IGUALDAD

"De mujer a hombre en dos minutos" y otros cinco bulos que envenenan el debate sobre la ley trans

Una pancarta en una manifestación en contra de los retrasos del PSOE en la tramitación de la ley trans.

El debate en torno a la ley trans no cesa. A veces, propiciado por pugnas puramente políticas, aunque también existe un diálogo respetuoso que busca abrirse paso para plantear dudas razonables a la norma. No obstante, la discusión entre detractores y partidarios de la ley se ha visto viciada en reiteradas ocasiones y el ruido ha dado vía libre a algunos de los bulos más repetidos por las voces críticas. ¿Qué es lo que dice el proyecto?, ¿cuáles son las falsedades que lastran el debate e impiden una reflexión serena sobre la norma?

"De mujer a hombre en dos minutos"

"No puede ser pasar de ser mujer a hombre en dos minutos". Las palabras fueron pronunciadas hace una semana por el portavoz del Partido Popular en el Senado, Javier Maroto. No hay más que echar un vistazo a la ley para constatar que la afirmación del líder conservador en la Cámara Alta es, sencillamente, falsa.

El artículo 39 de la ley, actualmente en manos de los grupos parlamentarios, es el encargado de explicar el procedimiento para cambiar la mención registral del sexo. En primer lugar, la solicitud podrá presentarse "por la persona legitimada ante la persona encargada de cualquier Oficina del Registro Civil". Sin informes médicos o psicológicos como requisito previo, deja claro el tercer punto del artículo. Recibida la petición, se citará a la persona para que comparezca ante el encargado del Registro Civil, quien recogerá su solicitud. El representante del organismo deberá informar de las "consecuencias jurídicas de la rectificación pretendida" y de las medidas de asistencia e información una vez se produzca el cambio.

En ese momento, la persona interesada debe suscribir la comparecencia inicial reiterando su petición. Y en el plazo máximo de tres meses desde aquella primera comparecencia, volverá a ser citada para que declare de nuevo y ratifique su solicitud, "aseverando la persistencia de su decisión". Entonces, el encargado del Registro Civil, "previa comprobación de la documentación obrante en el expediente", dictará resolución en el plazo de un mes

El procedimiento, por tanto, puede llegar a durar hasta cuatro meses. O en minutos: 175.200. Muy lejos de los dos minutos a los que se refirió Javier Maroto.

Cambiarse de sexo para eludir las penas por violencia de género

Que la ley trans pondrá en peligro la legislación en materia de igualdad es algo que ha repetido hasta la propia exvicepresidenta Carmen Calvo. El acento se pone especialmente sobre la Ley contra la violencia de género de 2004, y las voces críticas alertan de los efectos que tendrá la futura norma sobre consensos como la violencia machista. La casuística en este apartado es diversa. Algunos detractores aseguran que permitirá a los maltratadores eludir las penas en materia de violencia de género e impedirá que las víctimas accedan a las ayudan contempladas para este tipo de supuestos. Lo cierto es que, en su artículo 41.3, la futura norma señala que "la rectificación de la mención registral relativa al sexo" y el cambio de nombre "no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley 1/2004". Es decir, aunque un maltratador acceda al cambio registral, si la violencia que ejerció sobre su víctima se cometió anteriormente, asumirá las consecuencias de la ley integral. 

Pero hay otra variable a la que apuntan las voces críticas: que un maltratador acceda al cambio del sexo registral para, con posterioridad, someter a una mujer a malos tratos y esquivar la ley. En ese caso se trataría, a ojos de la ley, de una mujer ejerciendo violencia contra otra mujer. Es decir, no sería violencia machista, sino violencia doméstica o intragénero (esta última categoría está siendo actualmente objeto de debate entre los grupos parlamentarios). ¿Los maltratadores se cambiarán de sexo para poder maltratar sin consecuencias? No hay respuesta posible, al menos hasta que la ley entre en vigor. Lo que sí es seguro es que el fraude de ley está castigado, por lo que utilizar la nueva ley con objetivos espurios conllevaría consecuencias.

¿Qué ocurre con la Ley de Igualdad de 2007? El artículo 42.4 de la ley trans indica que una rectificación de la mención registral del sexo, pasando del masculino al femenino, no permitirá el acceso a medidas de acción positiva "respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral". Asimismo, las personas que cuenten con beneficios consolidados producto de la Ley de Igualdad, no los perderán tras superar el proceso de autodeterminación.

Las personas trans “correrán a operarse”

"No te imaginas la cantidad de casos que hay ahora, en redes sociales, es increíble. Y la ley trans les dice que corran a operarse". Lo afirmaba Sandra, una joven transexual contraria a la futura normativa, en una entrevista en el diario El Mundo. La ley, no obstante, está construida a partir de un enfoque despatologizador; es decir, tiene como principio desligar a las personas trans de cualquier criterio médico.

Por tanto, no solo no alienta a la intervención quirúrgica, sino que la deja en un segundo plano. Actualmente, la Ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, del año 2007, interpone como requisito para el cambio registral un diagnóstico médico de disforia de género y un tratamiento hormonal de al menos dos años "para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado". 

La ley trans elimina estos requisitos, por lo que no existe ningún aliciente que señale la vía quirúrgica, pero tampoco la hormonación, como la opción más deseable para quienes quieran iniciar el trámite registral.

Vía libre a la autodeterminación para todos los menores

¿Están los menores desprotegidos? El debate más encendido se instala precisamente en aquello que respecta a un sector de la población, la infancia, que requiere de especial protección

La ley trans no da vía libre a la autodeterminación de género para todos los menores, sin requisitos ni garantías. Establece, por el contrario, una serie de tramos etarios que introducen una serie de especificidades para cada grupo.

Así, los menores de doce y trece años podrán acceder al cambio de sexo registral solo a través de una resolución judicial que así lo avale y junto a "medios documentales o testificales acreditativos" que evidencien su "disconformidad"  estable respecto a su sexo registral actual. En añadido, el juez podrá "solicitar la práctica de las pruebas que considere necesarias para acreditar la madurez necesaria del menor y la estabilidad de su voluntad de rectificar registralmente la mención a su sexo". 

Los adolescentes de catorce y quince años podrán acceder a la rectificación, pero siempre de la mano de sus representantes legales. En el caso de que exista desacuerdo entre ambos, se procederá al "nombramiento de un defensor judicial" que será quien tenga la última palabra. Solo los menores de dieciséis y diecisiete años tendrán el derecho a la libre determinación de género en igualdad de condiciones que las personas mayores de edad. 

Actualmente, ya existe una base sólida que permite a los menores acceder a la rectificación de la mención registral. El Tribunal Constitucional emitió en el año 2019 una sentencia pionera, en la que falló que los menores con "suficiente madurez" y en situación "estable de transexualidad" deben poder acceder al cambio registral en igualdad de condiciones que los adultos. El pasado 27 de junio, el magistrado del Registro Civil de Ourense accedió al cambio del sexo registral de un menor trans de nueve años al entender que la minoría de edad "no puede ser motivo para despojar" al chico de "los derechos que le asisten".

¿Una amenaza para los deportes femeninos?

Otra de las grandes alarmas que giran alrededor del proyecto de ley está relacionada con el fin de las categorías deportivas. Las voces críticas advierten de una amenaza sobre el deporte femenino y sobre las mujeres atletas que compiten. Lo cierto es que la ley no estipula nada concreto sobre las categorías deportivas.

En su artículo 26, establece una serie de pautas vinculadas al deporte, la actividad física y la educación deportiva, pero todas ligadas a la educación y la prevención de la LGTBIfobia. La ley velará por una actividad deportiva con "pleno respeto al principio de igualdad de trato y no discriminación por orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales" y en eso se centra a lo largo del precepto. El Consejo Superior de Deportes, en añadido, "promocionará los valores de inclusión y de respeto a la diversidad" en el ámbito del deporte. 

La ley incluye un apartado clave: en las prácticas, eventos y competiciones deportivas en el ámbito del deporte federado, "se estará a lo dispuesto en la normativa específica aplicable, nacional, autonómica e internacional, incluidas las normas de lucha contra el dopaje, que, de modo justificado y proporcionado, tengan por objeto evitar ventajas competitivas que puedan ser contrarias al principio de igualdad". Así que lo sustancial de la competición deportiva quedará en manos de las federaciones y normativas específicas.

Hombres camuflados de mujeres en cárceles femeninas

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¿Podrán los hombres, con una simple declaración, pasar a ocupar módulos de mujeres en las cárceles? Lo cierto es que la norma no plantea ninguna novedad relativa a las prisiones, sino que se remite a la instrucción que en 2006 emitió Instituciones Penitenciarias. 

Hasta aquel año, la Ley General Penitenciaria de 1979 establecía que los centros debían tener en cuenta la "identidad sexual aparente" de los reclusos, tomando en consideración por tanto sus caracteres fisiológicos y su apariencia externa y dejando al margen la identidad de género sentido. Fue Mercedes Gallizo, la directora general de Instituciones Penitenciarias en el primer Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, la que dio órdenes para mejorar la situación de los presos trans con el objetivo de "evitar sufrimientos innecesarios". La instrucción reconocía por primera vez la "identidad psico-social" de la persona por encima de su sexo de nacimiento.

La orden establece el procedimiento a seguir para las personas trans cuya identidad oficial de sexo no concuerde con su identidad psico-social de género y soliciten a la Administración Penitenciaria el reconocimiento de esta a los efectos de cambio en su situación carcelaria. Entre otras cuestiones, determina los derechos de las personas trans en todos los centros penitenciarios españoles, como son la "dignidad personal y el respeto correspondiente a la identidad reconocida". En esa misma línea, la disposición obliga a los centros penitenciarios al "empleo de nombre adecuado a su identidad de género, en las relaciones grupales e interpersonales penitenciarias". Pero la ley no introduce ninguna novedad en este terreno.

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