Precariedad laboral

Suspenden el juicio a Deliveroo después de que 'riders' vinculados a la plataforma presenten un recurso

Repartidor de Deliveroo.

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El juicio que enfrentaba este lunes a la Tesorería General de la Seguridad Social contra la empresa dedicada al reparto a domicilio Deliveroo a raíz de una denuncia interpuesta por Inspección de Trabajo y en el que han sido citados 517 repartidores de la región ha sido suspendido. Según ha informado el sindicato UGT, la decisión se ha adoptado después de que Alsoriders, la asociación de mensajeros de Deliveroo, expusiera al juez su petición de solicitar un informe pericial a la Agencia Tributaria que determine el número de trabajadores que trabajan también para otras empresas distribuidoras.

Según denunció el secretario de Política Sindical de UGT, Gonzalo Pino, "está constituida por la propia plataforma, no por los trabajadores". De este modo, añadió, el recurso "responde a una estrategia de Deliveroo para aplazar en el tiempo el juicio hasta ver si los acontecimientos políticos continúan respaldando la línea de actuación de estas plataformas, que han florecido al amparo de las políticas del Gobierno del PP". 

El juicio trataba de esclarecer si estos trabajadores deben ser asalariados y no trabajadores autónomos de la multinacional británica, como expone la Inspección de Trabajo y que determina que estos repartidores están bajo una "falsa apariencia" de autónomos por cuenta propia para "encubrir" una relación laboral ordinaria, ha informado Europa Press.

En el caso de Barcelona, Inspección de Trabajo impuso a la empresa la obligación de dar de alta a los repartidores en el Régimen General de la Seguridad Social y abonar 1,3 millones de euros en concepto de cuotas a la Seguridad Social no abonadas.

El despacho de abogados Colectivo Ronda, especializado en el ámbito laboral, presentó en su día las denuncias que han conducido a Inspección del Trabajo a condenar el modelo de relaciones laborales de Deliveroo, tanto en Valencia, como en Barcelona y Madrid.

"Los juicios celebrados hasta ahora, hacen referencia al caso concreto de los demandantes y, por tanto, las sentencias que se obtengan no extienden sus efectos a la totalidad del colectivo de repartidores. En cambio, la demanda que debe resolverse el lunes sí hace referencia al conjunto de repartidores de Madrid, a la espera que se celebren los juicios por las denuncias interpuestas también en Valencia y Barcelona", ha manifestado el abogado laboralista de Colectivo Ronda Nacho Parra.

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Parra considera que los informes de Inspección de Trabajo han sido "contundentes a la hora de señalar el carácter fraudulento de lo que Deliveroo denomina 'contrato de prestación de servicios".

"Ha quedado sobradamente acreditado que es la empresa quien determina horarios, turnos, costes y todas las características esenciales sobre cuándo y cómo se realiza la prestación de servicios, aplicando además mecanismos de control y sanción para aquellos repartidores que incumplen las directrices trasladadas por la empresa", explica.

A su juicio, "todo ello constituye una prueba evidente de que la relación responde a todas las características de dependencia y ajenidad que indica la existencia de una relación laboral ordinaria sin ninguna de las características de autodeterminación que son propias del trabajador autónomo".

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