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Comunidad de Madrid

Los tribunales rechazan tres intentos de suspender las restricciones en Madrid: siguen vigentes pero sin multas

Santiago Abascal y Rocío Monasterio, en una imagen de archivo.

Las primeras iniciativas contra las restricciones en la Comunidad de Madrid para controlar la pandemia de coronavirus ya se ha completado: los jueces han dicho nono a los tres intentos que se habían registrado en los tribunales para solicitar la suspensión urgente de las normas aprobadas en el Consejo Interterritorial de Salud que obliga a nuevas medidas a todas las poblaciones con más de 100.000 habitantes con incidencia alta de contagios. De momento, las medidas han entrado en vigor pero no se impondrán sanciones hasta que la Justicia las avale en un trámite obligatorio para todas las administraciones que las aplican.

Lo acordado en el Consejo constreñía directamente a todas las comunidades autónomas, pero afecta en especial a Madrid, con una tasa de contagios disparada y un gran número de poblaciones grandes que superan ampliamente los 100.000 habitantes. El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso votó en contra del texto junto con otras comunidades del PP como Galicia, Andalucía y Murcia, pero está obligado a cumplirlo, aunque tiene derecho a recurrirlo ante los tribunales.

Tanto el Ministerio de Sanidad como la Comunidad de Madrid publicaron en los respectivos boletines oficiales las nuevas medidas restrictivas, que suponen la limitación en el acceso y salida de la capital, entre otras cosas, y es ahí donde se abrieron dos vías diferentes para recurrir a los tribunales. La orden del Ejecutivo central se impugna ante la Audiencia Nacional, mientras que la regional es ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Todo depende de los motivos que se aleguen para considerar que una determinada administración no es competente para aplicar ciertas limitaciones.

El primero en presentar recurso solicitando que se adoptaran medidas cautelarísimas, es decir, la suspensión urgente de las restricciones, fue un abogado valenciano, que impugnó ante la Audiencia Nacional la orden del Ministerio de Sanidad con el acuerdo del Consejo Interterritorial. Lo mismo hizo el partido de ultraderecha Vox. Cuando se piden, las medidas cautelarísimas han de ser resueltas en un corto espacio de tiempo (unos dos o tres días), para lo cual el tribunal no escucha a la otra parte.

En un recurso y en otro, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha resuelto en contra con los mismos argumentos. Por un lado, los magistrados consideran que no hay razones de especial urgencia para suspender las medidas, recordando que para ello debe haber "una urgencia excepcional o extraordinaria de mayor intensidad que la normalmente exigible para la adopción de las medidas cautelares".

En segundo lugar, explican que los recurrentes, el abogado valenciano y Vox, no son los destinatarios directos de la orden del Ministerio de Sanidad, ya que ésta se dirige a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para que apliquen las medidas, por lo que sólo estas administraciones autonómicas, y no los ciudadanos, pueden impugnar resoluciones del Gobierno central.

Es lo que ha hecho el Ejecutivo que preside Isabel Díaz Ayuso: ha presentado su propio recurso ante la Audiencia Nacional, pero en su caso no solicitaba la adopción de cautelarísimas, sino de cautelares, lo cual implica que el plazo de resolución se alarga: la Sala de lo Contencioso-Administrativo da a la Abogacía del Estado, que representa al Gobierno de Pedro Sánchez, diez días para pronunciarse, tras lo cual los magistrados tienen otros cinco días para tomar una decisión.

La vía de los tribunales madrileños

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La segunda vía judicial para recurrir es el TSJM, el tribunal competente para resolver recursos sobre las órdenes que dicte la Comunidad de Madrid. Como el Gobierno de Ayuso tuvo que publicar en el boletín oficial la orden de Sanidad, Vox también solicitó en la jurisdicción autonómica la suspensión urgente de las nuevas restricciones en Madrid, pero los magistrados también lo han rechazado.

Entretanto, las nuevas medidas restrictivas que han supuesto el cierre parcial de Madrid (salvo razones sanitarias, empresariales, educativas, laborales, profesionales, gestiones bancarias y administrativas, entre otras) necesitan el aval de la Justicia, aunque no se hubiesen presentado recursos en su contra. Es el trámite que está pendiente en el TSJM para que la Comunidad de Madrid empiece a poner sanciones a todos los que incumplan las normas.

De momento, sólo se ha pronunciado la Fiscalía de Madrid, que en su informe al tribunal respalda por completo las restricciones argumentando que se trata de una medida “proporcional” para proteger la salud pública, que es el único objetivo que se debe ponderar para hacer frente a la pandemia de covid-19. “La vida y salud concernidas por la pandemia y protegidas en el artículo 15 de la Constitución son de superior valor constitucional a las razones sociales y económicas”, dice el Ministerio Público, desmontando así los argumentos esgrimidos por el propio Gobierno regional, que en su recurso ante la Audiencia Nacional alegó "invasión de competencias" por parte del Ministerio de Sanidad y el "impacto económico negativo" que supondría la adopción de las restricciones.

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