REFORMA LEGAL

El TC ya sentenció que las mayorías para sistemas de nombramientos del CGPJ dependen del legislador

Fachada del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El Gobierno ha movido ficha. A través de una enmienda presentada por el PSOE y UP a su propia proposición de ley sobre la sedición, se va a modificar la ley del Poder Judicial para poner fin al bloqueo del Tribunal Constitucional por parte del Consejo General del Poder Judicial y que se puedan designar en breve los dos miembros que le corresponden.

La propuesta del Ejecutivo de coalición es rebajar la mayoría necesaria ahora en el CGPJ, de tres quintos, para elegir a los dos miembros que le competen para el Alto Tribunal. De prosperar la enmienda en el Congreso, a partir de ahora se designarán con una mayoría simple, siendo elegidos los dos aspirantes con más votos. De esta manera se quiere romper con la situación perpetrada por el sector conservador, que lleva alargando el proceso a pesar de que por ley deberían haberse hecho antes del 13 de septiembre.

Esta reforma del Gobierno ha provocado duras acusaciones por parte de las derechas. De hecho, el Partido Popular anunció este mismo viernes, a través de Cuca Gamarra, que va a llevar ante la UE y el Tribunal Constitucional este nuevo sistema de elección.

El argumento del Constitucional

Pero ya el propio Tribunal Constitucional se pronunció sobre las mayorías para la selección de puestos por parte del Consejo General del Poder Judicial, entendiendo que dependen exclusivamente del legislador.

El Gobierno cambiará la ley para poner fin al bloqueo del Tribunal Constitucional

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Esta reflexión se hizo por parte del Tribunal Constitucional en el año 2013 en un fallo que rechazaba el recurso de inconstitucionalidad presentado en 2005 por el PP, entonces en la oposición, contra la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que cambió el sistema de elección de altos cargos judiciales (magistrados del TS y presidentes de TSJ), obligando a que las designaciones vinieran avaladas por una mayoría cualificada del Pleno del CGPJ.

El Alto Tribunal subrayaba en su fallo que "no se puede deducir del texto de la Constitución límite alguno impuesto al legislador orgánico a la hora de configurar el modo concreto en que el CGPJ adopta las decisiones relativas a la provisión de plazas de nombramiento discreccional". Es decir, que se puede adoptar el sistema que el legislador prefiera.

El PP llevó ante el TC esa norma impulsada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero con el argumento contrario al que utiliza ahora. Entonces no le gustaba la mayoría de tres quintos al entender que dificultaba las mayorías. En cambio, ahora dice que rebajar esa mayoría supone un “asalto” al CGPJ y al Tribunal Constitucional.

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