GALICIA

Mercadona vuelve a ser condenada por represaliar a una trabajadora afiliada al sindicato CIG

Imagen de archivo de una tienda de Mercadona.

Son varias las sentencias que en los últimos meses han condenado a Mercadona por vulnerar la libertad sindical con represalias a personal afiliado o representante sindical de la Confederacion Intersindical Galega. Así lo vuelve a hacer ahora nuevamente un juzgado de lo Social de Ourense que considera que la empresa denegó una prima de 5.000 euros a una trabajadora afiliada a ese sindicato de forma discriminatoria y la condena no sólo a pagarle ese dinero sino también una indemnización de 30.000 euros.

En Ourense ya emitieron condenas por distintos casos de vulneración de derechos sindicales por parte de Mercadona por lo menos los juzgados de lo Social número 1 y 3, y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) también se había pronunciado sobre otro caso ratificando que el despido de un trabajador estaba vinculado con su presentación a elecciones sindicales por la CIG. Ahora es otro juzgado de lo Social, el número 4, el que emite esta nueva condena.

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En este caso, la empleada, contratada desde 2016 y con buenas valoraciones previas sobre su trabajo, pasó a ser valorada negativamente en una evaluación del personal realizada a comienzos de 2025, lo que la dejó sin percibir una prima anual correspondiente a 2024 de 5.000 euros. La trabajadora también estuvo de baja por un accidente laboral y además de estar afiliada a la CIG había formado parte de la candidatura de ese sindicato en las elecciones sindicales.

Según la sentencia, la empresa no pudo justificar la mala valoración de la empleada más allá de una entrevista personal "en la que se insiste en 'una determinada actitud' que resultó difícilmente objetivable". "Las razones que ofrece la empresa no tienen entidad suficiente para justificar su decisión", dice la sentencia, que considera que "existe vinculación entre la denegación de la prima correspondiente al año 2024 y la circunstancia de pertenencia al sindicato CIG y participación en el proceso electoral, así como la situación de baja de larga duración, y lo cierto es que la acción de Mercadona deviene nula por vulneración de derechos, sin que la prueba ofrecida por la demandada sirviese para desvirtuar esta conclusión".

Así, la sentencia condena a Mercadona a pagar a la trabajadora la prima de 5.000 euros y además a indemnizarla con otros 30.000 euros por la discriminación y vulneración de derechos.

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