CASO KOLDO
El juez deniega la petición de Ábalos y Koldo de ser juzgados por un jurado popular
El juez del caso Koldo en el Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, ha denegado al exministro socialista José Luis Ábalos y a su exasesor Koldo García su petición de ser juzgados por un jurado popular, y no por el alto tribunal, en el caso por las supuestas comisiones en la adjudicación de contratos públicos en la compra de mascarillas durante la pandemia, según informa EFE.
En un auto, notificado este miércoles, el magistrado indica que "no ha lugar a lo interesado" después de que él mismo determinara, el pasado 3 de noviembre, "el procedimiento que debía seguirse y, en consecuencia, descartando, siquiera de modo implícito, que debiera serlo cualquier otro distinto" como el del jurado popular propuesto.
Esta resolución, observa, en la que se acordó el procesamiento por la causa de las mascarillas, fue ya recurrida en su momento por la defensa de Ábalos y de Koldo García, sin que entonces "ninguno de ellos adujera en su recurso la procedencia" de que la causa se enjuiciara por "el procedimiento de Jurado".
Recursos de apelación que fueron desestimados por la Sala, el pasado 10 de diciembre, "quedando así determinado, por lo que respecta a la fase de instrucción, el procedimiento a seguir", una decisión contra la que además, explica, "no cabe interponer recurso alguno".
En cuanto a la alegación en sí, el magistrado explica que, "prescindiendo de si resulta posible o no la celebración de un juicio por jurado en el ámbito del Tribunal Supremo (véase al respecto, en sentido negativo, lo argumentado en la Circular de la Fiscalía General del Estado no 3/1995, de 27 de diciembre), lo cierto es que su propia ley reguladora lo excluye cuando se trata de delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional (y aquellos cuya competencia haya sido asumida por la Fiscalía Europea)", como es el caso.
"La razón que justifica las referidas exclusiones obedece a la especial complejidad, fáctica y técnico jurídica, de los referidos delitos, siendo ésta la que determinó que el legislador considerase improcedente el enjuiciamiento de los mismos a través de un Tribunal de Jurado", abunda el juez, que destaca que los delitos investigados son competencia de la Audiencia Nacional y que fueron asumidos por el Supremo debido al aforamiento de Ábalos como diputado en el Congreso.
En su petición al instructor del caso Koldo, la defensa de Ábalos argumentaba que los principales delitos de los que es acusado en el caso de las mascarillas son competencia del tribunal del jurado: cohecho, tráfico de influencias y malversación.
Según el abogado de Ábalos, Carlos Bautista, solo hay dos delitos que "no son propios del conocimiento del jurado" (organización criminal y uso de información privilegiada), mientras que "el grueso de las imputaciones" entran dentro del ámbito de competencia del jurado popular. Dado que los delitos principales son los de competencia de jurado, estos "arrastran a los otros" dos, alegó.
Un alegación, indica el juez, que podrá introducir en el juicio como cuestión previa, pero que en la actual fase del procedimiento no es posible revisar, una vez adoptadas las decisiones en firme acerca "del procedimiento adecuado y del órgano competente para proceder al enjuiciamiento".
El Supremo rechaza que José Luis Ábalos asista a la comisión del PP del Senado
Ver más
"Por esa misma razón, tampoco resulta posible interponer ya recurso frente a la presente resolución, so pena de propiciar un interminable bucle, con tendencia al infinito, consistente en la pura y simple reiteración de aspectos que, aducidos o no por la parte, -en especial cuando bien pudo haberlo hecho desde primera hora y, desde luego, al interponer su recurso contra el auto que acordaba la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento penal abreviado-, han sido ya resueltos en instrucción de forma definitiva y frente a cuyas decisiones no cabe recurso", insiste el juez.
El 10 de diciembre, la Sala de Apelación avaló el procesamiento de Ábalos y a Koldo García junto al considerado comisionista de la trama, Víctor de Aldama, único de los tres que permanece en libertad al enfrentar una petición de pena más leve, 7 años de prisión, en atención a su colaboración con la Justicia. Al día siguiente, el juez Leopoldo Puente acordó la apertura de juicio oral contra los tres.
Está previsto que el próximo 15 de enero, el Tribunal Supremo celebre una vista para estudiar el recurso de Ábalos contra su entrada en prisión provisional el pasado 27 de noviembre a la espera de este juicio.