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Justicia

La Audiencia Nacional no ve terrorismo en la agresión de Alsasua aunque confirma el agravante ideológico

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La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional ha confirmado el fallo de la Sección Primera de esta misma instancia que descartó terrorismo en la agresión contra dos guardias civiles y sus novias en la localidad navarra de Alsasua en 2016 y les condenó a penas de entre 2 y 13 años de cárcel al apreciar que sí concurrió un agravante de superioridad y discriminación.

La sentencia, difundida este jueves, desestima así el recurso planteado por la Fiscalía, que sí calificaba los hechos como terroristas, así como los planteados por las defensas salvo en un caso, el de Iñaki Abad, que fue sentenciado a 10 años de prisión y a quien ahora la Sala rebaja a 6 años al apreciarse los dos únicos delitos de lesiones que le atribuían las acusaciones y no los cuatro por los que fue condenado. En el resto de los casos, confirma la sentencia inicial que impuso 13 años de cárcel para Ohian Arnanz, 12 para Jokin Unamuno y Adur Ramírez, 9 años en el caso de Jon Ander Cob, Julen Goicoechea y Ararz Urriola y 2 años para Ainhara Urquijo, la única condenada que no ha llegado a ingresar en prisión.

La Fiscalía solicitaba revisar la sentencia por entender que los sucesos de octubre de 2016 constituyeron "una agresión planificada y organizada" contra dos miembros del Instituto Armado y sus parejas "con una finalidad terrorista, la cual sería expulsar a los miembros de la Guardia Civil de un territorio que los acusados consideran suyo de una manera excluyente, atemorizando además a una parte de la población que no piensa como ellos", en conexión con "un entramado terrorista muy complejo que aún pervive". Sin embargo, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Navarro, descarta que los hechos "puedan considerarse como actos de terrorismo, ni que los mismos se produjeran siguiendo el ideario que la banda terrorista ETA tenía entre sus objetivos". "No puede estimarse acreditada la intencionalidad que propugna el Ministerio Fiscal en base a las circunstancias concurrentes, considerando entre otros extremos que los acusados eran menores de edad cuando al inicio de esta década la banda terrorista manifestó que abandonaba la 'lucha armada' y dejó de estar operativo el denominado 'frente armado', por lo que difícilmente hubieran asumido y mantenido en el tiempo este ideario con dicha edad", concluye la Sala. Considera además que "no hay, al menos, prueba de ello, ni de otro extremo que no sea lo que la resolución recurrida describe como una descontextualización entre el ideario inicial y la actuación enjuiciada de los acusados y menos aún resulta probada una vinculación real y verdadera de éstos con aquélla".

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  Consulta la sentencia de la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional [PDF]

 

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