El juicio al fiscal general inaugura un declive en la transparencia de los casos más mediáticos

España ha visto cómo la hermana del rey Felipe VI, Cristina de Borbón, y su entonces esposo, Iñaki Urdangarin, han declarado como acusados en el juicio del caso Nóos. En directo. Lo mismo pasó con un expresidente, Mariano Rajoy –en este caso como testigo–, en el proceso que acabó con su Gobierno, la primera pieza del caso Gürtel. También con nueve exconsejeros independentistas del Gobierno catalán así como con la expresidenta del Parlament en el juicio del procés. Sus declaraciones como acusados y acusadas fueron retransmitidas en vivo por los tribunales que las juzgaron. También se pudieron emitir por streaming a través de internet. La Audiencia de Baleares, entre otros muchos tribunales provinciales y superiores, la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo han aplicado en los últimos años la máxima transparencia a los juicios más mediáticos. Pero esa apertura que tanto costó lograr está a punto de terminar. El juicio al fiscal general que comienza este lunes restringe de manera significativa el acceso a la imagen y al sonido de la vista prohibiendo expresamente su difusión en directo. Se trata de una nueva política que, según fuentes del Supremo, ha llegado para quedarse.

El nuevo presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Andrés Martínez Arrieta, consultó con los otros seis miembros del tribunal que deben juzgar desde este lunes a Álvaro García Ortiz. Sin pedir su opinión a las partes, los siete magistrados decidieron prohibir la emisión en directo de las seis sesiones del juicio. Tampoco se retransmitirá por streaming, como se hace con los juicios más importantes. Se trata de una decisión inédita en los últimos años en un proceso de la máxima trascendencia en el que la más alta instancia penal española juzgará al máximo responsable de un órgano constitucional como es la Fiscalía.

Como lo fue el juicio del procés, este es, además, un proceso muy cuestionado tanto a nivel académico, por varios expertos penalistas, como por antiguos miembros de la propia Sala. También por uno de sus integrantes actuales, el magistrado Andrés Palomo, que el pasado 29 de julio, en un voto particular, afirmó, en contra del criterio de todos sus compañeros magistrados que hasta ahora han intervenido en el proceso, que no existía un solo indicio que permitiera sentar al fiscal general en el banquillo de los acusados. La trascendencia social y política del caso es, por tanto, innegable.

Discriminación de medios

Las restricciones a la transparencia decretadas en este caso por el Supremo suponen que los medios que quieran emitir imágenes o sonido tendrán acceso desde el edificio del tribunal a vídeo en alta definición y sonido analógico. Se trata de algo fácil y habitual para las televisiones o las radios. Sin embargo, no solo los medios audiovisuales emiten imagen y sonido, también los escritos a través de internet. El nuevo sistema genera una discriminación entre los primeros y los segundos, porque los medios escritos, que distribuyen sus contenidos (también vídeo y audio) a través de internet, tendrán que digitalizar la señal por sus propios medios para poder montarla y emitirla o adquirirla de las productoras que decidan cubrir el proceso o de lo que quieran distribuir las agencias de noticias.

Hasta el juicio del fiscal general, las vistas con mayor interés público en los principales tribunales eran retransmitidas a través de internet. El juicio del procés se emitió por streaming y la Audiencia Nacional cuenta con un canal en YouTube al que se conectan los medios cuando quieren emitir una comparecencia. Esos recortes a la publicidad no se recogen en ninguna resolución en la que pueda conocerse su motivación. Tampoco se ha hecho llegar a las partes, por lo que se desconocen las razones concretas.

Las nuevas reglas no solo suponen una restricción de los medios de acceso a la imagen y el sonido. En el caso del fiscal general, la Sala de lo Penal ha impuesto, además, normas adicionales sobre cómo tratar la imagen y el sonido que proporcionará. Las televisiones y resto de emisoras que puedan hacerse con el vídeo o el audio tampoco pueden hacer lo que quieran con ese material. El Supremo ha dictado instrucciones precisas. "No está permitida la retransmisión íntegra o parcial de la señal ni en directo ni en diferido", se señala en las instrucciones enviadas a los medios esta semana. "La señal institucional podrá ser utilizada por los medios acreditados únicamente para la elaboración de piezas informativas, de modo que solo podrán difundirse aquellos extractos que consideren precisos para las mismas".

Es decir, que en el juicio del fiscal general no habrá sitio para una observación independiente e imparcial por parte de la opinión pública. Sin intermediarios. Una imagen sin la orientación que cada uno de los medios quiera imponer según su línea editorial. Se trata de un caso polémico que ha dividido a la opinión pública. Pero la justicia, en este caso, ha preferido no dar a la ciudadanía la posibilidad de tener una visión objetiva de lo que pase en la sala de vistas. Cada televisión, periódico o radio podrá emitir lo que considere pertinente y con su interpretación, reforzando los sesgos que ya existen en un proceso en el que la audiencia está muy polarizada. Un juicio en el que el acusado se juega mucho, sí, pero que llega tras una instrucción muy cuestionada que, como en el caso del procés, también afecta a la apariencia de imparcialidad del propio tribunal.

Supuestas vulneraciones de la intimidad

Desde el Supremo explican que la gran transparencia judicial de los últimos años ha causado multitud de reclamaciones por supuestas vulneraciones del derecho a la intimidad de los acusados y demás comparecientes. Muchos de ellos, recuerdan esas mismas fuentes, reclaman el derecho al olvido, es decir, la cancelación de sus procesos en internet. Fuentes jurídicas explican que la decisión de impedir la emisión en directo del juicio del fiscal general busca evitar la sobreexposición de García Ortiz. Sin embargo, el acuerdo del presidente y el resto de magistrados se ha adoptado sin haberle pedido su opinión ni a él, ni al resto de las partes presentes en el proceso y sin informarles de los motivos concretos que se han valorado.

La Constitución establece la publicidad de los procesos como un derecho fundamental y una garantía procesal del acusado (artículo 24) y como una obligación del Poder Judicial (120.1). La Ley de Enjuiciamiento Criminal (649) establece que todos los actos procesales serán públicos desde la apertura de juicio oral. El principio de publicidad del proceso penal solo se restringe en los casos en los que la víctima o cualquiera de las partes son especialmente vulnerables, como en la jurisdicción de menores o en los de violencia sexual o de género. En cada causa mediática, el tribunal debe hacer una ponderación de los derechos fundamentales de las partes. El proyecto de nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, que acaba de iniciar tu tramitación parlamentaria, prevé que el tribunal solicite informes a todas ellas antes de tomar una decisión sobre la cobertura audiovisual de la vista.

Hace ya 26 años, en 1999, periodistas de los principales medios de comunicación se unieron con varias asociaciones de la prensa para presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la decisión del Supremo de impedir el acceso a su sede a las cámaras y fotógrafos salvo para el acto de apertura del año judicial. El órgano de garantías estableció cinco años después que esa prohibición general –que solo podía solventarse con una autorización puntual– era contraria a la libertad de información que en realidad establecía lo contrario: que los medios audiovisuales están autorizados salvo prohibición o limitación razonada del tribunal en función de las circunstancias de cada caso.

Tribunales internacionales como el Tribunal Internacional de Justicia de Naciones Unidas, la Corte Penal Internacional o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) permiten la retransmisión en directo y por internet de cada una de sus vistas con determinadas condiciones a través de sus respectivas páginas web. El TJUE, que solo da acceso a los vídeos de sus comparecencias públicas durante el mes posterior, prohíbe, además, su descarga y emisión.

El nuevo sistema que se pondrá en marcha con el juicio al fiscal general ha generado un malestar generalizado entre los periodistas que cubren la información de tribunales. Medios como infoLibre o Público han hecho llegar al Alto Tribunal escritos reclamando, sin éxito, una cobertura similar a la del juicio del procés. Las nuevas restricciones a la transparencia han generado la sospecha de que, tras ella no está solo el derecho a la intimidad del acusado, sino también la imagen que la propia Sala pueda transmitir con este juicio.

España ha visto cómo la hermana del rey Felipe VI, Cristina de Borbón, y su entonces esposo, Iñaki Urdangarin, han declarado como acusados en el juicio del caso Nóos. En directo. Lo mismo pasó con un expresidente, Mariano Rajoy –en este caso como testigo–, en el proceso que acabó con su Gobierno, la primera pieza del caso Gürtel. También con nueve exconsejeros independentistas del Gobierno catalán así como con la expresidenta del Parlament en el juicio del procés. Sus declaraciones como acusados y acusadas fueron retransmitidas en vivo por los tribunales que las juzgaron. También se pudieron emitir por streaming a través de internet. La Audiencia de Baleares, entre otros muchos tribunales provinciales y superiores, la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo han aplicado en los últimos años la máxima transparencia a los juicios más mediáticos. Pero esa apertura que tanto costó lograr está a punto de terminar. El juicio al fiscal general que comienza este lunes restringe de manera significativa el acceso a la imagen y al sonido de la vista prohibiendo expresamente su difusión en directo. Se trata de una nueva política que, según fuentes del Supremo, ha llegado para quedarse.

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