Las grietas del sistema de protección de menores: tres años de batalla para que un niño vuelva con sus abuelos

Sala de reuniones de uno de los centros de menores de Extremadura.

Un bebé de apenas tres meses. Una intervención rápida y directa de los servicios sociales al apreciar una situación de “desamparo” y “gravedad”. Unos abuelos que han plantado cara a la Administración para recuperar a su nieto. Y un periplo judicial que evidencia las grietas y las consecuencias del sistema de protección de menores. Tres años después, una sentencia les da la razón. El niño ya puede volver con ellos. Por el camino quedan informes muy duros y situaciones dolorosas. Ahora surge un nuevo reto: cómo afrontar el regreso de un menor que ya había creado vínculos con una familia de acogida ajena a su entorno biológico.

El bebé nació a finales de marzo de 2023. Dos meses después ya existía un expediente oficial sobre las circunstancias en las que vivía. Apenas dos semanas después de ese primer documento, se dictó una resolución que lo declaraba en “situación de desamparo”.

El proceso partió a raíz de los informes realizados por una trabajadora social del pueblo donde reside la familia, en la provincia de Badajoz. En ellos se hacía hincapié en “la mala relación entre los progenitores”, citando, por ejemplo, un incidente entre ambos que terminó con “la intervención de los servicios sociales y la Guardia Civil”. También se ponía el foco en “la falta de comprensión de ambos padres sobre la necesaria asistencia al menor” y en “la absoluta insuficiencia de apoyos de la familia extensa”.

En las resoluciones que dieron la razón a la Junta de Extremadura, responsable de la cartera de Servicios Sociales, Infancia y Familia en la comunidad autónoma, la intervención se justifica, entre otras causas, por la discapacidad intelectual del 65% reconocida a la madre. También se señalaba que la vivienda donde residían no estaba en condiciones adecuadas, al presentar “falta de ventilación”.

Estos son los principales argumentos recogidos en los documentos oficiales que avalaron la retirada del menor a sus progenitores; estos expedientes consideraron igualmente que los abuelos maternos, que solicitaron hacerse cargo del niño, tampoco estaban capacitados para ello.

“Una valoración exhaustiva”

“Hace falta una valoración muy exhaustiva para que te quiten a un bebé. Tiene que existir un seguimiento continuado. Y en este caso no ha sido así”, explica a infoLibre Estrella Santiago, la abogada pacense que ha llevado el caso desde el principio. También sostiene que los informes presentados por la trabajadora social “no se ajustan a la verdad, ya que se exageran los hechos”.

Santiago interpuso primero un recursos en nombre de los progenitores, aunque sin éxito; después hizo lo mismo en representación de los abuelos maternos, y en este caso sí ha habido sentencia a favor.

Es en este punto donde ha centrado su batalla judicial, al considerar que se ha vulnerado la Ley del Menor, que establece que la prioridad debe ser que el niño permanezca en su entorno familiar con el apoyo de los servicios sociales. Salvo excepciones.

En uno de los procesos judiciales, la abuela declaró que “solamente una vez fue la asistencia social de su pueblo a valorar su situación, que su capacidad económica era favorable, siendo trabajadora a media jornada, teniendo una vivienda en propiedad, y que su marido, pensionista, ganaba sobre 1.033 euros mensuales, y ella unos 753 euros”. Explicó además que tenía otro hijo cumpliendo condena y que este “se iría a vivir con ella cuando saliera de prisión”.

En la primera demanda presentada por los abuelos, hace algo más de un año, la jueza falló de nuevo a favor de la Junta de Extremadura. Entre los argumentos expuestos figuraban “el tiempo que pasaba la abuela fuera de casa trabajando” y su actitud negacionista sobre la situación de desamparo que había vivido su nieto.

La resolución también hacía referencia a la situación del otro hijo del matrimonio que iba a residir en el mismo domicilio tras cumplir condena por delitos de violencia de género cometidos entre 2014 y 2018. Asimismo, mencionaba su adicción al cannabis.

La sentencia recogía igualmente que la abuela había cursado una Formación Profesional en geriatría y que durante los cinco años anteriores había trabajado como auxiliar sociosanitaria.

Durante su declaración aseguró que contaba con “una red familiar amplia en la que se llevaban todos bien”. También afirmó que su hijo estaba rehabilitado y explicó que su hija se había separado del padre del menor y residía con otra pareja en una localidad distinta, aunque mantenían un contacto frecuente mediante videollamadas.

Pese a ello, la jueza concluyó que “de su declaración no se extraen conclusiones que permitan considerar que el menor no se encontraría en el mismo entorno y contexto del que derivó su situación de desamparo”.

La resolución aplicaba un criterio similar al abuelo, al que describía como una persona de “escaso nivel cultural” y con “inteligencia límite”. La familia recurrió entonces ante la Audiencia Provincial de Badajoz, donde finalmente ha conseguido un giro en el caso.

El nuevo dictamen, conocido hace apenas unos días, considera que “no se ha respetado el principio de preferencia de acogimiento familiar”, que no se valoraron suficientemente “las posibilidades de los abuelos del menor” y que se dio un peso excesivo a “la situación penal del tío”. Sobre este último, la resolución destaca que durante el cumplimiento de la condena mantuvo una “conducta correcta y que se sometió a tratamiento terapéutico para superar su adicción” y no presenta antecedentes policiales recientes.

La sentencia vuelve a citar el informe del Equipo de Acogimiento Familiar de Badajoz, que concluía que ambos abuelos “carecen de suficientes capacidades para poner en marcha un modelo de crianza que aporte atención personal y educativa para su nieto” y que necesitarían unos apoyos “tan importantes que serían inasumibles para la Administración”.

Sin embargo, la Audiencia Provincial contrapone ese informe con otro elaborado por los servicios sociales del municipio, en el que se afirma que la vivienda de los abuelos reúne “condiciones de habitabilidad adecuadas, que está limpia y ordenada, y que la abuela trabaja como cuidadora en una de las residencias de mayores de la localidad y que tiene buenas relaciones con su familia extensa”. También cita un informe de la Policía Local que describe una “conducta normal y cordial con el resto de los vecinos” y señala que no constan antecedentes.

La resolución añade: “No alcanzamos a entender por qué motivo una persona que trabaja en el ámbito del cuidado de ancianos no está sin embargo capacitada para cuidar a su nieto, especialmente cuando se trata de una abuela joven, de 55 años. Todo parece indicar que se trata de una familia que se encuentra en unos parámetros de normalidad social y que se relaciona con otros matrimonios de su edad, y, aunque hayan podido tener problemas en la crianza de sus hijos, sobre todo en la adolescencia, no tienen por qué reproducirse. No debemos olvidar que estamos valorando su idoneidad para un acogimiento en principio temporal”. La tutela, en cualquier caso, seguiría correspondiendo a la Administración regional.

La Audiencia también destaca que, durante las visitas mensuales en el Punto de Encuentro Familiar, “la tónica general ha sido la normalidad”, y que los abuelos siempre mostraron afecto hacia el menor.

La sentencia concluye que “las hipotéticas carencias de los abuelos pueden ser suplidas por los servicios sociales de la Junta, con los que deben tener una actitud colaborativa. Permanecer en el ámbito de su familia de origen le va a resultar al menor, sin duda, muy beneficioso”.

Las consecuencias

“Y ahora viene un momento complicado. Porque ese niño ya ha establecido lazos con una familia ajena con la que el acogimiento ha pasado a ser permanente, puesto que han pasado más de tres años. Ahora hay que arrancarlo de los brazos de esa familia. Aquí mi recomendación siempre es que el proceso se haga poco a poco, que no sea una medida radical, porque siempre tiene que primar el interés y el bienestar del menor”, explica la abogada.

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El objetivo del sistema de protección es que los niños, sobre todo los menores de tres años, no residan en alguno de los centros de acogida que existen en la región. Por eso se potencia el concepto de familia de acogida, que puede ser extensa, cuando hay lazos de sangre, o ajena, cuando no existe ningún vínculo previo. La Junta de Extremadura lleva a cabo campañas para explicar qué significa esta segunda figura y por qué es fundamental. Quienes forman parte del programa saben que nada tiene que ver con la adopción, que ellos son responsables de los cuidados, pero la tutela la mantiene la Administración regional. Las situaciones son muy diversas y sí hay casos en los que esa acogida temporal termina en permanente y a veces en adopción, pero es un proceso largo y complicado. Los niños proceden de contextos complejos y cada proceso evoluciona de manera diferente.

Al hilo de esta cuestión, Santiago también recuerda que presentó una queja ante del Punto de Encuentro Familiar, donde los abuelos podían pasar una hora al mes con su nieto, porque en algunas ocasiones la familia de acogida no acudió a las visitas.

La letrada, que ahora prepara una demanda contra la Junta por daños morales, insiste en que es fundamental cumplir la ley: “La primera opción es que el menor se quede con alguien de la familia y que, si es necesario, reciba el apoyo de los servicios sociales. No puede existir arbitrariedad en asuntos tan sensibles. Lo que siempre debe prevalecer es el interés del menor. En este caso no ha sido así. Y ahora toca afrontar las consecuencias”.

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