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La irrupción de la extrema derecha

El salto del juez Serrano: del caso del 'niño cofrade' al estrellato político con Vox

El presidente de Vox, Santiago Abascal, y el candidato a la presidencia de la Junta de Andalucía, Francisco Serrano.

Presentado por sus seguidores como una víctima del "feminismo radical" e inhabilitado como juez dos años por prevaricación, condena que el Supremo elevó luego a 10 y que finalmente el Tribunal Constitucional rebajó hasta el listón inicial, la estrella andaluza de Vox, Francisco Serrano, debe casi literalmente su salto a la política a un niño. O, mejor dicho, al caso que él mismo y como juez de familia de Sevilla construyó en marzo de 2010 en torno a quien de inmediato pasó a ser denominado el "niño cofrade". Invocando el "interés supremo" del menor para que pudiera salir en una procesión de la Madrugá sevillana, Serrano retrasó por su cuenta la fecha en que el padre debía devolver el niño a su exmujer en esas vacaciones de Semana Santa. Lo hizo alegando que la madre planteaba obstáculos "incomprensibles" pese a que ni se molestó en darle audiencia. O en llamarla por teléfono, pese a que el proceso de divorcio estaba en manos de un juzgado de violencia de género.

La madre, Isabel H., y así lo declaró durante el proceso a Serrano, se enteró de la decisión del juez el miércoles de aquella Semana Santa de 2010 leyendo Abc. Y sintió "terror". Porque "no supo nada de su hijo hasta el viernes a las once de la mañana", se lee en la crónica sobre su declaración que publicó ese mismo rotativo el 5 de octubre del año siguiente, durante la celebración del juicio en el Tribunal Superior de Andalucía (TSJA). "La mujer –escribió la periodista– se quejó de que durante el procedimiento "nadie" le comunicó nada y aseguró: «Si me hubieran preguntado, no habría puesto ningún problema»". Y añadió algo más: "No le hacía falta escucharme. ¿Por qué? ¿Porque soy mujer?, ¿porque soy víctima de violencia de género?".

Casi con ribetes de heroísmo a pequeña escala, la noticia de Abc que leyó Isabel H informaba de cómo el juez Francisco Serrano acababa de ordenar que su hijo de 12 años, que debía volver a casa justo aquel día, se quedase con su exmarido hasta las once de la mañana del viernes. El cuerpo de texto destacaba la trascendencia que para el niño poseía participar como paje de la cofradía del Silencio. Y que para preservar sus derechos había dictado su resolución "sin necesidad de escuchar a la madre".

En Sevilla, la Madrugá constituye sin duda y casi sin distinción de ideologías la noche más memorable del año. Y en la noticia había elementos suficientes para dotar la historia de carne, color y emoción. Luego se sabría que en la versión inicial faltaban otros datos. Grises y negros. El más relevante, la ya citada intervención del juzgado de violencia de género número 4 de Sevilla. Es decir, un juzgado especializado en causas que involucran a mujeres maltratadas. El texto –ni el de Abc ni el de ninguno de los medios que aquel Miércoles Santo publicaron la noticia– tampoco mencionaba, en consecuencia, que ese juzgado era el competente para adoptar cualquier decisión que afectase a la custodia y el régimen de visitas del menor.

  El mismo abogado

Solo días después trascendió –y porque la madre lo esgrimió como causa de nulidad– que el abogado del padre, Joaquín Moeckel, uno de los más prestigiosos penalistas de Sevilla y que personalmente efectuó trámites encaminados a retrasar la devolución del niño a Isabel H., representaba legalmente al juez Serrano en otra causa. Tiempo después se supo igualmente que el folio donde Serrano levantó acta de la primera comparecencia del abuelo paterno del niño y del propio menor, aquella en que basó su decisión en aras del "interés supremo del menor", llevaba impreso un determinado número de procedimiento. Ese procedimiento nada tenía que ver con el niño ni con sus padres. Pero produjo un efecto drástico: porque ese número fue el que hizo que el caso volviera de inmediato a manos de Serrano en lugar de ir a reparto desde el Decanato de los juzgados de Sevilla. 

Letrado de uno de los dos empresarios que destapó el caso ERE, Moeckel se ha declarado en estos días abierto defensor de Vox. Pero en marzo de 2010, cuando nadie presagiaba la irrupción del partido de Santiago Abascal, era él quien asistía a Serrano en un caso muy distinto de este al menos en apariencia: la querella por injurias que tres meses antes había interpuesto contra una vocal del Poder Judicial, Inmaculada Montalbán. Entonces, Montalbán presidía el Observatorio contra la Violencia de Género. Y, según Serrano, lo había "injuriado" al definirlo públicamente como un ignorante de las estadísticas judiciales sobre maltrato. La querella terminó archivada en mayo de 2010.

Tras el archivo, el diario El País condensó así la estrategia que sopesaba el juez: "El abogado de Serrano, Joaquín Moeckel, estudia ahora si interpondrá un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional". A Moeckel, añadía el texto, le había causado "estupefacción".

  El "genocidio" entre los hombres

Para cuando se conoció su decisión de retrasar el regreso del niño con su madre, Serrano ya había alcanzado notoriedad por un factor: sus continuas declaraciones públicas contra la Ley de Violencia de Género y sus proclamas sobre la falsedad intrínseca de gran parte de las denuncias de maltrato. Esas denuncias falsas, dijo en al menos una ocasión, provocan un "genocidio" entre los hombres.

Un año y medio más tarde, el Tribunal Superior de Andalucía (TSJA) dictó sentencia el 13 de octubre de 2011. Y concluyó que Serrano había prevaricado por imprudencia y no porque se hubiese puesto previamente de acuerdo con el padre del niño, con quien compartía abogado. Pero, aun así, la sentencia pulverizó el relato épico del ahora candidato electo.

El fallo declara probado que Serrano se quedó con el caso sin que le correspondiera y pese a que todo lo concerniente a la custodia y régimen de visitas del niño estaba en manos del juzgado de violencia de género que tramitaba el divorcio de sus padres. "El señor Serrano –sentenció el TSJA– no evitó ni se cuidó en absoluto de no poner su función judicial al servicio de intereses o pretensiones de parte". Y lo hizo "prejuzgando voluntades de personas no escuchadas [la de la madre, aunque formalmente tampoco escuchó al padre sino solo al abuelo paterno], que vieron sensiblemente eliminados sus derechos y garantías procesales".

"Podemos admitir –agrega la sentencia– que está indiciariamente acreditada la existencia de algún contacto previo" entre el abogado del padre y el juez Serrano "acerca del asunto que llegó a su conocimiento". Es decir, acerca de la salida procesional del niño. Y aquí el tribunal introdujo un pero sustancial para condenar al juez solo a dos años: "Lo que no cabe –mantuvo el tribunal– es deducir un concierto previo, una actuación conjunta y deliberada para forzar la ley y urdir una estrategia procesal que permitiera ‘‘sortear’’ la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer".

En sus conclusiones finales, la Fiscalía había retirado la acusación. El ministerio público pidió la absolución "al entender que, aunque existía una negligencia o imprudencia grave en la actuación del juez, faltaba el elemento típico consistente en el dictado de una resolución manifiestamente injusta".

Fue la madre del niño, que ejercía la acusación particular, quien impugnó la sentencia. Y logró que el Tribunal Supremo elevase a 10 años la pena de inhabilitación en una sentencia fechada el 22 de junio de 2012. En esa resolución, el alto tribunal sostuvo lo contrario que el TSJA: "Entendemos que no es plausible afirmar, de una parte, que no existe concierto entre el magistrado acusado y los abogados de la parte, para atraer una competencia sobre el hecho y, de otra, que el juez imputado se ha convertido en instrumento de parte y ha instrumentalizado el proceso convirtiéndose el Juez de familia en instrumento, por temeridad y negligencia grave, de un ardid procesal sin desplegar las mínimas garantías y equilibrios procesales".

  Un folio numerado y providencial

El ardid al que alude el Supremo es el del folio y el número que garantizaron a los abogados del padre que fuese Serrano quien se quedara con el caso. Cuando el abuelo paterno –el padre permaneció en el pasillo– compareció ante Serrano con el niño, el juez les tomó declaración y la plasmó en un folio con un determinado número de actuaciones impreso. Ese número de actuaciones se correspondía con una de las causas que tramitaba su juzgado de familia, de forma que cuando los abogados del padre llevaron esa acta de declaración al decanato, el decanato se la devolvió de inmediato a Serrano como si se tratase de una actuación derivada de un caso antiguo. De no ser así, el asunto habría sido sometido a reparto. Antes de presentarse en el despacho de Serrano, los abogados habían intentado infructuosamente que el juez de violencia de género encargado del divorcio retrasaran la entrega del niño a la madre. El juez dictó su resolución el 30 de marzo sin haber pedido tampoco informe a la Fiscalía.

Aquel folio numerado, que Serrano ordenó luego a una funcionaria imprimir de nuevo pero suprimiendo los dígitos, resultó clave para que el alto tribunal dictaminase que no se había producido una prevaricación por negiglencia sino deliberada. Es decir, lo que en términos jurídicos se conoce como dolosa. El Supremo subrayó lo inexplicable del comportamiento de Serrano. "No se explica, porque no es lógico, la intervención del juez imputado cuando conocía que otro juez ya había resuelto [el de violencia de género]; con la celeridad que lo realizó; sin dar lugar a la intervención del Ministerio fiscal y a los padres (...); suspendiendo unas medidas provisionales dictadas por otro juzgado sin justificación alguna, sustantiva y de su competencia".

La sentencia del Supremo contó con un voto particular o discrepante. Lo emitió Francisco Monterde y se adhirió a él Antonio del Moral, ambos de signo conservador.

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  La sentencia del TC y otro voto particular

Una vez elevada la pena a 10 años, Serrano acudió al Tribunal Constitucional (TC), que el 17 de octubre de 2016 anuló esa segunda sentencia. En una resolución acordada por el entonces presidente del tribunal, Francisco Pérez de los Cobos y los magistrados andaluces Andrés Ollero y Santiago Martínez-Vares, el TC dictaminó que el Supremo no había respetado los derechos fundamentales de Serrano por dos razones: la primera, porque admitió el recurso de la madre en lo que a la prevaricación dolosa se refería sin que en ese recurso apareciera mencionado el artículo del Código Penal que tipifica esa conducta penal y que eso implicó un "exceso de jurisdicción"; y la segunda, porque, atendiendo los argumentos de Serrano, el TC entendió que el Supremo había revalorado las pruebas sin respetar el derecho del condenado a ser oído.

Los otros dos magistrados de la sala, Juan Antonio Xiol y Encarnación Roca, discreparon de la sentencia. Y subrayaron en un voto particular firmado por el primero y al que se adhirió la segunda que el defecto de forma invocado por la defensa de Serrano carecía de entidad para ser admitido por el TC. Y que Serrano tuvo la opción de defenderse en la vista previa a la resolución del recurso de casación porque no solo estuvo presente sino que, en lugar de asistir desde el banquillo de los acusados y precisamente por su condición de jurista, ocupó el asiento contiguo a su letrado. Y eso le habría permitido intervenir cada vez que hubiese querido. "La posibilidad efectiva que se dio al recurrente de intervenir ante el Tribunal Supremo en defensa de su pretensión colma cualquiera de los estándares de la jurisprudencia constitucional y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos", escribió Xiol.

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