Iglesia católica

Así sale gratis para un obispo ofender a los gays

El obispo Reig Plà, uno de los más destacados azotes de la llamada "ideología de género".

La libertad de expresión y de religión, así como la propia "moral católica" reflejada en el catecismo, protegen a ojos de la Justicia el derecho de los cardenales, obispos y sacerdotes de la Iglesia a referirse a lesbianas, gays, transexuales, bisexuales o intersexuales (Lgtbi) como a enfermos. Así ha quedado acreditado por diversos comentarios llevados sin éxito ante los tribunales o las fiscalías. infoLibre hace un repaso de cinco casos de pronunciamientos de responsables de la Iglesia que fueron objeto de denuncias ante la Justicia invocando el artículo 510 del Código Penal, que castiga a "quienes públicamente fomenten [...] odio, hostilidad, discriminación o violencia" por razón de raza, ideología, nacionalidad, género, enfermedad, discapacidad, sexo o identidad sexual. En los casos examinados ha prevalecido el derecho de los religiosos a expresarse conforme a sus creencias, que sitúan las preferencias sexuales diferentes a la heterosexualidad en un plano de inferioridad moral. Los gays también hijos de Dios, pero –para la jerarquía católica–, merecen comprensión pero no los mismos derechos.

Los límites de la libertad de expresión ante la religión son una cuestión social, política y jurídicamente controvertida, con casos como el del coño insumiso, por el que hay tres mujeres imputadas por ofensa a los sentimientos religiosos. Este tipo delictivo, recogido en el artículo 525 del Código Penal, establece en la práctica una protección extra para las personas creyentes –es infrecuente encontrar una ofensa al sentimiento ateo o agnóstico–, hasta el punto de que se puede producir una imputación si un juez interpreta que ha tenido lugar una mofa sobre el dogma de la virginidad de María y la sagrada concepción de Jesús. Ahora bien, resulta complicado extender estos razonamientos jurídicos a otro terreno mítico-sentimental ajeno a la religión. ¿Qué otra persona puede sentirse ofendida por la burla hacia un símbolo o una creencia? No existe, por ejemplo, un delito que persiga la ofensa a los sentimientos madridistas, o republicanos, o masónicos. ¿Y la dignidad de las personas LGTBI, que son consideradas precisamente por parte de la jerarquía de la Iglesia católica como aquejadas por una enfermedad, discapacidad o deficiencia? ¿Es la ofensa a lo que estos hombres y mujeres son y sienten un delito?

1. Homosexualidad, hipertensión y otras "deficiencias"

A sus 84 años, el recién elegido cardenal Fernando Sebastián, residente en Málaga, decidió darle una entrevista al diario líder de su ciudad, Sur, a primeros de 2014. El periodista le tiró de la lengua con una pregunta de apariencia cándida:

– Vamos a desobedecer un poco al Santo Padre, que ha dicho que los curas no deberían estar todo el tiempo hablando de los homosexuales, el aborto y el preservativo. Ya es famosa su frase sobre los gays en la que afirmó él no era nadie para criticarlos. ¿La comparte?

El cardenal entró al trapo:

– El Papa extrema los gestos de respeto y estima a todas las personas, pero no traiciona ni modifica el magisterio tradicional de la Iglesia. Una cosa es manifestar acogida y afecto a una persona homosexual y otra, justificar moralmente el ejercicio de la homosexualidad. A una persona le puedo decir que tiene una deficiencia que es lo que es, pero eso no justifica que deje de estimarla y ayudarla [...].

El periodista le dio al religioso la oportunidad de matizar sus palabras, pero si Sebastián intentó arreglarlo, lo que logró fue lo contrario: "[...] En nuestro cuerpo tenemos muchas deficiencias. Yo tengo hipertensión, ¿me voy a enfadar porque me lo digan? Es una deficiencia que tengo que corregir como pueda. El señalar a un homosexual una deficiencia no es una ofensa, es una ayuda porque muchos casos de homosexualidad se pueden recuperar y normalizar con un tratamiento adecuado. No es ofensa, es estima. Cuando una persona tiene un defecto, el buen amigo es el que se lo dice".

La fiscal de Málaga Teresa Verdugo no ve delito por ningún sitio. La jurista argumenta que la entrevista, que duró alrededor de una hora, "no tenía en absoluto como finalidad la difusión de un discurso de odio". Fueron las preguntas del entrevistador las que llevaron la conversación al aborto, el conflicto vasco, la homosexualidad... El cardenal, dice la Fiscalía, "no sólo yerra en sus declaraciones, sino que es entendible que el colectivo afectado pueda sentirse ofendido" ante la equiparación de una enfermedad, la hipertensión, con la homosexualidad. Verdugo se detiene incluso a analizar el "lógico desasosiego" que pueden ocasionar estas palabras entre gays y lesbianas católicos, con la posibilidad de "afectar gravemente a su bienestar psicológico y a su desarrollo sexual y afectivo". No obstante, el decreto de archivo reitera que el objetivo de Sebastián no era difundir ideas homófobas, como probaría el hecho de que él no sacó el tema.

La Fiscalía considera que además las manifestaciones son difíciles de ubicar fuera del ámbito protegido por la libertad de expresión por su "naturaleza abstracta", que "no se presta a demostración de exactitud". A juicio de la jurista, las reiteradas alusiones del cardenal al "amor" y el "respeto" que, pese a la condena moral de la conducta homosexual, él siente por las personas aquejadas por esta "deficiencia", prueba que no hay "animus injuriandi". Por último, el decreto de archivo señala que las palabras están amparadas por la libertad religiosa, ya que se corresponden con la "moral católica". Es más, añade la Fiscalía, hay referencias a la homosexualidad en el catecismo de la Iglesia. Dice el catecismo sobre los actos homosexuales: "Apoyándose en la Sagrada Escritura que los presenta como depravaciones graves, la Tradición ha declarado siempre que son intrínsecamente desordenados. Son contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso". Como el catecismo desaprueba la homosexualidad, cuando un religioso hace lo propio está ejerciendo su libertad religiosa.

2. Una web para curar gays

"Este fin de semana se suceden manifestaciones y eventos reivindicativos del llamado orgullo gay. Es por ello muy conveniente, para hacer frente a la ideología que destruye la familia cristiana, que dispongamos de recursos objetivos (tanto morales como científicos) como este magnífico trabajo adjunto de un autor norteamericano, Richard Cohen (ex homosexual) sobre la sanación de la homosexualidad y las opciones a conocer terapias para ese fin. Y además se adjunta una conferencia científica sobre las causas de la homosexualidad". Este texto apareció en la página web de la Parroquia del Dulce Nombre de Sevilla en junio de 2015, bajo la autoría del párroco, Santiago González, habitual colaborador de una publicación ultracatólica, Adelante la fe, de cuya línea editorial da idea el hecho de que uno de sus principales objetos de crítica es el Papa Francisco.

La Confederación Española de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (Colegas) presentó una denuncia por supuestos delitos tipificados en el artículo 510 ante el juzgado de guardia. Fue archivada por el juzgado de instrucción 19 de Sevilla, que argumentó que el "contenido de la información" publicada "no rebasa los límites de la libertad de expresión". "Se trata de un comentario que si bien contiene descalificaciones hacia el colectivo homosexual tendentes a crear una corriente de opinión [...] no reviste la suficiente entidad como para considerarlo delito", añade el auto.

¿Qué haría falta, según el juez instructor, para que hubiera relevancia penal? El delito exige "dolo directo (la difusión a sabiendas de su falsedad) o al menos eventual (con temerario desprecio a la verdad)", así como "intención de injuriar", señala el auto, que invoca el "principio [legal] de intervención mínima" para proceder al archivo. El auto también destaca que el párroco negó ser el autor de la publicación, que atribuyó al administrador de la web. El juez no hizo ninguna pesquisa en relación con este trabajador, al entender que en cualquier caso no había delito.

Los denunciantes recurrieron y el asunto terminó en la Audiencia Provincial, que estableció lo siguiente: "Parece difícil considerar que la publicación que considera a la homosexualidad una enfermedad que tiene cura pueda equipararse a la provocación, a la discriminación o al odio por razón de la orientación sexual". El motivo es que "el mensaje no llega a contener expresiones objetivamente capaces de alimentar la discriminación, el odio o la violencia [...], careciendo de la potencialidad requerida" para surtir un efecto en los lectores de la publicación.

3. Una ley contra el noveno mandamiento

El obispo de Alcalá de Henares, Juan Antonio Reig Plà, es uno de los más destacados altavoces de la Conferencia Episcopal contra lo que lo sectores duros de la Iglesan llaman "ideología de género", que es en realidad algo parecido a la defensa de la igualdad entre hombres y mujeres y entre personas de diferente identidad sexual. Reig Plà pronunció la famosa homilía retransmitida en Televisión Española en 2012 en la que relacionaba homosexualidad y prostitución. Son frecuentes sus alusiones a la homosexualidad como enfermedad. A su juicio, el Reino de Dios está asediado y en peligro por culpa de una apocalíptica mezcla de relativismo, ideología de género y pecado. El mayor de todos los pecados es el aborto, tan grave –a juicio de Plà– como el holocausto judío a manos de los nazis, una afirmación puesta por escrito que le valió una querella que resultó archivada.

El 17 de marzo de 2016 la Asamblea de Madrid aprobó la Ley de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y No Discriminación, que fue pionera en un tipo de normativa orientada a terminar con la histórica discriminación que han sufrido los transexuales en España. La ley madrileña dice: "Toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, sexo, género y su orientación sexual. La orientación, sexualidad e identidad de género que cada persona defina para sí es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de su dignidad y libertad". Eso es más de lo que Plà pudo soportar.

Junto al obispo de Getafe, Joaquín María López de Andújar, Plà firmó una carta pastoral en la que animaba a desobedecer la ley, cuyo objeto fundamental es evitar situaciones de discriminación a las minorías sexuales, especialmente a los transexuales. Según Plà y López de Andújar, "es una ley sustancialmente inicua [malvada, injusta] que regula graves atentados contra el quinto mandamiento de la Ley de Dios [no matarás], y, en su caso, los facilita respecto al sexto y noveno mandamientos [no cometerás actos impuros y no tendrás pensamientos impuros, respectivamente]. Se trata, en su esencia, de una ley injusta y, por tanto, a nadie obliga en conciencia". Los obispos calificaban la situación como de "emergencia cívica para los católicos". "Difícilmente", escribían los prelados, "se podrá defender el derecho de personas que se consideran discriminadas cuando esa defensa se funda en una comprensión equivocada del ser humano".

Colegas llevó la carta a la Audiencia de Madrid el 4 de abril de 2016 con una denuncia que señala que "fomenta el odio y la discriminación respecto de los transexuales, rechazándolos del ámbito, no sólo eclesiástico, lo cual ya sería grave, sino del ámbito social". La denuncia, que considera vulnerado el artículo 510 del Código Penal, se ha paseado sin resultado por los juzgados de Madrid. Nadie ha entrado aún al fondo del asunto. Ni los juzgados madrileños ni los de Alcalá consideran ser competentes. "Si bien no consta en el escrito de las reflexiones el lugar [donde la pastoral cobra efecto] no cabe la menor duda de que el mismo se realiza en la localidad de Alcalá de Henares o en su caso de Getafe y va dirigida a las comunidades católicas de sus diócesis", señala en un auto del juzgado 22 de Madrid, que a su vez respondía a una inhibición del juzgado 5 de Alcalá. Esto ocurrió en noviembre de 2016. La Audiencia debe decidir a qué juzgado le toca.

4. El discurso 'trumpiano' de Cañizares

La Red Española de Inmigración denunció en junio de 2016 al arzobispo de Valencia, Antonio Cañizares, por unas declaraciones que habría suscrito en Estados Unidos un Donald Trump desatado: “¿Esta invasión de emigrantes y de refugiados es todo trigo limpio? ¿Dónde quedará Europa dentro de unos años? [...] No se puede jugar con la historia ni con la identidad de los pueblos [...] ¿Vienen simplemente porque son perseguidos? [...] Seamos lúcidos y no dejemos pasar todo porque hoy puede ser algo que queda muy bien, pero que realmente es el caballo de Troya dentro de las sociedades europeas y en concreto la española”. Según los denunciantes, había una incitación al odio, tipificada en el artículo 510.

La denuncia recordaba además los antecedentes de Cañizares, para quien “una de las ideologías más insidiosas en la historia de la humanidad y de la cultura es sin duda la llamada ideología de género, que se encubre en orientaciones y legislaciones, por ejemplo, bajo el título de reconocimiento del derecho a la identidad y expresión de género". Cañizares añadía: "Estamos pues ante una subversión en toda regla, ante una verdadera revolución cultural de consecuencias destructivas de grandísimo alcance para el futuro del hombre y de la sociedad. El feminismo radical es una nueva versión de la lucha de clases y del marxismo que está socavando el núcleo central de toda sociedad, que es la familia".

El juzgado de instrucción 18 de Valencia archivó la denuncia invocando una sentencia del Tribunal Supremo que recuerda que "la Constitución no prohíbe las ideologías que se sitúan en los dos extremos del espectro político, tradicionalmente, y aún hoy, identificados como izquierda y derecha". "Incluso podría decirse que tampoco prohíbe las ideas que, por su extremismo, se sitúen fuera de ese amplio espectro político, por muy rechazables que puedan considerarse desde la perspectiva de los valores constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas", añade la sentencia del Supremo invocada para archivar la denuncia contra Cañizares. El auto levanta una articulada defensa de la libertad de expresión –válida para la expresión de ideas lamentables y hasta ofensivas–, sin necesidad de otorgar una legitimidad extra a las ideas por su carácter religioso.

5. La "patología" de la "ideología de género"

El sintagma "ideología de género" sirve para referirse sin nombrarlo al feminismo, la defensa de la igualdad de las personas LGTBI y el movimiento abortista. En una homilía en febrero de este año, el arzobispo de Granada, Francisco Javier Martínez, afirmó: “Yo pienso ahora mismo en todas las implicaciones de la ideología de género, que, además, trata de imponerse como ley en la educación de los niños. Hay una patología detrás de eso. Hay una cortedad y una torpeza de la inteligencia".

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El Observatorio contra la LGTBfobia presentó una denuncia según la cual "estigmatizar a un colectivo por padecer, a juicio del denunciado, una enfermedad, tal y como antaño ocurría con los enfermos de lepra [...] fomenta la discriminación de los mismos e incrementa la homofobia y la transfobia". La denuncia afirma que "difundir la citada homilía" en la web de la Archidiócesis de Granada, pese a que la "patología" atribuida a los seguidores de la "ideología de género" no está "descrita en ningún tratado de medicina", constituye "un temerario desprecio a la verdad" y una "injuria". Así pretenden los denunciantes ajustar las palabras de Martínez al tipo penal del artículo 510.

No ocurrió así. La Fiscalía de Granada decretó el archivo del caso porque "el denominado discurso del odio" se refiere "no a la expresión de ideas, por execrables que sean", sino a que se profieran "en modo y circunstancias que inciten al odio, la discriminación y la violencia". Añade: "El precepto no va dirigido a la sanción de actitudes o formas de pensamiento que puedan ser moralmente reprochables o expresiones ideológicas éticamente censurables, aun cuando hayan sido expresadas públicamente". Para que haya delito, dice la Fiscalía, debe "ponerse en peligro la dignidad, libertad o seguridad" de un colectivo, mediante expresiones "homófobas" que "rebasen la barrera de una actitud interna de cierto desprecio o desconsideración y lleven a crear en otros un sentimiento homófobo". Las palabras del arzobispo de Granada no llegan a eso, según el fiscal.

La Fiscalía de Córdoba también archivó en septiembre del pasado año dos denuncias –una de ellas del diputado socialista Antonio Hurtado– contra el obispo de Córdoba, Demetrio Fernández, por unas declaraciones al medio ultraconservador Infovaticana en las que decía que la ideología de género es una bomba atómica que quiere destruir la doctrina católica y la imagen de Dios en el hombre y la imagen de Dios Creador”.

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