Un magistrado del TC carga contra el Supremo por no valorar bien las pruebas en el caso de Alberto Rodríguez

Archivo - El exdiputado de Unidas Podemos en el Congreso Alberto Rodríguez.

El Pleno del Tribunal Constitucional respaldó este miércoles al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez en su pugna contra la condena del Tribunal Supremo que provocó que se le retirase su escaño en el Congreso. La mayoría progresista de la corte de garantías, al contrario de lo que consideraba el bloque conservador, concedió el amparo al entender que se había vulnerado su derecho a la legalidad penal por haberse mantenido en el fallo la imposición inicial de una pena de prisión para Rodríguez. Ahora bien, avaló las pruebas que sirvieron para condenar al exparlamentario. Un extremo con el que, sin embargo, no está de acuerdo uno de los magistrados del sector progresista, que critica que el Supremo analizase "aisladamente" las pruebas para "neutralizar" aquellas que se querían "desechar o hacer irrelevantes".

El Alto Tribunal condenó a Rodríguez en octubre de 2021 a un mes y quince días de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad. Un castigo que, sin embargo, sustituyó por una multa de 540 euros. En concreto, la sentencia, que contó con varios votos en contra, consideraba probado que en el curso de una protesta contra la Lomce, la ley educativa alumbrada durante la primera legislatura de Mariano Rajoy, el exdiputado golpeó en la rodilla a un agente de la Policía que, como consecuencia de la patada, "sufrió una contusión de la que curó en un día sin impedimento para sus actividades habituales". Siete años duró en total la causa contra Rodríguez. Y eso que era un caso, como reconoció el propio Supremo, que carecía de "cualquier complejidad".

En el caso se practicaron como pruebas las testificales del inspector jefe de la Policía Nacional que estuvo al frente del operativo y del agente que recibió la patada. El primero de ellos afirmó que no vio al acusado en el lugar de los hechos. El segundo, por su parte, reiteró algunos aspectos de sus declaraciones anteriores y precisó algunas otras cuestiones. Así, señaló que sólo recordaba "la lesión en la rodilla", que el acusado estaba con la gente que intentaba romper el cordón policial y que entendía que la patada había sido "voluntaria". Los vídeos, por su parte, confirmaron que Rodríguez había estado allí –un extremo que él nunca negó–, pero no mostraron agresión alguna.

Con estos elementos, el Alto Tribunal dictó sentencia condenatoria. Lo hizo, fundamentalmente, en base a la declaración del policía. "No expresó duda alguna respecto a que el acusado fue quien le propinó, voluntariamente, una patada en su rodilla izquierda. Tal declaración aparece corroborada por el hecho de haber acudido inmediatamente después de los sucesos a recibir asistencia médica y por la temprana identificación policial del acusado como autor de los hechos", apuntaba el fallo del Supremo. Y completaba: "La credibilidad del testigo viene avalada, además, por la persistencia en la versión mantenida desde el principio y por la inexistencia de cualquier clase de animadversión contra el acusado".

Dos años después, el Tribunal Constitucional ha rechazado que la prueba practicada para declararle culpable sea "insuficiente". De ahí que no aprecie vulneración del derecho a la presunción de inocencia. "Se consideró acreditada su autoría a partir de la declaración de la víctima con especial incidencia sobre los elementos corroboradores de su credibilidad, dando, además, cumplida y razonable respuesta a los argumentos de descargo expuestos por la defensa", señala el máximo intérprete de la Ley Fundamental. Algo que rechaza, sin embargo, el magistrado Ramón Sáez. Encuadrado dentro del denominado bloque progresista, cree que más allá de dar amparo por vulneración del derecho a la legalidad penal, se debió haber considerado vulnerado también el de presunción de inocencia.

¿Más allá de toda duda razonable?

"La valoración de la prueba que realiza la sentencia impugnada no responde, en mi opinión, al modelo constitucional de racionalidad en la motivación de los hechos probados más allá de toda duda razonable", expone el magistrado. En un voto concurrente, al que ha tenido acceso infoLibre, Sáez recuerda que "la presunción de inocencia" obliga a atender a la "suficiencia de elementos de prueba" para "confirmar o refutar" una "hipótesis acusatoria". "Es necesario justificar el grado de apoyo que la hipótesis acusatoria recibe del conjunto de elementos probatorios que resultan de las distintas fuentes de conocimiento", apunta en su escrito de cuatro páginas, que se unirá a la sentencia y a los votos discrepantes del bloque conservador.

Esa valoración, continúa, debe consistir en "un juicio analítico del rendimiento de cada fuente de prueba", exponiendo "los datos o elementos informativos que cada uno de ellos permite obtener sobre la producción del hecho y la intervención del acusado", y en una valoración posterior de "perspectiva conjunta". Dos operaciones que, considera el magistrado, "omite" la "sentencia" del Supremo que condenó al exdiputado canario y que le costó su escaño en la Cámara Baja.

Sáez critica que el Alto Tribunal analice "de manera aislada cada fuente de prueba" para "descalificar aquellas cuyo fruto no encajaba en la hipótesis de la acusación, sin atender al apoyo que podrían prestar a la hipótesis contradictoria". "Así se opera con el relato del testigo jefe de la unidad antidisturbios de la policía, que se utiliza para afirmar un dato (el enfrentamiento entre manifestantes y policías), pero se considera que carece de cualquier valor informativo para respaldar o refutar la hipótesis sobre la autoría (aunque dijera que no vio al acusado en el episodio violento)", ejemplifica. Lo mismo sucede con la declaración del acusado, que se "descarta", recuerda, porque se "limitó" –en palabras del Supremo– a negar el acontecimiento.

"Y las grabaciones del suceso sirven, en la misma línea, para apoyar un dato (el enfrentamiento de algunos manifestantes con los agentes), pero resultan sin valor para esclarecer la intervención del acusado (a pesar de que no se le veía en las imágenes que documentaron el contacto físico entre aquellos y estos, un elemento informativo que pide ser evaluado)", continúa el magistrado.

Falta de una verdadera "confirmación"

En cuanto al análisis conjunto –o sintético– del material probatorio, el magistrado sostiene que la fundamentación de la sentencia "no hace consideración alguna acerca del respaldo que las distintas informaciones que ofrecen los medios de prueba prestan a las hipótesis en conflicto". Por todo ello, asevera: "La técnica de analizar aisladamente las pruebas para neutralizar aquellas que se quieren desechar o hacer irrelevantes, prescindiendo del análisis sintético, es una práctica no asumible desde un modelo constitucional de valoración probatoria".

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El magistrado, además, señala que "el rendimiento de toda prueba" debe ser "controlado o corroborado". Es decir, debe darse fuerza a la "información inculpatoria" que procede de una fuente testifical "con datos probatorios que se obtienen de otra". En este sentido, recuerda que el Supremo da por confirmada la declaración de la víctima en base a dos elementos: que acudió de inmediato a recibir asistencia médica y que identificó tempranamente al acusado. "Carecen esos dos elementos de una verdadera confirmación o corroboración, que ha de ser por principio ajena a la fuente de prueba que viene a respaldar", completa el magistrado.

La sentencia, además, recurre al argumento de la credibilidad como método de refuerzo de la testifical. Una "credibilidad" del testigo que venía avalada, según el Supremo, por la "persistencia en la versión mantenida" e "inexistencia" de animadversión contra el acusado. "La credibilidad del testigo viene a significar que el juez confía en la fuente, lo que evidencia un sesgo que el intérprete debería suspender o controlar en la medida que la confianza debilita el rigor del juicio fáctico y la calidad del conocimiento que se adquiere", responde el magistrado. Y completa: "El origen de muchos errores judiciales en el tratamiento de la testifical se encuentra en la confusión entre sinceridad y verdad, cuando se concede valor a la sinceridad del testigo para afirmar un hecho como acaecido en la realidad".

Por todo ello, por el "incumplimiento de estos requerimientos mínimos de racionalidad empírica en la valoración de la prueba", Sáez considera que el Supremo vulneró el derecho a la presunción de inocencia del exdiputado.

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