La Fiscalía recurre la absolución del escultor gallego que pintó la tumba de Franco al merecer "un reproche penal"

Enrique Tenreiro en la Audiencia Provincial de Madrid

La Fiscalía de Madrid ha recurrido la sentencia que absolvió al escultor gallego Enrique Tenreiro de los delitos contra la libertad de conciencia y de actos de profanación por realizar una pintada sobre la tumba del dictador Francisco Franco en la Basílica del Valle de los Caídos con el texto “por la libertad” y dibujar a su lado una paloma. Fue el 31 de octubre de 2018 cuando Tenreiro realizó su polémica performance, siendo absuelto el pasado 18 de enero por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.

"La Justicia ha sido muy europea y poco franquista. Me extrañaba que la Justicia entendiera de verdad el mensaje. Había que entender que estaba pintando una tumba de un dictador dentro del Valle de los Caídos, vale, pero que lo que no era normal es que el dictador estuviera ahí, en un mausoleo", planteó el artista a infoLibre tras conocer esa primera absolución, para luego remarcar: "El dictador hizo el Valle diciendo que era para los caídos, pero él no era un caído, sino un hacedor de caídos. Él es justo el único que no podía estar ahí".

Sin embargo, el representante del Ministerio, que solicitaba un año de prisión y una indemnización a Patrimonio Nacional del Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial de 833,41 euros “por los daños y perjuicios causados”, entiende que la conducta desplegada por el acusado, “tal como se recoge en los hechos probados y como resultado de la prueba practicada en el juicio oral”, es merecedora de un reproche penal.

En su recurso, la Fiscalía explica que la acción de dibujar la paloma, junto con el texto “por la libertad” y que dijera en voz alta “por la reconciliación de los españoles”, no puede entenderse amparada en la libertad de expresión. Y ello porque los hechos tuvieron lugar en el interior de la Basílica del Valle de los Caídos, “el cual constituye un lugar especialmente reservado para la reunión de los que profesan la religión católica”. 

Es más, incide en que la acción se llevó a cabo en la zona del altar mayor y con los preparativos en marcha para la celebración de una misa, “en un momento en el que los niños de la Escolanía estaban ya accediendo al coro y los sacerdotes celebrantes de la Eucaristía se dirigían al altar mayor”, motivo por el cual se retrasó el inicio de la misa. “Es evidente –añade la Fiscalía-, que el acusado se extralimitó en la forma de manifestarse al vulnerar sin ninguna necesidad la libertad religiosa y de culto, pues bien podía haber desplegado su conducta a modo de protesta en cualquier otro lugar que no fuera el de culto”. 

En el escrito también se subraya que en estos hechos concurren los elementos constitutivos del tipo penal consistentes en "impedir, interrumpir o perturbar" y el mecanismo comisivo recogido en el precepto penal, consistente en el ejercicio de "violencia, tumulto, amenaza o vías de hecho".

Así, recuerda que en el presente caso se produjo una interrupción por una vía de hecho porque “si bien el acusado tenía derecho a expresar algo tan loable como una reconciliación de los españoles y dibujar una paloma con el texto por la libertad, sin embargo no era procedente en la basílica y en el momento que iba a iniciarse la misa, la cual se vio detenida”.

En este punto hace hincapié en que el propio Tribunal Supremo ha considerado que “Interrumpir no es otra cosa que cortar la continuidad de algo en el lugar o en el tiempo, lo que indudablemente conlleva una perturbación”.

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Por último, la Fiscalía pone de manifiesto que la conducta enjuiciada alcanzó una “gran relevancia” debido a la hecho de que el acusado se hizo acompañar de otra persona para grabar los hechos, “los cuales alcanzaron una gran repercusión mediática con la difusión de las imágenes”. Además, descarta que la perturbación originada por el acusado fuera menor, “porque la misa fue suspendida y hasta que el acusado no fue detenido y sacado de la basílica no se pudo desarrollar con normalidad”. 

La gente de mente cerrada no entiende lo que es una performance ni jamás lo entenderá, piensa que es una payasada

Conocedor de la posibilidad de este recurso, Tenreiro ya apuntó a infoLibre el 18 de enero que, "lo hagan o no, el partido ya ha sido ganado". "Sinceramente, yo no creía que iba a salir absuelto, pensaba que me iba a caer algo. No cárcel, pero igual seis meses, no sé", admitió entonces.

Y remató: "La gente de mente cerrada no entiende lo que es una performance ni jamás lo entenderá, piensa que es una payasada. Pero aunque me hubieran metido en la cárcel, hubiera merecido la pena. Cuando tuve la idea de hacerlo, fue como una visión y estuve una semana sin poder dormir pensando en ello. Al final fui, lo hice y ya me daba igual lo que pasara, porque lo tenía que hacer. Estoy muy contento de haberlo hecho".

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