Un cierto empoderamiento ciudadano contra la corrupción

Jesús Lizcano Álvarez

Con motivo de un sonado caso de corrupción que ha salido recientemente a la luz pública y de otros muchos casos acaecidos anteriormente, se nos ha venido a la cabeza una pregunta (quizá retórica) que numerosos ciudadanos se suelen hacer: ¿Cómo no se había enterado nadie de ello? Normalmente resulta poco creíble un desconocimiento absoluto y general de ese tipo de conductas, operaciones o actividades irregulares, y parece que necesariamente tuvo que haber personas (funcionarios o empleados de entidades públicas o de empresas privadas, o de otros organismos) que pudieron tener conocimiento de esas irregularidades. En algunos casos posiblemente las personas conocedoras de dichas actuaciones, aun sabiendo de su irregularidad o ilegalidad, no se atrevieron a decir nada a sus compañeros, superiores, o autoridades, por temor a recibir represalias, profesionales y/o laborales, incluso personales, si cumplían con su deber de ciudadano y denunciaban tales actuaciones.

Ante esta posible y quizá frecuente realidad, creemos que es importante que todos los ciudadanos puedan conocer la existencia desde hace poco tiempo de una legislación que ampara y protege a aquellas personas que, lejos de ser "chivatos", cumplen con su deber ético y social de denunciar las actuaciones indebidas que normalmente perjudican al erario público en beneficio de unos pocos, que se convierten en delincuentes, y que perjudican en todo caso al conjunto de los ciudadanos. Es por ello que en estas líneas vamos a recordar que desde el pasado año está vigente la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

Sería bueno a tal efecto, y desde aquí animamos a hacerlo, a que aquellos ciudadanos que tengan posibilidad de informar sobre eventuales conductas ilegales en algún ámbito cercano laboral, profesional, o incluso personal (sean éstas actuales o pasadas), que lo hagan, sabiendo que lo harían de una forma protegida y sin que se llegue a conocer públicamente su denuncia, ni siquiera en el entorno laboral, profesional o institucional en el que se muevan o trabajen. Ello supone un cierto empoderamiento que la legislación española (por mandato de una Directiva Europea) otorga a los ciudadanos, y conlleva una oportunidad de que cualquier ciudadano si se da el caso pueda luchar contra la corrupción en este país, siendo éste uno de los escasos supuestos en los que la ley permite realmente a los ciudadanos hacer frente a los abusos de poder. 

Y es muy importante que todos los que tenemos alguna voz pública, animemos a que se denuncien todo tipo de ilegalidades, tanto pasadas como presentes, y contribuyamos así a que se implante y extienda en la sociedad la cultura de la denuncia, como deber social y ético, y como herramienta contra los corruptos. 

Es muy importante que todos los que tenemos voz pública animemos a que se denuncien todo tipo de ilegalidades y contribuyamos a que se implante en la sociedad la cultura de la denuncia, como deber social y ético y como herramienta contra los corruptos

La citada Ley viene a facilitar a un nivel realmente extensivo, tanto en el ámbito público como privado, la detección y la sanción de los casos de corrupción, propiciando la denuncia anónima de irregularidades por parte de muy diversos sujetos: trabajadores (actuales o pasados), directivos, funcionarios, becarios, voluntarios, etc. mediante el aseguramiento del anonimato y una protección, por tanto, a cualquier tipo de denunciante, de posibles represalias, que están en todo caso prohibidas, perseguidas y fuertemente sancionadas (las sanciones por incumplimiento pueden llegar en esta ley hasta un millón de euros). 

Para propiciar esta protección legal se obliga a todas las instituciones públicas, y a otras organizaciones (como partidos políticos y sindicatos), así como a todas las empresas de más de cincuenta trabajadores, a establecer canales internos y seguros de denuncias, garantizando su confidencialidad, y debiendo acusar recibo de la denuncia en un plazo de siete días hábiles, y dando respuesta a la misma en el plazo máximo de tres meses. Aquellas empresas, por otra parte, que cometan infracciones graves según esta Ley, no podrán suscribir acuerdos y contratos con la Administración, lo cual puede resultar bastante disuasorio para las mismas. 

Además de estos canales internos (en las propias organizaciones) la ley recoge igualmente canales externos para que las personas puedan realizar sus denuncias desde fuera de las mismas, y para cuya canalización se crea la Oficina Independiente de Protección al Informante (OIPI), dependiente del Ministerio de Justicia, que lo mismo que las instituciones y las empresas, tiene la obligación de investigar las denuncias de forma diligente y eficaz, garantizando su anonimato o confidencialidad.

En todo caso es tan importante como urgente que se desarrolle pronto el Reglamento de esta ley con el fin de concretar y detallar algunas cuestiones del texto legal, y que no pase algo similar a la publicación de la propia Ley, que se aprobó tardíamente (fuera del plazo establecido para la transposición de la citada Directiva Europea de 2019). 

Los poderes públicos están obligados, en definitiva, a difundir al máximo los derechos ciudadanos que conlleva esta normativa legal, difundiendo y propiciando así una conciencia y un empoderamiento ciudadano de apoyo a la sociedad a través de la denuncia de las conductas y actuaciones fraudulentas e ilegales, que siguen todavía siendo demasiado frecuentes en numerosas instituciones y empresas de nuestro país.

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Jesús Lizcano Álvarez es Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid, académico de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras, cofundador y expresidente de Transparencia Internacional España y director de la revista Encuentros Multidisciplinares

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