Petróleo

El Tribunal Superior rechaza la suspensión cautelar de las prospecciones en Canarias

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso del Gobierno de Canarias contra las prospecciones petrolíferas, por lo que ha decidido no suspender cautelarmente los sondeos.

Este pronunciamiento de la Sala se produce después de que el Ejecutivo autonómico decidiera solicitar la suspensión de la resolución de 29 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de perforación de sondeos exploratorios en los permisos de investigación de hidrocarburos denominados 'Canarias 1 a 9'.

Asimismo, se solicitaba la suspensión cautelar de la resolución de 11 de agosto de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autorizaba a Repsol, la ejecución de sondeos exploratorios en aguas próximas al archipiélago; al igual que la suspensión de la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía de 7 de octubre de 2014 (adoptada por Delegación del Secretario de Estado de Energía) por la que se rechaza el requerimiento de suspensión y nulidad de la anterior resolución.

Además, tanto por parte de la Abogacía del Estado como de Repsol, se apuntó a la falta de competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC para aceptar el recurso del Gobierno canario.

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Un las cuestiones señaladas es que al autorizar una determinada actividad como es este caso la investigación de hidrocarburos en las aguas marinas, condicionada a un complejo proceso de evaluación de su impacto sobre el medio ambiente, y al aceptar los riesgos, asimismo objeto de análisis pormenorizado, que aquella actividad pudiera tener en otros órdenes de la vida social y económica, como son los relativos al desarrollo turístico de las Islas Canarias, el Consejo de Ministros "hace uso de su propia capacidad de decisión", de la que los tribunales "sólo examinan desde el ángulo de la adecuación" a las normas.

Añade, además, que la conveniencia y acierto de autorizar las prospecciones "han de quedar fuera de la confrontación estrictamente jurisdiccional y pertenecen al legítimo campo del debate público en el que todas" las opiniones son "admisibles y cada uno ha de asumir sus propias responsabilidades", incidiendo en que la Sala cuando resuelve sobre la validez del acto impugnado "ni respalda la decisión adoptada, en un caso, ni la desautoriza".

No obstante, el TSJC afirma que cuando el Tribunal Supremo (TS) se manifestó, "no contaba aún con la Declaración de Impacto Ambiental" sobre el tratamiento de los aspectos concretos de medidas en torno a las cuales se iban a autorizar los trabajos de sondeo; sin embargo, señalan que ellos sí disponen del DIA lo que hace "las determinaciones que en dicha resolución se contienen constituyen el auténtico caballo de batalla del Gobierno Canario para contraponer que la DIA no es ajustada a derecho, que es claramente insuficiente y que no respeta la realidad socio-económico-ambiental de la Comunidad Autónoma y su archipiélago".

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