Cárceles

La pregunta que plantea el 'caso Zaplana': ¿cuándo se concede a los presos la libertad bajo vigilancia telemática?

Centro Penitenciario Brians 1, en la provincia de Barcelona.

La defensa de Eduardo Zaplana sigue bregando con la jueza que instruye el denominado caso Erial para poner fin a la situación de prisión preventiva del expresident de la Generalitat Valenciana. El pasado 28 de diciembre, el abogado del exministro de Trabajo solicitó por quinta vez al juzgado de Instrucción número 8 de Valencia la puesta en libertad de su cliente aseverando que el riesgo de fuga es “inexistente” debido a su “estado de salud”, que le “obliga” a estar “sujeto a tratamientos” en el mismo hospital donde fue trasplantado de médula ósea para hacer frente a la leucemia que padece desde el año 2015. En el recurso, la defensa del que fuera peso pesado del PP valenciano alega que cualquier “mínimo riesgo” existente podría ser paliado “con medidas alternativas a la prisión, retirada de pasaporte o presentaciones”. Y pone sobre la mesa la existencia de sistemas telemáticos que permiten a los jueces de instrucción controlar en todo momento a aquellos investigados que se encuentran en prisión preventiva.

La vigilancia electrónica desembarcó en España con el cambio de siglo, convirtiéndolo en uno de los países mediterráneos pioneros en la materia. El programa piloto se puso en marcha en abril del año 2000 con 11 personas –siete mujeres y cuatro hombres– del centro de régimen abierto Victoria Kent, a los que se les colocó una tobillera de plástico con un chip electrónico que permitía vigilar en todo momento las salidas y llegadas a los domicilios de todos estos internos en régimen de semilibertad. En la actualidad, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias dispone de diferentes sistemas de control telemático. Además de las pulseras clásicas, cuenta con otros de verificación de voz, programas de seguimiento continuo mediante tecnologías GPS que permiten conocer al segundo la localización geográfica del interno o unidades de seguimiento móvil para controlar a reclusos con pulseras telemáticas en lugares diferentes al habitual.

Tercer grado o prisión preventiva

La posibilidad de cumplir condena en régimen abierto sin necesidad de pernoctar en la cárcel viene contemplada en el artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario: “En general, el tiempo mínimo de permanencia en el centro será de ocho horas diarias, debiendo pernoctarse en el establecimiento, salvo cuando, de modo voluntario, el interno acepte el control de su presencia fuera del centro mediante dispositivos telemáticos adecuados proporcionados por la Administración Penitenciaria u otros mecanismos de control suficiente, en cuyo caso sólo tendrán que permanecer en el establecimiento durante el tiempo fijado en su programa de tratamiento para la realización de actividades de tratamiento, entrevistas y controles presenciales”. El objetivo es facilitar que pueda cumplirse la condena evitando la desestructuración familiar y permitiendo que el recluso continúe con su vida laboral.

Sobre el uso de la vigilancia electrónica en los casos de prisión preventiva ya se pronunció el pasado verano Instituciones Penitenciarias en el marco de un recurso presentado por la defensa del excomisario José Manuel Villarejo, en el que se solicitaba la puesta en libertad del policía jubilado bajo pulsera telemática. Así, en respuesta al juez instructor, Prisiones dejó bien claro que estos sistemas están reservados para aquellos reclusos sobre los que pesen condenas firmes. Eso no significa, sin embargo, que tales métodos de control no puedan ser usados en absolutamente ningún supuesto. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) contempla, en su artículo 508.1, que el juez o tribunal puede acordar que la medida de prisión preventiva de un investigado o encausado “se verifique en su domicilio, con las medidas de vigilancia que resulten necesarias” cuando “por razón de enfermedad el internamiento entrañe grave peligro para su salud”.

Requisitos para la concesión

En casos como el de Eduardo Zaplana –prisión preventiva y enfermedad grave–, el juez de instrucción debe estudiar si concede la libertad bajo vigilancia electrónica en base a los informes médicos y prestando especial atención al riesgo de destrucción de pruebas, fuga o reiteración delictiva. Mientras tanto, en los reclusos con condena firme la aplicación de los sistemas de control telemático se rige por la Instrucción 13/2006 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Este documento establece que la iniciativa de que un interno se acoja a esta posibilidad partirá de la Junta de Tratamiento, que en base a una serie de criterios y al estudio que haga del caso el Equipo Técnico decidirá si el recluso puede o no acogerse a la libertad bajo vigilancia electrónica. No obstante, la aplicación de un dispositivo telemático deberá contar con “la aceptación y compromiso expresos” del interno y de las personas que convivan con él.

Antes de dar su visto bueno, la Junta de Tratamiento deberá hacer “una evaluación detallada y global” del caso, teniendo en cuenta “factores de carácter personal, social, delictivo y penal”. Para ello, comprobará que el interno haya obtenido “una valoración positiva en las diferentes evaluaciones relativas al cumplimiento de los objetivos de su programa individualizado de tratamiento”, valorará si hay factores “que favorezcan una integración socio-laboral” y analizará si existe “un pronóstico favorable de reinserción social”. No obstante, la instrucción señala que “no es aconsejable” la inclusión de aquellos internos que presenten “rasgos comportamentales” que requieran la aplicación de un programa de intervención especializada –reclusos con dependencia de sustancias psicoactivas o condenados por delitos contra la libertad sexual– si no han alcanzado, de forma satisfactoria, “los objetivos terapéuticos perseguidos”.

“Medio muy positivo”

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José Luis Castro, titular del juzgado de vigilancia penitenciaria de la Audiencia Nacional, explica que estos sistemas de seguimiento electrónico comenzaron a utilizarse “originariamente” en los casos de “violencia de género” para controlar que los agresores “no se acercaran” a sus víctimas. “Luego, comenzó a aplicarse en terceros grados”, apunta el magistrado, que detalla que el criterio que él utiliza en estos casos es colocar primero la pulsera y una vez que observa que el interno responde bien y no comete ninguna irregularidad da “un paso de confianza” y la sustituye, por ejemplo, por la “firma presencial una vez a la semana”. “El medio telemático es un medio muy positivo pero que tiene que valorarse como un elemento instrumental, de forma que no puede quedar únicamente limitado a esos supuestos en los que originariamente se dio la previsión de violencia de género o terceros grados”, completa Castro.

En este sentido, el magistrado insiste en que “la tecnología es algo que nos tiene que ayudar a vivir”. Por eso no entiende que se limiten los sistemas de vigilancia electrónica a algunos supuestos concretos. “Nada impide legalmente que puedan ir ampliándose a otras situaciones como las de presos preventivos, a los que se podría controlar perfectamente con un medio telemático siempre que ellos lo autorizasen, o en los casos de personas enfermas, a los que se les permitiría pasar su condena en su domicilio controlándoles con este tipo de mecanismos”, explica el titular del juzgado de vigilancia penitenciaria de la Audiencia Nacional en conversación con infoLibre.

A 31 de diciembre de 2017, un total de 28.065 reclusos participaban en el programa de control y seguimiento de penados mediante sistemas de control telemático en régimen de tercer grado, según consta en el último informe anual elaborado por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, lo que supone un aumento del 9% respecto al año anterior y un incremento del 155% si se compara con los datos del año 2010. La media de edad de los internos incluidos en el programa fue de 41 años, y la mayoría de ellos eran hombres –un 81,8% frente al 18,2% de mujeres–. En cuanto a los permisos puntuales, en 2017 el Centro Operativo de Vigilancia Electrónica ha realizado control y seguimiento mediante GPS de 188 permisos de 89 penados pertenecientes a 11 centros penitenciarios diferentes.

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