Abusos de la banca

Más de 20 sentencias en tres meses dan la razón a preferentistas estafados

Preferentes para ricos

Novagalicia Banco, Bankpyme, Caja Madrid, Bankia, Catalunya Caixa, Banco Santander, Liberbank, Caixa Laietana, Caja Rural, Lehman Brothers y Banco de Valencia son algunas de las entidades financieras que desde el 28 de enero han sido condenadas por diferentes juzgados de Galicia, Comunidad Valenciana, Cantabria, Madrid, Islas Baleares, Cataluña, Andalucía y Asturias por la venta de los productos tóxicos de las preferentes.tóxicos

Los jueces y audiencias provinciales han dictado en los últimos tres meses una veintena de sentencias que condenan a las entidades financieras a devolver a más de treinta clientes todas las cantidades invertidas en participaciones preferentes, que en conjunto superaron los dos millones de euros. Todas estas decisiones judiciales, excepto una, se han producido en juzgados de primera instancia, por lo que probablemente acabarán en las audiencias provinciales.

En la mayoría de los casos los inversores perdieron "los ahorros de toda la vida", especialmente en el caso de personas mayores. De hecho, al menos dos de los preferentistas beneficiados por las decisiones judiciales padecen la enfermedad de alzheimer, según el contenido de estas sentencias recogidas por Europa Press, que especifica que en la mayor parte de los fallos los clientes de preferentes tenían más de 60 años.

Los argumentos que barajan los jueces y los fiscales en sus escritos evidencian todavía más que en muchos casos las ventas de preferentes podrían ser consideradas como "estafas". De hecho la Fiscalía de Valladolid ha abierto esta semana diligencias penales "por un presunto delito de estafa" con motivo de las participaciones preferentes emitidas en 2004 por las entonces Caja España y Caja Duero, hoy integrantes de Banco CEISS. Además, el Valedor do Pobo (Defensor del Pueblo gallego), José Julio Fernández, ha ido un poco más allá al considerar "surrealista" que entre los responsables de la comercialización de las participaciones preferentes y subordinadas no haya ningún "imputado" o "nadie perseguido penalmente". "Soy jurista y no lo entiendo", señaló.

En todos los casos los jueces relatan al detalle cada uno de los presuntos engaños de las entidades financieras. Los bancos no proporcionaron en todos los casos "la suficiente información" sobre este tipo de productos financieros. Tampoco, según los fallos de los jueces, informaban de los riesgos y consecuencias que podían acarrear estas operaciones. Además, los afectados querían invertir en productos seguros y garantizados", pudiendo disponer del dinero "de inmediato" y sin que el capital "pudiera nunca descender". Pero la realidad fue que realizaron inversiones "para toda la vida".

En una de estas sentencias el juez duda de que las preferentes de NovaGalicia Caixa fueran de interés para ningún cliente: "Estaría fuera de toda lógica que las clientas contratasen esos productos si estuviesen convenientemente informadas". Asegurando posteriormente que "a sabiendas de que la inversión era ruinosa al 100%, lo razonable es pensar que cualquier ciudadano la rechazaría, pues en caso contrario tiraría el dinero".

Este es el motivo por el que el juez considera que los clientes no eran conscientes de los productos que se les ofertaban. También especifica que en la fecha de suscripción de las preferentes y subordinadas, "no consta que tuvieran estudios".

De la veintena de sentencias, las que tienen mayor peso, sin duda, son las firmadas por las Audiencias Provinciales de Baleares y de Pontevedra. La primera en contra de la venta de preferentes por parte de Bankpyme, estimando la demanda interpuesta por una mujer de 79 años. Para la Audiencia insular la entidad financiera infringió sus deberes legales de información y asesoramiento.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que condenó al Banco Santander, indica en su resolución que la documentación firmada por los afectados por la compra de preferentes de la empresa SOS Cuétara no explica "en ningún lugar el producto que se vende". "En ningún apartado se especifica en qué consisten las participaciones preferentes de esta empresa", asegura la resolución judicial, que considera que "al no definirse y explicarse el producto, al menos por escrito, es difícil comprender el mismo y sus características".

Otra decisión judicial analiza los test de conveniencia, una exigencia de la directiva marco europea desde 2007. Trataban de probar que los clientes tenían conocimientos financieros suficientes para invertir en preferentes. Pero esto no era así, según la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 71 de Madrid. "Está integrado por preguntas básicas y genéricas que en modo alguno puede ofrecer" al cliente "un producto de la complejidad de las participaciones preferentes".

Para el magistrado madrileño este examen se convierte en un "mero trámite" para cumplir formalmente con la normativa vigente, pero no satisface la finalidad de obtener información necesaria sobre los conocimientos y la experiencia del cliente: "Y a pesar de ello, de forma inmediata, se procede a suscribir la compra de participaciones preferentes", explica el juez.

En el caso de una comercialización de obligaciones subordinadas denunciadas en O Carballiño, el juez detalla en la sentencia que las entidades encargadas de ofertarlas a sus clientes "deben dar información clara y precisa de los riesgos que lleva aparejado" ese producto financiero. En el caso concreto de estas obligaciones, vendidas en febrero de 2011, el juez cree que "adolecían ya de una enfermedad terminal" desde 2009 por la situación de la entidad.

Pero las resoluciones judiciales también hacen hincapié en la participación de los empleados de las entidades financieras. En concreto, la Audiencia Provincial de Pontevedra ve "evidente" que "quien informaba a los clientes no conocía adecuadamente el producto ni, por lo tanto, podía valorar sus riesgos de forma adecuada". Así, mantiene que "en tales circunstancias era imposible que pudiera informar adecuadamente a los clientes de un producto complejo" como son las participaciones preferentes.

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En otro caso, el magistrado destaca que la entidad vendió preferentes a una mujer de la que "desconocía todo lo relativo a sus conocimientos y experiencia, su situación financiera y sus objetivos de inversión" y todo ello sin contar con que la cliente tenía 80 años cuando firmó en junio de 2009 el contrato, dato que, además, convierte según el juez en un "verdadero sarcasmo" la afirmación realizada por la comercial de que "a la clienta no le importaba la liquidez".

Con todo este conjunto de sentencias la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se reunirá en Pleno el 9 de mayo para tratar por primera vez sobre el tema de las participaciones preferentes. Estudiará un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación presentados por el Banco de Santander contra la decisión de la Audiencia Provincial de Mallorca de resolver a favor de un matrimonio que adquirió este producto financiero. La Sala presidida por Juan Antonio Xiol calificó la reunión del Pleno de "trascendente" y anunció que la doctrina que siente el tribunal para resolver este pleito se considerará que crea jurisprudencia "sin tener que esperar a que recaiga otra sobre el mismo tema".

Precisamente, el magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo Sebastián Sastre Papiol ha pedido que se acepte su abstención en el Pleno del próximo 9 de mayo, en el que el órgano tratará por primera vez sobre el tema de las participaciones preferentes, debido a su pasado en el sector bancario. En concreto, Sastre basa su intención de abstenerse de conocer el recurso de casación en el hecho de que, con anterioridad a ser nombrado magistrado de la Sala Primera del Tribunal del Supremo, tuvo intervención, como asesor jurídico de la Caixa, en la comercialización de este tipo de productos financieros.

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