El blog del Foro Milicia y Democracia quiere ser un blog colectivo donde se planteen los temas de seguridad y defensa desde distintas perspectivas y abrirlos así a la participación y debate de los lectores. Está coordinado por Miguel López.
¿Corre peligro la naturaleza militar de la Guardia Civil?
Me formulo esta pregunta al hilo de la reciente publicación en el Boletín de las Cortes Generales de la Proposición de Ley sobre modificación de la ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar, que ha presentado el Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar. La proposición, de aprobarse, supondría la supresión del apartado 5 del artículo 1º del Código Penal Militar, cuya redacción actual permite que los preceptos de dicho Código se apliquen a los guardias civiles además de en los tiempos de conflicto armado, durante la vigencia del estado de sitio, en cumplimiento de las misiones de carácter militar que se les encomiendan y mientras se encuentren integrados en Unidades de las Fuerzas Armadas, cuando se trate de acciones u omisiones constitutivas de delito militar previstas en el Título II del Libro Segundo y en los Títulos I, III y IV del mismo Libro II de Código Penal Militar, excluyendo en estos supuestos “aquellas acciones u omisiones encuadrables en los actos propios del servicio desempeñado en el ejercicio de funciones de naturaleza policial”.
Es decir, se aplicaría el Código Penal Militar a los guardias civiles en relación con los delitos de Traición militar; Espionaje militar; Revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales; Atentados contra los medios o recursos de la seguridad o defensa nacionales; Incumplimiento de bandos militares en situación de conflicto armado o estado de sitio; Delitos contra el centinela, autoridad militar, fuerza armada o policía militar; Ultrajes a España e injurias a la organización militar; Sedición militar; Insubordinación; Abuso de autoridad; Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas por los militares; delitos contra los deberes del servicio; Deslealtad; Delitos contra los deberes de presencia y de prestación del servicio; Delitos contra los deberes del mando; Delitos de quebrantamiento de servicio; Delitos de omisión del deber de socorro; Delitos contra la eficacia del servicio; Delitos contra otros deberes del servicio; y Delitos contra el patrimonio en el ámbito militar; a lo que se añadirá los delitos que pueden cometer incluso no teniendo su condición de guardia civil activada, o lo que es lo mismo, cuando no estén prestando servicio, incluso en situaciones de su vida privada.
La aplicación de los preceptos del Código Penal Militar es absoluta, lo que ha incrementado la falta de una interpretación de la ley penal alejada de las necesarias y preceptivas taxatividad y certeza constitucionalmente predicables de todo precepto penal
En la práctica, la aplicación de los preceptos del Código Penal Militar es absoluta a la vista de la redacción de los preceptos vigentes y de la interpretación que de ellos se ha hecho por la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo, que se ha convertido así en texto legal, lo que ha incrementado la falta de una interpretación de la ley penal alejada de las necesarias y preceptivas taxatividad y certeza constitucionalmente predicables de todo precepto penal.
En la Exposición de Motivos de la proposición se hace eco de esta situación para justificar la iniciativa. Dice literalmente que “La aplicación de la redacción dada al apartado 5 del artículo 1º del actual Código Penal Militar —además de no respetar los principios de taxatividad y certeza— ha supuesto que los y las guardias civiles puedan ser objeto de condena penal e ingresen en prisión militar por hechos acaecidos en el cumplimiento de funciones policiales e incluso cuando no están de servido y no tienen su condición de guardia civil activada. Ello a pesar de que muchas de la acciones u omisiones establecidas como delitos militares —con idéntica tipificación en el ámbito disciplinario— ya encuentran suficiente reproche sancionador en los diversos ilícitos y sanciones disciplinarias que se relacionan en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de régimen disciplinario de la Guardia Civil”.
La proposición de ley ha de superar, aún, una serie de trámites antes de que sea tomada, en su caso, en consideración y pueda ser objeto de debate parlamentario. Estoy seguro de que en el seno de ese debate se alzarán voces que señalarán que, de aprobarse la reforma, la Guardia Civil verá afectada su naturaleza militar y que, por ello, la Proposición de ley ha de ser rechazada.
No comparto dicha posición. La naturaleza militar de la Guardia Civil no se ve afectada por la supresión del apartado 5 del artículo 1 del actual Código Penal Militar. Aparece consolidada en diversas normas que así lo establecen y que no son objeto de modificación en la proposición presentada por Sumar. Leyes como la de Seguridad Ciudadana, Defensa Nacional, del Personal de la Guardia Civil, Reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y del régimen disciplinario de la Guardia Civil, no dejan lugar a dudas de esta naturaleza. También lo hace la regulación vigente sobre misiones de carácter militar que pueden encomendarse a la Guardia Civil, a través del Real Decreto 1438/2010, de 5 de noviembre.
La reforma que se propone debería profundizar en garantizar la no aplicación del Código Penal Militar a las y a los guardias civiles cuando no estén de servicio, cuando no tengan su condición de guardia civil activada, y en todos los supuestos de su vida particular y privada
Por lo tanto, quienes puedan afirmar que se pone en riesgo o que corre peligro la naturaleza militar de la Guardia Civil por concretar y aclarar en qué supuestos ha de aplicarse el Código Penal Militar a las mujeres y hombres que integran la Guardia Civil no manejan un argumento sólido ni real.
La realidad cotidiana del servicio que prestan los y las guardias civiles, que es de carácter policial y los bienes jurídicos, valores y principios que permiten corregir las conductas que se separen de su estricto cumplimiento, encuentran cobertura eficaz, eficiente y suficiente en la aplicación de las herramientas disciplinarias. La actual regulación del régimen disciplinario de la Guardia Civil que, si bien precisa una modernización y una adaptación de los mecanismos de ejercicio del derecho de defensa, es un instrumento que recoge tipos y sanciones disciplinarios de entidad y alcance sancionador con capacidad plena para anudar consecuencias de dureza bastante severa para ejercer el reproche disciplinario.
Por último, la reforma que se propone debería profundizar en garantizar la no aplicación del Código Penal Militar a las y a los guardias civiles cuando no estén de servicio, cuando no tengan su condición de guardia civil activada, y en todos los supuestos de su vida particular y privada.
Estas modificaciones modernizan el estatuto de ciudadanía de los miembros de la Guardia Civil y contribuyen al mejor y más eficaz desempeño de su misión al servicio de todos nosotros, sin merma de su naturaleza militar, que queda garantizada.