El Supremo no suspenderá al fiscal general de forma cautelar a las puertas de su juicio
El Tribunal Supremo ha confirmado que no suspende cautelarmente al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, de sus funciones, a cinco días de que arranque el juicio por el que se enfrenta a penas de hasta seis años de prisión, según informa EFE.
La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (Apif) contra la decisión del juez que denegó la suspensión provisional de Álvaro García Ortiz como fiscal general del Estado, tras la apertura de juicio oral contra él por delito de revelación de secretos.
En su auto de apertura de juicio oral, el magistrado Ángel Hurtado explicó que existe una regulación para acordar la suspensión de cualquier miembro de la carrera fiscal por vía administrativa, que no contempla la del fiscal general del Estado, lo que a su juicio entendía como "un vacío legal".
La Apif recurrió esta decisión indicando que el Reglamento del Ministerio Fiscal establece que se acordará la suspensión cautelar de cualquier miembro del Ministerio Fiscal cuando se dicte auto de apertura de juicio oral por delito cometido en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas y que el fiscal general se integra dentro del concepto "cualquier miembro del Ministerio Fiscal".
Y señalando que, de no suspenderle, sería el superior jerárquico del fiscal designado para intervenir en el juicio y podría impartirle órdenes que comprometerían la imparcialidad de ese fiscal.
Pero la Sala no lo entiende así cuando dice que "ni el Estatuto Orgánico ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal contemplan una suspensión cautelar específica del fiscal general del Estado durante un proceso penal".
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Tampoco resulta de aplicación analógica la ley del Poder Judicial donde se establecen los supuestos de suspensión de jueces y magistrados porque ya existe un régimen específico en el ámbito del Ministerio Fiscal, para establecer esa medida.
Igualmente el argumento de que su continuidad como fiscal general puede acarrear que de órdenes al fiscal del juicio lleva a "suponer una presunción genérica para los integrantes de la carrera fiscal" que "no resulta corroborada por el propio ejercicio de la acusación particular".
Además, los magistrados destacan que "no parece viable" su suspensión "dada la previsión del nombramiento del fiscal general y su posición institucional en cuanto cúspide de la institución que tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad (...) así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social y la propia Constitución".