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Las grabaciones de Corinna

Hacienda nunca llegó a investigar si el rey emérito posee cuentas en Suiza y se limitó a informar de que no tiene declarada ninguna

Corinna, junto al rey en un acto en Barcelona en 2006.

La intervención de la Agencia Tributaria (AEAT) en la pieza judicial del caso Villarejo que afectaba a Juan Carlos de Borbón, ahora archivada, no implicó ninguna investigación más allá de comunicar que, a tenor de la información obrante en sus bases de datos, el rey emérito no tiene declarada ninguna cuenta en el extranjero. Eso, y así lo han confirmado a infoLibre fuentes de la investigación, es lo que Hacienda contestó al requerimiento formulado por el juez de la Audiencia Nacional Diego de Egea, instructor del caso. "La respuesta fue en efecto esa. Lo de que no tiene cuentas en Suiza no puede decirlo la Agencia Tributaria", explica una cualificada fuente consultada por este periódico, conocedora de la respuesta que la AEAT ofreció al juez. 

De Egea había abierto la citada pieza dentro del caso sobre el excomisario José Manuel Villarejo –en prisión preventiva desde noviembre de 2017 acusado de graves delitos de corrupción– tras salir a la luz el 11 de julio las grabaciones donde Corinna zu Sayn-Wittgenstein sostiene esto: que el anterior jefe del Estado tiene en Suiza cuentas abiertas a nombre de un pariente, Álvaro de Orleans; que la utilizó a ella misma como testaferro para ocultar propiedades en el extranjero; y que cobró comisiones del AVE a la Meca. Esa tercera afirmación será investigada ahora por la Fiscalía Anticorrupción pero fuera del caso Villarejo. 

Tres días después de que el oficio de Hacienda llegase a la Audiencia Nacional, y el mismo día en que lo solicitó la Fiscalía Anticorrupción, Egea ordenó el 7 de septiembre el archivo provisional de la pieza secreta Carol: la de las grabaciones de Corinna. Lo hizo con un auto donde considera relevante "destacar la contestación remitida por la Unidad Antifraude de la A.T. [Agencia Tributaria]". El redactado de la resolución judicial planteaba la hipótesis, improbable pero posible, de que al margen del argumento de la inviolabilidad de la figura del rey como escudo protector, el departamento de investigación del fraude –la ONIF– hubiera recabado por algún medio datos de Suiza. Y que esos datos descartasen la existencia de cuentas radicadas en ese país y cuyo titular o beneficiario último fuese el rey emérito. 

No ocurrió de ese modo, aunque fuentes jurídicas sostienen que el juez interpretó que la respuesta de Hacienda era suficiente para descartar la potencial existencia de cuentas opacas. Otras fuentes igualmente vinculadas al caso han aclarado, no obstante, a este periódico que lo que la ONIF expuso fue que no consta ninguna cuenta extranjera declarada en España por el rey emérito. De la existencia de esas cuentas, Hacienda queda formalmente enterada cuando el contribuyente presenta el llamado Modelo 720, que refleja los "bienes y derechos situados en el extranjero".

Si el contribuyente no cumplimenta el citado Modelo 720 pero Hacienda accede por alguna vía a datos concretos cuya corroboración necesite, puede en teoría dirigirse directamente al país donde se localiza el bien oculto en cuestión. Ahora bien, y en eso coinciden todos los consultados, la Agencia Tributaria nunca utiliza ese camino si la justicia tiene abierta alguna investigación que afecte o pueda afectar al contribuyente en cuestión. Y ese era aquí el caso.

En resumen, ni Hacienda llevó a cabo ninguna investigación propia, ni el juez envió a Suiza ninguna comisión rogatoria –según la Fiscalía, no había indicios sólidos que permitieran sustentarla–, ni Corinna prestó declaración. El auto de archivo priva a la antigua amiga del monarca toda credibilidad bajo el argumento de que sus afirmaciones se produjeron después de la "ruptura" con Juan Carlos de Borbón.

El escrito con que Anticorrupción pidió al juez el sobreseimiento provisional de la pieza de Corinna ya apuntaba a que en la causa no había ninguna información cuyo origen –directo o indirecto, oficial o extraoficial– fuese la Confederación Helvética. Pero hasta ahora persistía la duda.

La nota donde la Fiscalía decía lo siguiente: que "Villarejo, no su interlocutora a la que graba, atribuye genéricamente al Rey emérito «que algunas de las cuentas que tiene el Rey es con nombre falso», que le habría proporcionado el Director del CNI".

A renglón seguido, la Fiscalía argumentaba por qué pedía el archivo, aunque provisional y no definitivo: "Una vez más los datos son notoriamente insuficientes para avanzar en la tramitación de esta pieza, pues aluden a una posible cuestión fiscal que no es susceptible de mayores indagaciones pues el hipotético requerimiento de información a las autoridades suizas –se desconoce incluso la ciudad o ciudades concretas- no permitiría ir más allá de lo que se conoce en el ámbito de la cooperación internacional como una fishing expedition. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones que pueda llevar a cabo en sede administrativa la Agencia Tributaria". Por "fishing expedition", literalmente expedición de pesca, se entiende una investigación prospectiva o de exploración general sin indicios suficientes que la sustenten.

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Ese auto contiene una peculiaridad de la que este periódico no ha encontrado precedentes: en la parte expositiva, es decir donde relata y analiza los hechos, el juez De Egea concluye que no hay indicios racionales de que "por parte del investigado José Manuel Villarejo Pérez" se hayan perpetrado "los hechos que dieron motivo" a la apertura de esa pieza, por lo que "procede el sobreseimiento libre": es decir, definitivo. Pero casi a continuación, ya en la parte dispositiva, el magistrado  dicta "el sobreseimiento provisional" o, lo que es lo mismo, condicionado a la eventual aparición de nuevas pruebas. 

Según fuentes jurídicas, esa discrepancia obedece al siguiente razonamiento: "De haberse dictado el sobreseimiento libre se podría dar la contradicción de que fuera posible perseguir al rey emérito por un posible delito en el supuesto cobro de comisiones del AVE a la Meca pero no a Villarejo".

Anticorrupción ha decidido abrir diligencias, fuera del caso Villarejo, sobre ese punto. Y, aunque la Fiscalía entiende que el monarca estaría blindado por su estatuto de inviolabilidad en lo que concierne a un eventual delito de corrupción en las transacciones internacionales que hubiera sido cometido antes de junio de 2014 –momento en que Juan Carlos I abdicó–, sostiene también que sería factible proceder penalmente contra él si se detectasen indicios de un delito de blanqueo perpetrado con posterioridad a esa fecha.

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