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El modelo económico del partido en auge

La reforma laboral de Cs crea un nuevo despido barato por cambio de estrategia o "innovación tecnológica"

Albert Rivera, presidente de Ciudadanos.

Ciudadanos, con las encuestas en la mano, tiene opciones verosímiles de gobernar en España tras unas hipotéticas elecciones generales. Eso sí, le acompaña un sambenito: que no se define excesivamente, no se moja, aplica una lógica puramente demoscópica. Ahora el partido de Albert Rivera ha hecho una apuesta fuerte en un terreno crítico para la economía y la sociedad de un país: el trabajo. El pasado 27 de febrero registró en el Congreso de los Diputados una propuesta en la que pone negro sobre blanco su modelo, la llamada "Proposición de Ley de Lucha contra la Precariedad Laboral". La norma, presentada como el punto y final de la temporalidad a través de la creación de un contrato único, incluye una modificación del Estatuto de los Trabajadores que supone la inclusión de un nuevo a apartado en el artículo 52, que regula la "extinción del contrato por causas objetivas". Dicho apartado establece una nueva causa de despido objetivo, de 20 días por año en vez de 33, que permite al empresario prescindir de un trabajador por un cambio de estrategia o por "innovación tecnológica", entre otras causas.

El nuevo apartado del artículo 52 establece que el contrato podrá extinguirse "por la amortización justificada de un puesto de trabajo individualizado". Y añade: "Se considerará que la amortización está justificada cuando las funciones desempeñadas por el puesto de trabajo no respondan a una necesidad de trabajo de carácter estructural y permanente dentro de la actividad normal de la empresa". La proposición de Cs establece que "se entenderá que no responden a dicha necesidad los puestos de trabajo cuyas funciones hubiesen devenido innecesarias o redundantes con las de otros puestos de trabajo como consecuencia de una movilidad funcional o geográfica o de una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo o como resultado de cambios en el objeto social de la empresa o en su estrategia empresarial, en su estructura organizativa, en su actividad, en su oferta de productos o servicios o en la composición de su cartera de clientes o proveedores, o a resultas de la aplicación de una innovación tecnológica o de alteraciones significativas del mercado". Un amplio abanico de supuestos. Escasa concreción.

¿Quién decide que la amortización está justificada? ¿No supone esto en la práctica introducir una nueva causa de extinción, que permitirá abaratar el despido de 33 días, como lo están los despidos improcedentes, a 20 en base a razones que pueden ser establecidas a criterio de la empresa? ¿No es una causa suficientemente imprecisa como para dar una excesiva discrecionalidad al empresario? Eduardo Rojo, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en Universidad Autónoma de Barcelona, afirma que "la decisión corresponde a la parte empresarial, que es la que tiene el poder de organización y dirección de la actividad productiva". "Con la propuesta", expone Rojo, "que deberá justificarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se ampliaría considerablemente la posibilidad de extinción de la mayor parte de contratos por decisión empresarial, vinculada a la percepción económica prevista en la actualidad para el despido objetivo, con 20 días de salario/año de servicio y máximo de 12 mensualidades". Y añade "Sin duda, la dicción del texto es tan amplia que permite englobar la mayor parte de supuestos que pueden producirse en la vida laboral cotidiana, ensanchando ampliamente el poder empresarial de extinción de la relación laboral".

Ciudadanos no ve este riesgo. "No se trata de una causa novedosa", responde por escrito a preguntas de infoLibre. Según el partido de Rivera, es "una reformulación de las causas actualmente existentes". "El empresario puede alegar causa objetiva del despido en la amortización del puesto de trabajo por causas organizativas, técnicas o de producción. Existe una amplia jurisprudencia consolidada en nuestro país", señala la formación naranja. ¿Cuál es el objetivo entonces del nuevo apartado del artículo 52? "Lo que se pretende con esta redacción es clarificar este extremo, precisamente para evitar despidos en fraude de ley y otorgar una mayor seguridad jurídica, tanto al trabajador como al empresario", señala Ciudadanos, que recuerda que "el trabajador puede recurrir ante la jurisdicción social en caso de considerar que el despido no está justificado y por tanto es improcedente". En caso de ser declarado como tal, el empresario deberá optar entre la readmisión o el abono de una indemnización de 33 días.

Origen en los 80

Los sindicatos mayoritarios, UGT y CCOO, afirman que la ley de Cs amplía las causas de despido objetivo y flexibiliza la forma de llevarlo a cabo. "Esta ley va mucho más allá de la reforma laboral. El despido por amortización justificada significa despido libre. Sin más", afirma Lola Santillana, secretaria de Empleo y Cualificación Profesional de CCOO. "Si la reforma laboral ya flexibiliza el despido, aquí se introduce una causa que viene de los años 80, que en la práctica da libertad de despido al empresario casi con cualquier razón. Es una barbaridad dar al empresario la oportunidad de despedir por cambios de estrategia o tecnológicos. Es absolutamente arbitrario", señala Santillana.

La ley propuesta por Cs establece sobre el papel que toda contratación laboral será indefinida, en modalidades a tiempo completo o parcial. Se trata de eliminar burocracia y de superar la brecha entre lo que Cs considera "trabajadores de primera y de segunda". Hay, a juicio de Ciudadanos, un abuso de la contratación temporal, que mina la competitividad, impide la estabilidad y el desarrollo de proyectos a medio-largo plazo. El despido de lo que hoy es un temporal, con indemnización de 12 días por año, pasaría a 20 si entrase en vigor la norma, a la que aún le queda un largo recorrido parlamentario.

La exposición de motivos de la ley explica por qué este nuevo apartado en el artículo 52 con el despido por "amortización justificada": "Una vez generalizada la contratación indefinida, se recupera, en nuevo artículo 52.f), la causa por amortización del puesto de trabajo individualizado, con raíces en el Estatuto de los Trabajadores de 1980, con una redacción adaptada a las necesidades empresariales de nuestra realidad socioeconómica".

Entre los grandes objetivos de la ley, según Ciudadanos, destacan dos: 1) "Romper el muro de discriminación entre los trabajadores fijos y los trabajadores temporales para que todos tengan las mismas oportunidades"; y 2) "Acabar con el paro y la precariedad endémicas en nuestro país tras décadas de fracaso del bipartidismo". Además de bonificaciones e incentivos a las empresas que menos despidan, la ley tiene dos puntos fuertes: la llamada "mochila de derechos" o "mochila austríaca" y el fin de los contratos por obras y servicios.

En cuanto al contrato de obras y servicios, pese a su teórica desaparición como tal, continúa sobrevolando la ley como concepto a la hora de definir las causas productivas de despido colectivo. "Se entenderá que existe causa productiva cuando quede acreditada la finalización o reducción parcial de la obra o servicio determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad normal de la empresa [...]", señala la proposición. La "mochila", según la describe la ley, es una cuenta personal en la Seguridad Social donde el trabajador acumula aportaciones de la empresa. Una especie de seguro público adicional frente al desempleo que no sustituye al existente, sino que lo complementa y que se puede acumular hasta la jubilación.

Mochila austríaca

Gonzalo Pino, secretario de Política Sindical de UGT, cree que "toda la ley gira en torno a la idea del despido y de su flexibilización". "No pueden negarlo. Digan lo que digan, está por escrito. Si arañas un poquito, es lo que hay", afirma. Pino cree que, tras la supuesta desaparición de los contratos temporales, se esconde una generalización de una especie de "temporal indefinido" que está por testar en un mercado laboral tan deteriorado. "El dinero que se mete en la mochila austríaca no está claro de dónde va a salir. El empresario no lo va a aportar graciosamente, desde luego", señala. Pino ve un mensaje tras la iniciativa de Cs: "Si quieres tener pensión, empieza a ahorrar".

El dinero de la "mochila austríaca" podrá servir al empresario para aportar menos en caso de despido. "El empresario descontará de la cuantía de dicha indemnización [por despido] el importe total de las aportaciones que hubiese realizado con anterioridad" a la mochila, señala el proyecto.

infoLibre planteó varias cuestiones a Cs sobre esta "mochila de derechos"; 1) ¿Supone una minoración de la aportación a la Seguridad Social? 2) Ese colchón que va creando el empresario y que puede utilizar para un eventual despido, ¿no supone en sí mismo un incentivo para el propio despido? La respuesta por escrito del partido fue la siguiente: "No supone una minoración en ningún caso, ni de las cotizaciones (ni contingencias comunes, incapacidad temporal, enfermedades profesionales o desempleo) ni del salario de los trabajadores. Las aportaciones a la mochila de derechos de cada trabajador serán realizadas por los empresarios (en principio, por una cuantía equivalente a 8 días anuales de su salario)".

En cuanto a disponer de un colchón que puede ser utilizado para la indemnización, Cs no cree que pueda incentivar la extinción de contratos. "Los incentivos al despido residen en la regulación actual, que tiene claros efectos perversos sobre la estabilidad de los trabajadores en las empresas", expone la formación naranja.

Redacción "genérica"

Rafael Giménez-Arnau, socio del Departamento de Derecho Laboral de Garrigues y presidente del Foro Español de Laboralistas (Forelab), hace una valoración matizada del conjunto de la ley. "El artículo 52f [el de la amortización justificada] parece ampliar y flexibilizar las alternativas para un despido objetivo", señala. A su juicio, aunque "en teoría se trata de una especificación", en realidad se basa en "una redacción bastante genérica, que dejará mucho margen de interpretación a los tribunales".

"Si hay una ampliación [de las causas de despido objetivo], debería estar más claramente establecida", añade. Al pasar todas las indemnizaciones a las propias del contrato indefinido y no producirse reducción de las cantidades por despido improcedente, Giménez-Arnau considera posible un aumento global del coste indemnizatorio por despido para las empresas, por lo que esta "ampliación y flexibilización" de las causas de despido objetivo vendría a ser una suerte de "compensación".

En cuanto a la llamada "mochila austríaca", adolece –a juicio de Giménez-Arnau– de una concreción insuficiente en el proyecto de ley. Implicará unas aportaciones recurrentes del empresario que, a cambio, se descontarán de las indemnizaciones por despido, señala. ¿Y la cantidad? Tampoco se dice nada. "En Austria es un 1,53% del salario, aquí no sabemos todavía", añade el abogado, que afirma que sería necesario prestar atención, para la completa valoración de la norma, al desarrollo reglamentario posterior a su hipotética aprobación.

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Posible incentivo del despido

El catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Eduardo Rojo también hace una apreciación sobre la desaparición "formal" del contrato de duración determinada para obras y servicios. "La dicción del precepto propuesto lleva a concluir que se amplía el abanico de supuestos en los que podrá extinguirse la relación por 'causa productiva', como es, por ejemplo, la 'reducción parcial de la obra o servicio determinado', algo que actualmente no está contemplado en la normativa vigente", afirma. "La modificación propuesta engarza con la nueva redacción también propuesta del art. 52 f), pudiendo afirmarse a mi parecer que van estrechamente unidas en la lógica de quienes han elaborado la proposición de ley", señala.

En cuanto a la "mochila austríaca", Rojo se muestra prudente. "Está por ver cuál sería la aportación (obligatoria) del empleador o empleadores, por un parte, y la regulación de las aportaciones (voluntarias) de los trabajadores por otras", expone. "No puede descartarse, en efecto, la posibilidad de incentivación de la extinción del contrato, con independencia de que el trabajador pueda disponer de tales fondos. Sería prudente esperar a conocer su posible regulación", concluye.

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