la identificación individualizada".

El artículo 11.3 de la Ley Orgánica 4/2001 reguladora del Derecho a Petición establece que la respuesta "recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad u órgano competente e incorporará las razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo".Garzón, Ollé y Ranz consideraron que la constestación dada no era satisfactoria y señalaron que tampoco establecía "las medidas oportunas" que se iban a adoptar para "lograr la plena efectividad de la petición formulada".

El Supremo, sin embargo, consideró que la respuesta del Consejo de Ministros era acorde con lo expuesto en el escrito por los abogados y el exmagistrado. "Prueba de ello es que los demandantes no concretan más que en un aspecto la supuesta falta de contestación", señala la sentencia, que añade que el escrito "aborda todas y cada una de las cuestiones suscitadas por los demandantes" e "incorpora razones y motivos por los que se contesta en la forma que lo hace a cada una de las peticiones". Sobre el punto que Garzón, Ollé y Ranz consideran que no ha sido respondido debidamente, el relativo al régimen jurídico de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, los magistrados señalan que en la respuesta se hace referencia a la "necesidad de contar con el máximo consenso".

En cuanto al no establecimiento de las medidas oportunas para lograr la "plena efectividad de la petición", el Alto Tribunal recordó que el derecho de petición no conlleva la "obligación por parte del poder público frente al que se ejerce de acoger materialmente aquello que ha sido solicitado". "Ningún pronunciamiento puede hacer este tribunal sobre las pretensiones deducidas ante el Consejo de Ministros, una vez constatado que se ha producido una contestación por el órgano administrativo competente que satisface en su integridad el derecho de petición", sentencian los magistrados.

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Incidente de nulidad y Constitucional

Ante la sentencia, Garzón y los dos letrados decidieron presentar ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo un incidente de nulidad de actuaciones, un escrito en el que justificaban cuáles habían sido los derechos fundamentales lesionados por la decisión del Supremo. Si se estimase, señaló el bufete de abogados del exjuez en un comunicado, "las actuaciones se retrotraerían al momento previo a la sentencia", con la consecuente adopción de otra nueva "que atienda, con todas las cautelas y garantías constitucionales, los legítimos intereses de los peticionarios".

El incidente de nulidad de actuaciones es una acción procesal previa a la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, un paso que anunció Garzón nada más conocerse la decisión del Supremo. En caso de que el Constitucional también desestime su recurso, los abogados y el exjuez habrían agotado ya todas las vías judiciales posibles. Sin embargo, ya han dejado claro que si es preciso llevarán el asunto hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

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