El Consejo de Estado rechaza con ayuda del TC la mayoría de reclamaciones patrimoniales por el covid

Aspecto de un restaurante cerrado de la Rambla de Cataluña, este lunes en Barcelona.

Lunes, 22 de febrero de 2021. Un escrito, registrado por un particular y dirigido al Consejo de Ministros, entra de lleno en el sistema de la Administración. El documento guarda relación con la pandemia. Y gira alrededor de una cifra: 251.826,06 euros. Es la cantidad que se exige al Estado por los daños sufridos como consecuencia de las medidas adoptadas para poner freno a la expansión del coronavirus a lo largo y ancho de todo el país. El reclamante es dueño de una cafetería y defiende que las restricciones impuestas a la hostelería le han ocasionado un roto económico considerable. Expone que ha perdido productos perecederos, clientes, estímulo comercial. Y echa, en parte, la culpa de esta situación al propio Ministerio de Sanidad.

Aquella petición acabaría llegando a la mesa del Consejo de Estado. Y representa sólo una pequeña gota dentro del océano de reclamaciones patrimoniales sobre las que se ha tenido que pronunciar el supremo órgano consultivo del Gobierno desde el comienzo de la crisis sanitaria. Durante meses, el Palacio de los Consejos ha recibido casos de este tipo por decenas. De hecho, el aluvión llegó a tal punto que desde la institución que ahora dirige Magdalena Valerio tomaron la decisión de constituir una ponencia especial con letrados de varias de las secciones para tratar de generar una doctrina aplicable y poder agilizar todo lo posible la resolución de estas reclamaciones patrimoniales vinculadas a la pandemia.

Hasta el pasado viernes, según los datos facilitados a infoLibre, los registros del órgano consultivo recogían 875 expedientes vinculados a peticiones económicas derivadas de la crisis sanitaria, la gran mayoría de ellas procedentes de la hostelería, uno de los sectores más castigados por el frenazo en seco de la actividad que supuso el estallido de la pandemia. Ahora bien, fuentes del Consejo de Estado reconocen que el ritmo de entrada se ha ido reduciendo progresivamente con el paso del tiempo. Tanto es así que, explican esas mismas fuentes, en los dos meses que llevamos de 2023 no ha entrado todavía en ningún asunto nuevo de estas características, lo que parece indicar que el aluvión de procedimientos puede estar llegando a su fin.

Las reclamaciones patrimoniales son uno de los asuntos sobre los que la ley exige pedir opinión al órgano consultivo, una lista de la que también forman parte los proyectos de decretos legislativos o determinados anteproyectos de ley, entre otros. No obstante, no todas pasan por el Palacio de Consejos. Sólo lo hacen las importantes. En concreto, aquellas cuya cuantía reclamada sea igual o superior a los 50.000 euros. Esto permite situar en más de 43 millones de euros –y eso como poco– el volumen de dinero reclamado al Estado a través de los casi nueve centenares de expedientes que han recalado en el órgano consultivo. Por hacerse una idea, es más o menos lo que el Gobierno ha destinado en 2023 al plan de acción de salud mental.

El Consejo ya se ha pronunciado sobre buena parte de las peticiones económicas. De hecho, fuentes de la institución explican que a día de hoy solo quedan pendientes aquellas que entraron en los últimos compases del pasado mes de diciembre. Y en la "inmensa mayoría" de los casos, llegados a través del Ministerio de Hacienda, se han posicionado en contra de abonar las indemnizaciones reclamadas. Los dictámenes emitidos por el órgano consultivo tan sólo recogen su criterio, proponiendo la resolución que se considera más adecuada. Es decir, no son vinculantes, por lo que la decisión definitiva queda en manos del propio Ejecutivo. No obstante, fuentes de la institución señalan que, por lo general, la Administración Pública suele pronunciarse en el mismo sentido.

Inconstitucionalidad, pero no de restricciones económicas

La clave de que las reclamaciones patrimoniales vinculadas a las actividades comerciales se estén estrellando contra el órgano está en el Constitucional. Hace algo más de un año, la corte de garantías tumbó parte del primer decreto sobre el estado de alarma. En concreto, declaró inconstitucional parte del artículo centrado en las limitaciones a la libre circulación de las personas. Sin embargo, no puso un pero a las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial –artículo 10–, entre las que se encontraba la suspensión de la hostelería y la restauración. "Se procuró, limitando la concentración de personas, atajar o contener la propagación del virus y proteger tanto la salud de todos como la suficiencia del sistema sanitario nacional", aseveraron los magistrados.

La doctrina del Consejo de Estado sobre estas reclamaciones patrimoniales centradas en la limitación de la actividad económica durante los momentos más duros de la pandemia se apoya, en buena medida, en esa resolución del Constitucional. Y así pudo verse en el rechazo emitido respecto a los más de 250.000 euros exigidos en aquel escrito dirigido al Consejo de Ministros en febrero de 2021: "No cabe declarar la responsabilidad por el mero pronunciamiento de inconstitucionalidad de determinados preceptos del Real Decreto 463/2020. En concreto, se declaró inconstitucional el artículo 7.1, 3 y 5. Sin embargo, no lo hizo con el artículo 10, que es el invocado como hecho lesivo de sus derechos y causante de los daños que dice haber sufrido".

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En ese dictamen, además, se recordaba al reclamante que la corte de garantías había "delimitado" el "alcance" en la declaración de inconstitucionalidad "en lo tocante a eventuales reclamaciones de responsabilidad". "Al tratarse de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar, la inconstitucionalidad apreciada en esta sentencia no será por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas", deslizaba la sentencia del TC. Todo eso, a juicio del Consejo de Estado, hacía imposible aceptar la petición económica. Ni siquiera aunque se consiguiesen acreditar los daños que el reclamante aseguró haber sufrido, algo que tampoco se hizo en este caso: "No hay atisbo de prueba alguna que sirva de soporte para justificar ni la realidad del daño, ni el montante fijado en concepto de indemnización".

Aval al funcionamiento de la red de alertas

La doctrina del Consejo de Estado también cierra la puerta a utilizar el funcionamiento del Centro Nacional de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, el departamento dirigido por Fernando Simón, para exigir responsabilidades al Estado. Esa era, justamente, otra de las direcciones a las que apuntaba el dueño de la cafetería cuando registró su reclamación patrimonial. Así, defendía que existía una "relación de causalidad" entre el "anormal funcionamiento" de ese servicio y la "expansión de la crisis sanitaria". Y recordaba que dicho órgano no había detectado los riesgos que el coronavirus comportaba ni había llevado a cabo las "acciones precisas" de "coordinación" entre el sistema sanitario y otros sistemas.

El supremo órgano consultivo, en su dictamen, deja claro que no hay relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio de alerta sanitaria y "las eventuales lesiones". En este sentido, recuerda que los informes de Sanidad y Presidencia acreditan que estos organismos "desarrollaron una intensa actividad de información y coordinación", y que lo hicieron tanto antes como después de la declaración del estado de alarma. Y, además, señala que las medidas que se plantearon y adoptaron eran "pertinentes" a la vista de las circunstancias, con el conocimiento científico que se tenía de la epidemia. "Su procedencia o eventual desacierto no pueden ni considerarse o enjuiciarse conforme a lo conocido con posterioridad ni generar responsabilidad aun cuando fueren mejorables a la vista de los conocimientos adquiridos luego", sentencia.

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