Comunidad de Madrid

La Fiscalía desmonta los argumentos de Ayuso: cerrar Madrid es “proporcional” y prima la protección de la salud

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

El cierre de los municipios madrileños de más de más de 100.000 habitantes es una medida “proporcional” para proteger la salud pública, que es el único objetivo que se debe ponderar para hacer frente a la pandemia de covid-19. Así lo deja claro la Fiscalía de la Comunidad de Madrid, que considera “procedente” ratificar las medidas que se adoptaron en el Consejo Interterritorial de Salud y que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso aceptó a regañadientes, aunque también las recurrió.

El Ministerio Público pide así al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que avale la orden publicada por la Consejería de Sanidad en ejecución de la orden emitida 48 horas antes por el departamento que dirige Salvador Illa, evidenciando así un criterio que contradice los principales argumentos esgrimidos por la Comunidad de Madrid en la Audiencia Nacional, tribunal que deberá decidir en las próximas semanas si ratifica también estas medidas o las deja en suspenso.

La Fiscalía entiende que las restricciones de entrada y salida en territorios de mayor o menor extensión pueden adoptarse con fundamento tanto en la legislación estatal como en la autonómica y que, además, se ajustan a los criterios de proporcionalidad y necesidad sin tener en cuenta razones económicas o sociales que también pudieran ser dignas de protección porque la salud pública es el único bien jurídico que se tiene que salvaguardar para ratificar la medida.

Criterios epidemiológicos y sanitarios

Las medidas que se adoptaron por el Consejo Interterritorial, luego acatadas por el Gobierno de Ayuso, se justifican no sólo para alcanzar el objetivo de controlar la expansión de la enfermedad y reducir la presión asistencial sobre el sistema sanitario, sino también porque constituyen “actuaciones proporcionales al fin de protección de la salud pública que es el único que en esta sede puede ponderarse”, según la Fiscalía, que destaca además que se trata de normas que vienen avaladas por razones y criterios de carácter epidemiológico y sanitario que incluso “reúnen la nota de imprescindibilidad o necesidad”.

“La vida y salud concernidas por la pandemia y protegidas en el artículo 15 de la Constitución son de superior valor constitucional a las razones sociales y económicas”, dice el informe, desmontando así los argumentos esgrimidos por el propio Gobierno regional, que en su recurso ante la Audiencia Nacional alegó "invasión de competencias" por parte del Ministerio de Sanidad y el "impacto económico negativo" que supondría la adopción de las restricciones. El Ministerio Público afirma en su escrito que “ante la situación de riesgo extremo existente” se debe mantener un “control suficiente” de la transmisión del covid-19 que evite restricciones “de mayor impacto” que sí conllevarían un “efecto negativo en la sociedad y en la economía del país”.

Para el fiscal, el acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial "no arroja ninguna duda acerca de que los indicadores tenidos en cuenta son reveladores de un intenso riesgo a la salud justificativo de su adecuación". Así, por ejemplo, recuerda que en las últimas semanas se había detectado una situación de transmisión comunitaria en diversos territorios y un aumento “significativo” de las tasas de hospitalización e ingresos en UCI, así como el nivel de incidencia de la enfermedad en España en la última semana, superando los 25º casos por 100.000 habitantes “por encima de las tasas propuestas por la UE (60 casos por 100.000 habitantes)”. Con estas cifras, destaca el fiscal, “sí puede considerarse” que existe un “alto riesgo de transmisión descontrolada en el territorio afectado”.

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Muchas excepciones

Sobre la posibilidad de que la orden con la limitación en las entradas y salidas de las grandes ciudades de Madrid afecte al derecho fundamental a la libre circulación, la Fiscalía no ve mayor trascendencia a las restricciones, ya que existe un “amplio” catálogo de supuestos “en que se puede salir o entrar”, como son razones sanitarias, empresariales, educativas, laborales, profesionales, gestiones bancarias y administrativas, entre otras.

Aunque subraya que la legislación vigente sólo contempla limitaciones y controles de los desplazamientos para las personas infectadas, que era lo único prescrito para las epidemias anteriormente conocidas, el fiscal sostiene que las medidas que deben aplicarse para el covid-19 a personas sanas, aunque restrinjan el derecho fundamental, han de entenderse entre las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y las estrategias sanitarias de todos los países, con diversos matices, como mantener las distancias y evitar reuniones o aglomeraciones y como, elemento instrumental, limitar los desplazamientos.

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