El futuro de la monarquía

IU acude al TC por la "dejación de funciones" del Supremo ante las presuntas corruptelas de Juan Carlos I

El rey Felipe VI junto a su padre, el rey emérito Juan Carlos I.

Izquierda Unida (IU), el Partido Comunista de España, junto al Foro de Abogados y Abogadas de Izquierda han presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) por lo que consideran una "dejación de funciones" del Tribunal Supremo en las querellas que han venido presentando contra el rey emérito por las presuntas irregularidades que se han conocido en los últimos años y que, en su opinión, implicarían la comisión de graves delitos como cohecho, fraude a la Hacienda Pública, blanqueo de capitales, constitución de grupo criminal, omisión del deber de perseguir delitos o corrupción entre particulares, entre otros. Para los querellantes, el Supremo habría vulnerado sus derechos fundamentales, entre ellos a que "se siga una investigación eficaz y efectiva por parte del órgano judicial competente".

El escrito, de cien páginas y al que ha tenido acceso infoLibre, hace un recorrido por el proceso que han seguido IU, PCE y el Foro de Abogados y Abogadas de Izquierda desde que presentaron la primera querella contra Juan Carlos de Borbón cuando se conocieron las primeras informaciones sobre presuntas actividades ilegales, así como la ampliación de querella que registraron hace pocos meses con las últimas revelaciones que se han conocido en prensa y también a raíz de las investigaciones abiertas por la Fiscalía del Tribunal Supremo, el órgano judicial ante el que está aforado el ex jefe del Estado. Todas y cada una de las querellas han sido archivadas. También fue inadmitido un incidente de recusación que los firmantes presentaron contra los magistrados del alto tribunal.

IU, PCE y el Foro de Abogados y Abogadas de Izquierda pidió que se investigara no sólo el presunto cobro de comisiones por la intermediación de Juan Carlos I en la adjudicación de la AVE a la Meca, sino todas las presuntas corruptelas que se han conocido en los últimos meses: las cuentas en Suiza vinculadas a dos fundaciones, el supuesto uso de fondos del empresario mexicano Allen Sanginés-Krause a través de un testaferro así como la posible existencia de otros fondos en paraísos fiscales, además de las dos regularizaciones fiscales que el ex jefe del Estado presentó en diciembre de 2020 y en febrero de 2021.

Agotada la vía penal con los sucesivos archivos, IU, PCE y el Foro de Abogados y Abogadas de Izquierda han optado por acudir al Tribunal Constitucional al considerar que sus derechos han sido vulnerados. Concretamente los que establece el artículo 24 de la Constitución: "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo, todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia".

Para los querellantes, su recurso tiene la "especial trascendencia constitucional" que exige la ley orgánica que regula el tribunal de garantías, pues "resulta necesario que por parte del este Tribunal Constitucional se asiente una doctrina en el ámbito de investigación de un delito sobre persona aforada por su condición de miembro de la Casa Real y sobre la que pesan innumerables indicios de su participación en hechos de naturaleza evidentemente irregular y con transcendencia penal, más aun cuando por parte de la Fiscalía se han abierto diferentes líneas de investigación y por contra la justicia penal, en este caso la Sala Segunda del Tribunal Supremo, hace dejación de sus funciones constitucionales y obvia entrar a valorar los hechos en tanto la Fiscalía no se pronuncia, lo que incide directamente en el derecho a la tutela judicial efectiva".

Ni se ha agotado la investigación ni se han pedido diligencias

Lo que se debe analizar, en su opinión, es si en el caso del rey emérito los órganos judiciales "agotaron todos los medios razonables y eficaces de investigación a su alcance para desmentir o confirmar la credibilidad de la denuncia". "En ocasiones puede resultar justificada la decisión de archivar una causa cuando no existen ya otros medios de investigación adecuados para esclarecer los hechos denunciados, pero en el presente caso, ni se han agotado las vías de investigación ni se han acordado las diferentes diligencias de prueba solicitadas ni se han tenido en consideración lo que ha establecido otras instancias judiciales", subraya el recurso.

Por este motivo, los querellantes entienden que existe un "indudable interés constitucional ligado además al evidente interés social que tiene el caso y al derecho a la tutela que existe cuando una acusación popular solicita incoar una investigación que afecta a la credibilidad de la institución de la Corona, a la de la propia justicia de nuestro país en el ámbito internacional y al sosiego del conjunto de la ciudadanía española que ha asistido perpleja en estos últimos años ante los hechos que se han ido haciendo públicos sin que por contra se haya tutelado de forma efectiva desde la justicia de nuestro país un remedido investigador sobre lo sucedido".

La segunda de las quejas de amparo que defiendem IU, PCE y el Foro de Abogados y Abogadas de Izquierda para que sea valorada por el Tribunal Constitucional es el derecho a un proceso con todas las garantías y a un juez imparcial "cuando el asunto que se somete a los magistrados de la justicia de nuestro pías afecta a la investigación penal sobre el anterior rey de todos los españoles y ex jefe del Estado", ya que tienen "dudas o sospechas sobre una posición no imparcial a la hora de investigar hechos que afectan al anterior monarca por parte de los magistrados del Tribunal Supremo". Los mismos magistrados, apuntan, que inadmitieron el incidente de recusación planteado contra ellos mismos debido a las "expresiones denigrantes que se plasmaron contra esta acusación popular" cuando rechazaron la ampliación de querella.

"Por todas estas razones entendemos que la cuestión aquí planteada, más allá del caso concreto enjuiciado, se podría considerar de especial trascendencia constitucional y hacer oportuno que este tribunal proclame la necesidad de asegurar las condiciones para tener una justicia que no sólo sea imparcial, sino que también lo parezca a la hora de dilucidar sobre investigaciones que afectan al anterior jefe del Estado", resumen los querellantes.

Hacer algo que pueda "molestar" al emérito

El escrito censura que el Supremo haya archivado la querella y la ampliación de ésta "despreciando el material probatorio ofrecido, so capa de un pretendido carácter prospectivo de la acción interpuesta", y recuerda que "lejos de constituir el simple reflejo de noticias de prensa carentes de veracidad", los indicios allí expuestos se apoyaban en "investigaciones judiciales, extranjeras desde luego, pero no por ello carentes de rigor" –en referencia a la instrucción judicial en Suiza–, y de la propia Fiscalía española, que tiene abiertas tres investigaciones que afectan a Juan Carlos I. "El Tribunal Supremo, con su actitud renuente a iniciar cualquier acción que pueda molestar al rey emérito, se niega a incorporar a la presente causa, con grave perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva y en grave dejación de la función jurisdiccional que le encomiendan las leyes y la Constitución", denuncia. Este hecho, apunta, "ha lesionado el derecho fundamental" de los querellantes a la tutela judicial efectiva, "en su doble vertiente de obtener una resolución judicial motivada, razonada y razonable, así como el de seguirse una investigación y procedimiento efectivos ante el órgano judicial competente".

Además, los querellantes critican que para archivar se argumente que los hechos expuestos están basadas solamente en el "relato periodístico" y les acuse de "degradar" la acción popular. IU, PCE y el Foro de Abogados y Abogadas de Izquierda consideran que el Supremo, con estas "acusaciones absolutamente improcedentes, ha transgredido el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en su aspecto relativo al derecho de los querellantes a un proceso equitativo e imparcial, dejando invocado en este momento ya tal precepto, al igual que la conculcación de un proceso con todas las garantías del Art. 24.1 y 2 de la Constitución española".

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"Muy al contrario de intentar convertir noticias en causas criminales, lo que esta parte querellante pretende es impulsar una investigación penal ante la que a todas luces es una actitud renuente de los tribunales y autoridades españolas, que viene a constituir un intento de levantar el velo de impunidad del que ahora, y desde hace muchos años, el rey emérito viene gozando, no sin verse auxiliado por prensa e instituciones tanto públicas como privadas, desde la privilegiada posición que le otorgaba y le otorga su alto cargo, generador de un elevado poder irradiador de disuasión sobre las investigaciones de índole penal que sobre su persona pudieran desarrollarse. Lo que no debería poder argumentarse es que el hecho de que los delitos que se denuncian en la querella hayan sido, lógicamente de forma posterior a su comisión, publicados por la prensa nacional e internacional, constituya per se motivo para ponerse de perfil y esperar a que por generación espontánea, el material probatorio llegue a la mesa del instructor, y entre tanto, ir archivando cuanto intento de exigencia de responsabilidad (y de investigación penal) se vaya solicitando", explican.

Así, los querellantes consideran que la Sala Segunda del Tribunal Supremo debió "motivar de forma congruente, cosa que no hace, por qué entiende que los hechos denunciados carecen de verosimilitud y por qué estos hechos carecen de relevancia penal, por qué el hecho de que la Fiscalía suiza investigue una transferencia de 65 millones de euros al querellado carece de importancia, por qué esa transferencia no puede tener incidencia en la comisión de delitos de blanqueo o delitos contra la Hacienda pública, por qué carece de relevancia que el hijo del querellado –el rey Felipe VI– renuncie públicamente y ante los medios de comunicación a los derechos patrimoniales de una fundación con apariencia muy evidente de ocultar importantes fondos a la Hacienda pública española, por qué carece de relevancia que el Sepblac haya alertado de movimientos sospechosos de cantidades millonarias ligadas al querellado, por qué carecen de relevancia para la Sala Segunda a la hora de dar credibilidad a los hechos denunciados ante la justicia los comunicados oficiales de la Fiscalía General del Estado y que la Fiscalía española haya incoado tres diligencias de investigación sobre los mismos hechos relatados en la querella".

En su opinión, el argumento de que la Fiscalía del Supremo ya está investigando es "exiguo", pues la capacidad investigadora del Ministerio Público es "limitada" y "no puede ejercer toda la potencialidad instructora que, en este caso, sí tendría" la Sala Segunda del Supremo. "No parece ajustado a derecho que cuando los ciudadanos españoles le piden a su poder judicial que ejerza esa función investigadora que ya está realizando la Fiscalía para que haga uso de sus facultades y dirija e impulse la investigación, con plenas garantías y transparencia, el poder judicial renuncie a ejercer esta función, vaciando de contenido el propio poder que le ha transferido la ciudadanía española, renunciando incluso a la facultad que tiene de pedir información a la fiscalía sobre las diligencias de investigación que tiene abiertas", afirma el escrito.

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