Justicia

La sentencia del TC que reconoce indemnización a los presos preventivos que son absueltos no tendrá carácter retroactivo

Sede del Tribunal Constitucional en una imagen de archivo.

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La sentencia del Tribunal Constitucional que reconoce a las personas que hayan cumplido prisión preventiva para luego resultar absueltas el derecho a una indemnización no tiene carácter retroactivo y " no permite revisar procesos fenecidos ni reabrir los plazos para formular reclamaciones indemnizatorias".

Así lo expone la sentencia, difundida este martes después de que el tribunal de garantías avanzase el fallo el pasado 20 de junio, cuando acordó anular la parte del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que limita el derecho a la indemnización de presos preventivos que resultan absueltos a los casos de "inexistencia de hecho imputado", precepto que dejaba fuera otros supuestos como los de absoluciones o archivos por falta de prueba.

Esta declaración "sólo será eficaz con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme", explica la resolución, cuyo ponente fue el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré y que cuenta con dos votos particulares firmados por tres magistrados.

El Constitucional decidió anular esa parte del articulado al entender que "circunscribir el ámbito aplicativo del art. 294 de la LOPJ a la inexistencia objetiva del hecho establece una diferencia de trato injustificada y desproporcionada respecto de los inocentes absueltos por no ser autores del hecho al tiempo que menoscaba el derecho a la presunción de inocencia al excluir al absuelto por falta de prueba de la existencia objetiva del hecho".

En esta línea, se apoya en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y su propia jurisprudencia al considerar que ese artículo restringe el derecho a ser compensado por haber padecido una prisión provisional acordada conforme a las exigencias constitucionales y legales en un proceso que no concluyó en condena de forma incompatible con los derechos a la igualdad y a la presunción de inocencia.

La sentencia advierte de que tras la anulación, se necesita una reforma legislativa porque el artículo ahora dice que "tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios" y ello podría dar a entender que la prisión provisional da lugar a indemnización en todos los casos en que genere perjuicios de modo automático.

"Los presupuestos y el alcance de la indemnización prevista en el art. 294.1 LOPJ habrán de acotarse a través de la eventual intervención legislativa y, en su ausencia, mediante las interpretaciones congruentes con su finalidad y la teoría general de la responsabilidad civil que realicen la Administración y, en último término, los órganos judiciales", dice al respecto la sentencia.

Para el TC, "la doctrina de esta sentencia no sólo respeta los amplios márgenes de configuración legislativa o de interpretación judicial en lo que afecta al quantum indemnizatorio, sino que tampoco impide rechazar que exista en el caso concreto derecho a indemnización en virtud de la aplicación de criterios propios del Derecho general de daños".

En cuanto a los magistrados discrepantes, el voto particular firmado por Antonio Narváez y Ricardo Enríquez, considera que los incisos ahora anulados sí eran constitucionales y critican que para lo que era una omisión de supuestos, la declaración de inconstitucionalidad "ha alterado todo el régimen jurídico de responsabilidad patrimonial por prisión provisional que el legislador había concebido con carácter extraordinario".

El legislador puede ampliar la casuística

Inciden en que el artículo no es contrario al derecho a la igualdad ante la Ley porque el legislador había previsto esa casuística al considerar que resulta mucho más aflictivo para una persona sufrir prisión provisional por un hecho que no sólo no ha cometido (inexistencia subjetiva) sino que, además, ese hecho no ha existido (ponen como ejemplo el supuesto del crimen de Cuenca) o habiéndose producido el hecho éste no es delito (muerte natural de la víctima).

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"Una cosa son los presupuestos penales que sirven para la absolución dentro de un procedimiento penal marcado por una serie de principios rectores básicos como el acusatorio y otra muy distinta los que sirven para sustentar la reclamación patrimonial del Estado; presupuestos que no tienen por qué coincidir, ya que ésta no se sustenta exclusivamente en la existencia de un pronunciamiento absolutorio", dicen estos dos magistrados.

El segundo voto es de la magistrada Encarnación Roca, que también considera que los incisos suprimidos son constitucionales porque el artículo solo obliga a indemnizar unos supuestos concretos (error judicial y funcionamiento anormal de la administración de justicia), que deben ser respetados en todo caso por el legislador, y a partir de este límite, puede ampliar los casos indemnizables sin que en ello pueda haber tacha de inconstitucionalidad.

Por otro lado, la sentencia entiende que la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento es en sí misma un daño objetivo que debe ser compensado, pero, según la magistrada, con ello "se está utilizando de una forma incorrecta la naturaleza de las compensaciones equiparándolas a las indemnizaciones" y haciéndolo desde el Constitucional, cuando es en su opinión el legislador quien debe fijarlas.

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