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CNMC

Por qué sale Competencia en defensa de Uber y Cabify

La patronal de Uber y Cabify, Unauto, ilustrada por un coche de alquiler privado.

Nuevo golpe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a los intentos del Gobierno de limitar la actividad de los vehículos de alquiler con conductor (VTC) que se contratan a través de aplicaciones móviles como Uber y Cabify y que están en el punto de mira de los taxistas.

El regulador hizo público este viernes un informe [consultar, aquí] en el que critica por "desproporcionado" el proyecto de real decreto que pretende limitar la "especulación" en la compraventa de las licencias de estos vehículos, así como que las comunidades autónomas puedan ejercer una mayor vigilancia sobre estos coches. Las licencias, que conceden las comunidades autónomas, pueden ser otorgadas a compañías o a trabajadores por cuenta ajena. Los propietarios de esos permisos, a su vez, trabajan bajo el paraguas de compañías como Uber y Cabify, que como aplicaciones de móvil hacen de intermediarios con los pasajeros.

Esta no es la primera vez que la CNMC sale en defensa de Uber y Cabify al estimar que los VTC tienen limitaciones con las que no cuenta el sector del taxi. A nivel estatal, el regulador ha llevado ante los tribunales la principal legislación aprobada al respecto: el Real Decreto 1057/2015, del 20 de noviembre, y la Orden FOM 2799/2015, de 18 de diciembre, que, entre otras cuestiones, limitan el número de este tipo de vehículos así como que puedan recoger a pasajeros en la calle. El regulador valora en 324 millones el coste para los ciudadanos de limitar la operativa de estas compañías. 

Por otro lado, a nivel autonómico, también ha recurrido un decreto de la Generalitat que obligaba a estas plataformas a tener un local físico o un número mínimo de licencias vinculadas a ellas, entre otros aspectos. No obstante, este decreto también afecta a otras aplicaciones que los taxistas convencionales usan habitualmente, como Hailo.

infoLibre explica a continuación qué cuestiones concretas propuestas o aprobadas en relación a los VTC no convencen a las autoridades de Competencia: 

Acotar la reventa de licencias. En el informe conocido este viernes, la CNMC critica que la prohibición de comerciar en los dos primeros años con una licencia VTC que incluye el proyecto de real decreto propuesto por el Gobierno supone una "barrera de acceso al mercado" cuyo fundamento "no se justifica de forma suficiente" y supone una "discriminación" a los nuevos entrantes en el mercado, pues esta restricción no se aplica a las licencias que ya están operando en el sector. A este respecto, el regulador señala que "los movimientos especulativos son rasgos intrínsecos a los mercados y perfectamente lícitos en una economía de mercado". 

Mayor control autonómico. Este mismo proyecto de real decreto, que está en fase de audiencia y exposición pública, también busca obligar a los coches de Uber y Cabify a tener que comunicar a las comunidades autónomas la prestación de cualquier servicio antes de su inicio. La CNMC cree que esta restricción "comporta el riesgo de suponer una barrera a la competencia y a la movilidad geográfica de los operadores". "La medida no parece justificada sobre la base de los principios de necesidad y proporcionalidad", añade en el informe hecho público este viernes.

Limitar el número de licencias a una por cada 30 taxis. El real decreto de 2015 impugnado por la CNMC en el Tribunal Supremo permite denegar autorizaciones cuando el ratio de VTC sobre el número de taxis sea superior a 1/30, algo que, según el regulador, ocurre en todas las comunidades en la actualidad. Los expertos de Competencia mantienen que, con esta medida, se reduce la intensidad de la rivalidad entre los operadores y, por tanto, los incentivos para introducir innovaciones o a ajustar precios. Al mismo tiempo, se limita el número de vehículos disponibles, lo que hace aumentar los tiempos de espera y perjudica especialmente a las personas que son más dependientes de este tipo de servicios (mayores, discapacitados...). 

No poder competir de forma directa en la calle. Esta misma norma establece que el servicio de VTC debe prestarse en la modalidad de pre-contratación y prohíbe explícitamente que puedan circular por las vías públicas o permanecer estacionados para contratar directamente con los clientes. La CNMC entiende que esta restricción favorece a los taxis y limita la competencia y determina que, de no existir, los precios se reducirían y la calidad, la variedad y la innovación en la prestación del servicio aumentaría. 

Obligar a alquilar la totalidad del vehículo. La citada norma también contiene la prohibición de contratar un servicio entre varios usuarios. Para la CNMC, esta previsión obstaculiza la aparición de nuevas formas de prestar el servicio de forma compartida entre los usuarios –como las que existen en otros países–, lo que dificulta la entrada y la competencia a precios competitivos y perjudica especialmente a los usuarios con menor capacidad de pago, para quienes resulta más atractivo compartir los costes del transporte con otras personas.

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Imponer condiciones sobre los coches. Por otro lado, el citado real decreto ordena que las empresas dedicadas a la actividad de arrendamiento con conductor tienen que disponer en todo momento, en propiedad o arrendamiento financiero, de al menos siete vehículos dedicados a esta actividad y que estos tienen que tener una edad máxima de diez años. La CNMC cree que esta medida supone un aumento del coste fijo para entrar en el mercado que no está basado en los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación. 

Limitar el movimiento. Asimismo, esta norma determina un umbral de habitualidad geográfica y que cuando el 20% o más de los servicios realizados con ese vehículo dentro de un período de tres meses no haya discurrido, ni siquiera parcialmente, por el territorio de autorización, se considera que no se ha cumplido con este requisito. El regulador estima que esta cuestión limita la competencia porque obstaculiza la entrada de operadores en cualquier mercado del territorio nacional, lo que contribuye a elevar los precios y a reducir la calidad y la innovación. 

El decreto catalán. La CNMC también recurrió ante la Audiencia Nacional el decreto aprobado en noviembre de 2016 por la Generalitat de Cataluña que, entre otras cuestiones, determina que las plataformas como Uber y Cabify deben tener un local físico abierto y un sistema telemático de atención al cliente, comunicar previamente su actividad o constituirse como persona jurídica. El regulador llevó al decreto a los tribunales al entender que esas medidas no resultan conformes con los principios de necesidad y proporcionalidad, ni con el de simplificación de las cargas para los operadores, incluidos en la Ley de la Garantía de la Unidad de Mercado. 

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