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El Supremo impide emitir en directo el juicio del fiscal general porque lo considera menos trascendente que el 'procés'

El magistrado Andrés Martínez Arrieta en una vista pública celebrada en el Tribunal Supremo.

No hay un auto que lo establezca y que explique motivadamente las razones. Tampoco una providencia. Andrés Martínez Arrieta, presidente de la Sala de lo Penal del Supremo que juzgará al fiscal general del Estado a partir del próximo 3 de noviembre, ha decidido, previa consulta al resto de magistrados que formarán el tribunal junto a él, que el proceso al máximo responsable de un órgano constitucional como es Álvaro García Ortiz no se retransmitirá en directo ni por internet a través de canales streaming. La decisión se ha adoptado, además, sin previa consulta a las partes, que en ese caso habrían podido reclamar a la Sala lo que más beneficiara a sus intereses. Fuentes del Alto Tribunal aseguran que se trata del trámite habitual y que, solo si alguna parte muestra su desacuerdo, se dictará una resolución motivada. El juicio del procés se retransmitió en vivo y por la red debido a que varias partes reclamaron la presencia de observadores internacionales, recuerdan esas mismas fuentes.

Desde el Supremo razonan que la publicidad del proceso estará garantizada con la presencia de 150 periodistas que podrán tomar desde allí las imágenes y el sonido de las sesiones del juicio para luego tratarlas en sus medios como deseen. Fuentes de su gabinete de comunicación explican que el proceso seguido por la presidencia de la Sala es el habitual en los procesos mediáticos: tomar las decisiones sobre cómo se garantiza el principio de publicidad de los procesos penales y solo si alguna parte muestra su desacuerdo, emitir un auto con los fundamentos de derecho que expliquen el acuerdo que finalmente se adopte. Sin embargo, lo decidido en este caso por el Supremo choca con otros procesos de gran relevancia, como el de los líderes del procés o muchos de los que se siguen por terrorismo, corrupción o delincuencia organizada e internacional que corresponden a la Audiencia Nacional, a los que todos tienen acceso a través de un canal de Youtube.

No está claro si esa retransmisión en directo que ahora se impide jugaría a favor o en contra del fiscal general, pero lo cierto es que el tribunal no ha preguntado su opinión ni al acusado ni al resto de las partes. Desde el Alto Tribunal sostienen que, con la decisión, se trata de evitar una exposición mediática desmesurada de García Ortiz durante los nueve días que está previsto que dure el juicio protegiendo su derecho a la intimidad. Pero lo cierto es que el acuerdo de Martínez Arrieta choca con lo que se estableció en el juicio contra los dirigentes independentistas catalanes, que se pudo seguir por internet en tiempo real. En ese caso, explican desde el Alto Tribunal, la decisión se tomó por la exigencia de que se garantizara la presencia de observadores internacionales. Ante esa petición se optó por que cualquiera, a través de un ordenador o un dispositivo con acceso a internet, lo pudiera presenciar.

La importancia que pueda tener para el interés de cada una de las partes –y especialmente para el acusado– la forma en que se retransmite un juicio sí se recoge en el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal redactado por el Gobierno. Como recordaba el exmagistrado del Supremo José Antonio Martín Pallín en una tribuna reciente, el artículo 148.2 de ese proyecto de texto legal obliga al tribunal, "previa audiencia de las partes", a establecer "las condiciones en que se permita a los medios de comunicación audiovisuales acceder a las sesiones del juicio, así como grabar y difundir todas o alguna de las audiencias, siempre que no se perjudique el sereno y regular desarrollo de los debates y se respete el derecho a la intimidad de la víctima y de sus familiares". En su artículo, Martín Pallín subrayaba la necesidad de que los ciudadanos conozcan "sin intermediarios" los detalles de una vista en la que se actúa "contra una alta institución del Estado y, por elevación, contra el presidente del Gobierno".

Si esa norma hubiera sido ya aprobada, la Sala hubiera tenido que escuchar el parecer de García Ortiz, la fiscal del caso y el resto de acusaciones antes de pronunciarse sobre cómo retransmitir la vista. Pedir o no su opinión sí puede afectar a su derecho de defensa porque, al tratarse del máximo dirigente de un órgano constitucional como la Fiscalía, reclamar ahora lo contrario podría interpretarse como una presión o una muestra de desconfianza en el sistema judicial en general y en el Alto Tribunal en particular. También podría entenderse como un intento de montar un show mediático a su alrededor, algo que, desde su posición institucional no se puede permitir. Sin embargo, como se desprende de la opinión de numerosos expertos penalistas, magistrados eméritos e incluso del voto particular del magistrado Andrés Palomo, el papel del tribunal en este caso ha sido muy cuestionado. Tanto en el fondo –el desmentido de un bulo del entorno de la presidenta de la Comunidad de Madrid– como debido a la ausencia de pruebas tras varios meses de instrucción.

Decidir sin escuchar al acusado, y a las acusaciones y la Fiscalía cómo debe ser la cobertura del juicio choca también también con la regla general que se sigue en la Audiencia Nacional. El tribunal que se encarga del terrorismo, el crimen organizado, la alta corrupción y la delincuencia trasnacional trasmite por defecto en directo y vía streaming gran parte de los juicios más mediáticos que se celebran en sus instalaciones –tanto en su sede de García Gutiérrez, en el centro de Madrid, como en la de San Fernando de Henares– a través de su canal de Youtube. Así fue, por ejemplo, en cada uno de los juicios del caso Gürtel –la mayor trama de corrupción que afecta al PP y que terminó llevándose por delante al Gobierno de Mariano Rajoy– o en algunos de los procesos contra el excomisario José Manuel Villarejo, relacionado supuestamente con casos como el de la policía patriótica, la Operación Cataluña o el espionaje a Luis Bárcenas, entre otros.

Se retransmita en directo o no, la publicidad del juicio, a la que obliga la Constitución, está garantizada, aunque matizada respecto de otros casos también muy mediáticos que sí se han podido seguir en vivo. Según una nota difundida por el Supremo, los medios podrán captar la señal institucional de audio analógico y vídeo. En la sala de vistas se habilitará espacio para la presencia de 20 periodistas mientras que el resto, hasta 150, podrán seguir el juicio por televisión desde la biblioteca y el salón de actos del Alto Tribunal, que serán habilitados como sala de prensa. El Supremo prepara ya el dispositivo para la cobertura de uno de los juicios más trascendentes de los últimos tiempos y que afecta directamente a la estructura institucional del Estado. Sin embargo, ninguno de estos detalles se ha comunicado al acusado. Ni verbalmente ni por escrito.

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