Fraude fiscal

Así esquivan los defraudadores fiscales su ingreso en prisión

Demetrio Carceller Arce.

Demetrio Carceller Coll y Demetrio Carceller Arce, propietarios del grupo alimentario Damm, han pactado con la Fiscalía Anticorrupción asumir una multa que supera los 92 millones de euros, con el fin de eludir la pena de cárcel impuesta tras ser condenados como autores de 13 y cuatro delitos de fraude fiscal, respectivamente.

Desde el 2014, padre e hijo están acusados de haber ocultado al fisco un montante que supera los 72 millones de euros, Coll como autor principal y Arce como cómplice necesario. El acuerdo pactado ahora supone que los condenados podrán evitar su entrada en prisión a cambio del pago de la multa impuesta. Aunque la acusación pedía 48 años de cárcel para el patriarca y 14 para su hijo, la sentencia final rebaja la pena a menos de un año individualmente, lo que permite la sustitución de la misma por la sanción pactada.

El apellido Carceller ha saltado recientemente a los medios de comunicación por su implicación en la revelación de los papeles de Panamá. Coll fue cliente, desde 1995, del despacho Mossack Fonseca y desarrolló una red de sociedades para financiar sus negocios en España. La de Carceller Coll, además, es una de las mayores fortunas españolas, mientras que, según la lista Forbes, su hijo Demetrio Carceller Arce es poseedor de una fortuna de 1.600 millones de dólares –aproximadamente 1.423 millones de euros–.

Aunque el pacto fraguado por los Carceller deja tras de sí una de las mayores multas de los últimos años, existen diversos precedentes en España. La vocalista Ana Torroja admitió en 2014 haber cometido tres delitos fiscales, y aceptó el pago de un millón de euros a cambio de eludir los 15 meses de prisión que le solicitaba el Ministerio fiscal. La también cantante Montserrat Caballé asumió una multa de 254.231 euros –más el pago de 72.000 euros por intereses de demora– tras admitir su autoría como culpable de fraude fiscal en relación al IRPF, de modo que acordaba, además, la suspensión de una pena de dos años.

En el 2015, el abogado Emili Cuatrecasas llegó a un acuerdo según el cual aceptaba una multa de 1,5 millones de euros como culpable de ocho delitos fiscales, y una condena de dos años que nunca llegó a cumplir. Otro de los muchos ejemplos que engrosan las estadísticas al respecto es el del futbolista Javier Mascherano, quien aceptó una condena por fraude fiscal tras pactar con la Fiscalía una multa de 816.000 euros y un año de prisión que no no se hizo efectivo. A principios del pasado mes de julio, el jugador de fútbol Lionel Messi fue condenado a 21 meses por tres delitos de fraude. El argentino no contaba con antecedentes penales, y además reconoció los hechos, devolvió lo evadido y asumió una multa antes del juicio, por lo que quedó finalmente en libertad.

Según los datos del Ministerio del Interior, a fecha de julio del 2016 son 282 las personas que cumplen pena en prisión por delitos contra la Administración y Hacienda Pública, del total de 52.063 presos que se encuentran en las cárceles españolas.

Para saber la frecuencia con la que se llega a este tipo de acuerdos en España, infoLibre se ha puesto en contacto con jueces y fiscales que analizan, además, las ventajas e inconvenientes que los acuerdos de conformidad pueden acarrear.

Una práctica habitual

El Código Penal reconoce la posibilidad de eludir la cárcel a cambio del pago de una sanción, siempre y cuando la pena no exceda los dos años de prisión. "Es la política que tiene el Código Penal desde los años ochenta, y posteriormente en el Código del 95", explica el presidente del Foro Judicial Independiente, Conrado Gallardo. "El tratamiento que se le da al delito fiscal señala como prioridad que la Hacienda Pública recupere ese dinero, y así se repare en buena medida el daño", continúa. En este sentido, "se favorece al que paga reduciéndole la pena o evitando que ingrese en la cárcel". 

Y precisamente el que paga, el defraudador, suele responder a un mismo perfil: "Se trata de casos muy concretos, fraudes de muchísimo dinero, y personas muy significativas", subraya el fiscal Salvador Viada. No obstante, los acusados no siempre consiguen esquivar la cárcel, puesto que la decisión última recae sobre la Fiscalía. Los expertos consultados mencionan el caso de Isabel Pantoja, condenada por blanqueo a dos años de prisión. La tonadillera no contaba con antecedentes, pero su falta de cooperación con la justicia, no reconocer el delito y no mostrar arrepentimiento, hicieron que la Fiscalía y los tribunales reafirmaran la pena que acabó privándola de libertad.

Este tipo de acuerdos con la Fiscalía, continúa el portavoz de la Asociación de Fiscales, Emilio Frías, "son muy habituales" y se llevan a cabo "siempre dentro de los márgenes legales del Código Penal". En este sentido, "tanto el legislador, como el fiscal, como el juez, entendieron que es preferible cobrar y no asumir la pena, que ir a la cárcel y no recuperar el dinero", añade Frías, quien valora la acción como algo "perfectamente legal y ordinario".

Miguel Pallarés, portavoz de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales, aboga por ceñirse a la norma de un modo inflexible. "Hay que usar ese recurso porque no tiene sentido hacer cumplir las penas de prisión cuando son de corta duración", sostiene. "Si una persona ha cometido un hecho delictivo, la pena es de menos de dos años y no hay antecedentes penales, se suele suspender", pero, puntualiza, "si el delito que se le aplica a esta persona resulta en tres años de cárcel, ya no cabe la suspensión".

En cuanto a la práctica en otros países, medita Frías, "es habitual que se rijan por el principio de oportunidad", es decir, dejar en cada caso concreto que la Fiscalía pueda eximir de la pena a cualquier acto punible si la persecución es "inoportuna o intrascendente". Por ello, valora, "el sistema más riguroso es el español".

Ventajas e inconvenientes

Respecto a las ventajas, los expertos consultados por este medio coinciden en señalar los beneficios recaudatorios para la Hacienda Pública, cuya prioridad es recuperar el dinero defraudado. La otra cara de la moneda, sin embargo, abre el debate sobre las desigualdades del sistema judicial español, debido a la frecuencia con la que los defraudadores evitan la cárcel, y lo llamativo de estos casos para la opinión pública.

Ignacio González, portavoz de Jueces para la Democracia, difiere de esta tesis. "El acusado reconoce los hechos y se conforma, porque consigue una pena que evita que entre en prisión", considera el magistrado, quien añade categórico que "la justicia actúa y lo hace dentro de los márgenes que establece la ley".

Miguel Pallarés, por su parte, defiende una actuación "lo más objetiva posible", y subraya que "la suspensión es legal" siempre y cuando la pena de prisión "sea corta y exista el compromiso de no volver a delinquir". Defiende, de este modo "evitar la arbitrariedad, transmitir objetividad y seguridad jurídica".

En el otro lado de la balanza, Conrado Gallardo sí entiende la sensación de impunidad que puede resultar del uso de esta figura. Lo señala, el magistrado, como el principal argumento en contra de los pactos de conformidad, y añade que "se favorece el fraude fiscal" porque predomina la idea de que "si me pillan no pasa nada".

A juicio de Gallardo, "es una cuestión de ética, de política criminal, y política fiscal". En este sentido, se pregunta hasta qué punto es lícito el uso de ese tipo de acuerdos, aunque entiende que "si no existiera, Hacienda no recuperaría" los bienes sustraídos.

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Modificación de la normativa

La posibilidad de caminar hacia un cambio de normativa más inflexible que endurezca las penas impuestas a los defraudadores fiscales no forma parte del actual debate público. Conrado Gallardo señala que "bastaría con reformar el Código Penal y cambiar esos privilegios", que podrían ser sustituidos, sugiere, "por pena de cárcel y además la imposición de una multa", contemplando, si procede, "una pequeña reducción de la pena".

No obstante, admite, "es algo difícil porque requiere de una mayoría absoluta" en el Parlamento proclive a la modificación, y hoy en día, añade "no hay un debate respecto a este tema, e incluso existe cierta comprensión" respecto a su habitual puesta en práctica.

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