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    <title><![CDATA[infoLibre - Audiencias provinciales]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/temas/audiencias-provinciales/]]></link>
    <description><![CDATA[infoLibre - Audiencias provinciales]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
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      <title><![CDATA[Divagaciones estivales sobre la presunción de inocencia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/divagaciones-estivales-presuncion-inocencia_129_2234843.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/84ecac69-989c-4817-b33a-645d3a723dae_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Divagaciones estivales sobre la presunción de inocencia"></p><p>En los albores del derecho romano, que es tanto como decir del derecho mismo, dos escuelas debatían sobre la mayoría de edad. Para unos, los sabinianos, la mayoría <strong>se alcanzaba cuando el niño lograba un determinado nivel de madurez</strong>, superando algún tipo de prueba; para los otros, seguidores de Próculo, un examen semejante era poco operativo, así que abogaban por fijar una edad determinada en la que situar la mayoría de edad de todos, con independencia de su desarrollo intelectivo o físico.</p><p>Las diferentes mayorías de edad que hoy reconocemos (a los 14 para delinquir, a los 16 para trabajar, a los 18 para votar) responden todas a una presunción: <strong>la presunción de que una persona, por el único hecho de ir soplando velas es capaz de entender el mundo que lo rodea, de consentir relaciones, de conducir...</strong> Pero no siempre sucede así. Las quejas de los sabinianos se amparaban, en esta línea, en un rígido concepto de la justicia: no es justo que a una persona, solo por haber cumplido años, se le conceda el beneficio de la mayoría de edad cuando puede ser un completo inútil. Sin embargo, estos juristas no valoraban que, para la cohabitación y la debida articulación de nuestras relaciones, <strong>la seguridad es algo tanto o más importante que la justicia</strong>. Desde esta perspectiva, toda presunción tiene algo de injusto, porque parte de una ficción, pero es una ficción necesaria: la sociedad necesita dotarse de unas normas preestablecidas de funcionamiento, sin las cuales nuestra arquitectura de convivencia se desmembraría.</p><p>Otra presunción orgánica en nuestro mundo es <strong>la presunción de inocencia</strong>, sencilla de exponer (toda persona es inocente hasta que un juez le declara culpable) pero difícil de explicar. ¿Cómo entender que el asesino detenido con la pistola en la mano siga siendo inocente? ¿Cómo convencernos de que es inocente, antes del juicio, el delincuente que ha confesado su delito? La explicación estaría en la propia naturaleza de la presunción como base de la estructura social, como garantía de la dignidad y libertad del ciudadano. Por eso no es solo un pronunciamiento vacío: la idea secular, que empieza a sonar revolucionaria, de que <strong>el acusado es inocente antes de la sentencia</strong> impone asumir que durante el juicio no está en el fiel de la balanza, aguardando en equilibrio hasta saber cuál de los dos platillos termina por pesar más; por el contrario, el acusado se sitúa en el plato de la inocencia que, amparado por la presunción, es pesado y difícilmente removible. Para una condena, no basta con que las pruebas de cargo pesen más que las pruebas de descargo; <strong>las pruebas de condena tienen que romper la balanza, haciendo irrazonable la hipótesis de la inocencia</strong>.</p><p>Esta presunción se enfrenta a una continua pugna social, máxime en unos tiempos donde los tribunales penales entienden su labor focalizada en el castigo al culpable, el mantenimiento de la paz social y la represión del delito. Sin embargo, la historia nos enseña que para imponer castigos no se necesitan tribunales; no los necesitó ni la Falange, ni la mafia, ni los necesitan los talibanes. <strong>En una sociedad democrática, los tribunales tienen una misión más esencial y delicada que castigar: proteger al inocente.</strong> Una misión que se ve comprometida en un mundo a merced de una ultraderecha que nos urge a la deshumanización, en una acometida de la cual no son ajenos miembros de un poder judicial que se manifiesta contra leyes que el pueblo se ha dado.</p><p>Dejaré apuntadas <strong>tres heridas contra la presunción de inocencia</strong> que se han ido consolidando en resoluciones de nuestros tribunales. La primera sería la idea de la probabilidad: el delito como suceso probable; la verdad judicial, convertida en la realidad más plausible. <strong>La muerte de la inocencia.</strong> Vean, por ejemplo, esta frase tomada de la sentencia contra David Sánchez y que la Audiencia Provincial de Badajoz, en una deplorable redacción con argumentos al peso, repite hasta tres veces (la última en negrita, por si no habíamos reparado en ella): “La seguridad de una inferencia, su precisión, se produce cuando aquella genera la conclusión más probable sobre el hecho a probar. En el fondo, esta línea no es ajena a una probabilidad estadística que se presenta como la probabilidad prevaleciente. En suma, resultará probada la hipótesis... cuando esa hipótesis esté dotada de un grado de confirmación prevaleciente respecto de otras hipótesis a las que se refieren otras inferencias”. En este extracto, la Audiencia se respalda en resoluciones de un Tribunal Supremo cada vez más mediocre para alcanzar una conclusión perturbadora: <strong>lo más </strong>probable puede argüirse como fundamento de una condena. ¿Pero cuántas veces la verdad se esconde en lo improbable? <strong>Remitir el juicio de culpabilidad a un juicio de probabilidades es clavar la navaja de Occam en el corazón de la justicia.</strong> ¡Que sentencie el Instituto Nacional de Estadística!</p><p>El segundo elemento, que se vería sorprendido de verse citado en estas polémicas, es <strong>la lógica</strong>; en este caso, el concepto se utiliza para salvar la insuficiencia de pruebas: no sabemos lo que ha pasado pero ‘lo lógico’ es que haya sucedido de esta o de aquella manera. Ya habrán advertido que esto no tiene nada que ver con la lógica, método científico que obtiene respuestas a partir de premisas conocidas de antemano y donde la conclusión se deriva sin artilugio ni alternativa alguna: si un cadáver se descubre a la una de la tarde y lleva muerto 12 horas, lo lógico es concluir que el fallecimiento ocurrió sobre la una de la mañana. Esto es lógico. Si un hombre es amenazado por su vecino y días después aparece muerto, podremos considerar lógico que el asesino sea su vecino, pero esta conclusión habrá de probarse; y si hay que probarlo, el razonamiento no es conclusivo ni, por tanto, lógico. En el juicio contra Ábalos vimos muchos ejemplos de esta lógica especulativa: <strong>si no hay pruebas de que recibió millones de euros ni pruebas de que tiene el dinero, ‘lo lógico’ será entender que lo ha escondido</strong>. Definitivamente, el Sombrerero loco manejaba mejor las reglas del silogismo.</p><p>Y la tercera infección que sufre el respeto a la presunción de inocencia es, sin duda, <strong>el pérfido elemento de las máximas de experiencia</strong>, hallazgo literario y parajurídico que se ha asentado entre nosotros con la mayor parsimonia, para gran alarma de los teóricos. Dejando aparte que los jueces, por su preparación, no suelen tener experiencia en muchas cosas, por lo que convertir este dato en un criterio de valoración supone un riesgo serio, lo cierto es que la realidad del delito nos enfrenta todos los días a lo sorprendente, lo insólito y lo inexperimentado. Utilizar lugares comunes o los caminos trillados de las máximas de experiencia para conocer lo que se ignora es un peligro manifiesto, pero va camino de convertirse en el oráculo que servirá para tener por demostradas cosas de las que no hay pruebas, partiendo de una ‘experiencia’ que, por naturaleza, está mediatizada por el sujeto y es ajena a todo escrutinio. Si ha habido un atraco y uno de los sospechosos tiene antecedentes, los años de experiencia podrán susurrarle al juez que el culpable es el fichado, sin necesidad de más diligencia. Imaginen las máximas de experiencia que un juez fascinado por Abascal como Emilio García-Cancho, ¡presidente de la Audiencia Provincial de Badajoz!, aplicaría al juzgar a un inmigrante. <strong>¿Pero dónde hemos dejado las pruebas?</strong> No lo olvidemos: bajo la égida de la presunción de inocencia, la función de un procedimiento penal no es saber si el acusado ha cometido el delito, sino averiguar si existen pruebas bastantes para condenarlo.</p><p>En estas tardes de verano he ido leyendo noticias sobre las vicisitudes de Jonathan Andic, imputado por haber matado a su padre. Mi curiosidad ha dado paso a una cierta intranquilidad porque voy advirtiendo en el asunto <strong>todos los vicios que se han consolidado en el proceso español</strong>, incluyendo unos investigadores absolutamente convencidos de la culpabilidad de su objetivo. (Tanto, que no se ahorraron el gesto, un tanto ruin por innecesario, de ponerle unas esposas al llevarle a declarar). Desde la distancia, advierto en estos investigadores el mismo sesgo proactivo condicionado que tuvo la policía portuguesa con los padres de Madeleine McCann, el mismo que mostró la Guardia Civil con los 20 indicios que vio contra Dolores Vázquez o los que la UCO quiso ver contra David Sánchez. <strong>Las noticias dan cuenta de una investigación llena de insinuaciones, conjeturas y datos insustanciales, que dejan al imputado al pairo de una opinión pública cruel.</strong></p><p>Les aseguro que, ahora mismo, no me costaría trabajo redactar una sentencia condenatoria contra Andic, urdiendo sobre la trama de lo publicado los tres estigmas que he mencionado: <strong>juicios de probabilidad, razonamientos de pura lógica y remisiones a las máximas de experiencia</strong>, sin necesidad de incluir ni una sola prueba de su culpabilidad. Con la última jurisprudencia en la mano, me saldría una sentencia bastante bonita, sólida y fundada; <strong>tan sólida como indigna.</strong></p><p>________________</p><p><em><strong>Carlos López-Keller</strong></em><em> es abogado, especialista en derecho penal. No ha escrito ningún libro.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 11 Aug 2026 04:00:40 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Carlos López-Keller]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Divagaciones estivales sobre la presunción de inocencia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Justicia,Tribunales,Audiencias provinciales,José Luis Ábalos,UCO,ultraderecha]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[¿Recta e imparcial Justicia?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/club-infolibre/librepensadores/recta-e-imparcial-justicia_129_2228553.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p>Con profundo estupor he podido leer que <strong>Emilio García Cancho Murillo</strong>, persona en cuya selección para el acceso a la carrera judicial participamos personas como el querido y admirado José Antonio Martín Pallín y yo mismo en 1999, y que fue elegido <strong>presidente de la Audiencia Provincial de Badajoz</strong> el 23 de julio de 2025, había andado por ahí <strong>haciéndose selfies con un político de extrema derecha</strong> en 2023.</p><p>Resulta incomprensible que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, advertido suficientemente de la trayectoria de este juez, facilitara su designación para presidir la Audiencia, e incluso no recabara antecedentes al respecto, <strong>siendo conocida su animosidad contra el presidente del Gobierno</strong>, y tuviera incluso relación con el proceso del danzarín profesional D. David Sánchez Pérez Castejón, ya que <strong>era decano y superior gubernativo de la jueza instructora de la pieza principal</strong>, según es público y notorio.</p><p>Mi propuesta personal (coincidiendo con el catedrático de Derecho Penal y ex letrado del TC Antonio Cuerda) es que <strong>en las sentencias conste el sentido del voto de cada juez</strong>, además de la posibilidad de voto particular, en tanto se regula <em>de lege organica ferenda</em> la posibilidad de que los jueces y fiscales puedan pertenecer a partidos políticos, sin necesidad de esconder su opinión política o religiosa, de modo que<strong> los ciudadanos puedan recusar por animosidad</strong>, si es que se hubiera incumplido el deber de abstención.</p><p>En España los jueces en su juramento de toma de posesión se obligan expresamente a administrar <strong>recta e imparcial Justicia</strong> en nombre del rey.</p><p>_____________</p><p><em><strong>José Folguera Crespo</strong></em> <em>es magistrado jubilado y socio de </em><em><strong>infoLibre</strong></em><em>.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 22 Jul 2026 04:01:29 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[José Folguera Crespo]]></author>
      <media:title><![CDATA[¿Recta e imparcial Justicia?]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Justicia,Consejo General del Poder Judicial,Audiencias provinciales,Badajoz]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[El fiscal reprocha al juez Peinado que compare el caso de Begoña Gómez con una organización de narcos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/fiscal-reprocha-juez-peinado-compare-caso-begona-gomez-organizacion-narcos_1_2222167.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/ac1300e4-53a0-4e8b-8b5d-14ad15e00ac9_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El fiscal reprocha al juez Peinado que compare el caso de Begoña Gómez con una organización de narcos"></p><p>La tarea del fiscal en un proceso no siempre es acusar. Su trabajo esencial consiste, según <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-837" target="_blank">el estatuto que regula su funcionamiento</a>, en <strong>"promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos"</strong>. También <strong>"velar por la independencia de los tribunales"</strong>. Esta es la función que está ejerciendo <strong>José Manuel San Baldomero</strong>, el fiscal del caso Begoña Gómez. Sus dos últimos recursos –<a href="https://www.infolibre.es/politica/recurso-fiscal-caso-begona-gomez-dibuja-instruccion-insolita-esposa-sanchez_1_2184782.html" target="_blank">contra el procesamiento de la esposa del presidente del Gobierno</a> y la retirada de su pasaporte por supuesto riesgo de fuga–, desde la imparcialidad que se supone a la institución que representa, se han convertido en las enmiendas más importante a los excesos y excentricidades del juez Juan Carlos Peinado y su estrambótico proceso contra la pareja de Pedro Sánchez. El escrito contra las medidas cautelares adoptadas contra Gómez recoge una más: <strong>la comparación que hace Peinado de este caso con el de una banda de narcos</strong>. </p><p>Lo que las acusaciones populares de Vox y los también ultraconservadores, ultrarreligiosos y conspiranóicos Hazte Oír, Iustitia Europa y Movimiento para la Regeneración Política de España, así como el pseudosindicato ultra Manos Limpias reclamaban era lo que finalmente se adoptó, <a href="https://www.infolibre.es/politica/juez-peinado-envia-juicio-begona-gomez-le-retira-pasaporte_1_2212029.html" target="_blank">la retirada del pasaporte de Begoña Gómez (también de su asistente Cristina Álvarez), y la comparecencia en el juzgado de ambas dos veces al mes</a>. La razón principal que dio Peinado para acordarlo fue que <strong>los policías que garantizan la seguridad de Gómez</strong> y su esposo Pedro Sánchez o sus superiores, <strong>podrían auxiliarla a huir</strong>, lo que para el fiscal San Baldomero, "extiende una sombra de sospecha infundada de las instituciones tanto a nivel de mandos como a nivel de funcionario de base". Para el representante del Ministerio Público<strong> no es fácil "imaginar y asumir la confabulación que visualiza el instructor".</strong></p><p>Pero para justificar ese imposible riesgo de fuga en una persona que vive rodeada de agentes tanto en su residencia, como en sus desplazamientos, Peinado recurrió, además, a una sola resolución de la sección 16 de la Audiencia de Madrid de 2024 que no tiene nada que ver con el caso de la esposa de Sánchez. Se trataba de <strong>una banda de narcos que se dedicaba al tráfico de cocaína desde Colombia</strong>, en el que el peligro de que los investigados pudieran escaparse era mucho más elevado, y quien había mandado a prisión incondicional a sus miembros era el propio Peinado. "Se ha podido conocer la existencia de una organización dedicada al tráfico e importación de cocaína hasta España en grandes cantidades, figurando como mercancía transportada bajo la membresía de café tostado", decía la resolución de la Audiencia. A diferencia del caso de Begoña Gómez, en el de los narcos era el fiscal quien reclamaba su encarcelamiento. <strong>En el de la esposa de Sánchez nadie ha reclamado una medida similar.</strong></p><p>Por eso, el fiscal considera que "citar una sola resolución de la Audiencia Provincial de Madrid que avala una medida cautelar de prisión provisional en un delito contra la salud pública <strong>es no decir nada"</strong>. "No se indican las circunstancias personales concretas de los afectados que le guiarían a efectuar ese paralelismo", prosigue. <strong>"La comparación</strong> con un delito contra la salud pública cometido en el marco de una organización criminal y de tráfico de grandes cantidades a que se refiere esa resolución <strong>no es sino el exponente del escaso rigor y mesura con que se ha adoptado la decisión", </strong>añade. </p><p>Otro de los excesos que ve el fiscal en el auto que impide a Gómez salir de España, es el hecho de que Peinado sostenga que, en caso de que esta y su asistente fueran juzgadas y condenadas, <strong>esas condenas no podrían ser suspendidas</strong> al ser en todo caso superiores a dos años de prisión. El recurso del Ministerio Público <strong>reprocha al instructor su desconocimiento del Código Penal, </strong>que permite suspender el ingreso en prisión cuando cada una de las penas que se imponen no superen los dos años y todas en su conjunto no lleguen a los cinco. <strong>"Es otro ejemplo del rigor extremo con el que se contempla la situación de las investigadas, ahora acusadas, al punto de obviar instituciones penales más beneficiosas"</strong>, sostiene San Baldomero, que, en sus últimos escritos ha demostrado haberse convertido en un auténtico experto en la mentalidad del instructor. </p><p>El recurso también acusa al instructor de actuar a toda velocidad "sin la prudencia más elemental aconsejada". Y pone algunos ejemplos de cómo ha llegado a su valoración "acelerada" de los delitos que imputa a Gómez y su asesora: "Sin acoger diligencias propuestas, obviando trámites, sin dar respuesta a las alegaciones planteadas y sin esperar el resultado de la resolución de los recursos que penden ante la Audiencia Provincial". El escrito enumera las circunstancias que los jueces suelen valorar a la hora de imponer estas cautelas y que el polémico juez ni siquiera ha estudiado. Como <strong>la ausencia de antecedentes, el arraigo, la actividad laboral en España, los vínculos familiares y personales y la ausencia de nexos mínimos con terceros países </strong>que presupongan facilitada para desplazarse a ellos e instalarse o <strong>la posesión de bienes, dinero o activos en el extranjero</strong>. </p><p>"Desde un punto de vista positivo, las investigadas [Gómez y su asesora] tienen indudable arraigo en territorio nacional; son españolas, sus familias son españolas (...); ambas desempeñan y han desempeñado sus actividades profesionales en España", recuerda San Baldomero. "Desde un punto de vista negativo, carecen de nexos con el extranjero; desconocemos a dónde se supone que huirán porque no se apunta ningún país concreto donde tendrían facilidad de instalación e impunidad. Y carecen de bienes o activos que permitan dicha fuga", prosigue el recurso, que recuerda: <strong>"No será por la sospecha de bienes y ganancias ilícitas, a la vista del resultado de las exhaustivas pesquisas patrimoniales autorizadas desde el juzgado, que descartaron las sospechas infundadas"</strong>. La instrucción de Peinado, pese a sus esfuerzos, <strong>no ha logrado acreditar que Gómez se hubiera llevado un solo euro</strong> que no le correspondiera. </p><p>La gravedad de los excesos de Peinado también se deduce de la acusación que le lanza el juez de <strong>difundir bulos o insistir en su propagación</strong>. "Resulta llamativa la expresión de <strong>'la retirada de cuantos pasaportes pudiera disponer, cualquiera de las nacionalidades a las que pertenezcan</strong>, tanto de carácter ordinario como de carácter diplomático", sostiene el recurso que añade: "Desconnocemos a qué puede referirse con esa expresión (...) <strong>salvo que vuelva a aludir a la supuesta adquisición de nacionalidad de República Dominicana, dato irreal</strong> sistemáticamente propagado en ciertos medios y que parece que se le sigue dando carta de naturaleza". </p><p>Las comparecencias cada 15 días en el juzgado, según la Fiscalía, carecen de sentido, salvo que lo que pretenda el juez con ellas sea <strong>"una suerte de penalidad adicional anticipada y exposición pública", </strong>algo de todo punto ilegal. "Resulta llamativo el número de veces que han sido llamadas a comparecer ante órganos judiciales y los términos en los que en ocasiones han sido requeridas para hacerlo: <strong>imputación de delitos sucesivos, comparecencias duplicadas o repetición de las mismas</strong>", dice San Baldomero, que pone un ejemplo reciente. Peinado obligó a Gómez a acudir a su juzgado bajo amenaza de ser detenida para asistir a la vista en que las acusaciones pidieron las medidas cautelares contra ella. Pero el instructor no las decidió acto seguido, sino seis días más tarde. Cuando por fin decidió, la obligó a <strong>un nuevo </strong><em><strong>paseíllo</strong></em><strong> </strong>para comunicarle su acuerdo.</p><p>José María de Pablo, el abogado que defiende a Cristina Álvarez, resumió la absoluta incongruencia del instructor en su perfil de X el pasado 20 de junio: <strong>"Había un riesgo de fuga tan elevado, que se ha tomado seis días para adoptar medidas cautelares"</strong>. Su post en la red social ha sido leído por 82.000 personas y 450 lo han retuiteado. Ahora todas las miradas están puestas en la sección 23 de la Audiencia de Madrid, que empezará a estudiar las impugnaciones presentadas a partir del próximo lunes.  </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 09 Jul 2026 18:46:41 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El fiscal reprocha al juez Peinado que compare el caso de Begoña Gómez con una organización de narcos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Begoña Gómez,Juan Carlos Peinado,Audiencias provinciales]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[La Audiencia de Madrid exculpa al Real Madrid del exceso de ruido en los conciertos del Bernabéu]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/audiencia-madrid-exculpa-real-madrid-exceso-ruido-conciertos-bernabeu_1_2192660.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/bd234e1f-e5cf-4e0d-bac4-8af79b277598_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de Madrid exculpa al Real Madrid del exceso de ruido en los conciertos del Bernabéu"></p><p>La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto que <strong>Real Madrid Estadio SLU </strong>y el director general del club,<strong> José Ángel Sánchez</strong>, <strong>no son responsables de ningún delito por exceso de ruido</strong> en los <strong>conciertos en el estadio Santiago Bernabéu</strong> y que <a href="https://www.infolibre.es/politica/multados-2-6-millones-euros-promotores-conciertos-bernabeu-ruido_1_1915574.html"  >son las promotoras</a> de estos las que no deben sobrepasar los límites de la ordenanza municipal.</p><p>La sección tercera de la Audiencia ha estimado íntegramente los recursos del club y de su director general, a los que se adhirió el Ministerio Fiscal, para el <strong>sobreseimiento libre de las actuaciones </strong>y poner fin al proceso penal que llevaba a cabo el Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid.</p><p>El auto, fechado el 12 de mayo y al que ha tenido acceso EFE, revoca la decisión previa del juzgado de Instrucción, que había acordado continuar el procedimiento abreviado por un posible delito medioambiental, tras la <a href="https://www.infolibre.es/politica/vecinos-reclaman-bernabeu-acoja-unicamente-eventos-deportivos-suspension-conciertos_1_1873861.html"  >denuncia de la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu (AVPB)</a>.</p><p>Para la Audiencia Provincial, la acción cometida por Real Madrid Estadio SLU y su director general se limita a la cesión del estadio Bernabéu a cada promotor de un espectáculo musical, a cambio de un precio o alquiler, pero no promueven, ni organizan, ni desarrollan cada evento musical.</p><p>El auto afirma que <strong>son las empresas promotoras las que generan el ruido </strong>y <strong>es suya la responsabilidad de no sobrepasar los límites de decibelios</strong>, de acuerdo a la ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica y térmica de 25 de febrero de 2011, según establece la legislación autonómica.</p><p>También precisa que <strong>si el Bernabéu carece aislamiento suficiente </strong>para impedir que el elevado volumen de la música genere en sus alrededores ruido superior al máximo de decibelios permitidos, <strong>son los promotores de los eventos los que deben adecuar sus espectáculos</strong> a los requerimientos legales en ese aspecto.</p><p>Señala que tampoco cabe imputar delito por omisión a Real Madrid Estadio SLU ni a José Ángel Sánchez, que no están obligados legalmente, ni por contrato, a controlar la emisión de ruido al exterior del estadio.</p><p>La resolución recuerda que el delito medioambiental por contaminación acústica exige acreditar una conducta idónea para generar un riesgo grave para la salud o el medio ambiente, así como la responsabilidad directa o indirecta de quienes controlan la actividad contaminante.</p><p>La Audiencia concluye por tanto que no son autores del delito previsto por el artículo 325.1 del Código Penal pues la acción perpetrada, la cesión del estadio Santiago Bernabéu a los promotores de los espectáculos musicales, no integra la tipicidad del delito y procede el sobreseimiento del procedimiento.</p><p>Contra esta decisión <strong>cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo</strong> dentro de los cinco días siguientes a su notificación</p><p>La causa se abrió a raíz de una querella planteada por la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu (AVPB), que denunciaba la superación de los límites sonoros establecidos por la normativa municipal en un total de dieciocho conciertos y eventos celebrados en el Santiago Bernabéu entre el 26 de abril y el 8 de septiembre del año anterior.</p><p>La asociación querellante presentó como prueba unas 150 mediciones de ruido, tanto efectuadas por agentes del Ayuntamiento de Madrid como encargadas a empresas de ingeniería, y alegó que el propio Consistorio había incoado varios expedientes sancionadores a los promotores de los conciertos,<strong> imponiendo multas de entre 16.000 y 148.000 euros</strong>.</p><p>El juzgado ya rechazó investigar al alcalde de Madrid, <strong>José Luis Martínez-Almeida</strong>, o al concejal delegado de Medio Ambiente, <strong>Borja Carabante</strong>, contra quienes también se dirigía la querella.</p><p>La <strong>Asociación de Promotores Musicales (APM)</strong> ha mostrado su preocupación por la inseguridad jurídica que se genera tras esta resolución de la Audiencia Provincial.</p><p>"Los promotores asumen el mayor riesgo económico, operativo y reputacional en la celebración de espectáculos de gran formato", explica en un comunicado esta organización, que defiende la necesidad de avanzar hacia un marco equilibrado que garantice convivencia, sostenibilidad y seguridad jurídica para la música en vivo.</p><p>La asociación advierte del "impacto" que se puede generar en el conjunto de la música en vivo y, especialmente, sobre quienes hacen posible la celebración de grandes conciertos y eventos, que son las promotoras musicales.</p><p>Defiende que <strong>"detrás de cada gran concierto existe un enorme trabajo de planificación, producción y coordinación técnica que convierte estos eventos en proyectos culturales de gran valor".</strong></p><p>Pero reconoce también "<strong>derecho de los vecinos al descanso y la importancia de encontrar soluciones que permitan compatibilizar la actividad cultural con la convivencia</strong> y el bienestar de quienes residen en las zonas donde se celebran estos eventos".</p><p>Por ello, y tras subrayar el impacto económico, turístico y social de la música en vivo, la APM apuesta por avanzar en un "marco claro y equilibrado" con garantías para todas las partes implicadas porque "los promotores no pueden seguir soportando en solitario todo el peso y el riesgo que implica traer grandes artistas y organizar eventos de esta magnitud".</p><p>Por último, señala que España se ha consolidado como un referente en música y cultura en vivo.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 13 May 2026 14:59:10 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Madrid exculpa al Real Madrid del exceso de ruido en los conciertos del Bernabéu]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Real Madrid,Audiencias provinciales,Conciertos,Madrid]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Fiscalía vuelve a pedir el archivo de la causa contra Begoña Gómez]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-vuelve-pedir-archivo-causa-begona-gomez_1_2181918.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/9204f128-5455-4420-8c50-10ab13b21a7b_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Fiscalía vuelve a pedir el archivo de la causa contra Begoña Gómez"></p><p>La Fiscalía ha recurrido ante la <a href="https://www.infolibre.es/temas/audiencias-provinciales/"  >Audiencia Provincial de Madrid</a> el auto del juez <a href="https://www.infolibre.es/politica/begona-gomez-presenta-escrito-queja-instruccion-peinado-pide-reabrirla_1_2180565.html"  >Juan Carlos Peinado</a> en el que proponía<strong> juzgar a Begoña Gómez</strong>, mujer del presidente del Gobierno, por <strong>cuatro delitos</strong>, y ha vuelto a solicitar que<strong> se archive la causa contra ella</strong> y contra los otros dos investigados en la causa.</p><p>Según informa en un comunicado la Fiscalía de Madrid, el Ministerio Público ha interpuesto este recurso en el que solicita el <strong>sobreseimiento de las actuaciones</strong>, al no apreciar delito, para Begoña Gómez, la asesora <strong>Cristina Álvarez </strong>y el empresario <strong>Juan Carlos Barrabés</strong>, como ha venido defendiendo a lo largo de todo el proceso.</p><p>El fiscal pide que se acuerde "respecto de todos los delitos y respecto a todos los investigados afectados, el sobreseimiento libre de las actuaciones conforme al artículo 637.2 LECRIM, al no ser los hechos constitutivos de infracción penal".</p><p>Subsidiariamente —como segunda opción— solicita el sobreseimiento provisional "al <strong>no resultar debidamente justificada la formación del delito</strong> que dio lugar a la formación de la causa". Por el momento no ha trascendido más sobre el contenido de este recurso ante la Audiencia madrileña.</p><p>Además la Fiscalía ha presentado este miércoles un escrito ante el juez Juan Carlos Peinado en el que interesa de nuevo el sobreseimiento libre de las actuaciones y añade que, en caso de que la Audiencia Provincial entienda procedente la apertura de juicio oral,<strong> se dé traslado al fiscal</strong>, nuevamente, para que formule escrito de conclusiones provisionales "absolutorias".</p><p>El titular del juzgado de instrucción número 41 de Madrid dio por cerrada la instrucción en un auto fechado el 11 de abril en el que propuso juzgar con jurado a Begoña Gómez por <strong>delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación de caudales públicos y apropiación indebida</strong>.</p><p>El magistrado, que archivó las actuaciones por el delito de intrusismo profesional, continuó asimismo el procedimiento contra Cristina Álvarez, asesora de Gómez, por los mismos delitos y contra el empresario Juan Carlos Barrabés por los dos primeros.</p><p>Y dio un plazo de cinco días a las partes para que se pronuncien sobre la apertura de juicio oral —con un jurado popular— y presenten sus escritos de conclusiones.</p><p>Este lunes la acusación popular, coordinada por <strong>Hazte Oír</strong>, presentó su escrito de conclusiones, en el que solicita para Begoña Gómez <strong>24 años de cárcel </strong>por los cuatro delitos que propuso el juez, así como 22 para su asesora, Cristina Álvarez, y seis para el empresario Juan Carlos Barrabés.</p><p>Paralelamente el letrado de Begoña Gómez presentó un escrito de queja ante la Audiencia Provincial de Madrid contra la instrucción llevada a cabo por el juez Juan Carlos Peinado en el que pide que se declare la nulidad de su decisión de cerrar la investigación y procesarla.</p><p>En este escrito el abogado <strong>Antonio Camacho</strong> ve vulnerados los derechos fundamentales de Gómez, sobre todo su derecho a la defensa, niega que existan indicios sólidos sobre ninguno de los cuatro delitos y cuestiona que el juez proponga juzgarla por un tribunal de jurado sin argumentarlo.</p><p>Por su parte, Cristina Álvarez, asesora de Gómez, también ha presentado un escrito de queja ante la Audiencia Provincial en el que insiste en que se archive la causa contra ella y argumenta que no puede ser juzgada con jurado.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 22 Apr 2026 14:53:25 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía vuelve a pedir el archivo de la causa contra Begoña Gómez]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Begoña Gómez,Fiscalía,Juan Carlos Peinado,Audiencias provinciales]]></media:keywords>
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    <item>
      <title><![CDATA[Begoña Gómez presenta un escrito de queja por la instrucción de Peinado y pide reabrirla]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/begona-gomez-presenta-escrito-queja-instruccion-peinado-pide-reabrirla_1_2180565.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/081be18c-d082-4e22-af37-b2a431f44af1_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Begoña Gómez presenta un escrito de queja por la instrucción de Peinado y pide reabrirla"></p><p><a href="https://www.infolibre.es/temas/begona-gomez/"  >Begoña Gómez</a>, mujer del presidente del Gobierno, <a href="https://www.infolibre.es/temas/pedro-sanchez/"  >Pedro Sánchez</a>, ha presentado un<strong> escrito de queja</strong> ante la Audiencia de Madrid contra la <a href="https://www.infolibre.es/politica/peinado-empuja-begona-gomez-banquillo-paso-definitivo-asegura-juicio-inminente_1_2178626.html"  >instrucción llevada a cabo por el juez Juan Carlos Peinado</a> en el que pide que se declare la <strong>nulidad de su decisión de </strong><a href="https://www.infolibre.es/politica/juez-peinado-cierra-instruccion-procesa-begona-gomez-cuatro-delitos_1_2176707.html"  >cerrar la investigación y procesarla</a>.</p><p>Gómez ha elevado ese escrito tras la decisión de Peinado de terminar la instrucción del caso y proponer juzgarla por cuatro delitos junto a su asesora, <strong>Cristina Álvarez</strong>, y el empresario <strong>Juan Carlos Barrabés</strong>.</p><p>El escrito, al que ha tenido acceso EFE,<strong> ve vulnerados los derechos fundamentales de Gómez</strong>, sobre todo su <strong>derecho a la defensa</strong>, niega que existan indicios sólidos sobre ninguno de los cuatro delitos y cuestiona que el juez proponga juzgarla por un tribunal de jurado sin argumentarlo.</p><p>Por su parte, Cristina Álvarez, asesora de Gómez, también ha presentado un escrito de queja ante la Audiencia Provincial de Madrid en el que insiste en que se archive la causa contra ella y argumenta que <strong>no puede ser juzgada con jurado</strong>.</p><p>El escrito de Gómez cuestiona que el juez haya dado por terminada la instrucción antes de tiempo, sin permitir a las partes pedir nuevas pruebas y sin esperar a que se resuelvan los recursos sobre autos anteriores, una "evidente" vulneración del derecho de defensa.</p><p>Sobre los delitos que atribuye el juez a Gómez, el escrito se centra en el <strong>tráfico de influencias</strong> y recalca que lo sustenta en la tesis de que Gómez aprovechó su relación con el presidente del Gobierno para influir en el rector de la Universidad Complutense para crear una cátedra, pero "no aporta un solo indicio de que esto realmente se haya producido".</p><p>De hecho, arremete contra la mención que hace el juez a que Gómez cobró por esa cátedra, lo que refleja "o una falacia consciente o el máximo desinterés por lo que le han relatado todos y cada uno de los funcionarios de la UCM que han acudido a prestar declaración: todos han sostenido que la Cátedra era totalmente gratuita y la normativa que la regula así lo establece".</p><p><strong>"Da la sensación de que se pretende llegar a un objetivo, aunque sea a costa de masacrar la verdad"</strong>, añade la defensa de la mujer del jefe del Ejecutivo.</p><p>Un planteamiento similar hace al respecto de las alusiones de Peinado a los patrocinadores de la cátedra como una "fachada" de una retribución encubierta "por futuras ventajas privadas o comerciales indebidas, relacionadas con adjudicaciones públicas ligadas al carácter de presidente del Gobierno".</p><p>A su juicio, esa afirmación no es prueba de nada, tampoco un indicio, sino una hipótesis relacionada con el presidente del Gobierno, "que ha pasado a ser la persona que está detrás de todas las tesis del instructor en su objetivo de construir una realidad paralela prescindiendo de todo lo actuado tras casi <strong>dos años de investigación</strong>, casi<strong> 30 tomos de causa</strong> y decenas y decenas de declaraciones prestadas".</p><p>Insiste el escrito en subrayar la "valoración meramente subjetiva" del juez, quien "convierte su conjetura personal en un elemento pretendidamente incriminatorio". "No se interpretan hechos. Antes bien, se recrea subjetivamente la realidad para darle una inexistente apariencia de ilicitud penal", sostiene.</p><p>Se queja, en este sentido, de que atribuya el delito de tráfico de influencias a Gómez solo por ser esposa del presidente del Gobierno y de que tenga en cuenta que se reunió con sus interlocutores en el Palacio de la Moncloa, obviando que es su domicilio.</p><p>También cuestiona que Peinado haya decidido llevar el procedimiento a un tribunal de jurado sin razones suficientes para hacerlo y sostiene que, en realidad, el juez adapta la realidad y estira los tipos penales para que encaje el caso. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 20 Apr 2026 14:11:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Begoña Gómez presenta un escrito de queja por la instrucción de Peinado y pide reabrirla]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Begoña Gómez,Juan Carlos Peinado,Audiencias provinciales,Investigación]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Peinado empuja a Begoña Gómez al banquillo, pero ni es un paso definitivo ni asegura un juicio inminente]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/peinado-empuja-begona-gomez-banquillo-paso-definitivo-asegura-juicio-inminente_1_2178626.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/ce61ea6e-c4e8-4599-afc9-647de5eb1eba_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Peinado empuja a Begoña Gómez al banquillo, pero ni es un paso definitivo ni asegura un juicio inminente"></p><p>Tras dos años de vaivenes, excesos y polémicas decisiones, la cuestionada investigación sobre la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, toca a su fin. El titular del Juzgado de Instrucción nº41 de Madrid, <strong>Juan Carlos Peinado</strong>, <a href="https://www.infolibre.es/politica/argumentos-defensas-tratan-desmontar-cuatro-delitos-caso-begona_1_2177511.html" target="_blank">acordó</a> este lunes continuar el procedimiento contra Begoña Gómez, su asistenta Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés por los delitos de malversación, tráfico de influencias, corrupción en los negocios y apropiación indebida. El paso dado, equivalente al procesamiento, empuja a la pareja del líder del Ejecutivo hacia el banquillo de los acusados. Ahora bien, ni es definitivo ni asegura un juicio inminente.</p><p>Todo el mundo daba por hecho que Peinado trataría de dejar cerrada la causa antes de jubilarse –el próximo 27 de septiembre cumple 72 años, edad que lleva aparejada el retiro forzoso–. Y el auto dictado esta semana va, precisamente, en esa dirección. Una resolución que, sin embargo, aún no es firme. <strong>Contra la misma aún cabe recurso ante la Audiencia de Madrid</strong>, que en estos dos años ha avalado buena parte de las pesquisas pero que también ha corregido al instructor en repetidas ocasiones. Apelación cuya resolución puede tardar aún varios meses en llegar. Sin ir más lejos, en enero el órgano judicial superior <a href="https://www.infolibre.es/politica/audiencia-constata-incapacidad-peinado-motivar-le-deja-seguir-frente-caso-begona_1_2150227.html" target="_blank">anuló</a> varios autos que habían sido dictados a finales de septiembre y principios de octubre. Es decir, tres meses de demora.</p><p>Del pronunciamiento sobre los esperados recursos que haga la Sección 23 de la <a href="https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Atencion-Ciudadana/Oficinas-de-Atencion-y-Decanatos/AUDIENCIA-PROVINCIAL-DE-MADRID?provincia=28" target="_blank">Audiencia de Madrid</a>, que ha tutelado de principio a fin toda la instrucción, dependerá el futuro del procedimiento. Y las posibilidades que se abren son múltiples. Desde que comenzó la investigación, la defensa de Gómez y la Fiscalía han solicitado en repetidas ocasiones el <strong>archivo de la causa por falta de indicios</strong>. Un carpetazo que, sin embargo, <strong>parece complicado</strong> a la vista de la posición mantenida hasta el momento por los magistrados de la Sección 23, quienes han ido avalando, a grandes rasgos, la causa construida. Incluso, alrededor de la malversación.</p><p>Los magistrados también podrían, por ejemplo, permitir la continuación del procedimiento pero no por todos los delitos, en caso de que no vieran claros los indicios plasmados por el magistrado, o su encaje en torno a alguno de ellos. U obligarle a redactar un nuevo auto si consideraran que el del lunes, con una extensión muy superior a la que ha caracterizado a las resoluciones en este procedimiento, no está mínimamente argumentado –algo que ya hicieron, por ejemplo, con el de transformación de la causa en proceso con jurado–. Incluso, podrían <strong>anular el auto porque en el mismo se acuerda la práctica de nuevas diligencias</strong>, algo que, alegan las defensas, iría en contra de la Ley del Tribunal Jurado.</p><p>Otra posibilidad es que avalen la resolución de Peinado en su totalidad, allanando así el camino hacia el banquillo de Gómez y el resto de investigados. Con el visto bueno de la Sección 23, el instructor podría dictar ya auto de apertura de juicio oral, que según el artículo 32.2 de la citada <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-12095" target="_blank">ley</a> no sería recurrible. Y el expediente se mandaría a la Audiencia de Madrid para la celebración del juicio, <strong>que suele tardar alrededor de medio año en celebrarse</strong>. Así ocurrió, por ejemplo, con Ana Julia Quezada, la asesina de Gabriel Cruz: el juez acordó la apertura de juicio en marzo de 2019 y la vista se desarrolló en septiembre de ese mismo año.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 18 Apr 2026 17:25:22 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Álvaro Sánchez Castrillo]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Peinado empuja a Begoña Gómez al banquillo, pero ni es un paso definitivo ni asegura un juicio inminente]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Justicia,Audiencias provinciales,Begoña Gómez]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia constata la incapacidad de Peinado para argumentar, pero avala que siga con el 'caso Begoña']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/audiencia-constata-incapacidad-peinado-motivar-le-deja-seguir-frente-caso-begona_1_2150227.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/1d84bb16-934c-4657-b240-38b4ecbbf7b5_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia constata la incapacidad de Peinado para argumentar, pero avala que siga con el 'caso Begoña'"></p><p>El juez <strong>Juan Carlos Peinado</strong> tiene un problema a la hora de motivar sus resoluciones. Así lo ha constatado <a href="https://www.infolibre.es/politica/audiencia-madrid-anula-decision-jurado-juzgue-begona-gomez_1_2150136.html" target="_blank">la sección 23 de la Audiencia de Madrid</a> que, en un auto fechado el pasado 20 de enero y conocido este lunes <strong>ha anulado los últimos cinco meses de la investigación contra Begoña Gómez</strong> al considerar que cuatro de sus últimas decisiones carecían de motivación, lo que afecta a <strong>los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la defensa</strong> de la esposa de Pedro Sánchez y el resto de investigados en la causa que se sigue contra ella. El tribunal provincial recuerda que ha repetido este reproche al juez instructor en otras dos ocasiones sin que Peinado haya corregido este ataque a una de las garantías penales más básicas: que los investigados conozcan las razones del juez para que puedan combatirlas en el proceso. Uno de las resoluciones que se anulan <a href="https://www.infolibre.es/politica/peinado-copia-citar-parrafos-enteros-profesor-llevar-caso-begona-gomez-jurado_1_2073467.html" target="_blank">contenía pasajes enteros plagiados al detalle del trabajo de un profesor universitario</a> sin citar al autor.</p><p>El auto de la Audiencia anula otros cuatro autos de Peinado por los que decidió <a href="https://www.infolibre.es/politica/juez-peinado-vuelve-citar-begona-gomez-informarle-causa-principal-sera-juzgada-jurado-popular_1_2073217.html" target="_blank">transformar sus diligencias previas en un procedimiento del Tribunal del Jurado</a> contra Gómez, su asistente, Cristina Álvarez; el empresario Juan Carlos Barrabés y el exdelegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín. <a href="https://www.infolibre.es/politica/peinado-desimputa-delegado-gobierno-madrid-caso-begona_1_2116604.html" target="_blank">Salvo a este último, que ya ha sido exonerado</a>, al resto les imputa los delitos de <strong>tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo</strong>. En su resolución, los magistrados provinciales anulan hasta cinco autos del juez instructor por el mismo motivo, <strong>que no ha efectuado "un mínimo esfuerzo argumentativo"</strong>. Se trata de una corrección que, como relata la resolución de la Audiencia, <strong>ya ha sido reprochada en anteriores ocasiones a Peinado</strong>. Pese a ello, el titular de la plaza 41 de la Sección de Instrucción de Madrid sigue incumpliendo el mandato de sus superiores.</p><p>"Los cuatro autos [de Peinado] que se contienen en esta resolución <strong>carecen de la necesaria fundamentación</strong>, únicamente se mencionan las personas contra las que se dirige, pero <strong>no se hace un relato que comprenda los indicios verosímiles</strong> a los que hacemos referencia", sostiene el auto de la Audiencia, que recuerda que "consecuentemente, <strong>se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (...) que incluye la de obtener una resolución debidamente motivada</strong>". El tribunal añade que esa exigencia de que Peinado, como cualquier otro juez, motive sus resoluciones "se encuentra en la necesidad, por un lado, de exteriorizar el razonamiento que ha conducido a la conclusión (...), como expresión de la racionalidad en el ejercicio de la potestad jurisdiccional". El objetivo es, continúa el auto, "que las partes conozcan de forma suficiente las razones de la decisión", pero también que los tribunales de mayor rango ante los que estas recurran puedan controlarla.</p><p>La resolución de la Audiencia conocida este lunes se apoya en otra de ese mismo tribunal de hace más de cuatro meses. En el auto del pasado 3 de octubre, <strong>los mismos magistrados ya reprocharon a Peinado </strong>que una resolución anterior del 10 de marzo no contuviera "una descripción mínima o sucinta de los hechos (...) y los investigados concernidos". Tampoco establecía "un mínimo análisis de la consistencia indiciaria y viabilidad jurídica de la imputación delictiva". Es decir, que no había relatado lo que investigaba, por qué afectaba, a quién afectaba, el material probatorio que había logrado reunir y las razones por las que esos hechos podían considerarse delictivos. Citando su resolución anterior, los magistrados repiten a Peinado que <strong>no basta "una simple exposición objetiva de los hechos"</strong>, sino que es necesario "un mínimo esfuerzo argumentativo" del que las resoluciones del instructor, una y otra vez, carecen.</p><p>"Esas mismas consideraciones", recogidas en el auto de la Audiencia del pasado octubre, "pueden y deben ser trasladadas al supuesto que ahora nos ocupa", sostiene el tribunal. Peinado vuelve a impulsar su investigación <strong>"sin precisar a los investigados qué concretas conductas son las que justifican la continuación de la causa y cuál es la base incriminatoria</strong> (...) que da solidez y consistencia a la hipótesis acusatoria". Los magistrados recuerdan que "algunas de las imputaciones efectuadas (...) exigen una mínima verificación sobre su existencia (...) para permitir una mejor delimitación del objeto del procedimiento y facilitar las posibilidades de la defensa".</p><p>Se trata de <strong>la cuarta vez que la Audiencia de Madrid anula resoluciones del instructor del caso Begoña Gómez debido a la debilidad o directamente la ausencia de sus argumentos</strong>. Esta escasez de razonamiento, como sostiene la resolución de este lunes, afecta incluso <strong>a decisiones de Peinado que se dictan con el objetivo de subsanar la fragilidad argumental</strong> que encuentra el tribunal provincial. Es lo que ocurrió con el auto que redactó el instructor para cumplir con lo que le reclamó la Audiencia el pasado 3 de octubre. Este último anuló la creación de una pieza separada para investigar las labores de la asesora asignada a la esposa del presidente del Gobierno. Peinado dictó el 4 de noviembre otro auto que, cumpliendo las órdenes de los magistrados, volvía a acumular todo lo investigado. La Audiencia ha advertido este lunes de que <strong>esa resolución "tampoco cumple con la necesaria motivación que indicamos en los párrafos precedentes"</strong>, por lo que, como los otros cuatro recurridos, "debe alcanzar la nulidad acordada en esta resolución", dicen ahora los magistrados.</p><p>Peinado es un juez reincidente en su falta de motivación. En otras ocasiones ha ordenado diligencias invasivas de derechos fundamentales –<a href="https://www.infolibre.es/politica/audiencia-madrid-revoca-orden-peinado-analizar-correos-begona-gomez_1_2118506.html" target="_blank">como cuando pidió todos los correos electrónicos enviados por Gómez desde que ella y su esposo se instalaron en La Moncloa</a>– mediante providencia, un tipo de resolución más breve que está prevista para actos procesales de menor importancia que no requieren la justificación de su pertinencia y proporcionalidad. Sin embargo, <strong>el juez instructor no ha sido objeto, hasta el momento, de ninguna investigación disciplinaria en el CGPJ por estos hechos</strong> pese a que "la absoluta y manifiesta falta de motivación de las resoluciones que la precisen" constituye una falta disciplinaria muy grave, según el artículo 417 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pese a sus continuos varapalos a la instrucción, la Audiencia de Madrid ha rechazado hasta el momento el archivo que le reclaman Gómez, el Ministerio Fiscal y el resto de imputados. La causa sigue adelante con el único impulso de la acusación popular ejercida por Vox y varias asociaciones ultraconservadoras y ultracatólicas.</p><p>Uno de los autos de Peinado anulados este lunes es el que redactó el pasado 1 de octubre. En él, copiaba párrafos enteros de un profesor de Derecho Penal sin atribuírselos. Lo hizo para tratar de explicar la conexión del único delito que le permitía llevar el caso a un tribunal popular –el de tráfico de influencias– a los otros tres que investiga. El instructor del caso Begoña plagió en esa ocasión al menos seis párrafos literales del artículo titulado <a href="https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6304831" target="_blank"><em>Las causas de conexión penal y su aplicación tras la reforma operada por la ley 41/2015</em></a>. Se trata de un ensayo elaborado el 29 de septiembre de 2017 por el profesor titular de Derecho Procesal de la Universidad de Córdoba <strong>Ignacio José Cubillo López</strong> publicado en la <a href="https://revista-estudios.revistas.deusto.es/" target="_blank">revista </a><a href="https://revista-estudios.revistas.deusto.es/" target="_blank"><em>Estudios de Deusto</em></a><em>,</em> perteneciente a esa universidad bilbaína.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[60fa253f-a503-40c9-a836-ed55adedd1ad]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 23 Feb 2026 19:30:02 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia constata la incapacidad de Peinado para argumentar, pero avala que siga con el 'caso Begoña']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Audiencias provinciales,Madrid,Juan Carlos Peinado,Begoña Gómez]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El juez suspende la citación a Errejón hasta que la Audiencia de Madrid se pronuncie sobre su recurso]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/igualdad/juez-suspende-citacion-errejon-audiencia-madrid-pronuncie-recurso_1_2146538.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/3d7e565b-4f3c-49c1-91f2-e93f3f0ad0d1_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El juez suspende la citación a Errejón hasta que la Audiencia de Madrid se pronuncie sobre su recurso"></p><p>El magistrado del Juzgado de Instrucción n° 47 de Madrid, <strong>Adolfo Carretero</strong> ha decidido suspender la <a href="https://www.infolibre.es/politica/juez-cita-errejon-comunicarle-apertura-juicio-mantiene-mouliaa-acusacion_1_2145152.html"  >citación prevista</a> para este martes de <strong>Íñigo Errejón</strong> para esperar a que <strong>la Audiencia Provincial de Madrid se pronuncie</strong> sobre el recurso presentado por la defensa después de que <a href="https://www.infolibre.es/igualdad/elisa-mouliaa-comunica-juez-sigue-adelante-acusacion-errejon_1_2143148.html"  >Elisa Mouliáa</a> mantuviera la acusación al expolítico por abuso sexual.</p><p>La defensa del exportavoz de Sumar ha recurrido la resolución en la que el magistrado<strong> informó el viernes</strong> a la Audiencia Provincial de que la actriz continuaba como acusación en el procedimiento, después de que este órgano judicial preguntase al respecto tras el primer anuncio de Mouliaá de que <a href="https://www.infolibre.es/igualdad/humillaciones-juicio-mediatico-red-apoyo-inexistente-lecciones-renuncia-elisa-mouliaa_1_2140633.html"  >dejaba el caso</a>.</p><p>Mouliaá reconsideró su postura y decidió continuar adelante, y <strong>así se lo notificó el viernes el juez a la Audiencia de Madrid</strong>, que tiene pendiente resolver si respalda o no el procesamiento de <strong>Íñigo Errejón</strong> por presuntas agresiones sexuales a la actriz.</p><p>Con este escenario y tras un nuevo recurso del también cofundador de Podemos, el juez ha decidido suspender la citación de Errejón para notificarle oficialmente la apertura de juicio oral en su contra, <strong>a la espera del dictamen</strong> de la sección cuarta de la Audiencia Provincial.</p><p>Este órgano judicial, que resuelve los recursos contra las decisiones del magistrado, <strong>debe señalar ahora una vista de deliberación y fallo</strong> sobre ambos recursos, que serán determinantes para el devenir del procedimiento.</p><p>Un procedimiento que en las últimas semanas <strong>ha sufrido varios giros</strong>, después de que la actriz anunciase en redes sociales que <a href="https://www.infolibre.es/igualdad/mouliaa-retira-acusacion-errejon-motivos-salud-mantiene-version-hechos_1_2139785.html"  >retiraba su acusación</a> contra el también cofundador de Podemos por <strong>motivos personales y de salud</strong>, aunque aclaró que no se retractaba de los hechos que denunció en 2024.</p><p>Tras la sorpresa que generó su decisión, en el terreno judicial, el magistrado que lleva el caso, Adolfo Carretero, le pidió <strong>presentar su escrito de renuncia debidamente</strong>, es decir, firmado por su abogado o procurador, si bien a los días la actriz cambió de parecer y anunció que seguía adelante.</p><p>"Ahora sí que voy a ir hasta el final", dijo la semana pasada ante la prensa, tras informar al juez de que continuaba como acusación, al considerar que la decisión de la Fiscalía de <strong>pedir la absolución de Errejón "no puede quedar impune"</strong>. En consecuencia, el juez Carretero continuó adelante con el procedimiento y citar al exdirigente político, si bien <strong>finalmente ha suspendido la citación</strong>.</p><p>Esta causa se remonta a finales de octubre de 2024, cuando <strong>Elisa Mouliaá</strong> denunció públicamente en la red X haber sido <strong>víctima de acoso sexual</strong> por parte de Errejón. Ese mismo día presentó denuncia ante la Policía, relatando tres episodios de agresión sexual ocurridos en una noche de septiembre de 2021. <strong>Errejón dimitió de todos sus cargos políticos</strong>.</p><p>Tras unos meses de instrucción, el juez propuso juzgar al politólogo por presuntas agresiones sexuales por las que Mouliaá pide para él <strong>tres años de cárcel</strong>. La Fiscalía, en cambio, pidió archivar la causa al considerar que no se había acreditado que el político fuese consciente de que aquella "relación sexual" no era deseada por parte de la actriz.</p><p>En paralelo a este procedimiento, el exportavoz de Sumar mantiene una querella<strong> </strong>por presuntas calumnias contra Elisa Mouliaá, que se sigue en otro juzgado de Madrid.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 16 Feb 2026 18:17:04 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El juez suspende la citación a Errejón hasta que la Audiencia de Madrid se pronuncie sobre su recurso]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Íñigo Errejón,Tribunales,Audiencias provinciales,Abuso sexual]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[Las exmonjas de Belorado serán desahuciadas después de que la Audiencia de Burgos rechace sus recursos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/exmonjas-belorado-seran-desahuciadas-despues-audiencia-burgos-rechace-recursos_1_2137325.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/0f6b6dc1-140a-4493-af14-d862322b45c3_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Las exmonjas de Belorado serán desahuciadas después de que la Audiencia de Burgos rechace sus recursos"></p><p><a href="https://www.infolibre.es/temas/audiencias-provinciales/"  >La Audiencia Provincial de Burgos</a> ha rechazado los recursos de apelación de las exmonjas de Belorado contra <strong>la sentencia que las obligaba a desalojar el monasterio burgalés</strong>, por lo que serán desahuciadas.</p><p>Según ha informado el Arzobispado de Burgos este viernes en nota de prensa, la resolución judicial considera que las exmonjas<strong> carecen de propiedad sobre el monasterio</strong> y que la decisión del arzobispo de expulsarlas es acorde a sus funciones como comisario pontificio nombrado por <a href="https://www.infolibre.es/temas/santa-sede/"  >la Santa Sede</a>.</p><p>Así, las exmonjas deberán desalojarlo <strong>antes del 10 de febrero</strong>, fecha señalada por el Tribunal de Instancia de Briviesca para el desahucio forzoso, tras acordar el pasado diciembre la ejecución provisional de la sentencia y dar a las exreligiosas un plazo de 30 días para su desalojo voluntario.</p><p>La sentencia de la Audiencia Provincial, fechada este 29 de enero, ha desestimado los recursos interpuestos por las exmonjas contra la sentencia del juzgado de Briviesca, del 31 de julio de 2025, y confirma la misma, <strong>imponiendo las costas a los apelantes</strong>.</p><p>Reconoce que la propiedad de los bienes del Monasterio de Santa Clara de Belorado corresponde <strong>a la persona jurídica</strong>, y no a las monjas que lo habitan, y remarca que "queda a todas luces fuera de las atribuciones" de la exabadesa la decisión de separar al monasterio de la Iglesia católica.</p><p>"No puede la superiora ejercer esta autoridad para alejar a la institución del modelo que le corresponde según las Constituciones y los Estatutos", ha apuntado, para continuar que tampoco puede decidir sobre<strong> la transformación del monasterio como entidad religiosa en asociación</strong>, pues le corresponde a la Santa Sede.</p><p>Y concluye que "una vez constatada la falta del derecho de propiedad de las demandadas sobre el Monasterio de Santa Clara, la decisión del Arzobispo de Burgos de expulsarlas del Monasterio es acorde con las facultades que tiene en su condición de comisario pontificio, que sustituye a las del superior mayor".</p><p>Además, la sentencia niega que se produzca <strong>vulneración del derecho a la libertad religiosa</strong>, como alegan las exmonjas, pues este se ejerce como personas físicas y no por la persona jurídica del Monasterio, "simplemente porque la superiora que lo representa carece de poder para hacerlo".</p><p>La Audiencia Provincial de Burgos se reunió este pasado 27 de enero para estudiar, deliberar y fallar los recursos de apelación presentados a finales de septiembre por las exmonjas, que por su parte han presentando <strong>petición para evitar el desahucio del 10 de febrero</strong>.</p><p>Esta misma semana han solicitado su aplazamiento alegando que la notificación del mismo había llegado <strong>solo a cuatro de las ocho exmonjas</strong>, y los días 20 y 21 de enero, sin que se respetara el plazo de 30 días dado por el Juzgado de Briviesca para su salida voluntaria antes del desalojo forzoso. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 30 Jan 2026 18:40:02 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Las exmonjas de Belorado serán desahuciadas después de que la Audiencia de Burgos rechace sus recursos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Burgos,Audiencias provinciales,Iglesia católica,Desahucios]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[La Audiencia de Madrid avala que Peinado investigue a Begoña Gómez por malversación]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/audiencia-madrid-avala-peinado-investigue-begona-gomez-malversacion_1_2117483.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/da819353-c4b0-456a-998b-7c600868ea93_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de Madrid avala que Peinado investigue a Begoña Gómez por malversación"></p><p>La Audiencia Provincial de Madrid ha <strong>rechazado los recursos de Begoña Gómez</strong>, mujer del presidente del Gobierno, y de su asesora <strong>Cristina Álvarez</strong> contra la decisión del juez <strong>Juan Carlos Peinado</strong> de <a href="https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-pide-archivar-causa-begona-gomez-francisco-martin_1_2104423.html"  >investigarlas por un supuesto delito de malversación</a>, informa EFE.</p><p>La Audiencia ha avalado en un auto dictado el pasado 5 de diciembre pero notificado este viernes 19 la decisión que adoptó el juez en agosto de <strong>citar como investigadas a Gómez y a su asistente</strong> para determinar si hay un uso inadecuado de la segunda como empleada de Presidencia del Gobierno en beneficio de las actividades privadas de la primera.</p><p>El tribunal recalca que en este momento procesal <strong>no corresponde calificar jurídicamente los hechos</strong> y que es al juez instructor al que corresponde "única y exclusivamente" determinar si los hechos reúnen los requisitos para ser presumiblemente constitutivos de delito. </p><p>"Resulta dudoso y puede ser el primer indicio que sustente el delito de malversación, que el nombramiento de la asistente de la esposa del presidente de Gobierno, <strong>haya recaído en una amiga íntima de Begoña Gómez</strong>, pues sería la primera vez, en este tipo de nombramientos, que no se hace recaer en un funcionario experto en protocolo", argumenta el tribunal.</p><p>A juicio de los magistrados, por contra, en este caso "se hace recaer en una persona de su <strong>máxima confianza</strong>, no para que dirigiese sus pasos por un complicado mundo de formalidades, de ceremonias y actos oficiales, sino para <a href="https://www.infolibre.es/politica/informe-uco-recoge-correos-asesora-begona-gomez-gestiones-catedra_1_2071094.html"  >asegurarse del fiel cumplimiento</a> del fin supuestamente propuesto, atendiendo a sus intereses particulares".</p><p>Por esa razón, podría darse "el consiguiente <strong>perjuicio para el patrimonio público</strong>", lo que encajaría en el tipo penal de malversación.</p><p>A la Audiencia no le parece relevante que el juez haya cambiado de criterio, dado que entiende que <strong>no está "obligado a mantener una resolución incorrecta</strong> o continuar una línea de investigación errónea".</p><p>Y sostiene que es "irrevelante" que Álvarez enviara un número u otro de correos en nombre de Gómez, dado que "no es el único medio de comunicación que se está investigando" y "también <strong>deberán tenerse en cuenta, reuniones, visitas, llamadas, etc</strong>."</p><p>"Tampoco es objeto de esta investigación el cumplimiento que desempeña en su trabajo la recurrente, sino todo lo contrario, la labor investigadora se dirige a determinar la <strong>desviación de sus funciones en el interés particular de ambas investigadas</strong>, entendiéndolo no en el desarrollo de una actividad privada, sino en aquella que sirve para montar un entramado de beneficios personales", recalca el tribunal.</p><p>En ese contexto, plantea que "probablemente" la actividad de Álvarez podría desarrollarse "durante las veinticuatro horas, los siete días de la semana, <strong>lo que desde luego parece excesivo</strong>, más propio de una amiga interesada en los asuntos lucrativos de la ahora recurrente, que en la fría labor de la encargada de la agenda y demás asuntos protocolarios".</p><p>La Audiencia Provincial cree, por último, que el cargo de directora de máster de Gómez puede ser entendido, en sentido amplio, <strong>como ejercicio de funciones públicas</strong>, es decir, equiparable a los funcionarios.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 19 Dec 2025 14:58:51 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Madrid avala que Peinado investigue a Begoña Gómez por malversación]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Juan Carlos Peinado,Begoña Gómez,Tribunales,Audiencias provinciales,Pedro Sánchez]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Abren juicio oral al hermano de Ximo Puig por el cobro de subvenciones de la Generalitat]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/abren-juicio-oral-hermano-ximo-puig-cobro-subvenciones-generalitat_1_2080190.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/a85fe357-bde8-42a2-9707-2dc521a1b61a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Abren juicio oral al hermano de Ximo Puig por el cobro de subvenciones de la Generalitat"></p><p>El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia ha decretado la apertura de juicio oral contra <a href="https://www.infolibre.es/politica/juez-procesa-hermano-ximo-puig-estafa-falsedad-recibir-subvenciones_1_1938110.html" target="_blank" >Francis Puig</a>, hermano del expresident socialista de la Generalitat valenciana Ximo Puig, y otro empresario por presuntas <strong>irregularidades en el cobro de subvenciones</strong> de la Generalitat valenciana y de la catalana.</p><p>Además, el juez impone para Francis Puig <strong>una fianza de más de 147.000 euros</strong>, según el auto hecho público este martes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) y al que ha tenido acceso EFE.</p><p>En el auto, el Ministerio Fiscal y la Abogacía de la Generalitat valenciana -personada como acusación- consideran que los hechos cometidos por Francis Puig relativos a <a href="https://www.infolibre.es/politica/juez-autoriza-guardia-civil-investigue-hermano-ximo-puig-socios-ayudas-valenciano_1_1179091.html" target="_blank" >dos empresas audiovisuales</a> con sede en la comarca castellonense de Els Ports suponen <strong>un delito de falsedad de documento mercantil y de estafa agravada</strong>, además de apropiación indebida, delitos los que responsabiliza también al otro empresario encausado, Juan Enrique Adell Bover. </p><p>Según se concreta en el escrito, estos delitos se habrían cometido presuntamente en el ámbito del <strong>cobro de subvenciones de los gobiernos autonómicos valenciano y catalán</strong> para <a href="https://www.infolibre.es/politica/hermano-ximo-puig-ruben-trenzano-citados-declarar-investigados-querella-pp-ayudas-valenciano_1_1176347.html" target="_blank" >el fomento del uso del valenciano</a><strong> </strong>en medios de comunicación entre los años 2015 y 2018.</p><p>Así, atendiendo a los hechos expuestos en el auto de procedimiento abreviado, el magistrado considera que ambos pudieron incurrir en un <strong>delito continuado de falsedad en documento mercantil</strong> en concurso medial con un <strong>delito de estafa agravada</strong>.</p><p>En un auto notificado este martes a las partes, el instructor fija para los acusados, Francisco Javier Puig -hermano del que fuera presidente de la Generalitat en la época en la que ocurrieron los hechos, el socialista Ximo Puig- y Juan Enrique Adell Bover, fianzas de <strong>147.589,29 euros</strong> para un acusado y a <strong>99.614,33 euros</strong> para el otro, respectivamente. </p><p>De esas cantidades, tal y como recoge la resolución, serían responsables civiles subsidiarias las sociedades <strong>Comunicaciones dels Ports SA y Canal Maestrat SL</strong>.</p><p>El juez <strong>excluye expresamente el fraude de subvenciones</strong> de los delitos por los que ha de celebrarse el juicio oral en aplicación de la legislación vigente en el momento de los hechos, antes de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2019, como norma más beneficiosa para los reos, al establecer que la defraudación de las subvenciones debía ser superior a los 120.000 euros.</p><p>Asimismo, señala como órgano competente para celebrar el juicio y dictar la correspondiente sentencia <strong>la Audiencia Provincial de Valencia</strong>.</p><p>Este auto de apertura de juicio oral no puede ser recurrido, salvo en lo que relativo a la situación personal de los acusados, a diferencia del auto previo de incoación de procedimiento abreviado, respecto del que <strong>hay recursos interpuestos pendientes de resolución</strong>. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 14 Oct 2025 15:31:58 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Abren juicio oral al hermano de Ximo Puig por el cobro de subvenciones de la Generalitat]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.infolibre.es/clip/a85fe357-bde8-42a2-9707-2dc521a1b61a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Valencia,Audiencias provinciales,Justicia,Tribunales,Juicios,Ximo Puig,Comunitat Valenciana,Transparencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia se une al TS y subraya las dificultades de Peinado para instruir causas como la de Begoña Gómez]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/audiencia-une-ts-subraya-dificultades-peinado-instruir-causas-begona-gomez_1_2077466.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/d4be208b-3ba5-432b-a535-084b300f9326_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia se une al TS y subraya las dificultades de Peinado para instruir causas como la de Begoña Gómez"></p><p>El <a href="https://www.infolibre.es/temas/begona-gomez/" target="_blank">caso Begoña Gómez</a> no investiga un un homicidio, un robo o una agresión sexual, delitos en los que, de la simple descripción de los hechos, puede deducirse la ilegalidad de la conducta o la participación del investigado. La causa que afecta a la esposa del presidente del Gobierno <strong>versa sobre infracciones penales especialmente complejas, como el tráfico de influencias, la malversación de caudales públicos, el intrusismo o la corrupción en los negocios</strong>. Se trata de delitos que exigen<strong> "un mínimo esfuerzo argumentativo" </strong>que justifique que las conductas observadas son, efectivamente, antijurídicas, y aporte indicios de la participación concreta de las personas a las que se achacan.</p><p><a href="https://www.infolibre.es/politica/audiencia-madrid-corrige-peinado-no-investigar-malversacion-separado_1_2077244.html" target="_blank">El auto de la Audiencia de Madrid que ha obligado a Juan Carlos Peinado a cerrar la pieza separada que había abierto sobre un presunto delito de malversación</a> atribuido a Gómez, su asistente Cristina Álvarez, y el actual delegado del Gobierno en Madrid Francisco Martín, vuelve a mostrar <strong>carencias básicas en la forma de investigar del titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid</strong>. El tribunal provincial se une así a las críticas Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, el pasado 15 de julio, <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-archiva-peticion-peinado-investigar-bolanos-asesora-begona-gomez_1_2031986.html" target="_blank">al rechazar la inhibición del juez madrileño para que el Alto Tribunal investigara al ministro de Presidencia y Justicia, Félix Bolaños</a>, por  falso testimonio y malversación, delitos de los que, según la resolución, Peinado desconocía los elementos básicos.</p><p>La resolución del tribunal madrileño, al igual que Peinado, aprecia posibles indicios de malversación en el hecho de que la asistente de Gómez, una asesora contratada por Moncloa, auxiliara en algunas ocasiones a la esposa de Sánchez en su trabajo. Tanto Gómez como la Fiscalía y la propia asistente consideran, sin embargo, que sus labores no han sido muy diferentes <a href="https://www.infolibre.es/politica/precedentes-prueban-acusacion-juez-peinado-begona-gomez-no-sostiene_1_2068678.html" target="_blank">a las de cualquiera del resto de asesores que se asignaron desde Presidencia del Gobierno a cada una de las esposas de los sucesivos jefes del Ejecutivo</a> desde la llegada de la democracia.</p><p>Pero pese a la coincidencia entre la Audiencia y Peinado sobre los indicios del delito que este investiga, el tribunal obliga al instructor a cerrar su pieza separada <strong>por defectos de bulto</strong> que, en algunos pasajes de la resolución, <strong>apuntan a su incapacidad para investigar con solvencia la causa</strong> que dirige desde hace ya año y medio. </p><p>El auto de este jueves, por ejemplo, subraya que <strong>la apertura de la pieza separada es "prematura e inmotivada desde el punto de vista fáctico, normativo y procedimental".</strong> La resolución de Peinado que inició esa instrucción aparte del delito de malversación, según la Audiencia, <strong>"no contiene una descripción mínima o sucinta de los hechos</strong> que deben conformar la pieza separada y los investigados concernidos". <strong>Tampoco "un mínimo análisis"</strong> de la "consistencia" de los indicios de delito y la viabilidad de la imputación a los que se achaca. "Ni incluye <strong>tampoco las razones por las que el juez considera que es factible el enjuiciamiento por separado</strong> (...) sin poner en riesgo la continencia de la causa". </p><p>Los magistrados recuerdan a Peinado que <strong>"lo que indica la práctica diaria"</strong> –y el instructor omite–, es que <strong>"se cuente con indicios concluyentes y consistentes"</strong>, antes de abrir una pieza separada sobre un delito concreto. Sin embargo, sostiene la resolución, <strong>"no existe ni esa mínima delimitación o descripción fáctica"</strong>. Tampoco existe <strong>"una mínima verificación judicial"</strong> de otros delitos que también investiga como el intrusismo y la corrupción en los negocios, recuerdan en su auto, algo necesario "para una mejor delimitación del objeto del procedimiento y facilitar las posibilidades de la defensa".</p><p>Esa ausencia de motivación afecta a derechos fundamentales, como el derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva, que obligan, según la Audiencia, a que "el razonamiento que contenga" una resolución judicial (en referencia a la de Peinado), <strong>"constituya lógica y jurídicamente suficiente explicación en cada caso concreto</strong> que permita conocer los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión". Aplicado al caso concreto: para que Gómez, su asistente y el delegado del Gobierno en Madrid puedan defenderse del delito de malversación tienen que conocer exactamente en qué se basa el juez para apreciarlo, algo que Preciado no ha hecho.</p><p>Se trata de reproches por errores básicos en la labor de instrucción cuyo conocimiento se supone a los jueces que se dedican a investigar delitos. <strong>Incumplimientos de principios y prácticas elementales del procedimiento penal</strong> que el Supremo también apreció al archivar la exposición razonada que Peinado envió al Alto Tribunal para que abriera causa contra el ministro Bolaños.</p><p>En su resolución, de la que fue ponente el presidente de la Sala, Andrés Martínez Arrieta, el tribunal le afeó, en primer lugar, que no hubiera pedido informe al fiscal antes de actuar contra el miembro del Gobierno. <strong>"Esa audiencia [al Ministerio Público] posibilitaría al instructor un cabal conocimiento de la forma de proceder</strong> cuando se envía una exposición de hechos", decía el auto de archivo. Después, también le reprochó que obviara un documento enviado  por Moncloa a su juzgado. <strong>"El oficio de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, a pesar de ser omitido en la exposición [el escrito de Peinado al Supremo], es relevante para conocer la normativa que rige el nombramiento de un empleado eventual</strong> y sus funciones", sostuvieron los magistrados en referencia a Cristina Álvarez, la asistente de Begoña Gómez.  </p><p>Pero las cargas de profundidad llegaron después. Y por el mismo motivo que la Audiencia, <strong>la falta de motivación</strong>. El Supremo recordó a Peinado que para llevar a un aforado al Alto Tribunal no solo es necesario "que se individualice la conducta concreta que respecto a ese aforado pudiera ser constitutiva de delito, sino también <strong>que haya algún indicio o principio de prueba que pudiera servir de apoyo a tal imputación</strong>". "No se advierte en la exposición razonada una imputación de delito suficientemente individualizada, ni se expresa con un mínimo respaldo indiciario que permita acordar la incoación de causa penal contra el aforado", insistieron los magistrados.</p><p>Después subrayaron el desconocimiento o la desatención de Peinado a <strong>elementos concretos de los dos delitos que achacaba a Bolaños</strong>. Sobre el falso testimonio, le recordaron que <strong>no basta una simple contradicción entre testigos, sino que es necesario que previamente se haya declarado mediante sentencia o resolución judicial firme "una verdad judicial o forense</strong> con la que comparar las manifestaciones de ambos". "El delito de falso testimonio requiere que la falsedad de lo declarado sea un dato objetivo", subrayaba el auto. "Ese dato objetivo, por el momento, no ha sido determinado".</p><p>La Sala de lo Penal también reprochó a Peinado <strong>su táctica recurrente de llamar antes como testigos a personas que luego termina imputando</strong>. Hacerlo afecta al derecho de defensa, porque mientras que el investigado tiene derecho a no declarar contra sí mismo e incluso a mentir, el testigo debe decir siempre la verdad y contestar a todas las preguntas que se le formulen. En el caso de Bolaños, la mentira que le atribuía el juez se habría producido en la investigación de una supuesta malversación en la que también, según Peinado, estaría implicado el ministro. <strong>"Si al testigo se le está ahora imputando los delitos que supuestamente habría cometido, una malversación y la falsedad del testimonio, no cabe exigirle declaración veraz"</strong>, advirtió el Supremo.</p><p>Según la máxima instancia penal española, Peinado tampoco entendió bien la malversación. El Supremo le tuvo que recordar que <strong>es un delito "doloso"</strong>, es decir, que solo se puede cometer intencionadamente. Y que el simple hecho de que Bolaños, en tiempos de la contratación de la asistente de Gómez, fuera secretario general de la Presidencia, no acredita que conociera que "los caudales públicos se estuvieran destinando para un fin para el que no estaban previstos". <strong>"La mera detentación de un cargo público y el desarrollo de sus funciones no puede suponer una atribución automática y objetiva de una conducta de apropiación del patrimonio público</strong> ni de una omisión que permita que otra persona se apropie del mismo", señaló el Alto Tribunal.</p><p>"Consecuentemente", concluía la resolución, "ante la <strong>absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotado de mínima verosimilitud</strong> sobre la participación en ellos de la persona mencionada en la exposición razonada",  una alta autoridad del Estado como es el ministro de Presidencia y Justicia, "procede el archivo de la presente causa".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 09 Oct 2025 19:16:37 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia se une al TS y subraya las dificultades de Peinado para instruir causas como la de Begoña Gómez]]></media:title>
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      <title><![CDATA[La Fiscalía recurre ante la Audiencia de Madrid que el juez Peinado pida siete años de correos de Begoña Gómez]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-recurre-audiencia-madrid-juez-peinado-pida-siete-anos-correos-begona-gomez_1_2061187.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/1d84bb16-934c-4657-b240-38b4ecbbf7b5_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Fiscalía recurre ante la Audiencia de Madrid que el juez Peinado pida siete años de correos de Begoña Gómez"></p><p>La Fiscalía ha recurrido ante la Audiencia de Madrid la decisión<strong> "absolutamente desmesurada" del juez Juan Carlos Peinado</strong> de<a href="https://www.infolibre.es/politica/juez-peinado-pide-moncloa-correos-begona-gomez-analice-uco_1_2056627.html"  >  eclamar a Presidencia del Gobierno todos los correos de una cuenta asignada a Begoña Gómez desde hace siete años</a>, al considerar que vulnera sus derechos fundamentales y la ley.</p><p><strong>"¿Qué estamos buscando con la adopción de esta medida?"</strong>, se pregunta el fiscal en un duro recurso ante el órgano judicial, al que ha tenido acceso EFE este jueves, en el que pide que revoque una de las últimas resoluciones del juez Peinado, también recurrida por el abogado de la mujer del presidente del Gobierno.</p><p>La Fiscalía <strong>no encuentra justificación alguna a la decisión del juez </strong>de reclamar correos de Begoña Gómez durante más de siete años y hacerlo, dice, "sin filtro de búsqueda o sin relación determinada a indagar, ni acotamiento temporal ninguno" y "sin motivación de ningún tipo". Todo ello unido a una "total omisión de referencia a la gravedad del hecho, a la intensidad de los indicios respecto de la persona en cuestión, y a la relevancia del resultado perseguido con la medida, y a la proporcionalidad".</p><p>Insiste el fiscal en que el juez adopta esta medida "<strong>sin restricción alguna, sin limitación de ningún tipo</strong>, y sin señalar siquiera asuntos o materias relacionados o criterios de búsqueda que deban ser manejados", y lo hace mediante una providencia, y no un auto, cuando la Audiencia de Madrid ya le corrigió por hacer algo similar hace meses.</p><p>Cuestiona además que dichos correos tengan algo que ver con la línea de investigación en la que el juez enmarcó su petición: la que trata de indagar si <strong>Cristina Álvarez, asesora de Begoña Gómez en Moncloa, realizó para ella funciones privadas</strong> y si, con ello, se produjo una desviación de fondos públicos.</p><p>Atendiendo al "objeto teórico de esta pieza", apunta el fiscal, "<a href="https://www.infolibre.es/politica/peinado-imputa-begona-gomez-asesora-malversacion-cita-declarar-septiembre_1_2048927.html"  >la investigación en torno a este delito (malversación)</a> debería ser lo único que se pretendería analizar, aunque parece que de uno u otro modo <strong>se está investigando absolutamente todo</strong> lo relacionado con una persona y en un periodo de más de siete años". "¿Es proporcional atendiendo a los principios y criterios expuestos recabar y analizar todos los correos electrónicos enviados y recibidos? ¿Todos? ¿Todos los correos están relacionados con el delito investigado?", se pregunta el fiscal, que tacha inmediatamente después de "absolutamente desmesurada" la decisión del juez Peinado.</p><p>El magistrado, titular del Juzgado de Instrucción 41 de Madrid, solicitó estos correos en el marco de la pieza separada del procedimiento en la que <a href="https://www.infolibre.es/politica/begona-gomez-defiende-juez-peinado-asesora-le-hizo-excepcionalmente-favor_1_2060458.html"  >el miércoles comparecieron tanto Begoña Gómez como su asesora, Cristina Álvarez</a>. Gómez <strong>contestó a las breves preguntas de su abogado </strong>para aclarar las funciones de su asesora, y admitió que, muy excepcionalmente, le hizo algún favor puntual, en relación a un correo que Álvarez envió a una empresa para que siguiera financiando la cátedra que codirigía en la Universidad Complutense de Madrid. <strong>La asesora, por su parte, se acogió a su derecho a no declarar.</strong></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 11 Sep 2025 12:24:46 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía recurre ante la Audiencia de Madrid que el juez Peinado pida siete años de correos de Begoña Gómez]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Audiencias provinciales,Fiscalía,Pedro Sánchez]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[La Fiscalía pide imputar a Leire Díez por intentar sobornar a dos fiscales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-pide-imputar-leire-diez-sobornar-fiscales_1_2045246.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/9f934513-c294-4b3f-986c-b9203d1da6b2_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Fiscalía pide imputar a Leire Díez por intentar sobornar a dos fiscales"></p><p>La <a href="https://www.infolibre.es/temas/fiscalia/" target="_blank">Fiscalía de Madrid</a> ha enviado un decreto al juez en el que pide imputar a la exmilitante del PSOE Leire Díez por intentar sobornar a dos fiscales, <strong>José Grinda e Ignacio Stampa</strong>, a cambio de información comprometedora.</p><p>Este decreto, del que ha informado la Cadena SER y han confirmado fuentes jurídicas a EFE, pide también la <strong>imputación del empresario Javier Pérez Dolset y del periodista Pere Rusiñol</strong> y contiene lo investigado por la Fiscalía al respecto de estos supuestos intentos de soborno, de los que los propios fiscales alertaron a sus superiores.</p><p>El escrito, del 17 de julio, fue enviado al titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid, <strong>Arturo Zamarriego</strong>, que ya investiga a Díez por presuntos delitos de cohecho y tráfico de influencias por sus supuestas maniobras para influir en procesos judiciales y la ha citado a declarar el próximo 11 de noviembre.</p><p>Al conocer la investigación del juez, la Fiscalía le remitió sus pesquisas respecto a los supuestos intentos de soborno, aunque <strong>este magistrado ha rechazado incorporarlas a la causa</strong>, lo que la Fiscalía ha recurrido en apelación ante la <a href="https://www.infolibre.es/temas/audiencias-provinciales/" target="_blank">Audiencia Provincial de Madrid</a>, según indican a EFE fuentes jurídicas.</p><p>Grinda, fiscal Anticorrupción, denunció en febrero haber recibido por parte de un periodista, Pere Rusiñol, un escrito, atribuido a las <strong>"más altas instituciones o personas del Estado"</strong> y en el que se le ofrecía un destino en el extranjero y ser resarcido de una demanda civil a cambio de promover el archivo de siete investigaciones y dar información comprometedora sobre el fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón.</p><p>El fiscal Stampa, por su parte, se reunió con Leire Díez y Pérez Dolset el 7 de mayo, pensando <strong>que le iban a transmitir disculpas</strong> de instancias del <a href="https://www.infolibre.es/temas/gobierno/" target="_blank">Gobierno</a> por el trato recibido en su última etapa en Anticorrupción.</p><p>A este fiscal le pidieron <strong>"información sobre investigaciones sensibles de la Fiscalía"</strong> e información sobre supuestas irregularidades de funcionarios públicos ofreciéndole a cambio satisfacer los recursos que presentó al no lograr plaza fija en Anticorrupción.</p><p>A través de una dación de cuentas, Stampa informó de esta reunión, <strong>que tiene grabada</strong>, a la fiscal superior de la <a href="https://www.infolibre.es/temas/comunidad-de-madrid/" target="_blank">Comunidad de Madrid</a>, Almudena Lastra, el pasado 3 de junio.</p><p>La Fiscalía envió toda esta información al juez Zamarriego y ante su negativa a incorporarla a la investigación ya en curso será la Audiencia Provincial de Madrid la que decida <strong>si finalmente se unen ambas investigaciones en el mismo juzgado</strong>.</p><p>La denuncias judiciales contra Díez se iniciaron <a href="https://www.infolibre.es/politica/psoe-trata-pasar-pagina-caso-leire-diez-socios-les-preocupa-desafeccion-genera_1_2007750.html" target="_blank">tras la publicación de una grabación</a> en la que la exmilitante mantenía una reunión acompañada por el empresario Javier Pérez Dolset y al abogado Jacobo Teijelo, actualmente abogado defensor de Santos Cerdán, con el empresario huido de la Justicia Alejandro Hamlyn para <strong>obtener información sobre el responsable de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil</strong>.</p><p>Zamarriego imputó a Leire Díez <strong>tras una denuncia de Hazte Oír</strong>, que sostenía que la exmilitante recibió un encargo para neutralizar las investigaciones llevadas a cabo por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) sobre delitos supuestamente cometidos por dirigentes socialistas.</p><p>Sobre este juzgado recayó además otra denuncia interpuesta por Hazte Oír en Badajoz para <strong>determinar si Díez intentó maniobrar contra la juez instructora de la causa abierta a David Sánchez</strong>.</p><p>Contra Leire Díez hay otras causas abiertas ante denuncias dos asociaciones de guardias civiles, la AEGSC y la AUGG, y de Iustitia Europa, que buscan determinar si hubo tráfico de influencias y cohecho en el intento de "socavar" a la <a href="https://www.infolibre.es/temas/guardia-civil/" target="_blank">Guardia Civil</a>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 11 Aug 2025 13:15:40 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía pide imputar a Leire Díez por intentar sobornar a dos fiscales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Gobierno,Tribunales,Fiscalía,Audiencias provinciales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un supuesto magnate de la heroína en Europa aparece por sorpresa en Pontevedra para ser juzgado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/narcotrafico/grandes-capos-heroina-europa-presenta-audiencia-pontevedra_1_2024475.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/c7903bca-6a75-4a12-b20b-22e52f9995a0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La inesperada aparición de Nikolin Janina en la Audiencia de Pontevedra"></p><p>El alijo de heroína que, en su momento, marcó el récord histórico en Galicia (en 2016) había sido organizado, según la<strong> Policía Nacional</strong>, por <a href="https://narcodiario.com/2022/05/capturan-a-nikolin-janina-empresario-y-supuesto-capo-de-la-heroina-de-albania/" target="_blank">Nikolin Janina</a>. Conocido empresario albanés, en aquel tiempo era el representante de Porcelanosa en Albania y, al mismo tiempo, entiende la <strong>Udyco</strong>, organizaba grandes transportes del derivado del opio hacia distintos puntos, entre ellos España y, en concreto, la provincia de <strong>Pontevedra</strong>.</p><p>Los agentes de la Comisaría de la ciudad del Noroeste de <strong>España</strong> consiguieron frustrar uno de esos transportes e incautar el cargamento, <strong>54 kilos de droga</strong>, en un<strong> Porsche Cayenne</strong>. Detuvieron a seis personas, entre ellas el transportista, <strong>Rinush G</strong>, y el receptor de la mercancía, el gallego <strong>Castor M.</strong></p><p>Janina, al que ya entonces se atribuía la organización del narcotransporte, no pudo ser detenido. Permaneció prófugo de la Justicia española hasta 2022, cuando, en virtud de una orden internacional, fue arrestado en<strong> Tirana</strong> y extraditado para su enjuiciamiento en la<strong> Audiencia Provincial de Pontevedra.</strong></p><p>Ayer, el tribunal de la Sección Cuarta le recibió en una comparecencia preliminar en la que no se alcanzó acuerdo alguno. El<strong> fiscal Antidroga</strong> de Pontevedra, Servando Caíño, pide para él una pena de ocho años de prisión. El procesado apuesta por su absolución, tal y como ocurrió en el caso de uno de sus supuestos socios, Sokol R., que en su momento abonó un millón de euros de fianza para salir de prisión, fondos que le fueron devueltos tras ser exonerado en el presente procedimiento.</p><p>La familia de Janina sigue al frente de una empresa que ofrece los productos de Porcelanosa en<strong> Albania</strong>. Sin embargo, y a pesar de que la prensa de Tirana le situó al frente de los intereses de la firma levantina en el país balcánico cuando fue detenido, el<strong> Grupo Porcelanosa en España</strong>, con sede en <strong>Vila-real</strong> (Castellón), se desvinculó "totalmente" en su momento del citado empresario. El vicepresidente de Porcelanosa, <strong>Silvestre Segarra</strong>, señaló que Janina "no ha sido nunca ni es propietario de Porcelanosa Albania" ni tampoco representa a la compañía ni ostenta cargo alguno en ella.</p><p>Sin embargo, solo hay que rastrear las redes sociales para comprobar que ese apellido seguiría relacionado con la <strong>comercialización de azulejado</strong> y sanitarios en el país a día de hoy.</p><p>En cuanto a los hechos que son objeto de acusación, la <a href="https://www.infolibre.es/temas/fiscalia/" target="_blank" >Fiscalía</a> propone una serie de pruebas que, según ella, acreditarían que el investigado sería el<strong> organizador del transporte</strong> de droga, en colaboración directa con uno de los condenados en el proceso, Castor M., que sería el líder de la organización gallega que tenía previsto recibir el alijo.</p><p>El Ministerio Público explica que la partida de estupefaciente que acabó siendo incautada en el interior de un Porsche Cayenne en las inmediaciones de un hotel de Tui partió de <strong>Holanda</strong>. Es bien conocido que los Países Bajos son el puente que utilizan las redes criminales para hacer llegar la heroína a los distintos destinos de Europa Occidental.</p><p>Los cargamentos parten de Turquía —la materia prima procede de <strong>Afganistán, Pakistán e Irán</strong>, principalmente— y, tras cruzar el continente por carretera, se 'enfrían' en el país de los tulipanes a la espera de la llegada de los encargados de realizar los transportes.</p><p>El escrito de acusación elaborado por el fiscal a partir de los informes de la <strong>Udyco de Pontevedra</strong> revelan al menos dos reuniones entre el receptor de la droga, el ya citado en dos ocasiones Castor M., vecino de Mos, y Nikolin Janina. Una habría tenido lugar en<strong> Málaga</strong> y la otra en el parador de<strong> Baiona</strong>. En ellas, destacaron los agentes, se percibió una gran capacidad económica por parte de los investigados que, en el caso del albanés, podría acreditar perfectamente por su actividad empresarial en el sector azulejero en aquel momento.</p><p>Más difícil tendrá acreditar el motivo de sus encuentros con el <strong>narcotraficante gallego</strong>, así como las repetidas llamadas que efectuó a su teléfono y al de su esposa, también juzgada y condenada por estos hechos, en las horas posteriores a la caída del cargamento de droga en manos de la Policía Nacional.</p><p>En su relato, Antidroga explica que Janina se concertó con Rinush G. y con el citado Castor para el citado negocio, dejando fuera al también albanés Sokol R., consciente de que fue<strong> absuelto en el juicio</strong> celebrado en 2018 en Pontevedra.</p><p>La siguiente reunión entre todos los citados tuvo lugar en <strong>Barcelona</strong>, poco antes del inicio del viaje, que comenzó con un periplo hasta la localidad de<strong> Essen</strong>, en Alemania. En marzo de 2016, según la acusación, Janina contactó con Castor para informarle de que el alijo estaba listo para su envío hacia Galicia.</p><p>La fase final de la operación se produjo sobre las <strong>13.00 horas del 19 de marzo</strong>, cuando los agentes interceptaron el vehículo en el lugar pactado para su entrega y localizaron la droga en una sofisticada caleta a la que se accedía desde la zona de las ruedas traseras y que se extendía hasta la parte delantera del vehículo. En ella se localizaron los <strong>paquetes de droga</strong>, que habían sido generados de una forma específica para ese método de ocultamiento, en forma cilíndrica, y con un peso de casi <strong>54 kilos</strong> en total.</p><p>Su pureza, superior al <strong>55 por ciento</strong>, resultó elevada teniendo en cuenta el tipo de sustancia, que se vende al consumidor mucho más adulterada, en dosis que en ocasiones no superan el 5 por ciento. Por ello, con esos 54 kilos se puede obtener el equivalente a más de <strong>media tonelada de droga</strong>, una vez procesada.</p><p>Janina, tal y como relató este periódico en su momento, fue detenido por <strong>Interpol</strong> Albania en Tirana en 2022 y extraditado a España. Posteriormente fue <strong>puesto en libertad</strong> tras abonar una fianza de <strong>50.000 euros</strong>, y nada más se volvió a saber de él hasta su presencia física este miércoles en Pontevedra, en la Audiencia, donde llegó con toda la calma del mundo, tal vez consciente de que tiene opciones de salir <strong>absuelto</strong>, tal y como sucedió con tres de los investigados por los mismos hechos.</p><p>La palabra la tendrá la<strong> Audiencia Provincial</strong> de Pontevedra en la vista oral que tendrá lugar en el mes de septiembre y en la que volverán a comparecer los policías de la Udyco de la Policía que dirigieron las pesquisas que llevaron a su detención.</p><p>El <strong>fiscal Antidroga</strong> solicita una pena de <strong>ocho años de cárcel</strong> y una multa de<strong> siete millones de euros</strong> para Janina, una petición que parece contenida en relación con los hechos que se le atribuyen, pero que se basa en cierto modo en las condenas impuestas al resto de implicados en este caso: siete años y medio para Castor y seis y medio para Rinush (en el caso del primero, tres años y tres meses más por blanqueo). Otros tres investigados acabaron absueltos.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 02 Jul 2025 10:33:02 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Narcodiario]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Un supuesto magnate de la heroína en Europa aparece por sorpresa en Pontevedra para ser juzgado]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Drogas,Policía,Fiscalía,Audiencias provinciales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Muñecos, odio y justicia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/munecos-odio-justicia_129_2019125.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/4b785310-101b-493b-8819-93069c4ef1b8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Muñecos, odio y justicia"></p><p> El pasado día 16-6-25 se conoció la sentencia de la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid contra cuatro aficionados del Atlético de Madrid que colgaron un muñeco de Vinicius en un puente del barrio de Valdebebas. Los cuatro<strong> han sido condenados por un delito de odio</strong>, y uno de ellos, además, por difundir los hechos a través de las redes sociales. El desarrollo de la noticia aparecida en el diario As firmada por Sergio López y Ruby Arés comienza de una forma rotunda: <strong>“</strong><em><strong>el odio tiene castigo”</strong></em><em>.</em></p><p>Pero esto último no siempre es cierto.</p><p>En febrero de 2024 el Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid archivó la denuncia interpuesta por el PSOE contra los manifestantes que colgaron<strong> un muñeco de Pedro Sánchez</strong> en un semáforo de la calle Ferraz,<strong> lo apalearon y terminaron quemándolo</strong> al grito de, entre otras cosas, “<em>hay que acabar así con él”, “tomad justicia del pueblo, bolcheviques”, “rojo de mierda, cobra, que es lo que mereces”…</em> todo ello distribuido por redes sociales y amplificado en un programa de YouTube en el que se decía, <em><strong>“claro que hay que odiar a Pedro Sánchez”</strong></em><em>.</em></p><p>La misma justicia que condena por colgar a un muñeco de plástico sin parecido alguno con Vinícius, solo con su camiseta, que no lo apalea, golpea, ni quema, y tampoco lanza insultos ni expresa odio más allá del hecho de colgarlo, sí considera los hechos como un delito de odio, y agrava la pena al aficionado que difunde por redes. En cambio, el caso del muñeco del presidente <strong>se archiva a pesar de toda la violencia verbal y física </strong>de carácter simbólico, y de que se divulgara por diferentes canales, además de ser recogido de manera amplia por medios de comunicación vinculados a la ultraderecha para aumentar y extender el mensaje. <strong>A pesar de todo ello, no pasó nada</strong>.</p><p>Resulta terrible e inaceptable que la violencia simbólica empleada contra el presidente del Gobierno y todo el odio expresado se justifiquen con <strong>argumentos tan vagos e irreales</strong> como que se desconocía la ideología de los asistentes, como si no se dedujera de las <strong>banderas, cánticos, expresiones, convocatorias </strong>y utilización de las manifestaciones que venían desarrollándose desde semanas atrás, y como si no se pudiera interrogar a las muchas personas que participaron en los hechos, perfectamente identificables en las imágenes.</p><p>Y aún resulta más inverosímil que se justifique esa violencia bajo el argumento de la libertad de expresión, como si <strong>los delitos de odio</strong> fueran parte de un argumento reflexivo, y no de <strong>una estrategia violenta</strong>.</p><p>Si el derecho y la justicia no estuvieran cargados de subjetividad y de decisiones que<strong> con frecuencia adoptan primero el resultado, y luego buscan los argumentos</strong> y las evidencias que vienen bien para justificarlo, no tendría sentido que dos hechos tan similares tengan en términos de justicia una respuesta tan diferente.</p><p><strong>La Audiencia Provincial de Madrid</strong> también podría haber dicho que colgar el muñeco de Vinícius obedece a la libertad de expresión de unos aficionados que actuaron bajo las emociones despertadas ante un derbi, o que no se puede saber su ideología ni contra quién van con su acción porque esta podría deberse a diferentes motivos. Lo terrible es que lo que parece <strong>absurdo e inaceptable </strong>en un caso, son los argumentos judiciales que se han utilizado para no actuar en el otro.</p><p>El <strong>odio ideológico</strong> está recogido en el artículo 510 del Código Penal, y según los datos del Ministerio del Interior, en 2022 se investigaron 245 casos, y en 2023 ascendieron hasta 352. Es decir, <strong>en un año se produjo un incremento del 43,7 %</strong>, y desde entonces la polarización y los ataques de odio ideológico han sido cada vez más frecuentes.</p><p>La ultraderecha está creando<strong> un clima de violencia a través del odio</strong> para alcanzar los tres objetivos que la literatura científica define. En primer lugar, <strong>deshumanizar al objeto del odio</strong>, en segundo culpabilizar a esas personas de todos los males que ellos decidan, y en tercer término, transformar la pasividad de las personas en acción. Ya vemos cómo llamar al presidente del Gobierno <em>“rojo de mierda”</em> o <em>“perro Sánchez”</em> son formas de cosificarlo para liberar la violencia, mientras que al mismo tiempo se le culpabiliza de todo, y de ese modo se facilita que muchas personas<strong> pasen a la acción expresando su odio y violencia </strong>de múltiples formas y a través de distintos canales.</p><p>La violencia contra el PSOE <strong>y los partidos de izquierda</strong> cada vez es más frecuente y explícita a nivel social, mediático y político. Hemos visto cómo los partidos de la derecha y ultraderecha, incluso en el Parlamento, han llamado al presidente <em>“perro Sánchez”,</em> cómo dicen que es un <strong>presidente ilegítimo, que es un mafioso, un capo</strong>, que dirige una organización criminal… Y muchas más cosas.</p><p>Todo eso es violencia y <strong>está alimentando la violencia social contra lo que representa su persona</strong> y sus ideas, lo cual se traduce en más violencia social y mediática hasta llegar a hablar, como se ha dicho, que <em><strong>“hay que acabar así con él”</strong></em><em>,</em> mientras se apalea al muñeco que lo representa.</p><p><strong>No puede haber pasividad </strong>ante quienes crean odio e incitan a la violencia. En 2020 un exmilitar ya fue detenido por tirotear las fotografías de Pedro Sánchez, Pablo Iglesias y otros miembros del Gobierno y Podemos, después de que alguien dijera “sentencia” como orden para empezar a disparar. En Estados Unidos han asesinado a una congresista demócrata y a su marido, y han tiroteado a otro congresista y a su esposa, todo ello<strong> bajo un clima de violencia y odio</strong> impuesto por DJ Trump y sus seguidores.</p><p>¿Vamos a dejar que ocurra lo mismo en España? <strong>¿Va a seguir colaborando el PP en esta estrategia?</strong> ¿Puede la justicia amparar el odio frente a determinados sectores e ideologías de la sociedad bajo el argumento de la “libertad de expresión”?</p><p>La respuesta es clara: No. Pero para lograrlo debemos entender que<strong> el odio no sólo es consecuencia del mensaje que se lanza</strong>, sino que lo más importante es crear las condiciones para que ese mensaje arraigue y sea asumido.</p><p>_____________________</p><p><strong>Miguel Lorente Acosta </strong>es <em>médico y profesor en la Universidad de Granada y fue Delegado del Gobierno para la Violencia de Género.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 24 Jun 2025 04:00:51 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Miguel Lorente Acosta]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Muñecos, odio y justicia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Justicia,Audiencias provinciales,Pedro Sánchez]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El juez Peinado renuncia a investigar Air Europa tras los varapalos de la Audiencia de Madrid]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/juez-peinado-renuncia-investigar-air-europa-varapalos-audiencia-madrid_1_2002940.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/d4be208b-3ba5-432b-a535-084b300f9326_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El juez Peinado renuncia a investigar Air Europa tras los varapalos de la Audiencia de Madrid"></p><p>El juez <strong>Juan Carlos Peinado</strong>, que investiga a Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, <strong>ha renunciado a investigar Air Europa</strong>, siguiendo el mandato de la Audiencia Provincial de Madrid, y ha optado por volver a pedir informes sobre los <a href="https://www.infolibre.es/politica/juez-admitio-denuncia-begona-gomez-cita-empresario-juan-carlos-barrabes-cargos-red_1_1797306.html" target="_blank" >contratos del empresario Juan Carlos Barrabés</a>, investigado en la causa, según informa EFE.</p><p>En un auto dictado este lunes, al que ha tenido acceso EFE, el titular del juzgado de instrucción número 41 de Madrid levanta además la imputación al rector de la Universidad Complutense de Madrid (UCM),<strong> Joaquín Goyache</strong>, y del exconsejero madrileño<strong> Juan José Güemes</strong>, siguiendo la instrucción dada por la Audiencia Provincial, que consideró que las imputaciones carecían de fundamento.</p><p>Peinado renuncia al informe pedido a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) sobre Air Europa, después de que la Audiencia Provincial revocase en un auto fechado el pasado 13 de mayo su decisión de <strong>recabar información de esta sociedad </strong>sobre las ayudas otorgadas a Air Europa Holding "al quedar fuera del objeto de investigación ya delimitado al inicio de la instrucción".</p><p>Sin embargo, el auto indica también que se mantiene la petición de un informe a la <strong>Intervención General de la Administración del Estado</strong> (IGAE) "respecto de Globalia", grupo al que pertenece Air Europa, pero fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid indican que se debe a un error, pues el magistrado se remite a la petición de un informe que <strong>no es sobre Globalia, sino sobre Innova Next.</strong></p><p>En concreto, el auto señala lo siguiente: "Se mantiene la solicitud de elaboración de informe pericial por <strong>la IGAE respecto de Globalia </strong>en los términos acordados en la resolución de 20 de junio de 2024, dejándose sin efecto la solicitud de información a la SEPI".</p><p>Esa providencia a la que alude Peinado no mencionaba a Globalia, sino que pedía información a la IGAE sobre varios <a href="https://www.infolibre.es/politica/caso-air-europa-imputacion-delegado-gobierno-reaviva-guerra-peinado-fiscal_1_1992600.html" target="_blank" >contratos obtenidos por Innova Next</a>, la empresa de Juan Carlos Barrabés, investigado en la causa, con empresas e instituciones públicas como el Consejo Superior de Deportes (CSD) o el Ayuntamiento de Madrid.</p><p>Y son esos los informes que el juez pide recabar de nuevo, los referentes a los <strong>contratos públicos obtenidos por Barrabés</strong> sin fondos europeos, según indican las mismas fuentes del TSJ.</p><p>Por otra parte, en una providencia dictada el 22 de mayo, Peinado ha pedido a la Universidad Complutense de Madrid <strong>el currículum de Blanca de Juan de Castro</strong>, la coordinadora del máster que dirigió Begoña Gómez, lo que se une a otras peticiones de información sobre su contratación. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 27 May 2025 12:01:25 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El juez Peinado renuncia a investigar Air Europa tras los varapalos de la Audiencia de Madrid]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Air Europa,Tribunales,Audiencias provinciales,Juan José Güemes]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia Provincial vuelve a corregir a Peinado por impedir recurrir a la asesora de Begoña Gómez]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/audiencia-provincial-corrige-juez-peinado-impedir-recurrir-asesora-begona-gomez_1_1998903.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/09601939-9979-4ecb-a0f8-86db68c46b23_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia Provincial vuelve a corregir a Peinado por impedir recurrir a la asesora de Begoña Gómez"></p><p>La Audiencia Provincial de Madrid <strong>ha vuelto a corregir al juez Juan Carlos Peinado</strong>, que impidió a la asesora de Begoña Gómez recurrir ante este tribunal la orden que impartió a la Guardia Civil para que bucease en sus llamadas telefónicas y en sus correos electrónicos. Se trata de una "anomalía" que el magistrado ya subsanó "en parte" en un auto posterior, según explica la resolución de la sección 23 de la Audiencia Provincial, al que ha tenido acceso EFE.</p><p>Aún así, los magistrados estiman el recurso de queja que presentó el abogado de Cristina Álvarez, José María de Pablo, y le dan la razón al considerar que<strong> el juez debió ordenar dicha diligencia mediante un auto y no una providencia</strong> y, de esa manera, el letrado podría haberla recurrido ante la Audiencia de Madrid, superior jerárquico del juez.</p><p>Dice la Sala que el juez Peinado debió solicitar dicho informe a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil mediante un auto porque "se refería a la obtención de datos de comunicaciones realizadas por medios tecnológicos". Recuerda, de hecho, que así lo hizo el juez de forma parcial cuando <strong>ordenó averiguar las comunicaciones en un auto posterior,</strong> del pasado 28 de enero.</p><p>El magistrado solicitó esta diligencia en el marco de la investigación sobre<strong> el nombramiento en 2018 de Cristina Álvarez como asesora de Begoña Gómez</strong>, esposa del presidente del Gobierno. Peinado quiere saber las llamadas realizadas y recibidas por Álvarez desde su nombramiento y también los correos corporativos de Begoña Gómez a personas y empresas designadas, desde las direcciones de su asesora en relación a "las actividades profesionales y/o mercantiles" de la mujer del jefe del Ejecutivo.</p><p>En otro reciente auto, la Audiencia de Madrid <a href="https://www.infolibre.es/politica/audiencia-madrid-corrige-juez-peinado-desmonta-parte-caso-begona-gomez_1_1996824.html" target="_blank" >volvió a delimitar la causa</a> que dirige el titular del Juzgado de Instrucción 41 y acordó archivar el procedimiento contra el rector de la Universidad Complutense de Madrid, <strong>Joaquín Goyache</strong>, y el exconsejero madrileño y directivo del Instituto Empresa <strong>Juan José Güemes.</strong></p><p>De nuevo,<strong> excluyó el rescate público de Air Europa</strong> de la investigación y la circunscribió a si Begoña Gómez pudo haberse prevalido de su proximidad al presidente del Gobierno, "como su esposa, para vender supuestos favores u ofrecer supuestas influencias, siempre eso sí, a cambio de contraprestaciones de la más diversa índole, encaminadas a proyectar su carrera profesional en la búsqueda de una posición privilegiada, en un sector novedoso".</p><p>Tras dicha resolución, permanecen investigados en la causa <strong>Begoña Gómez</strong>, su <strong>asesora</strong>, el empresario <strong>Juan Carlos Barrabés</strong> -codirector de un máster en la Universidad Complutense junto con Begoña Gómez-, y <a href="https://www.infolibre.es/politica/delegado-gobierno-madrid-explica-peinado-no-participo-nombramiento-asesora-gomez_1_1995484.html" target="_blank" >el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín</a>, jefe de gabinete del secretario general de Presidencia cuando se nombró a Cristina Álvarez.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 20 May 2025 12:24:45 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia Provincial vuelve a corregir a Peinado por impedir recurrir a la asesora de Begoña Gómez]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Audiencias provinciales,Pedro Sánchez,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Quién es quién en la ofensiva para socavar la legitimidad del TC que denuncia Conde-Pumpido]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/ofensiva-socavar-legitimidad-tc-denuncia-conde-pumpido_1_1974189.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/05616db3-f070-4ab0-a5e8-5759b82a58a8_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Quién es quién en la ofensiva para socavar la legitimidad del TC que denuncia Conde-Pumpido"></p><p>"Quien cuestiona al Tribunal Constitucional cuestiona a la Constitución y a la democracia". Lo ha dicho este lunes el presidente del tribunal de garantías, <a href="https://www.infolibre.es/politica/conde-pumpido-cuestionar-tc-cuestionar-constitucion-sistema-democratico_1_1974027.html" target="_blank">Cándido Conde-Pumpido, durante un desayuno organizado por el Ateneo de Madrid</a> en colaboración con un grupo de once periodistas de medios de muy diferente línea editorial. El presidente ha denunciado, además, que sus miembros se encuentran sometidos a <strong>"fuerzas o corrientes de opinión muy poderosas, que representan a un poder político, mediático, económico o de otra índole"</strong>, ha dicho. Pero, ¿en quién piensa Conde-Pumpido al denunciar esas presiones? Hace meses que la campaña contra el Constitucional se ha intensificado y los ataques, o "presiones" que denuncia el magistrado, van más allá de la lucha partidista y se adentran en el Poder Judicial. Estos son algunos de sus actores y varios tienen vínculos entre ellos.</p><p>"Tenemos dificultades para aceptar la imparcialidad del Tribunal Constitucional, no se lo oculto", dijo el presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, durante una entrevista en Onda Cero el pasado junio. <a href="https://www.infolibre.es/politica/derecha-piensa-causa-tc-supremo-descabezar-fiscalia_1_1944734.html" target="_blank">El principal partido de la oposición y su líder es quien lidera la campaña de desprestigio contra el tribunal de garantías</a>, una ofensiva que, hasta finales de 2022, cuando el órgano contaba con mayoría conservadora, al partido no se le ocurrió desplegar. La fuerza política que ahora preside Feijoo participó activamente en la última renovación del órgano (en realidad en todas) y, cada vez que ha tenido la ocasión de proponer magistrados, <strong>ha optado por perfiles muy próximos</strong> como <a href="https://www.infolibre.es/politica/negocios-intereses-contradicciones-enrique-arnaldo-ponen-jaque-nominacion-magistrado-tc_1_1212639.html" target="_blank">Enrique Arnaldo</a>, excontratista de administraciones gobernadas por el partido, y <a href="https://www.infolibre.es/politica/pp-aupa-constitucional-espejel-querida-concha-acabo-recusada-caso-gurtel_1_1212117.html" target="_blank">Concepción Espejel</a>, apartada del<em> caso Gürtel</em> por su supuesta amistad con la ex secretaria general del PP <strong>María Dolores de Cospedal</strong>. El último en entrar, impuesto en la designación del nuevo Consejo General del Poder Judicial, ha sido <a href="https://www.infolibre.es/politica/macias-niega-acatar-recusacion-amnistia-obliga-tc-apartarlo-recursos_1_1932925.html" target="_blank">José María Macías</a>, antiguo halcón del PP en el gobierno de los jueces y que ahora conseguido trasladar su animadversión al Gobierno al Constitucional.</p><p>De Feijóo para abajo, en el PP, las declaraciones para socavar la legitimidad del Constitucional caen como una cascada. Tras la sentencia del órgano de garantías que rebajó las condenas de los ERE, la número dos del PP, <strong>Cuca Gamarra</strong>, dijo: "Hoy hemos conocido una nueva sentencia del Tribunal Constitucional que materializa el borrado de otro cargo socialista de los ERE". Pero el dirigente que con más dureza se lanzó al desprestigio de la institución que hasta hace apenas dos años controlaba la formación de derechas fue el vicesecretario de Asuntos Institucionales y eurodiputado <strong>Esteban González Pons, que llegó a calificarla de "cáncer del Estado de derecho"</strong>. Luego tuvo que rectificar. El PP, que ejerce como acusación popular en la causa de los ERE de Andalucía, ha sido quien ha pedido a la Audiencia de Sevilla que cuestione ante el Tribunal de Justicia de la UE las resoluciones del Constitucional sobre la trama corrupta colocándolo en una situación inédita en sus 45 años de historia y abriendo la puerta a que cualquier juez o tribunal suspenda durante años sus sentencias si no las comparte.  </p><p>El magistrado conservador del Constitucional, excontratista de administraciones del PP con su despacho de abogados y excolaborador de la fundación FAES, próxima a ese partido, <a href="https://www.infolibre.es/politica/tres-magistrados-constitucional-mostraron-via-pp-jueces-desacreditar-propio-tribunal_1_1971117.html#:~:text=Fueron%20tres%20magistrados%20propuestos%20por,vez%20en%2045%20a%C3%B1os%2C%20las" target="_blank">fue, junto con sus compañeros del sector conservador Concepción Espejel y César Tolosa</a> los que inspiraron, desde dentro del propio Constitucional, l<strong>a última maniobra del partido de Feijóo </strong>para socavar la legitimidad del tribunal del que forman parte. Esos tres magistrados fueron los que, en sus votos particulares discrepantes sobre las sentencias de los ERE, invocaron la sentencia del TJUE recogida después por la acusación popular del PP y por la sección primera de la Audiencia de Sevilla para proponer una cuestión prejudicial contra la decisión del órgano de garantías español. Ninguna de las sentencias del caso de corrupción andaluz -ni la del tribunal provincial sevillano ni la que la que del Supremo que la confirmó- había recogido hasta ese momento ninguna presunta vulneración del derecho de la Unión.  </p><p>La sentencia invocada se basa en <a href="https://www.infolibre.es/politica/pp-compara-espana-rumania-cuestionar-tc-europa_1_1967376.html" target="_blank">un caso de corrupción ocurrido en Rumanía, país que está sometido a monitorización</a> constante de su sistema judicial y de lucha contra la corrupción por la UE desde su incorporación en 2007, en contraste con España, cuyas reglas del Estado de derecho jamás han sido puestas en cuestión por Bruselas. La resolución del tribunal de Luxemburgo –la del <a href="https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=704807249A5F9C3729CE32B80A1814B7?text=&docid=251504&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=18382833" target="_blank"><em>caso Euro Box Promotion</em></a>– establece una serie de criterios para el control del fraude y la corrupción respecto de los fondos públicos procedentes de la UE, pero sobre todo, su fallo recoge una posibilidad que viene como anillo al dedo a la estrategia de deslegitimación del Constitucional en la que está embarcado el PP. La sentencia del tribunal europeo permite a los jueces ordinarios desobedecer sentencias del Tribunal Constitucional si el derecho interno del Estado miembro no garantiza su independencia e imparcialidad. </p><p>Junto con Encarnación Gómez, <strong>Pilar Llorente es la única magistrada de la Audiencia Provincial de Sevilla que firmó las sentencias de los ERE</strong> que todavía sigue en la sección primera del tribunal andaluz. También es la jueza a la que ha correspondido la ponencia –es decir, la redacción del borrador– de la nueva sentencia para los expresidentes Chaves y Griñán y otros exconsejeros y altos cargos socialistas de la pieza política del caso, acorde con el criterio del Constitucional. El órgano judicial sevillano, sin embargo se ha negado a aplicarlo. Al menos de momento. </p><p>La decisión insólita de este tribunal ordinario de dejar de aplicar las sentencias del órgano de garantías español y cuestionar la decisión de éste ante tribunal de Luxemburgo <strong>supone, de hecho, la suspensión de la solución final al caso por un plazo que se puede prorrogar entre 15 meses y dos años</strong>, el tiempo que el TJUE tarda en resolver las cuestiones prejudiciales. Durante todo ese tiempo la situación procesal de los condenados quedará en un limbo debido a que sus sentencias iniciales, luego ratificadas por el Supremo, han sido anuladas. Pero, además, la jugada supone abrir la puerta a que otros juzgados y tribunales puedan atacar las resoluciones de órganos superiores, lo que afecta a la propia estructura del sistema judicial.</p><p>La decisión de elevar la cuestión al tribunal europeo se hace a propuesta del PP, que actúa como acusación popular en el<em> caso de los ERE.</em> El escrito en el que solicitó a Llorente, Gómez y el resto de magistrados que lo hiciera el pasado 6 de febrero se basaba en gran parte en el criterio de Arnaldo, Espejel y Tolosa expresado en sus votos particulares. </p><p>Estuvo a punto de convertirse en presidente del Tribunal Supremo gracias, en parte, al Gobierno de Pedro Sánchez en 2018, pero <a href="https://www.infolibre.es/politica/mensaje-cosido-whatsapp-senadores-pp-controlaremos-sala-segunda-detras_1_1164501.html" target="_blank">un mensaje del portavoz del PP en el Senado, Ignacio Cosidó</a>, en el que aseguraba que gracias a él, ese partido controlaría el alto tribunal <strong>"por detrás"</strong>, lo obligó a abandonar esa carrera. Manuel Marchena presidió en noviembre y enero la sala de admisión de ese órgano que <strong>decidió no admitir dos querellas contra Conde-Pumpido </strong>y los otros seis magistrados progresistas del Constitucional por prevaricación al rebajar las sentencias de los ERE, dos de ellas firmadas por Vox y el grupo ultra Hazte Oír. Pese a rechazar ambos escritos, <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-reitera-juzgar-penalmente-magistrados-tc-sentencias-ley_1_1940524.html" target="_blank">las resoluciones del Supremo fueron interpretadas en el Constitucional y en el PP</a> como una advertencia o amenaza a esos magistrados, de los que dijo que no tenían<strong> "carta blanca"</strong> y que podrían ser investigados por sus resoluciones pese a que la ley orgánica del tribunal lo prohíbe expresamente.  En el Constitucional creen que el inspirador de ese mensaje era Marchena, sobre todo <a href="https://blogs.elconfidencial.com/espana/tribuna/2025-02-11/conde-pumpido-prevaricacion_4061486/" target="_blank">tras un artículo de su amigo y catedrático de Derecho Procesal Nicolás González-Cuéllar publicado el pasado febrero en </a><a href="https://blogs.elconfidencial.com/espana/tribuna/2025-02-11/conde-pumpido-prevaricacion_4061486/" target="_blank"><em>El Confidencial</em></a><a href="https://blogs.elconfidencial.com/espana/tribuna/2025-02-11/conde-pumpido-prevaricacion_4061486/" target="_blank"> </a>en el que así se sugería. Semanas<strong> después de esos dos autos y tras un enorme revuelo</strong>, el Supremo se ha corregido a sí mismo y ha rechazado la posibilidad de actuar. </p><p>Marchena ha presidido durante 10 años la Sala de lo Penal del alto tribunal. Esa institución fue la que <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-confirma-condena-chaves-caso-ere-deja-grinan-puertas-prision_1_1289246.html" target="_blank">confirmó la sentencia de la Audiencia de Sevilla que condenó a penas de cárcel e inhabilitación</a> a dos expresidentes de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves y José Antonio Griñán (PSOE), junto a varios exconsejeros y otros cargos por el caso de corrupción andaluz. </p><p>El pasado julio, el Constitucional anuló dichas condenas al considerar que tanto el Supremo como la Audiencia de Sevilla habían vulnerado el derecho fundamental a la legalidad penal de los acusados, es decir, que los habían condenado por conductas no recogidas en el Código Penal. Marchena fue también presidente del tribunal y ponente de la sentencia del procés, sentencia que la ley de amnistía le obligaba teóricamente a desmontar para anular los cargos y condenas de los dirigentes políticos de la tentativa secesionista. La Sala de Marchena <strong>se negó a aplicarla y elevó una cuestión de inconstitucionalidad </strong>al órgano que preside Conde-Pumpido, que en los próximos meses -previsiblemente antes del verano, según ha dicho este lunes el presidente- tendrá que decidir sobre su validez o no respecto de la norma fundamental.  </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 07 Apr 2025 19:16:19 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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