TRIBUNALES
Los argumentos con los que las defensas tratan de desmontar los cuatro delitos del 'caso Begoña'
El juez Juan Carlos Peinado puso este lunes punto y final a la instrucción de la causa que le llevó a las portadas de periódicos y boletines informativos. Lo hizo a escasos meses de su jubilación. Y con un auto en el que no faltaban las valoraciones de tipo político: "Las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este supuesto, parecen más propias de regímenes absolutistas". Una resolución, aún recurrible ante la Audiencia de Madrid, en la que el titular del Juzgado de Instrucción nº41 de Madrid propone sentar ante un jurado popular a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por malversación, tráfico de influencias, corrupción en los negocios y apropiación indebida. Cuatro delitos que las defensas tratan de desmontar con argumentos y contraindicios.
1–Tráfico de influencias
El tráfico de influencias aparece recogido en el artículo 429 del Código Penal: "El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero". Para apuntalarlo, Peinado recoge hasta una docena de indicios. Y lo hace poniendo el foco, sobre todo, en la puesta en marcha de la cátedra y el máster de Transformación Social Competitiva que Gómez lideraba en la Universidad Complutense de Madrid o en las cartas de apoyo con las que una unión de empresas vinculada a Juan Carlos Barrabés concurrió a adjudicaciones públicas.
La defensa de la mujer del presidente, sin embargo, sostiene que no hay "beneficio económico" de ningún tipo. Y, por tanto, no hay delito. Así, argumenta que lo único que cobraba de la Complutense, con quien ha tenido relación desde hace más de una década, eran 15.000 euros anuales. Y de la cátedra, absolutamente nada. Además, sostiene que las gestiones que se hicieron con las empresas patrocinadoras para obtener financiación para la misma iban destinadas a la universidad pública, no al patrimonio de Gómez. "No hay influencia típica, no hay beneficio económico, por lo que no cabe el tráfico de influencias", defiende.
En cuanto a las cartas, resalta que no eran de recomendación a ninguna empresa, sino de apoyo a un "proyecto". Y que misivas similares emitieron otra treintena de personas e instituciones, entre ellas el Ayuntamiento de Madrid, sin que el presente procedimiento se haya dirigido en ningún momento contra nadie del consistorio de la capital. "Y lo más importante: no están en el presente procedimiento y no pueden ser utilizadas en fundamento de la acusación al ser objeto de investigación por parte de la Fiscalía Europea", completaban.
2–Corrupción en los negocios
Este delito consiste en ofrecer, prometer, solicitar, recibir o aceptar un beneficio o ventaja o una ventaja no justificados de cualquier naturaleza "como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales". El instructor hace girar el mismo, de nuevo, alrededor de la cátedra. Así, hace mención a las "negociaciones" llevadas a cabo por Gómez y su asistenta, Cristina Álvarez –a quien también propone enviar a juicio–, con firmas patrocinadoras de la misma, como Reale Seguros o la Fundación La Caixa, que aportaron 60.000 y 15.000 euros, y con empresas que colaboraron en el desarrollo de un software para la misma.
"La investigada fue la impulsora de la captación de fondos privados e, indiciariamente, no para la cátedra universitaria pública (lo cual era solo en apariencia), sino para integrarlo en su patrimonio personal", resaltaba el juez. Como "contraprestación", continuaba, se ofrecía "la ventaja competitiva" de dichas firmas. "Un trato privilegiado o de cercanía con la administración pública" para unas grandes compañías que participan en numerosos procedimientos de licitación pública. Además, el juez desliza que de la instrucción también podría desprenderse que era intención de Gómez "apropiarse del software" para "ser explotado económicamente por medio de la mercantil que constituyó".
Las defensas, de nuevo, argumentan que el delito no se sostiene. Apuntan que "la única contratación de servicios o mercancías" en la causa no la ha llevado a cabo una entidad pública, no una sociedad mercantil: la Universidad Complutense de Madrid. "No puede haber delito de corrupción entre particulares en las relaciones contractuales entre una entidad pública (la UCM) y una sociedad mercantil (sea Google, Reale, La Caixa o cualquier otra entidad patrocinadora), lo que hace imposible cualquier condena por este delito", defendió el abogado de Álvarez hace solo un par de semanas. "No obtuvo ningún beneficio ni de la dirección de la cátedra ni de las cantidades obtenidas como financiación", apuntó también el abogado de Gómez.
3–Apropiación indebida
Este delito gira, fundamentalmente, alrededor de la famosa herramienta tecnológica desarrollada en el seno de la cátedra. "La investigada actuó de facto como gestora principal del proyecto de la cátedra y del software, con capacidad de dirección e interlocución sobre recursos universitarios, aportaciones empresariales y desarrollo tecnológico, y pudo exceder ese ámbito desviando el activo hacia sus intereses propios (marcas, dominio y mercantil) en perjuicio de la UCM", desliza el instructor en su auto. Aunque la Complutense cifró en 108.765,79 euros el coste de desarrollo del software, Peinado eleva –aunque no explica en base a qué– el "valor" del mismo y de su "ecosistema" hasta "estimaciones que exceden los 300.000 euros", pudiendo situarse "incluso" por "encima del medio millón".
Las defensas, sin embargo, alegan que "siempre se pretendió" que el software fuera gratuito. Y que no hay un solo elemento en la causa que acredite que Gómez se hubiera apropiado de la herramienta tecnológica. Es cierto que hubo un trámite para registrarlo en la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación de la Complutense, pero nunca llegó a concluirse. En cuanto al registro de dominio transformatsc.org, página en la que se alojaba la plataforma, el mismo se hizo "siguiendo instrucciones expresas" de la universidad. Pese a todo, la línea general de defensa seguida en todo momento por el abogado de Gómez en relación con este asunto es que cuando se habla de marca se habla de derechos de propiedad intelectual e industrial de carácter inmaterial, "no susceptibles de posesión" y, por tanto, no encajables en la apropiación indebida.
4–La malversación
En cuanto a la malversación, el juez coloca la misma alrededor del uso de Álvarez en las gestiones relativas a la universidad. "El elemento objetivo de la desviación a usos privados aparece, presuntamente, por la utilización de fuerza de trabajo y cobertura institucional sufragadas por el Estado para finalidades privadas y profesional y mercantilmente propias de la investigada. El elemento subjetivo se apoya en la continuidad, reiteración y aprovechamiento de esa ayuda, que no puede subsumirse, en principio, y en esta sede, en meros favores aislados o episodios episódicos, como sostiene su defensa. para la supuesta", recoge el instructor en el auto de este lunes.
El artículo 432 del Código Penal castiga como autor de un delito de malversación a "la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas". Gómez no es funcionaria, por lo que no puede ser autora. Además, la Audiencia de Madrid, en un auto del 12 de junio del pasado año, deslizó que "el funcionario ilícitamente destinado a cubrir necesidades o utilidades privadas de su superior o encargado no puede cometer el delito de 'malversación", por lo que Álvarez tampoco podría ser autora de dicha malversación.
A la asistenta se le atribuye la intervención en tres tipos de actividades privadas de Gómez: asistencia a actos, a reuniones y redacción de correos electrónicos relacionados con la cátedra. Sobre lo primero, sostiene la defensa, se han identificado diez en ocho años, algunos de los cuales se realizaron en fin de semana, por lo que "no pudieron incidir en el trabajo" de Álvarez. En relación a los correos, su abogado señala que una parte de los que obran en la causa se enmarcan dentro de sus funciones públicas. Y en cuanto a los aportados por el ex vicerrector de la Complutense Juan Carlos Doadrio, sostiene que solo envió 21 en tres años. "Concluyendo, sale a una dedicación a tareas privadas de aproximadamente unas cuatro horas al año, siendo su jornada anual de 1.642 horas", resaltaba hace un par de semanas la defensa de Álvarez.