Crisis del coronavirus

¿Por qué se puede confinar Vallecas y no Chamberí? El TSJM se agarra a una cuestión de forma e insta al Gobierno a que clarifique el marco legal

Vecinos pasean al lado del metro de Puente de Vallecas, en Madrid.

Un nuevo giro de guion ha dejado este jueves a los ciudadanos de Madrid nuevamente ante la incertidumbre de si podrán o no salir o entrar a la capital con total libertad, sin las medidas restrictivas que estaban en vigor desde la semana pasada después de que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso acatara la orden del Ministerio de Sanidad que aludía al acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud que establecía confinamientos para poblaciones de más de 100.000 habitantes con un índice de contagios de más de 500.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) no ha ratificado estas medidas de prevención de contagios por covid-19 alegando que se ven afectados los derechos y las libertades fundamentales, a diferencia de lo que resolvió hace sólo unas semanas, cuando sí avaló las restricciones que impuso la Comunidad de Madrid en determinados barrios de la capital y de otros municipios de la región; en total, 45 zonas básicas de salud. El auto, en contra del criterio de Fiscalía, puede ser recurrido ante la misma Sala y, en última instancia, ante el Tribunal Supremo.

La pregunta, entonces, sería: ¿por qué se pueden confinar barrios de Vallecas, Carabanchel o Alcobendas y no una ciudad entera, si al fin y al cabo en los primeros también se limitaban derechos fundamentales? El tribunal razona su respuesta en función a cómo se argumenta una y otra norma. La de la Comunidad de Madrid que los magistrados avalaron a finales de septiembre en cuatro leyes, tres estatales (una de ellas de rango orgánico) y una autonómica, mientras que la orden del Ministerio de Sanidad se fundamenta en otra norma que, a juicio del TSJM, “no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales”.

Para el tribunal, formado por los mismos magistrados que avalaron las medidas restrictivas de Ayuso en barrios concretos, la orden de la Consejería de Sanidad se fundamentaba en la Ley Orgánica de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, la Ley General de Sanidad, la Ley General de Salud Pública y la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Dichas normas avalan medidas de control en caso de riesgo para la salud pública. Además, el TSJM recuerda que el Gobierno de Ayuso impuso esas limitaciones “por su propio ejercicio de competencias”.

En el caso de la nueva orden de la Consejería, que se publicó a su vez en ejecución de la orden del Ministerio de Sanidad con la que el Gobierno de Ayuso no estaba de acuerdo, los magistrados recuerdan que se trataba de cumplir “lo ordenado” por el departamento que dirige Salvador Illa y que éste basó su argumentación en el artículo 65 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

Este artículo establece que las “actuaciones coordinadas en salud pública corresponderá al Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las comunidades directamente afectadas, salvo en situaciones de urgente necesidad, en cuyo caso se tomarán las medidas que sean estrictamente necesarias y se le informará de manera urgente de las medidas adoptadas”. El tribunal interpreta que la norma “no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales”.

Para la Sala, esta argumentación de la orden de Sanidad no es suficiente para limitar los derechos fundamentales como sí lo es, opina, lo establecido en las cuatro leyes a las que la Comunidad de Madrid aludió cuando confinó barrios y no ciudades completas. El Ejecutivo que preside Díaz Ayuso no aludió a estas cuatro leyes cuando pidió la ratificación de la orden de Illa, sino que se limitó a explicar que estaba obligado a publicar esta norma.

Podría haberse extralimitado

Sin embargo, esta resolución del TSJM choca con lo que ya dictaminó la misma Sala a finales de agosto. En aquella ocasión, los jueces anularon la decisión de un juez de Madrid que había dejado sin efecto una orden de la Comunidad de Madrid que incluía diversas medidas preventivas ante la pandemia de coronavirus, medidas que habían sido pactadas con el Gobierno central también en el Consejo Interterritorial.

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Entonces, el TSJM abroncó al juez por haber incurrido en un “censurable exceso” al pronunciarse sobre una orden ministerial cuando esa valoración le compete a la Audiencia Nacional y no a los juzgados ordinarios al tratarse de una norma del Gobierno central. Pues bien, expertos en Derecho Administrativo consultados por infoLibre consideran que el tribunal superior también podría haberse extralimitado en su auto de este jueves examinando la orden de Sanidad a la que se hacía alusión en la orden de Madrid.

En todo caso, el tribunal no entiende, y así lo deja constar en su resolución, que ante un escenario sanitario como el que ha traído el covid-19 no se haya abordado en estos meses “una reforma del marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente” la pandemia y “afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país”. Según afirma, hay consenso doctrinal sobre el hecho de que las normas actuales que permiten la limitación de derechos fundamentales para proteger la integridad física y la salud son “ciertamente deficientes” y necesitan “clarificación”.

Los magistrados ven urgente “adoptar medidas inmediatas y eficaces de diversa índole para proteger la salud de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud, entre las que cabría incluir medidas limitativas de derechos fundamentales de mayor o menor alcance”. “Para ello nuestro sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales”, sugieren.

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