caso mascarillas
La futura ley procesal permite al fiscal instar el archivo de los delitos de confidentes como Aldama
La última fase del juicio del caso Mascarillas ha estado rodeada de una cierta polémica en torno a la actuación de Anticorrupción. El PP –que es una de las acusaciones populares en el proceso– y sus medios afines han reclamado que la petición de prisión contra el principal confidente del caso, el empresario Víctor de Aldama, se redujera hasta el punto de permitir una eventual suspensión de la pena para que no entre en la cárcel. Esa reclamación se ha traducido en presión hacia el Ministerio Público para que mantuviera esa posición (planteada en el proceso por el PP) y en acusaciones directas a la fiscal general del Estado, Teresa Peramato, de haber obligado al fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, a mantener su petición inicial de siete años de cárcel y no premiar aun más la colaboración de Aldama dando así una supuesta instrucción favorable al Gobierno de Sánchez que, sin embargo, el propio Luzón ha desmentido que existiera.
El Código Penal permite modular el castigo a los arrepentidos en recompensa a su colaboración mediante las circunstancias atenuantes. Es lo que hizo el pasado lunes el PP al reclamar que se le aplicara la atenuante analógica de confesión como "muy cualificada", dando lugar a una rebaja en su petición de penas al confidente de dos grados, lo que permitiría, en su caso, al Supremo suspender su ingreso en prisión en caso de que fuera condenado. Anticorrupción, sin embargo, mantuvo su petición inicial de siete años de cárcel con la apreciación simple de esa misma atenuante, aunque después, en su exposición oral, Luzón argumentó que en el caso de Aldama también era posible la reducción que planteaba el partido que dirige Alberto Núñez Feijóo junto al resto de acusaciones populares.
Más allá de esta polémica, lo cierto es que, desde 2004, los sucesivos gobiernos, tanto socialistas como populares, han defendido que en casos de arrepentidos como el corruptor del caso Koldo, el fiscal pueda ir mucho más allá que actualmente y pueda premiar la colaboración con la suspensión del proceso contra él y su posterior archivo. El proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal elaborado por el Ejecutivo de Sánchez –el que prevé que sea el fiscal el que dirija la investigación de los delitos– que actualmente se tramita en el Congreso, mantiene esta posibilidad para los casos de "colaboración activa contra una organización criminal". Aldama está acusado de formar parte de una banda de este tipo así como de los delitos de cohecho y aprovechamiento de información privilegiada. En los casos de José Luis Ábalos y su asesor Koldo García, la nómina de infracciones se completa con tráfico de influencias y malversación.
"En los supuestos de delitos castigados con penas de hasta seis años de prisión o con penas de otra naturaleza, cualquiera que sea su extensión, cometidos en el seno de una organización criminal, el fiscal podrá acordar la suspensión del procedimiento", dice el primer inciso del artículo 168 del proyecto de ley orgánica. Esa suspensión puede decretarse si el colaborador abandona previamente la organización, reconoce sus delitos e impide con su actuación que se produzcan otros nuevos o, como en el caso de Aldama, cuando el confidente ayude "eficazmente a la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otras personas responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones criminales a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado". La colaboración del conseguidor del caso Mascarillas, ha servido, por ejemplo, para atrapar a Santos Cerdán, como han señalado en el juicio tanto el PP como el fiscal.
Para que el Ministerio Público pueda acordar esa nueva figura en caso de que, finalmente, se apruebe la ley, el confidente tiene que pagar previamente todas las indemnizaciones que se deriven de sus delitos para demostrar su arrepentimiento. La suspensión queda condicionada, además, a que el colaborador no frustre posteriormente los datos facilitados en su confesión ni vuelva a delinquir. Si cumple esas dos condiciones, transcurridos cinco años desde la suspensión del procedimiento, el confidente puede reclamar al juez del caso "el sobreseimiento del procedimiento archivado, con pleno efecto de cosa juzgada", con lo que los delitos quedarían sin condena gracias a su cooperación con los investigadores.
Esa posibilidad también fue defendida por el PP en 2013, cuando presentó su borrador de anteproyecto de Código Procesal Penal elaborado por el Ministerio de Justicia que entonces dirigía Alberto Ruiz-Gallardón. Ese texto, en lugar de la suspensión (que solo se convierte en archivo cinco años después) preveía el sobreseimiento a instancias del fiscal, pero en estos casos, se exigía un pronunciamiento previo del fiscal general del Estado, que debía evaluar si la cooperación del integrante de la organización criminal había tenido la suficiente entidad como para eximirle de sus delitos. Una posibilidad similar estaba prevista en el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal elaborado por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2011, cuando quien ocupaba la cartera de Justicia era Francisco Caamaño.
La exposición de motivos del proyecto actualmente en trámite parlamentario recuerda que la posibilidad de que el fiscal terminara el proceso "por razones de oportunidad" ya se recogía en los textos anteriores. La futura regulación está inspirada en el derecho alemán y el portugués y, en el caso de las organizaciones criminales, se busca un supuesto ligado "a la figura del arrepentido". "Este supuesto se sujeta (...) a claros límites reglados y a condiciones que aseguran que la decisión de oportunidad solo será efectiva cuando el arrepentimiento sea real, la colaboración prestada sea activa y sustancial y siempre que las víctimas del delito cometido hayan sido debidamente resarcidas", dice el preámbulo de la futura norma procesal.