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Los seis documentos que demuestran que Ayuso miente sobre la orden de no trasladar enfermos de residencias a hospitales

Enfermar en una residencia de Madrid entre mediados de marzo y mediados de abril disparó las posibilidades de perder la vida sin recibir asistencia hospitalaria. Los datos desvelados por infoLibre este martes despejan cualquier duda: entre el 25 y el 30 de marzo fallecieron 1.364 residentes en Madrid y sólo el 13% fue trasladado previamente a un hospital. El Gobierno de Ayuso había enviado previamente a los centros sociosanitarios una serie de Protocolos en los que se restringía al máximo la posibilidad de trasladar enfermos desde los geriátricos a los hospitales. Entre los criterios utilizados para decidir quién podía ir al hospital y quién era condenado a permanecer en la residencia figuraban algunos que medían el nivel de dependencia o la discapacidad intelectual del mayor.

El consejero de Políticas Sociales, Alberto Reyero (Cs), confesó esta semana que esos criterios “no son éticos y posiblemente no son legales”. Y añadió que había advertido de ello por escrito en tres cartas enviadas al consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero (PP). Una circunstancia que, si la Justicia admite alguna de las querellas presentadas contra Ayuso o Escudero, puede complicar mucho su situación procesal. Este mismo jueves, la jueza de instrucción 39 de Madrid se inhibió en favor del Tribunal Supremo en la querella presentada por Marea de Residencias contra la presidenta madrileña, el consejero de Sanidad y diez directores de geriátricos de la Comunidad.

En un intento de crear un cortafuegos político y judicial, el Gobierno de Ayuso ha puesto en marcha la operación borrador, que consiste en afirmar lo siguiente: el Protocolo fijando qué ancianos podían ser derivados a los hospitales se envió el 25 de marzo y todos los documentos anteriores son meros “borradores”.

Esa versión empezó a difundirla en la Asamblea de Madrid la propia Ayuso, el 28 de mayo, dos días después de que infoLibre desvelase la existencia de un Protocolo firmado por un alto cargo de la Consejería de Sanidad donde se fijaban “criterios de exclusión” de derivación hospitalaria de los mayores que vivían en residencias. Entre esos criterios figuran algunos relacionados con la discapacidad física o mental del residente. Y en todo momento plantea la cuestión como una orden, no como una recomendación o sugerencia. Entre otras, se utilizan las siguientes expresiones literales: “NO se derivarán al hospital a los pacientes que cumplan con los siguientes criterios”, "Se procederá a derivar al hospital a los pacientes que NO tengan las siguientes características, serían CRITERIOS DE EXCLUSIÓN" [las mayúsculas son del original]. La instrucción afectó tanto a enfermos con "infección respiratoria" como a los que tenían "otra patología".

"No hay tal orden. Hay una filtración de un borrador. Eso es todo", aseguró Ayuso en la Asamblea ante la pregunta del portavoz de Unidas Podemos, Jacinto Morano. Una mentira que la maquinaria del PP fue perfeccionando en los siguientes días. El miércoles 3 de junio, desde el Departamento de Comunicación se envió a determinados periodistas un mensaje por WhatsApp con el siguiente argumentario:

La consejería de Sanidad hizo un documento sobre actuación en residencias que se envió el 25 de marzo a los centros sociosanitarios con el consenso de los coordinadores de Geriatría de los hospitales de la red pública. En ese protocolo se especifica que se valorará cada caso individualmente con criterio clínico para el traslado al hospital de los residentes con enfermedad terminal, que se encuentren en cuidados paliativos y con alto grado de fragilidad.Ese documento tuvo hasta seis versiones y todas ellas fueron borradores. Desgraciadamente, una de ellas (la quinta) fue enviada por error desde la Dirección General de Coordinación Sociosanitaria a las residencias. Como decimos, la Dirección General trabajó hasta 6 versiones de esos protocolos en coordinación con los geriatras de enlace antes de consensuar y aprobar la versión definitiva, que fue la séptima y que fue enviada a los centros el día 25.

 

Esa misma explicación la repitió este jueves de forma prácticamente literal el consejero de Sanidad, también en la Asamblea, ante una pregunta de la diputada socialista Purificación Causapié.

Esa versión oficial de Ayuso y Escudero se sostiene sobre tres falsedades.

PRIMERA FALSEDAD

No es verdad que haya “un documento”, existen dos Protocoles diferentes. Uno de ellos firmado digitalmente por quien era director de Coordinación Socio-Sanitaria de la Comunidad, Carlos Mur, y otro elaborado con ayuda de geriatras de los hospitales. El primero es más “ejecutivo”, se centra en establecer los criterios de derivación hospitalaria, mientras que el segundo es más “clínico”. Por eso el primero lo firma un alto cargo de Sanidad, mientras que el segundo lo coordina uno de los geriatras de la red pública de hospitales.

Se podría poner el símil de la ley y el reglamento. En la primera se fijan las grandes líneas, que luego se desarrollan en el segundo, que es más técnico. Pues bien: el Protocolo que firma Mur establece las directrices para derivar o no a los residentes enfermos, mientras que el Protocolo de los geriatras es más técnico y detallado, tiene un carácter más "clínico".

SEGUNDA FALSEDAD

No es verdad que sólo se haya enviado a los centros sociosanitarios la “versión definitiva del documento” el 25 de marzo y otra previa “por error”, como sostiene Sanidad.

infoLibre tiene pruebas documentales del envió a hospitales y residencias del Protocolo firmado por Carlos Mur los días 18 y 20 de marzo, las dos primeras versiones de ese documento.

¿A qué se refiere entonces Sanidad cuando asegura que “desgraciadamente” se envió “por error” una versión previa? Pues está aludiendo al otro Protocolo, el de los geriatras, el documento clínico. De ese Protocolo efectivamente se envió un borrador en su día. Pero ese Protocolo, como se ha explicado, no es el firmado por el alto cargo de Sanidad.

TERCERA FALSEDAD

No es verdad que del “documento” existan “hasta seis versiones y todas ellas fueron borradores”, antes de que se aprobase la “versión definitiva”. La manipulación del Gobierno Ayuso consiste nuevamente en reducir los dos Protocolos a uno. La realidad es la siguiente:

Del Protocolo de Sanidad firmado por Carlos Mur existen cuatro versiones, firmadas los días 18, 20, 24 y 25 de marzo. Ninguna de ellas es un borrador. Los borradores no se firman digitalmente por un alto cargo del Gobierno y se envían luego a los centros sociosanitarios para que apliquen las órdenes que se fijan en el documento.

Del Protocolo de los geriatras existen siete versiones. Fueron enviadas a residencias y hospitales únicamente la quinta (que sí era un borrador, como figura en la carátula) y la séptima.

infoLibre reproduce a continuación de forma íntegra los seis documentos –las cuatro versiones del Protocolo firmado por Mur y las dos versiones del Protocolo de los geriatras–. La existencia de esos seis documentos y el análisis de su contenido desmontan las mentiras de la presidenta Ayuso y del consejero Escudero en la Asamblea.

EL PROTOCOLO DE CARLOS MUR

PRIMERA VERSIÓN. FIRMADA EL 18 DE MARZO, A LAS 14:07 HORAS. RECIBIDA POR HOSPITALES Y RESIDENCIAS.

El documento se titula “Protocolo de coordinación para la atención a pacientes, institucionalizados en centros residenciales de la Comunidad de Madrid durante el periodo epidémico ocasionado por el Covid-19”. Esta primera versión tiene cinco páginas.

Carlos Mur firma el Protocolo el 18 de marzo, justo cuando empieza el momento más crítico de la pandemia en las residencias de Madrid. Al día siguiente, los fallecidos que vivían en residencias eran 138, el 25 de marzo ascendían a 1.101 y el 30 de ese mes eran ya 2.465.

En el documento se afirma textualmente lo siguiente:

Se procederá a derivar al hospital a los pacientes que cumplan con los siguientes criterios: Insuficiencia respiratoria, disnea o taquipnea y fiebre. El paciente es independiente para la marcha o índice de Barthel >60. Paciente sin deterioro cognitivo, o deterioro cognitivo con GDS No existe comorbilidad asociada en fase avanzada

 

El índice Barthel mide la capacidad de una persona para realizar actividades de la vida diaria, mientras que GDS refleja el grado de demencia senil. El efecto práctico de esas referencias es que se excluía de la derivación hospitalaria a los pacientes de residencias dependiendo de su discapacidad física o mental. Y no del hecho de que fueran enfermos terminales. La "comorbilidad" se produce cuando dos enfermedades se desarrollan al mismo tiempo.

Hay que señalar que el Protocolo se refiere a “los centros residenciales”, lo que no sólo incluye a las residencias para personas mayores, sino también a centros para personas con discapacidad.

En una información aparecida en El Español, el 25 de marzo, se hacía una referencia a este documento. Ello provocó, entre otras, las quejas del CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad]. Pero para entonces, la Consejería de Sanidad de Escudero ya había aprobado una segunda versión de su Protocolo, aún más dura y que se mantuvo en secreto hasta que la desveló infoLibre la semana pasada.

[A continuación se reproduce el documento, del que se ha eliminado el NIF de Carlos Mur, las dos veces que aparecía junto a su firma digital]

SEGUNDA VERSIÓN. FIRMADA EL 20 DE MARZO, A LAS 16:37 HORAS. RECIBIDA POR HOSPITALES Y RESIDENCIAS.

El documento mantiene el mismo título, pero ha pasado de cinco a siete páginas. El motivo es que en la primera versión existía un solo anexo y en esta se añaden otros dos.

En el documento se habla sin ningún tipo de ambages de los “criterios de exclusión de derivación hospitalaria”. En concreto, se afirma literalmente:

Se procederá a derivar al hospital a los pacientes que NO tengan las siguientes características, serían CRITERIOS DE EXCLUSIÓN: Pacientes en situación de final de vida subsidiarios de cuidados paliativos Pacientes con criterios de terminalidad oncológica, de enfermedades de órgano avanzada. Pacientes con criterios de terminalidad neurodegenerativa (GDS de 7). Deterioro funcional severo (definidos por Barthel Deterioro funcional grave (Barthel 25-40) más deterioro cognitivo moderado (GDS 5): lo ideal sería visita / atención en la propia residencia.

 

En comparación con el primero, se elimina la expresión “el paciente es independiente para la marcha”, pero se mantienen los criterios de exclusión basados en el grado de dependencia y el estado cognitivo. También se añaden dos supuestos para pacientes “en situación de final de vida” o con “terminalidad oncológica”.

El Anexo 2 se titula “Protocolo para pacientes que no responden al tratamiento conservador y tienen criterios de exclusión de derivación”. Y en él se enumera la “medicación imprescindible para el abordaje” de los pacientes “sin criterios de derivación o de últimos días”.

El Anexo 3, titulado “Proceso y procedimiento”, carga sobre el personal sanitario de la residencia la obligación de “establecer los criterios de exclusión de derivación de cada paciente de forma preventiva en horario de mañana. Podrá contactar si necesita ayuda con el geriatra de enlace”.

Si el paciente NO tiene criterios de derivación, su médico o el geriatra prescribirá el tratamiento más adecuado, incluido las medidas de confort indicadas en el anexo 2 del presente documento”, se añade en el texto.

TERCERA VERSIÓN. FIRMADA EL 24 DE MARZO, A LAS 20:51 HORAS.

El documento tiene el mismo título, la misma paginación e idénticos anexos que el Protocolo anterior, el firmado por Mur el día 20.

El principal cambio es que la expresión "criterios de exclusión de derivación hospitalaria" se sustituye por "recomendaciones de exclusión".

Pero los pacientes afectados son exactamente los mismos, incluidos aquellos que tuvieran un determinado nivel de dependencia o un elevado grado de demencia senil, lo que para nada tiene que estar relacionado con que una persona sea un enfermo terminal.

Ninguno de los hospitales ni de las residencias consultados por este periódico han indicado que tuvieran este Protocolo firmado el día 24. La Consejería de Sanidad tampoco ha querido aclararlo a preguntas de infoLibre (puedes ver todas las preguntas planteadas y la respuesta genérica de Sanidad al final de esta información). 

CUARTA VERSIÓN. FIRMADA EL 25 DE MARZO, A LAS 15:01 HORAS.

El primer cambio significativo de esta cuarta y última versión es el título, ya que se sustituye “centros residenciales” por “residencias de mayores”, lo que en principio dejaría fuera del ámbito de aplicación otros lugares como los centros para discapacitados. A lo largo del texto, se incluye varias veces la palabra “mayores”. Al igual que las dos versiones anteriores, esta también tiene siete páginas y tres anexos.

En lugar de “recomendaciones de exclusión de derivación hospitalaria” ahora se habla de “recomendaciones de derivación”. Y se indica literalmente:

Valorar clínicamente la derivación al hospital a los pacientes que cumplan estos criterios: Pacientes en situación de final de vida subsidiarios de cuidados paliativos Pacientes con criterios de terminalidad oncológica, de enfermedades de órgano avanzada. Pacientes con criterios de terminalidad neurodegenerativa (GDS de 7). Criterio de fragilidad igual o mayor de 7.

 

En comparación con las dos versiones anteriores, desaparecen los criterios de “deterioro funcional severo (definidos por Barthel deterioro funcional grave (Barthel 25-40) más deterioro cognitivo moderado (GDS 5)”. Y se añade un “criterio de fragilidad igual o mayor de 7”.

Al igual que ocurre con el Protocolo firmado por Carlos Mur el 24 de marzo por la noche, las fuentes consultadas por este periódico en hospitales y residencias aseguraron que tampoco tenían esta versión del día 25. Y la Consejería de Sanidad se ha negado a aclarar cualquier detalle relacionado con el supuesto envío de este documento.

[Cuando infoLibre publicó su primera información sobre estos Protocolos, el pasado 26 de mayo, no tenía conocimiento de la existencia de este documento del 25 de marzo. Por eso en aquel texto se habla de tres versiones diferentes del Protocolo, y no de cuatro].

EL PROTOCOLO DE los geriatras

QUINTA VERSIÓN. BORRADOR ENVIADO "POR ERROR" 

Como se explicó al principio de esta información, junto al Protocolo ejecutivo elaborado por la Consejería de Sanidad y firmado por un alto cargo del Gobierno Ayuso, existe un segundo Protocolo con un carácter más “clínico”.

Este documento fue coordinado por Javier Martínez Peromingo, que en aquel momento era el geriatra de referencia en el Hospital Rey Juan Carlos, y que en mayo sustituyó precisamente a Carlos Mur como director de Coordinación Socio-sanitaria de la Comunidad de Madrid. Y realizaron aportaciones al mismo otros geriatras de la red pública de hospitales.

Un simple vistazo al índice de contenidos sirve para entender que este Protocolo de los geriatras es mucho más especializado, y que aborda muchos más temas, que el Protocolo de Sanidad firmado por Carlos Mur.

De este documento se redactaron hasta siete versiones, aunque sólo se llegaron a distribuir entre los centros socio-sanitarios dos de ellas: la quinta y la séptima. La Consejería de Sanidad sostiene que el envío de la quinta se produjo “por error”.

Al inicio de esa quinta versión del Protocolo de los geriatras pone, en un cuerpo de letra que ocupa media página: “Borrador de protocolo de actuación en residencias de mayores”.

Es un documento de 20 páginas, que no está firmado por nadie, aunque en todas ellas lleva el logotipo de la Comunidad de Madrid.

En las página 9 y 10 del texto se responde a la siguiente pregunta: “¿Cuándo deberían las residencias considerar derivar a un paciente con infección sospechada o confirmada con Covid-19 a un hospital?”. Esto es una tónica general del texto: plantea preguntas y ofrece respuestas. Es un documento con las recomendaciones de unos técnicos (los geriatras), no un Protocolo firmado por un alto cargo del Gobierno fijando unas directrices de actuación.

La respuesta que ofrecen a esa pregunta concreta sobre las derivaciones es la siguiente:

En la situación actual pandémica por Covid-19 y de crisis del sistema sanitario para dar respuesta a la misma, es preciso optimizar los dispositivos asistenciales del sistema, valorando a aquellos pacientes que menos se benefician del ingreso hospitalario en función de una serie de criterios bien definidos: Pacientes en situación de final de vida subsidiarios de cuidados paliativos. Pacientes con criterios de terminalidad oncológica, de enfermedades de órgano avanzada. Pacientes con criterios de terminalidad neurodegenerativa (GDS de 7) Deterioro funcional severo (definidos por Barthel Deterioro funcional grave (Barthel 25-40) más deterioro cognitivo moderado (GDS 5): lo ideal sería visita/ atención en la propia residencia Estos pacientes serán manejados preferentemente en los centros sociosanitarios bajo seguimiento estrecho por el equipo de geriatría de referencia.

 

infoLibre tiene constancia de que este documento fue recibido en hospitales y residencias de la Comunidad. Lógicamente, nada más abrirlo, cualquier persona que lo leyese sabía que estaba ante un "borrador".

Este documento es un eje central de la versión oficial que pretende imponer el Gobierno, tanto en las comparecencias en la Asamblea de Ayuso y Escudero como en la información que se suministra a los medios desde la Comunidad. Una versión montada sobre las tres falsedades reseñadas anteriormente.

SÉPTIMA VERSIÓN. EL DOCUMENTO "DEFINITIVO" DE LOS GERIATRAS

La séptima versión del Protocolo de los geriatras es la que la Consejería de Sanidad considera como la "definitiva".

Este periódico ha tenido acceso al documento que ha circulado entre centros socio-sanitarios. No tiene el sello de la Comunidad y tampoco lo firma nadie. Son en total 30 páginas, que incluyen varios anexos que no figuraban en anteriores versiones. Uno de ellos recoge el nombre y el teléfono de los geriatras de referencia de 22 hospitales madrileños.

En relación a los criterios para no trasladar pacientes de residencias a hospitales establece los siguientes:

Pacientes en situación de final de vida subsidiarios de cuidados paliativos Pacientes con criterios de terminalidad oncológica o de enfermedades de órgano avanzada (cardiaca, renal, pulmonar, hepática, etc.) Pacientes con criterios de terminalidad neurodegenerativa (GDS o FAST de 7) Pacientes con Escala Clínica de Fragilidad > 6 (fragilidad grave - muy grave - enfermo terminal)

 

Respecto a la versión anterior, se eliminan los criterios de "deterioro funcional severo (definidos por Barthel pacientes con escala de fragilidad > 6".

En dicho Protocolo se explica que "el personal sanitario debe facilitar al geriatra detalles clínicos y de situación basal del paciente para adecuar la decisión, por tanto, antes de llamar debe tener recogida la información que se propone en el Anexo 2". El cuestionario de dicho anexo incluye preguntas sobre el índice Barthel o el grado de demencia senil.

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