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La jueza archiva la denuncia de un exempleado contra Messi por estafa y blanqueo

Lionel Messi junto a su padre, Jorge Horacio Messi.

infoLibre

La juez de la Audiencia Nacional María Tardón ha acordado el sobreseimiento libre y archivo de la denuncia presentada por un particular contra el jugador del FC Barcelona Lionel Messi, su padre, su hermano y otros por delitos contra la hacienda pública, delitos contables, estafa y blanqueo de capitales en relación con la Fundación Messi a la que estaba vinculada el denunciante. Informa europa Press.

En su auto, la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 explica que la denuncia del exempleado de la Fundación Federico Rettori incluye un relato de hechos basados en noticias periodísticas sin aportar un solo elemento de conocimiento personal y directo carente de verosimilitud, lo que supondría, recalca, el recurso a la realización de investigaciones prospectivas incompatibles con los principios que rigen el proceso penal.

En la denuncia, Rettori asegura que Messi y su entorno se habrían beneficiado de la fundación para recibir pagos personales que no fueron destinados a fines sociales y librarse así de pagar impuestos a Hacienda.

La magistrada añade en su auto que la segunda parte de la denuncia se refiere a posible fraudes en Argentina, donde se ha iniciado una investigación en un juzgado penal económico y que carecerían también de la necesaria verosimilitud en el supuesto de que pudieran ser objeto de investigación por la jurisdicción española.

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Reclamaciones por la vía civil

Además, la juez destaca que los apartados de la denuncia en los que el denunciante concreta su relación con la Fundación y determinadas actuaciones de ésta no encajan, a su juicio, en hechos de relevancia penal, sin perjuicio de que pueda presentar cuantas reclamaciones estime oportunas, pero en la esfera del derecho privado mediante el ejercicio de las correspondientes acciones en la vía civil.

Por todo ello, Tardón decreta el sobreseimiento libre que, en virtud del artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se acuerda cuando no existen indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que ha dado motivo a la apertura de la causa o cuando el hecho no sea constitutivo de delito.

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