Cataluña

De la desobediencia civil a la institucional: ¿tiene justificación el incumplimiento de la ley?

Un centenar de activistas de los CDR en la calzada de la AP-7 a su paso por L'Ampolla.

El independentismo se prepara para dar respuesta a la histórica sentencia del Tribunal Supremo. Sobre la mesa, peticiones de penas que se mueven entre los 7 y los 25 años de prisión por los delitos de rebelión, sedición, malversación y desobediencia, que según las últimas filtraciones quedarían en condenas por sedición y malversación. Un “torpedo a la convivencia”, en opinión de los dirigentes soberanistas, que llevará aparejada una contestación. De hecho, en la última semana se ha repetido por activa y por pasiva desde el Govern que el fallo se afrontará con “firmeza, serenidad, responsabilidad, determinación”. Sin embargo, no han concretado por el momento en qué se traducirá dicha respuesta a la sentencia del procés que probablemente se haga pública este lunes. La única pista la dio la portavoz del Govern, Meritxell Budó, que señaló que esas acciones “obviamente pasarán por declaraciones institucionales”. Mientras tanto, el concepto de desobediencia civil sigue sobrevolando Cataluña. Lo pusieron sobre la mesa tanto partidos como las entidades independentistas durante la conmemoración de los dos años del referéndum del 1-O. Y lo han reiterado a lo largo de esta semana. El Gobierno central, por su parte, ya ha dicho que no aceptará “ningún tipo de desobediencia”.

Tras quedar resuelto el tira y afloja de la investidura con la convocatoria de nuevas elecciones, el foco se trasladó a Cataluña a finales de septiembre con la vista puesta en la respuesta política y social que podría tener la sentencia por el procés. En este sentido, el Govern aprovechó el aniversario de la consulta para reafirmar su compromiso de “avanzar sin excusas hacia la república catalana” de forma democrática y pacífica, mientras los partidos y asociaciones independentistas llamaron a la ciudadanía a “responder de forma masiva desde la lucha no violenta y la desobediencia civil”. Esta forma de protesta también fue incluida en una de las resoluciones aprobadas el pasado 26 de septiembre en el Parlament de Cataluña con los votos a favor de las formaciones independentistas. El texto recogía “la legitimidad de la desobediencia civil e institucional como instrumento en defensa de aquellos derechos civiles, políticos y sociales que puedan ser lesionados” y abogaba por un “acuerdo nacional” por la amnistía y la autodeterminación.

Desde que el movimiento independentista abogó por mantener el pulso al Estado, el concepto desobediencia civil se ha convertido en algo habitual. Así, esta misma semana el president de la Generalitat, Quim Torra, ha avisado de que el independentismo puede utilizar este tipo de acción para responder al fallo del Supremo: “También es un derecho, como el derecho a la protesta, a la concentración, a la libertad”. Del mismo modo se ha pronunciado en los últimos días el exconseller de Salud Toni Comín. “La desobediencia civil tiene uno de sus ejes claves en la no cooperación”, señaló desde Bélgica el exmiembro del Govern de Carles Puigdemont. Y, por supuesto, también el Ejecutivo de Pedro Sánchez ha entrado a valorar el asunto. “Los llamamientos a la desobediencia civil son inaceptables”, apuntó este mismo viernes en RNE la ministra de Defensa en funciones, Margarita Robles. Pero, ¿de qué hablamos cuando utilizamos esta expresión? infoLibre aborda el asunto con dos expertos en Filosofía del Derecho y Filosofía Política.

Incumplir la ley para transformar una realidad injusta

Tan antiguo como el Derecho y con un arraigo profundo en el imaginario político y moral de Occidente, el término desobediencia civil fue acotado en el siglo XIX por el filósofo Henry David Thoreau, poderosa influencia para Gandhi y Luther King, quien estuvo preso por negarse a pagar impuestos en señal de protesta por la guerra contra México y la esclavitud en Estados Unidos. “Una minoría es impotente, ni siquiera es una minoría, mientras se amolde a las mayorías; pero se vuelve insostenible cuando obstaculiza con todo su peso. Si la alternativa es mantener a todos los justos presos o renunciar a la esclavitud y la guerra, el Estado no dudará en escoger. Si mil ciudadanos no pagaran sus impuestos este año, esa no sería una medida violenta y sangrienta, como sí lo sería pagarlos, habilitando al Estado para que ejerza violencia y derrame sangre inocente. Esta es, de hecho, la definición de una revolución pacífica”, explica Thoreau en su conferencia escrita La desobediencia civil, en la que el pensador apuntó que le salía más barato “sufrir el castigo por desobediencia al Estado que obedecer”.

No ha sido, ni mucho menos, el único pensador que ha trabajado sobre esta forma de protesta en los últimos años. De hecho, una de las definiciones más acertadas la ofreció el filósofo estadounidense John Rawls en su obra Teoría de la justicia. “Históricamente se ha entendido como una acción que busca denunciar o transformar una determinada realidad que se considera injusta recurriendo para ello al incumplimiento de la ley”, resume Jordi Mir, profesor de Ética y Filosofía Política en la Universitat Pompeu Fabra (UPF), que señala que esa desobediencia civil puede ser directa –se infringe la ley que se considera injusta– o indirecta –se produce un incumplimiento de una norma para llamar la atención sobre un problema mayor–. Dentro del primer tipo estaría, por ejemplo, la decisión de colarse en el transporte público para denunciar el aumento abusivo de los precios. Dentro del segundo, por ejemplo, cortar una calle para alertar sobre la emergencia climática y para exigir al Gobierno que adecúe sus políticas a este problema.

Pero para que se pueda hablar sobre desobediencia civil, Javier de Lucas, catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política en el Instituto de Derechos Humanos de la Universitat de València, asevera que tienen que cumplirse “varios requisitos”. Así, en primer lugar, exige que el acto sea “pacífico”. Pero no solo eso. Además, debe ser “público” y tiene que llevar aparejada la “aceptación de la sanción” que se le imponga por saltarse la legalidad. No obstante, tanto De Lucas como Mir sostienen que alrededor de este último requisito existe cierto debate. En definitiva, la desobediencia civil es, en palabras de Rawls, “un acto público, no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido habitualmente con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de Gobierno”. El ejemplo más nombrado es el de Rosa Parks, una mujer negra que en 1955 se negó a ceder su asiento en el autobús y pasar a la parte trasera, lo que se considera un gesto fundacional del movimiento por los derechos civiles en Estados Unidos.

El nombre de Parks, como el de Luther King o Gandhi, salió en múltiples ocasiones durante el juicio a los doce dirigentes independentistas en el Tribunal Supremo. Lo puso como ejemplo el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, cuando señaló que “todos los ciudadanos de España” deberían estar orgullosos de que el 1-O fuera “el ejercicio de desobediencia civil más grande de Europa”. De Lucas, sin embargo, rechaza tajantemente que las acciones del movimiento independentista puedan encuadrarse dentro de este concepto porque la desobediencia civil “es una estrategia política que invoca un marco común de legitimidad frente a una ley que viola ese marco de legitimidad”. “El desobediente civil no es un rebelde que quiere acabar con el sistema, es alguien que dice que una decisión no es aceptable porque va contra los fundamentos del sistema”, explica el catedrático de Filosofía Política y del Derecho, añadiendo a renglón seguido que el problema del movimiento independentista es que ellos “no invocan el marco común, que sería la Constitución”.

El profesor de Ética y Filosofía Política en la UPF, por su parte, coincide en que “es cierto que los colectivos que históricamente han promulgado la desobediencia civil y han actuado desde ella lo han hecho haciendo explícita su defensa de la ley”. “Estos colectivos no se enfrentan a la ley como un todo sino que hace una enmienda a algo concreto de la ley. No hay un cuestionamiento del Estado ni una voluntad de acabar con él”, dice Mir. En este sentido, Rawls deja claro en Teoría de la justicia que esta forma de protesta “expresa la desobediencia a la ley dentro de los límites de la fidelidad a la ley, aunque está en el límite externo de la misma”. Con todo ello, Mir cree que las acciones que llevan a cabo los Comités de Defensa de la República podrían encuadrarse dentro de la concepción de desobediencia civil. Otra cosa, completa, es que la acción la lleven a cabo las instituciones, que quedaría fuera de la desobediencia civil porque ésta “siempre la han practicado colectivos que eran minorías y que no tenían ningún tipo de poder institucional”.

Del “consumo estratégico” a las manifestaciones

Cuando desobedecer es una obligación

Cuando desobedecer es una obligación

Una vez aclarado el concepto, los expertos pasan a centrarse en las acciones que se han ido deslizando en respuesta a la sentencia del Supremo dentro de ese ejercicio de desobediencia. Por un lado, los sindicatos Intersindical-CSC e IAC-CATAC han convocado una huelga general para el próximo 18 de octubre. Además, las entidades independentistas ANC y Òmnium Cultural ya han anunciado cinco “marchas populares y masivas” durante tres días desde cinco puntos distintos hasta confluir en Barcelona. El Govern, aunque no ha aclarado cómo contestará al fallo, ha deslizado que sus acciones se moverán alrededor de las “declaraciones institucionales”. También es previsible que se celebre algún pleno del Parlament en el que se pongan sobre la mesa resoluciones que aborden cuestiones como el derecho a la autodeterminación. Incluso algunos líderes independentistas, como Comín, han jugado con la idea de intentar desgastar la economía española mediante un “consumo estratégico” porque “la desobediencia civil tiene uno de sus ejes claves en la no cooperación”.

En opinión de los expertos, ni la huelga, ni las marchas, ni tampoco el “consumo estratégico” que propone el exconseller pueden considerarse, en principio, actos de desobediencia civil. “Es el ejercicio de unos derechos”, apunta De Lucas, que considera que el objetivo de todo esto es “llevar a tu molino a gente que no está practicando la desobediencia diciéndoles que lo están haciendo”. Por tanto, ninguna de estas acciones puede estar penada. Otra cosa es que durante las marchas, por ejemplo, se produzcan “cortes de vías”, que las protestas se lleven a cabo “sin autorización” o que los manifestantes no atiendan las órdenes de las Fuerzas de Seguridad. En este caso, el Código Penal establece en su artículo 556.1 que serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses los que “resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones”. Es lo que se conoce como desobediencia a la autoridad.

Algo más peliagudo penalmente es la respuesta que se pueda hacer a la sentencia desde el Parlament. En este sentido, el Código Penal recoge en su artículo 410 que “las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años”. El Tribunal Constitucional ya ha suspendido esta semana varios puntos de la resolución referida al “derecho de autodeterminación, derechos civiles y resolución del conflicto” aprobada por la Cámara catalana a finales de septiembre. Y advirtió al president del Parlament, Roger Torrent, y a los miembros de la Mesa de su “obligación de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento a los incisos impugnados”.

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