Libertad de expresión

La peor amenaza es la autocensura: la ofensa a las vírgenes está en el Código Penal, pero rara vez hay condena

Cartel del concierto de Zahara en Toledo que ha sido retirado
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No ha habido denuncias. Mucho menos una instrucción judicial. Pero el cartel promocional del concierto de la cantante Zahara en el festival Toledo Alive ha sido retirado por, según palabras del promotor del evento, Rafael Bargueño, por el "malestar" que había generado en algunos colectivos de la ciudad, incluido el grupo municipal de Vox. Previamente, el Ayuntamiento también había decidido quitar la imagen en su página web. Esta autocensura, sin embargo, contrasta con lo que deciden los tribunales en España cuando reciben denuncias por ofensas a los sentimientos religiosos: no existe apenas respuesta penal, el sobreseimiento o la absolución es la tónica general, y ni siquiera hay doctrina del Tribunal Constitucional (TC).

"Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna". Esta es la redacción literal del artículo 525 del Código Penal y que data de 1995. Han pasado más de veinticinco años y lo cierto es que en este tiempo sólo ha habido una sentencia firme por este delito y fue por conformidad del acusado –un joven de Jaén que pagó una multa de 480 euros por publicar en Instagram un fotomontaje de un cristo con su cara–. Recientemente, una joven de Málaga, Elisa Mandillo, fue condenada por la "procesión del chumino rebelde", aunque ella ha presentado recurso de amparo ante el tribunal de garantías. De admitirse a trámite, la sentencia que se emita será pionera en esta materia.

Para empezar a valorar este asunto, hay que diferenciar claramente la blasfemia del escarnio de dogmas, según apunta Jacobo Dopico, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III y director del Grupo de Trabajo sobre Libertad de Expresión Libex. En conversación con infoLibre, explica que lo que castiga el artículo 525 es el escarnio de dogmas o creencias, pero no la blasfemia pública, ya que ésta fue descriminalizada en 1988. Hay resoluciones judiciales que así lo explican: "Se castiga en este tipo penal las palabras que literalmente supongan un escarnio de dogmas o creencias, no simplemente la intención con la que algunos oyentes crean que han sido dichas o la ofensa que las mismas les causen (…) Escarnio es una 'burla tenaz que se hace con el propósito de afrentar’, según el diccionario de la Real Academia, que también define la palabra ‘burla’ como ‘acción, ademán o palabras con que se procura poner en ridículo a alguien o a algo'. Escarnecer, en definitiva, supone ridiculizar, burlarse, parodiar, caricaturizar, satirizar, en definitiva, reírse o mofarse de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de una confesión religiosa”.

De Willy Toledo a Leo Bassi

Es ahí donde cabe hacer la valoración jurídica e interpretar el Código Penal teniendo en cuenta otros derechos fundamentales como es el de la libertad de expresión. La contraposición con este derecho es lo que lleva a que la casi totalidad de las denuncias hayan quedado en archivo o si han llegado a juicio, a una absolución. Un ejemplo es el del actor Willy Toledo, que quedó exonerado, con respaldo de la Fiscalía, pero en su caso tuvo que pasar por un juicio tras ser denunciado por la asociación Abogados Cristianos por una publicación en Facebook que decía: “Yo me cago en Dios y me sobra mierda para cagarme en el dogma de la santidad y virginidad de la Virgen María”. La sentencia antepuso su libertad de expresión y determinó que el actor no había incurrido en ningún delito.

Como la de Willy Toledo, ha habido otras absoluciones, como la de las promotoras de la "procesión del coño insumiso" en Sevilla –distinta a la de Málaga por la que fue condenada Elisa Mandillo–: el juzgado entendió que formaba parte de una actividad de protesta social contra los planes de reforma de la regulación del aborto, por lo que la finalidad no era ofender los sentimientos religiosos.

En lo que respecta a absoluciones, hay unos cuantos ejemplos más, pero lo habitual es que las denuncias por ofensas a los sentimientos religiosos acaben en sobreseimiento durante la instrucción. Como el caso de la difusión de un cartel reivindicativo por el día del orgullo LGTBI realizado por la asociación valenciana Endevant en el que se representa a la virgen de Montserrat (La “Moreneta”) y a la virgen de los Desamparados (la “Xeperudeta”) dándose un beso en la boca, bajo el lema “Contra las normas sagradas, ama como quieras”. O el de las ilustraciones para promocionar el carnaval de A Coruña de 2017, entre las que aparecía una imagen de una persona disfrazada de papa con la nariz roja y una copa en la mano. O el de la obra teatral de Leo Bassi en la que se representaba al papa como persona achacosa, se utilizaban preservativos para emular el acto de la consagración y se criticaban ritos y tradiciones católicas. En todos estos casos, los juzgados archivaron recordando la libertad ideológica o de expresión y descartando que los hechos cometidos encajasen en el escarnio que contempla el Código Penal.

¿Se pronunciará el Tribunal Constitucional?

Pero mientras ha habido una buena cantidad de pronunciamientos por parte de juzgados y tribunales, en casi la totalidad de los casos absolviendo o archivando, el recurso de Elisa Mandillo ante el Constitucional es muy claro: "Existe una amplia doctrina constitucional en cuanto al contenido, alcance y límites del derecho a la libertad de expresión y de información [...] en relación al derecho fundamental al honor y a la intimidad [...]. Sin embargo, no existe doctrina en que la tutela del derecho a la libertad de expresión se solicite con ocasión de una conducta que ha motivado la condena por un delito contra los sentimientos religiosos, tipificado en el artículo 525".

Expertos en Derecho Penal y Constitucional consultados así lo sostienen también. Y la razón es que no ha llegado a este tribunal ningún recurso en este sentido. Hasta ahora, pues Elisa Mandillo presentó su escrito el pasado 20 de julio. La ley que regula el funcionamiento del tribunal de garantías exige que sólo se admitan los recursos que planteen asuntos con trascendencia constitucional. Precisamente esa carencia de doctrina es lo que alega la defensa de la joven malagueña para pedir al TC que estudie su caso. Y si en España no le dan la razón, su intención es acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo.

La abogada de Mandillo, Amanda Romero, cree que más allá de lo que ocurra en el Tribunal Constitucional, el verdadero problema del artículo 525 es que siga existiendo en el Código Penal. En su opinión, se trata de un delito cuya valoración es "muy subjetiva", lo cual "genera un problema de inseguridad jurídica". Pero además, la posibilidad de denunciar por este ilícito penal lleva aparejado un "riesgo muy peligroso de que genere un efecto disuasorio" en la libertad de expresión.

Dudas en Estrasburgo

En caso de que el tribunal de garantías no dé la razón a Mandillo, las cosas tampoco parecen del todo fáciles en Estrasburgo. Y es que según apunta Jacobo Dopico, "el terreno es muy pantanoso" y cuando se trata de sentimientos religiosos, el TEDH en ocasiones tiende a garantizar a las autoridades nacionales un cierto margen de apreciación. En algún caso, el tribunal ha manifestado que el castigo de este tipo de conductas no necesariamente viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos. No obstante, su jurisprudencia no es del todo clara en este punto.

En cualquier caso, Dopico recuerda que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha señalado que sólo cabe penalizar expresiones sobre asuntos religiosos que de modo intencional y severo perturben el orden público e inciten a violencia, y que debe descriminalizarse la blasfemia como insulto a la religión.

En otros casos más recientes, el TEDH sí ha mantenido el criterio de proteger especialmente la libertad de expresión, como la sentencia contra el Estado de Lituania por la condena a una empresa textil que utilizó a dos modelos disfrazados de Jesucristo y la virgen María por uso inapropiado de los símbolos religiosos. Los magistrados de Estrasburgo determinaron que los anuncios no eran ofensivos, tenían connotaciones cómicas además de religiosas y no quedaba suficientemente clara la acusación de atacar la moral pública.

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Sin noticias de la reforma prometida por el Gobierno

Precisamente el Gobierno de coalición presidido por Pedro Sánchez inició hace unos meses el estudio de una reforma del Código Penal que abordara los denominados "delitos de expresión". "Reformar los delitos más controvertidos comprendidos en lo que comúnmente se denominan delitos de expresión, entre los que se hallan el de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, el de odio, los de injurias a la Corona y a otras instituciones y contra los sentimientos religiosos". Esta fue la ambiciosa propuesta anunciada por la Moncloa en febrero y el Ministerio de Justicia se puso manos a la obra. Sin embargo, pasados seis meses de este anuncio, nada se sabe del asunto, ni de cuándo se va a acometer ni de cuán de profunda será la modificación o a cuántos delitos afectará. 

La profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Castilla-La Mancha Ana Valero cree que "no se sostiene" el mantenimiento de este delito en el Código Penal en un Estado aconfesional como el español, además de que considera que en una sociedad democrática es impensable que pueda existir el derecho a no ser ofendido. Asimismo, apunta que "el hecho religioso en sí no está protegido por la Constitución", sino que lo que se garantiza en su artículo 16 es la "libertad religiosa y de culto de los individuos y las comunidades". Y, en este sentido, Dopico subraya: "Ni una blasfemia ni un escarnio de creencias (como tampoco un escarnio del ateísmo) afectan a la libertad religiosa: no suponen impedir que el fiel rinda culto, ni le obliga a rendir el que no desea, ni le represalia por sus creencias, ni le persigue. Sólo hiere su sensibilidad".

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