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Unidas Podemos defiende una 'ley mordaza' con multas según la renta para no desalentar protestas sociales

Una manifiestación convocada por Las Marchas por la Dignidad contra la Ley Mordaza aprobada por el Partido Popular

La reforma de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana, más conocida como la ley mordaza, avanza en su trámite parlamentario tras estar 40 semanas bloqueada por las formaciones que cuentan con mayoría en la Mesa del Congreso, PSOE y Unidas Podemos, por la falta de acuerdo entre los socios. La propuesta llegó en 2019 de la mano del PNV, que ha sido el partido que más ha batallado por reformar dicha ley, y se paralizó con la repetición electoral. Tras mas de un año de bloqueo, ambos partidos acordaron cerrar el plazo de enmiendas al articulado hace unas semanas y registraron conjuntamente las enmiendas al texto aprobado por el Partido Popular en el año 2015.

Con esta reforma, las dos formaciones que conforman el Gobierno de coalición buscan dar la vuelta al corazón de la norma para proteger mejor los derechos de los manifestantes y quitar parte de ese poder excesivo que se daba a los policíasponiendo límites a la credibilidad de su testimonio en los procesos sancionadores, entre otras cuestiones como  as devoluciones en caliente, las sanciones por la toma de imágenes de agentes de las fuerzas de seguridad o las multas por manifestaciones o concentraciones no comunicadas. Sin embargo, sí que se prevé considerar responsables de las infracciones que se cometan contra la seguridad ciudadana a los convocantes de aquellas manifestaciones que hayan sido comunicadas "con un objeto o finalidad diferente al realmente pretendido".

En el caso concreto de las multas, la norma vigente establece que las sanciones de las faltas muy graves van de 30.001 a 600.000 euros; las graves acarrean multas de 601 a 30.000 euros; y las leves, de 100 a 600 euros. La propuesta que plantean los partidos que conforman el Gobierno es que las muy graves pasen a estar sancionadas con multas de 6.001 a 12.000 euros; las graves, de 301 a 6.000 euros; y las leves, de 50 a 300 euros. Además, se introduce un cambio sustancial: un criterio de proporcionalidad vinculado a la capacidad económica del administrado. Una medida, la de vincular las multas con la renta, que Podemos ya propuso en el año 2016 para las sanciones de tráfico, pero que años después ha quedado enterrada para la seguridad vial.

Lo que defienden socialistas y morados es que si la persona multada tiene un salario inferior a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pagaría el 50% de la sanción; si es inferior al 2,5 veces el SMI pagaría el 75%. Si supera 2,5 veces el SMI, lo que equivaldría a cobrar un salario bruto anual de 33.250 euros pagaría el importe íntegro "sin perjuicio de la rebaja del 50% por prontopago". Esos datos se extraerían de la última declaración de la renta.

"La reforma obedece a una demanda social por parte de multitud de organismos de Naciones Unidas, de organismos defensores de los Derechos Humanos y una demanda del Consejo de Europa, que nos estaba interpelando para limitar el alcance de la cuantía de las sanciones", asegura Alejandra Jacinto, abogada, diputada en la Asamblea de Madrid y portavoz nacional de Podemos. "Lo que permite esta derogación parcial es acabar con esas multas desproporcionadas, que no se producen en el ámbito del derecho penal, en el que las multas se adecuan a la capacidad económica de esa persona condenada", abunda.

Jacinto recalca que desde su "experiencia personal" como abogada le ha tocado "recurrir centenares de multas", y que con esta reforma se busca "democratizar la sociedad" para evitar que las personas que acudían a parar desahucios "y que eran sancionadas con el único ánimo de desincentivar y criminalizar la protesta social", puedan volver a las calles. Con la ley actual las multas las impone la policía misma y sólo pueden recurrirse ante la jurisdicción administrativa, donde suele haber menos garantías que en la penal por el plus de credibilidad que tienen los testimonios de policías en esta jurisdicción.

Igualar las sanciones con el derecho penal

La magistrada Natalia Velilla explica a infoLibre que en el derecho penal, cuando una persona es condenada a la pena de multa, se establecen dos parámetros. En primer lugar, la duración. "Eso se fija en función de la gravedad. Si la ley dice 'de uno a dos meses' es la horquilla que tiene el juez para determinar la pena. En segundo lugar, la cuantía. "Eso no va por gravedad, sino por nivel de renta", señala. "La multa final es el resultado de la duración (gravedad) multiplicado por cuantía (renta)", resume.

Gregorio Mª Callejo Hernanz, magistrado del juzgado de lo Penal en Móstoles (Madrid), completa la argumentación de Velilla: "Tenemos un sistema que importamos de Finlandia y Suiza, que se llama sistema de días-multa, donde hay delitos que llevan penas conjuntas (extensión y renta). El juez tiene una serie de reglas para que, en función de las circunstancias del caso, optar por un límite más alto o más bajo por lo que respecta a la duración de la condena, en función de si concurren atenuantes o agravantes", explica a infoLibre. "La cuota diaria de la multa se establece en función de la capacidad económica del reo, para que su nivel económico no cree una injusticia a la hora de poner una multa: no es lo mismo un indigente que un futbolista de primera división", expone.

Callejo explica que en sistema penal estas multas van de una mínima de dos euros diarios a una máxima de 400 euros diarios. "Eso solamente se establece en función de la capacidad económica y cabe la posibilidad de fraccionarla", afirma. "Tenemos otro percepto, que es el artículo 53, que es en el caso de que no se pague esa multa, entra el juego lo que se llama responsabilidad personal subsidiaria, es decir, las cuotas de multa se convierten o bien en trabajos en beneficio de la comunidad o bien en prisión", asegura. "En el caso de la ley mordaza no podría ser porque por infracciones administrativas no se podrían poner sanciones privativas de libertad".

El magistrado cree que se trata de una idea "perfectamente extrapolable" y un sistema "justo" para aplicar en las sanciones de la ley mordaza. En este sentido, no cree que "rompa con el principio de igualdad" sino que "lo garantiza". "Cuando se estableció para el Código Penal no oí ni una voz disonante, a todo el mundo le parecía un sistema sensato", abunda. "Un ejemplo extrapolable es el de la fiscalidad, no pagamos lo mismo unos que otros, y esto es razonable".

Aun así, Callejo que también hay problemas como que las multas "las pagan terceros". "Si te viene un chaval que va a pagar 2.500 euros, probablemente la multa la paguen sus padres, entonces la pena deja de ser personal. Una persona no va a la cárcel por su hijo, pero sí nos encontramos que las multas las pagan otras personas", alega, aunque cree que es un sistema "difícil de controlar" porque "un padre siempre le puede hacer una transferencia a su hijo" para que conste como pagada por él.

Elbal: "Una sanción desproporcionada ocasiona un efecto de desaliento"

Por su parte, la abogada penalista Isabel Elbal especifica que la ley mordaza "no es una ley para prevenir delitos, sino para prevenir y sancionar conductas administrativas, que pueden constituir faltas, pero que en ningún caso son conductas delictivas". "Se ha tomado como referencia el sistema penal para evitar sancionar a una persona con un dinero que no tiene o que puede imposibilitarle llegar a fin de mes". En otras palabras, para la abogada se trata de un "sistema proporcional" en virtud de los ingresos que perciba una persona, "con el fin de no verla imposibilitada y que sus bienes o salario sean embargados".

Seis razones por las que la 'ley mordaza' es una ley mordaza

Elbal opina que la propuesta "está bastante justificada" porque quienes acuden a parar un desahucio o a una manifestación para reivindicar mejoras salariales o en servicios públicos como la sanidad "suelen ser personas mucho más apegadas a la calle", lo que habitualmente se traduce en ciudadanos "con menor capacidad adquisitiva que un empresario". "No es lo mismo una manifestación que se desarrollo en el barrio de salamanca de Madrid, cuyos residentes son mas acaudalados, que una manifestación en el puerto de Cádiz", prosigue. "La policía nacional tendría que aplicar el principio de igualdad en el sentido de que si una conducta es sancionable en Cádiz también lo es en el barrio de Salamanca", razona.

A juicio de Elbal, este criterio es "más justo" porque "una sanción desproporcionada ocasiona un efecto de desaliento", lo que puede llevar a que la ciudadanía "no ejerza su derecho fundamental de manifestarse solamente porque no tiene dinero". "Provoca un efecto silenciador de forma que la pobre no sale a manifestarse por el miedo a que sea una multa que le haga un gran daño económico", valora.

Callejo coincide: "Si se trata de no desincentivar la participación de los ciudadanos en movimientos sociales, es más disuasorio el otro sistema", razona, el del Partido Popular. "Esto se ajusta más a las capacidades económicas de cada uno. Por supuesto que todos debemos manifestarnos por lo que nos parece justo", asegura. "Es muy importante que la extensión de la multa sea por la gravedad del hecho y la cuantía de la misma sí que dependa de la capacidad económica".

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