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Andalucía

Archivada la causa contra Sánchez-Gordillo por malversación

Juan Manuel Sánchez Gordillo

infoLibre

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) archivó este viernes las diligencias abiertas a raíz de la denuncia presentada por el sindicato Manos Limpias contra el parlamentario andaluz de IU y alcalde de Marinaleda (Sevilla), Juan Manuel Sánchez-Gordillo, por el uso de dinero del Ayuntamiento para el desplazamiento en autobús de miembros del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT).

De este modo, y en un auto consultado por Europa Press, el magistrado instructor, Miguel Pasquau Liaño, archiva la denuncia presentada contra el primer edil por el secretario general de Manos Limpias, Miguel Bernad, pues considera que los hechos no son constitutivos de los delitos de malversación y prevaricación administrativa en el ejercicio de su actividad municipal por los que se abrieron las diligencias.

Manos Limpias denunció que "dinero público del presupuesto del Ayuntamiento de Marinaleda se ha destinado al pago del servicio prestado por Autobuses Morales para desplazar a las huestes del SAT a ocupar fincas de propiedad pública –entre ellas Las Turquillas– y otras de propiedad privada".

En su resolución, el instructor decretó el sobreseimiento libre de la causa respecto al imputado aunque "sin perjuicio de la validez o nulidad de las resoluciones adoptadas ni de la responsabilidad contable en que pudiera estar incurso el Ayuntamiento de Marinaleda", por lo que ordena la remisión de una copia de las actuaciones al Tribunal de Cuentas por si considera oportuno investigar la existencia de dicha responsabilidad contable.

En virtud de las actuaciones instructora realizadas, el magistrado consideró que, al menos desde 2009 y hasta los primeros meses de 2013, "ha sido habitual" que el Ayuntamiento de Marinaleda contratase los servicios de la mercantil Grupo Morales-Sánchez Cervilla para fletar autobuses de cara al transporte de ciudadanos de la localidad "para muy diversos fines deportivos, culturales y políticos o reivindicativos".

El TSJA aseveró que "no existe un contrato marco" entre el Ayuntamiento y la citada mercantil para la prestación regular de tales servicios, sino que la contratación se efectuó "de manera verbal" por diferentes responsables municipales para cada uno de los transportes, "de carácter discrecional, sin más tramitación que la exigida para los denominados 'contratos menores de servicios'" y con adjudicación directa por parte del alcalde o del concejal delegado, "que es posible si no se supera el límite de 18.000 euros".

"Ninguna de las facturas investigadas alcanza dicha cifra; sin embargo el importe total de las mismas sí supera tal cuantía", señala el auto, que indica que cada factura fue refrendada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, "aprobando a posteriori el gasto", mientras que "en algún caso ha sido el propio Pleno municipal el que, sin objeciones, ha aprobado el gasto" y en otros casos "se aprobó el gasto por decreto del alcalde, después refrendado por la Comisión de Gobierno".

"Desviación presupuestaria"

El instructor relató que "una parte considerable" de los servicios de transporte contratados "han coincidido con movilizaciones sindicales, marchas obreras y jornaleras, actos reivindicativos y de protesta, manifestaciones por asuntos políticos de interés general, o concentraciones en sedes judiciales", añadiendo que "la participación y apoyo del Ayuntamiento en tales eventos, y los presupuestos anuales, suelen venir acordados en asambleas ciudadanas abiertas a todos los vecinos de la localidad, que generalmente después son asumidas como decisión propia por la Comisión de Gobierno, conforme al peculiar modo de funcionamiento del referido municipio".

Para concluir, aseguró que "no constan objeciones ni informes negativos por parte del secretario interventor sobre la contratación de estos servicios, ni sobre las órdenes de pago correspondientes a las facturas analizadas hasta la fecha de la interposición de la denuncia" por parte de Manos Limpias.

El TSJA dijo que, en este caso, "existen razones para considerar que se ha podido producir, al menos en algunas facturas, una desviación presupuestaria", ya que "parece evidente que el gasto en servicio discrecional de autobuses para acudir a las referidas concentraciones o movilizaciones políticas o sindicales no puede asignarse" a determinadas aplicaciones presupuestarias.

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Dichas "desviaciones presupuestarias", según el TSJA, "pueden generar alguna responsabilidad contable", por lo que accede a la petición planteada por la Fiscalía para que se remita testimonio de las actuaciones al Tribunal de Cuentas.

Frente a ello, no obstante, "debe insistirse en que no puede apreciarse una flagrante ilegalidad procedimental, porque el servicio de transporte, aunque indiciariamente comporte beneficio de las entidades convocantes –el SAT–, se acuerda en beneficio de los vecinos, cualesquiera que sean, que decidan participar en tales convocatoria".

"Ninguna de las actividades o convocatorias fomentadas por el imputado en su condición de alcalde del Ayuntamiento eran en sí mismas delictivas, sin perjuicio de que con motivo de su realización algunas personas hayan sido imputadas, e incluso condenadas, por hechos concretos realizados con ocasión de las mismas", dijo el TSJA, que archivó las diligencias en un auto que puede ser recurrido ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJA.

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