La justicia pide a Protección de Datos rastrear el control de bajas de Mercadona en Galicia por usar datos "sensibles"

Sentencia del TSXG que requiere a Mercadona a declarar para que Protección de Datos pueda evaluar su sistema de control de retiradas.

A comienzos de este año se hizo pública una sentencia de un juzgado de lo Social de A Coruña que condenaba a Mercadona por el despido nulo de una trabajadora tras volver de una baja, al considerarlo "discriminación por enfermedad". La empresa recurrió y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) le da parcialmente la razón y rebaja el despido de nulo a improcedente. El cambio supone que Mercadona ya no tiene que readmitirla de forma obligatoria y además indemnizarla con 5.000 euros, sino que puede elegir entre la readmisión o despedirla con una indemnización de 15.000 euros.

El tribunal corrige una sentencia de un juzgado de lo Social de A Coruña y rebaja de nulo a improcedente el despido de una empleada tras una baja en la que coordinadoras de la empresa conocieron el diagnóstico sanitario y mostraron su desacuerdo con él

Pero la sentencia sí considera que la forma en que se produjeron los hechos, con un sistema de control de bajas por parte de Mercadona que permite a las coordinadoras de tienda conocer el diagnóstico sanitario de las trabajadoras, podría infringir la normativa vigente en materia de protección de datos, por lo que el TSXG acuerda deducir testimonio y remitir el caso a la Agencia Española de Protección de Datos una vez la sentencia sea firme.

La trabajadora en cuestión, que contaba con el apoyo del sindicato CIG, estuvo de baja por un trastorno de ansiedad. En los meses previos a la baja, un psiquiatra vinculó su “trastorno ansioso-depresivo” a la “presión laboral” y, cuando ya estaba en situación de incapacidad temporal, el tratamiento psicológico al que acudió voluntariamente concluyó que esa presión laboral tenía como "raíz" la pandemia de la covid. Al regresar de la baja, la mujer pasó del puesto de cajera que venía desempeñando al de encargada de la sección de frutería, con la posibilidad de "ser requerida para prestar servicio en el horno o en las cajas" si sus superiores lo ordenaban.

Apenas medio año después de regresar al trabajo, la empresa la despidió alegando diversos errores en su labor, una medida disciplinaria que el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña consideró nula hace unos meses al estimar que el despido era realmente una "discriminación por razón de enfermedad".

El sistema de control de “bajas KO” de Mercadona, con conocimiento por parte de las encargadas de “datos protegidos”, se aplica “a todos los trabajadores de baja médica”, según la sentencia del TSXG, que lo considera “poco ortodoxo”

Entre otras consideraciones, aquella sentencia ponía el foco en el “hecho acreditado” de que las “coordinadoras de zona” de los supermercados Mercadona “requerían a las coordinadoras” de cada tienda “cierta información acerca de las bajas de las gerentes en situación de baja de larga duración”, como era el caso de esta trabajadora, “incluyendo si había previsión de reincorporación”. Ese proceso, detallaba la sentencia, incluía “un formulario que debían cubrir las coordinadoras de tienda titulado "Bajas médicas", en cuyo pie de página se advertía de la necesidad de incluir, en la denominada "columna de bajas KO y posteriores", aquellas con las que la coordinadora y el médico de empresa no estaban de acuerdo”.

La sentencia decía que las normas internas de Mercadona no contemplan esa recogida de información sobre las bajas por parte de las coordinadoras de las tiendas, porque la información concreta de la incapacidad “ya la tiene el departamento de recursos humanos” y, sobre todo, porque supone manejar por parte de las encargadas “datos protegidos” de la salud de las trabajadoras, “información que puede obtenerse preguntando a la trabajadora”, pero también por “conocimiento de los compañeros”, y que “vulnera no solo el derecho fundamental a la integridad física”, sino también el derecho fundamental a la intimidad personal”, ambos protegidos por la Constitución.

Aquella sentencia fue recurrida por Mercadona y ahora el TSXG le da parcialmente la razón y rebaja de nulo a improcedente el despido. Lo hace porque considera que no se probó “que el motivo del despido fue exclusivamente la situación de incapacidad temporal”, lo que llevaría a su nulidad. Según el tribunal, en todo caso tampoco había motivos para un despido disciplinario, y hasta ese momento “la trabajadora había sido valorada con buenas puntuaciones”, por lo que debe ser considerado improcedente.

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Para el TSXG, no está probada una discriminación de la trabajadora respecto de sus compañeras porque el “protocolo” de la empresa para las incapacidades temporales “se aplica a todos los trabajadores de baja médica”. El tribunal también dice que en el caso de la mujer, lo que se decidió con la aplicación de ese protocolo fue retirarle un complemento, pero “no consta acreditado que se decidiese su despido”.

“Aunque el sistema implantado por la empresa para el control de las incapacidades temporales sea poco ortodoxo, toda vez que se manejan datos sensibles, eso no quiere decir que dicha circunstancia acredite que el despido de la trabajadora obedeciese únicamente a la circunstancia de estar en situación de incapacidad temporal”, argumenta el tribunal. Así que el despido, para el TSXG, no es nulo sino improcedente, y la empresa puede escoger entre readmitirla o despedirla con una indemnización de 15.000 euros.

Pero la sentencia no se queda ahí. “Lo anteriormente expuesto no quiere decir que bendigamos el mencionado protocolo, que pudiera infringir la normativa vigente respecto a protección de datos, motivo por el que acordamos deducir testimonio de la presente resolución para su remisión a la Agencia Española de Protección de Datos, una vez sea firme”, concluye el TSXG.

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