La Secretaría del Comité de Derechos Humanos de la ONU ha recibido la
denuncia presentada por el expresidente de la Generalitat
Carles Puigdemont y a partir de ahora verificará si cumple los
requisitos mínimos para ser registrada y comunicada a España, han informado a Europa Press fuentes de la oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos.
Las fuentes han añadido que
el procedimiento es confidencial, así que no pueden aportar más información, pero sí han aclarado que el registro de una petición no es lo mismo que la "admisibilidad" tal como se entiende en terminología del Comité.
Si la demanda se registra se transmitirá al Estado denunciado, es decir, España, que podrá presentar sus
alegaciones u observaciones. Fuentes gubernamentales han asegurado este viernes que por el momento no se ha recibido ninguna notificación al respecto y que cuando llegue se responderá como corresponda, puesto que el Ejecutivo está convencido de que no se ha vulnerado ningún derecho.
El Gobierno español tampoco ha recibido aún
ninguna notificación sobre la
denuncia presentada por el exvicepresidente Oriol Junqueras y los expresidentes de la ANC y de Omnium Cultural, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart.
No obstante, estos tres, que se encuentran en prisión preventiva, dirigieron su queja al Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, uno de los llamados
procedimientos especiales de la Oficina del Alto Comisionado. Sin embargo, Puigdemont se ha dirigido al Comité de Derechos Humanos, un grupo de
18 expertos independientes encargados de velar por el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Según el folleto informativo de la propia ONU para este tipo de denuncias, si la queja cumple los requisitos para ser registrada se incorpora a una lista de casos por tratar y se transmite al Estado para que haga sus comentarios, generalmente
en un plazo de seis meses.
El examen de la denuncia tiene dos fases: una de admisibilidad o requisitos formales, y una de fondo, y ambas pueden demorarse
meses o incluso años. Como regla general, se producen a la vez, para acelerar los procedimientos, pero puede darse el caso de que primero se decida sobre la admisibilidad.
Dos meses para impugnar la admisibilidad
Además, el Estado denunciado puede
impugnar la admisibilidad de la denuncia por medio de argumentos en los dos primeros meses. En todo caso, siempre se da la oportunidad al denunciante de presentar comentarios sobre las observaciones del Estado parte, dentro de un plazo establecido.
Para valorar la admisibilidad de la denuncia se examinan
requisitos formales, entre ellos si la denuncia es compatible con las disposiciones del Tratado o si el Comité debe revisar hechos y
pruebas de casos resueltos por los tribunales nacionales, puesto que los comités no pueden actuar como órgano de apelación.
También si la denuncia está
suficientemente fundamentada, si el asunto está sometido a otro órgano internacional o si se han agotado todos los recursos disponibles en la jurisdicción interna, "a menos que haya pruebas suficientes de que los procedimientos a nivel nacional han sido injustificadamente prolongados o serían claramente ineficaces".
A los estados denunciados se les piden sus observaciones tanto sobre la admisibilidad de la queja como sobre el fondo del asunto y, a su vez, los denunciantes
pueden comentar las observaciones del Estado.
No es jurídicamente vinculante
La decisión adoptada por el Comité se transmite al autor de la denuncia y al Estado simultáneamente y
es inapelable. Este tipo de decisiones se considera una interpretación autorizada de los Tratado de Derechos Humanos y contienen recomendaciones al Estado denunciado, pero no son jurídicamente vinculantes.
Si un comité concluye que se ha producido una violación de un tratado, se invita al Estado a que presente información, en un plazo de 180 días, sobre las
medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones. Si no lo hace, el comité establece un diálogo con el Estado miembro y el caso permanece abierto hasta que se adopten medidas satisfactorias.
Los derechos humanos ¿están por encima de las leyes, si estas los respetan? El caso de este personaje huido de la justicia ¿en que entiende que se han vulnerado sus derechos? ¿En no consentirle la sedición como norma de conducta? ¡Que se vaya a escardar cebollinos!
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