Tribunales

Así influye el Consejo General del Poder Judicial en la construcción de la cúpula judicial española

Sede del Consejo General del Poder Judicial.

El magistrado Manuel Marchena ha decidido echarse a un lado. El actual presidente de la Sala de lo Penal del Supremo ha emitido este martes un comunicado anunciando su “decidida voluntad” de renunciar a presidir durante los próximos cinco años el Consejo General del Poder Judicial y el alto tribunal. “Jamás he concebido el ejercicio de la función jurisdiccional como un instrumento al servicio de una u otra opción política para controlar el desenlace de un proceso penal”, ha señalado el jurista, que se ha desmarcado por completo del acuerdo político alcanzado hace justo una semana por el PP y el PSOE para renovar el máximo órgano de gobierno de los jueces. Un pacto de despacho contra el que han cargado con dureza en los últimos días todas las asociaciones judiciales, que han criticado que el nombre del futuro presidente del Poder Judicial se conociera incluso antes que el de los veinte vocales, que constitucionalmente son los que tienen la facultad de aprobar dicho nombramiento.

La renuncia de Marchena tira por tierra, por un lado, el cambio de composición del tribunal que juzgará a los líderes independentistas por el referéndum del 1-O. Pero también abre una profunda grieta en la renovación del CGPJ, cuyo mandato expira en menos de quince días –el próximo 4 de diciembre–. Poco después de que Marchena emitiera el comunicado, el PP anunció que daba por roto el acuerdo alcanzado con los socialistas hasta que la ministra de Justicia, Dolores Delgado, fuera cesada. “Creo que acertamos al romper una negociación con aquellos que no estaban a la altura de un proceso plenamente constitucional y legal”, dijo el presidente de la formación conservadora, Pablo Casado, a los suyos durante la reunión del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, una encuentro en el que anunció su intención de impulsar una reforma del sistema de elección del Poder Judicial para volver al modelo previo a 1985 –es decir, que los 12 vocales de procedencia judicial sean elegidos por sus pares–.

Con esta decisión, la renovación del órgano de gobierno de los jueces queda en stand by hasta nuevo aviso. Si hace solo una semana se daba por hecha a pesar del torrente de críticas que llegaban de la práctica totalidad de la judicatura –la Asociación Francisco de Vitoria aprobó incluso recurrir el nombramiento de Marchena en los tribunales–, este martes ha saltado por los aires. La renuncia se ha producido veinticuatro horas después de que el diario El Español desvelase un polémico mensaje de Whatsapp del portavoz del PP en el Senado, Ignacio Cosidó, tranquilizando a sus compañeros en la Cámara Alta por el pacto cerrado con los socialistas. “Ha sido una jugada estupenda que he vivido desde la primera línea. Nos jugábamos las renovaciones futuras de 2/3 del TS (Tribunal Supremo) y centenares de nombramientos en el Poder Judicial, vitales para el PP y para el futuro de España”, escribió Cosidó, que también aseguró que su partido controlaría “la Sala Segunda [del Supremo] desde detrás”.

El Tribunal Supremo

El mensaje enviado por el portavoz conservador en la Cámara Alta, al que el presidente de la formación conservadora ha desautorizado durante la reunión del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, evidencia a la perfección la importancia que tiene para las formaciones políticas ejercer un control a través de vocales de su cuerda del órgano de gobierno de los jueces. Porque el Consejo no solo se encarga de “velar por el mantenimiento a ultranza de la independencia judicial” y de defender a todos aquellos jueces o magistrados que sean atacados en el ejercicio de sus funciones. Entre sus facultades, según recoge la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), también está la de aprobar todos aquellos nombramientos que impliquen “algún margen de discrecionalidad o apreciación de méritos”, algunos de ellos de gran importancia. Tanto a nivel nacional como provincial o autonómico.

El órgano de gobierno de los jueces juega un papel fundamental en la composición del Tribunal Supremo. Así, el CGPJ tiene la potestad de nombrar por mayoría a los presidentes de las cinco Salas del alto tribunal de entre los miembros de dicho órgano con tres años de servicios en la categoría, un cargo por un periodo de cinco años. Pero no solo eso. También tiene la facultad de designar al resto de magistrados que conforman el órgano. En ambos procesos, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial se encargará de ver si los aspirantes cumplen con los requisitos establecidos, de analizarlos en audiencia pública y de elevar al Pleno del CGPJ, que tiene la última palabra, una terna de candidatos al puesto. Sin embargo, la lista no es totalmente cerrada. De hecho, los vocales pueden poner sobre la mesa del Pleno otros nombres alternativos que consideren idóneos para ocupar el cargo.

El Supremo, además de ser el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, también juega un papel clave a nivel político. El alto tribunal, tal y como se recoge del artículo 56 al 59 de la LOPJ, es el encargado de asumir las causas contra el presidente del Gobierno; los presidentes del Congreso y el Senado; los miembros del Ejecutivo; los diputados y senadores; o el presidente y consejeros del Tribunal de Cuentas. Pero su ámbito de actuación no solo se circunscribe al nivel político. El Supremo también se encarga de conocer todas las causas que afecten al propio presidente del alto tribunal y del Consejo General del Poder Judicial; a su homólogo en el Tribunal Constitucional; a los vocales del CGPJ; a los magistrados del TC; al presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia; al fiscal general del Estado; o a los fiscales de Sala del Supremo.

Con todo esto sobre la mesa, el próximo Consejo General del Poder Judicial tendrá que hacer frente a una importante renovación en el Supremo. En total, deberá sustituir a lo largo de su mandato a 31 de los 77 magistrados –fuera quedan presidente y vicepresidente del TS– que conforman el órgano jurisdiccional. Irán saliendo por jubilación o por expiración de su mandato. Así, el CGPJ tendrá que renovar progresivamente a los presidentes de las cinco Salas: Penal y Civil en 2019; Contencioso-Administrativo a finales de 2020; Militar a comienzos de 2021; y Social a finales de 2022, coincidiendo con el fin de mandato del Poder Judicial si este se renueva en tiempo y forma. Pero también deberá ir reemplazando a otros tantos magistrados que, durante ese periodo, alcancen la edad máxima de jubilación –70 años, prorrogable dos años más–. En total, 26 miembros del Tribunal Supremo llegarán durante el próximo lustro a la barrera de los 72 años.

Audiencia Nacional, Tribunales Superiores y Audiencias Provinciales

Pero el Consejo General del Poder Judicial no solo tiene mano para el alto tribunal. Suya es también la potestad de nombrar al presidente de la Audiencia Nacional –un cargo por cinco años– de entre todos aquellos magistrados con quince años de servicios prestados en la categoría, así como de designar a los presidentes de las cuatro Salas de este órgano jurisdiccional, un cargo que ocuparán durante un lustro y para el que se requieren diez años de servicios prestados en la categoría y ocho años en el orden jurisdiccional de que se trate. Además, el CGPJ también se encarga de nombrar a los diecisiete presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, así como a los jefes de cada una de sus Salas, puestos también por un periodo de cinco años. Los tribunales superiores de justicia abordan, entre otras cosas, aquellas causas que afectan a los gobiernos regionales o a los diputados de los Parlamentos autonómicos.

Por tanto, el nuevo Consejo General del Poder Judicial tendrá que afrontar durante los próximos años la renovación progresiva de los diecisiete presidentes los TSJ y del líder de la Audiencia Nacional, un puesto que desde marzo de 2014 ocupa José Ramón Navarro. Pero no solo eso. El CGPJ deberá llevar a cabo también el reemplazo del medio centenar de presidentes de Audiencias Provinciales, un cargo de cinco años al que pueden aspirar aquellos magistrados que lleven diez años de servicios en la Carrera Judicial. En este caso, al igual que en el del presidente de la Audiencia Nacional –encargada de juzgar los principales casos de corrupción o terrorismo– y de los tribunales superiores de justicia, el proceso de designación es idéntico al del Supremo. La Comisión Permanente analiza a todos los aspirantes al cargo y eleva una terna de nombres al Pleno del CGPJ. De nuevo, son los veinte vocales y el presidente los que deciden por mayoría.

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Constitucional y otras funciones

Pero la mano del Consejo General del Poder Judicial también se sitúa sobre el Tribunal Constitucional, órgano encargado de interpretar la Ley Fundamental. El TC, cuyos pronunciamientos suelen tener en gran parte de los casos una importante trascendencia política y social, está compuesto por una docena de magistrados, tal y como establece el artículo 159 de la Constitución. Ocho de ellos son nombrados a propuesta del Congreso de los Diputados y del Senado –cuatro cada uno– por mayoría de tres quintos de sus miembros. Otros dos, a propuesta del Gobierno. Y los dos últimos, a propuesta del CGPJ. A diferencia de los nombramientos discrecionales anteriores, en el caso de los magistrados del Constitucional designados por el Consejo General del Poder Judicial es necesario el respaldo de tres quintos, lo que hace imprescindible un acuerdo entre los vocales de tendencia progresista y conservadora.

El órgano de gobierno de los jueces también tiene entre sus atribuciones la resolución de lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados. Así, por ejemplo, la Comisión Permanente del CGPJ fue la encargada el pasado mes de mayo de aprobar el traslado de los magistrados de la Audiencia Nacional Eloy Velasco y Enrique López a la nueva sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional. Además de los cambios de destino, este órgano también da luz verde a los ascensos de jueces a magistrados. En materia disciplinaria, la resolución de expedientes incoados por infracciones graves o muy graves, así como la imposición de sanciones, compete a la Comisión Disciplinaria. Sin embargo, corresponde al Pleno la resolución de aquellos casos en los que el castigo sea la separación del servicio, así como la decisión sobre los recursos de alzada contra resoluciones sancionadoras de la Comisión Disciplinaria o de los órganos de gobierno interno de los tribunales.

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