Ley de amnistía

Blindar (más) a Puigdemont y Rovira e impedir que los jueces la bloqueen: así queda la ley de amnistía

El expresident de la Generalitat Carles Puigdemont.

Más cambios en la ley de amnistía, que está a punto de finalizar su trámite en el Congreso. La comisión de Justicia de la Cámara Baja ha aprobado este martes el dictamen y se someterá a la aprobación definitiva en el pleno el próximo martes por 20 votos a favor —PSOE, Sumar, ERC, Junts, Bildu, PNV y BNG— y 17 en contra —PP, Vox y UPN—. El texto cuenta con dos nuevas enmiendas impulsadas por las formaciones independentistas, pese a la semana pasada el Gobierno descartaba introducir cualquier modificación que no fuera de carácter técnico.

El cambio más significativo es el que tiene que ver con el delito de terrorismo. Hasta este martes quedaba amnistiado en la ley siempre y cuando no hubiese sentencia firme. Tanto Esquerra Republicana como Junts Per Cataluña habían marcado esta cuestión como prioritaria ante el temor de la norma no pudiera beneficiar al expresident Carles Puigdemont y la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y diez dirigentes más por los disturbios presuntamente promovidos por Tsunami Democrátic investigados en la Audiencia Nacional.

El titular del Juzgado de Instrucción nº6 de la AN, Manuel García-Castellón, se dirigió al Tribunal Supremo a finales de noviembre para solicitar la imputación por terrorismo —en contra la opinión de la Fiscalía— de estos dirigentes por los disturbios que se produjeron en Cataluña en 2019, tras la sentencia del procés, y durante los cuales falleció de un infarto un turista francés en el aeropuerto del Prat cuando el aeródromo se encontraba bloqueado por activistas. García-Castellón sostiene que hay indicios de que esas protestas fueron impulsadas por Puigdemont y Rovira desde el extranjero.

La nueva redacción del artículo 2 de la ley evidencia la voluntad de blindar —todavía más— a Puigdemont y Rovira ante estas acusaciones. Sin embargo, en lugar de eliminar este artículo como solicitaban republicanos y posconvergentes, el Gobierno ha optado por una vía intermedia excluyendo los delitos de terrorismo "siempre y cuando, de forma manifiesta y con intención directa, hayan causado violaciones graves de derechos humanos, en particular, las previstas en el artículo 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el derecho internacional humanitario".

Así lo explicaba el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las CortesFélix Bolaños, tras el Consejo de Ministros: "Dijimos que el terrorismo se queda fuera de la ley de amnistía y fuera se queda cuando supone violaciones graves de derechos humanos", señaló en rueda de prensa. Según explican fuentes gubernamentales se mantiene la exclusión del terrorismo, pero se limita a los casos de mayor gravedad y que el concepto inicial de "delitos de terrorismo con sentencia firme" abarcaba mucho más y podría ser interpretado como que se amnistiaba a todo el mundo, dado que ningún dirigente del procés está condenado en sentencia firme por ello.

¿Qué implica cambiar la definición de terrorismo?

A juicio del magistrado Gregorio Callejo, especialista en el ámbito del Derecho Penal y del Derecho Procesal Civil, esta resignificación del delito de terrorismo "está claramente relacionada" con la petición de la Audiencia Nacional. "Se quiere cubrir cualquier eventual imputación por terrorismo que se pueda producir a Puigdemont, Rovira u otro dirigente por parte de García-Castellón", explica en conversación con infoLibre. El magistrado señala que, al remitirse a los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo, que abarcan sustancialmente asesinatos y torturas, se evita que los dirigentes del procés fueran condenados por la muerte del ciudadano francés.

Así, aunque se diera por probado que el infarto se debió a las protestas —pese a que el caso fue archivado por el juzgado de L'Hospitalet de Llobregat en 2019 y los tres atestados que elaboraron los Mossos no hicieron referencia alguna a este particular, ya que los servicios médicos pudieron atenderlo de forma inmediata aquella jornada— no se les podría atribuir "intención directa" a los políticos independentistas porque no hubo una intencionalidad de producir ese daño.

Sin embargo, otros juristas como Joaquín Urías, profesor universitario de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla y exletrado del TC, consideran que el Gobierno ha "debilitado" la ley al introducir este cambio y es, precisamente, lo que buscaba García-Castellón. "Todo lo que sea hacer más vulnerable la ley puede llevar a que internacionalmente se vea peor", reflexiona en declaraciones a este periódico. "Una ley que amnistía delitos de terrorismo va a ser percibida de peor manera que otra que diga que cualquier delito con sentencia firme está excluido", opina.

Así, Urías considera que la "amenaza" de García-Castellón "no iba a ningún sitio" — la Sala Segunda del Tribunal Supremo acaba de pedir a la Fiscalía que se pronuncie sobre si deben abrir una causa por terrorismo a los dirigentes del procés— porque, aunque en el caso de que la imputación hubiera prosperado, "no se puede probar". "No hay pruebas, no hay muerto, no hay terrorismo, no hay nada", asegura. Sin embargo, considera que al introducir esta nueva definición ya hay "un argumento en contra de la ley" y es más fácil "desprestigiarla".

El Gobierno se garantiza que los jueces no puedan paralizar la ley

Los jueces, como ha contado este diario, tienen a su disposición un mecanismo que les permite dejar en suspenso la aplicación de una norma cuando consideran que la misma, aplicable a una de sus causas, puede ser contraria a la Ley Fundamental. Es la cuestión de inconstitucionalidad. Y la presentación de la misma paraliza la aplicación de la ley en cuestión en el procedimiento concreto hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la misma.

Algunos juristas veían en dicha herramienta un resquicio perfecto para dilatar la aplicación de la norma de olvido jurídico. Al menos, hasta que el máximo intérprete de la Ley Fundamental diera su veredicto. Los jueces también cuentan con margen para plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que también permite la suspensión del procedimiento nacional hasta que el órgano comunitario se pronuncie al respecto.

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La segunda enmienda que se ha pactado garantiza, precisamente, eso no ocurra. El texto inicial solo concretaba que esas medidas cautelares se levantarían "incluso cuando tenga lugar el planteamiento de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad", pero no precisaba qué ocurriría si un juez preguntaba a la UE. El artículo 4 de la ley queda, por tanto, así: "El órgano judicial competente que, en cada momento, esté conociendo de la causa ordenará la inmediata puesta en libertad de las personas beneficiarias de la amnistía que se hallaran en prisión ya sea por haberse decretado su prisión provisional o en cumplimiento de condena".

Según explica Calleja, se trata de un "recordatorio" que se realiza directamente a los jueces para que alcen "cualquier medida cautelar que pudiera estar en vigor". Al magistrado le parece "completamente lógico" este punto. "Imagina que se aprueba una ley que relaja los requisitos de la prisión preventiva, no tendría ningún sentido que no se aplicara porque hubiera un recurso de inconstitucionalidad al Constitucional", señala. Y cita un ejemplo práctico: "Si yo tengo una sentencia absolutoria y me la recurre la Fiscalía, mis medidas cautelares tienen que quedar sin efecto porque en mi sentencia he considerado que no hay indicio de criminalidad y no puedo mantener una prisión preventiva, por mucho que la Fiscalía recurra para que haya condena".

A su modo de ver, se trata de dar "eficacia" a la norma porque se tienen que aplicar las medidas que "resulten favorables para el reo" y "no hay forma de que se interprete de otra manera". Calleja considera que el Gobierno ha querido "dejar claro" que la amnistía "no va a ser suspendida" por el hecho de que se interpongan cuestiones de inconstitucionalidad —como plantean hacer el PP y Vox— ya sea ante los tribunales españoles o al Tribunal de Justicia de la UE.

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