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Judicialización de la política

El Supremo recrimina a PP y Vox que utilicen al tribunal para hacer oposición al Gobierno

La fiscal general del Estado, Dolores Delgado, en el Congreso

Una vez más, el Tribunal Supremo tiene que recordar a los partidos políticos que el ámbito jurisdiccional no es el terreno para dirimir "controversias suscitadas en la defensa de intereses de carácter político". Y como viene siendo más habitual últimamente, se lo vuelve a decir a Vox, pero también al PP, los dos partidos que presentaron recurso ante la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del alto tribunal contra el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general del Estado. Los magistrados inadmitieron los dos recursos el pasado 19 de octubre, es decir, no llegaron a estudiar si la designación fue conforme a derecho porque, como ya han dicho en numerosas ocasiones, los partidos no están legitimados para impugnar cualquier acto político salvo en las contadas excepciones que establece la ley, y esta no es una de ellas.

En la sentencia, que se ha conocido este miércoles, hay varios reproches a los dos partidos de la oposición por la utilización del tribunal para su estrategia politica. "Ni esta jurisdicción ni esta Sala son el lugar adecuado para dirimir controversias suscitadas en la defensa de intereses de carácter político, al margen de las reglas sobre la legitimación establecidas por la ley con carácter general"; "no puede sostenerse con éxito el reconocimiento general de la acción procesal a los partidos políticos, por muy relevante que sea su función constitucional, pues, de hacerlo, estaríamos ante una legitimación universal para impugnar cualquier acto que tuviera naturaleza, incidencia o repercusión política, por la mera invocación de su relación con los fines generales de su acción política en la que se incluye el control al Gobierno"; "ello equivaldría a establecer, en definitiva, una acción popular de carácter político, ayuna de cobertura legal".

Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo emplean seis páginas en exponer por qué no han entrado ni a valorar los recursos de PP y Vox: en total, citan 24 resoluciones (entre sentencias y autos) que nutren su jurisprudencia sobre por qué ser partido no da una posición especial en esta jurisdicción en concreto para impugnar actos políticos. Y constatan que la doctrina ya era conocida, pues "no es nueva ni reciente", pero lo que sí es "una novedad" es el "incremento de la frecuencia con la que, en la actualidad, los partidos acuden a esta Sala Tercera". De las 24 resoluciones citadas en las sentencias, siete son de Vox.

Por todo ello, las dos sentencias imponen a los partidos recurrentes el pago de las costas del procedimiento, "cuyo importe no podrá exceder, por todos los conceptos, de 4.000 euros".

Ni tienen interés legítimo ni son titulares del derecho

Tras explicar esta jurisprudencia, las resoluciones del Supremo, una por cada partido que recurrió el nombramiento, pasan a desarrollar los argumentos. Según sostienen, el proceso contencioso-administrativo no está abierto a cualquier persona, sino solamente "a quienes posean legitimación activa", pues en él "no existe la acción pública salvo en los casos específicos en que la establece la ley y éste no es uno de ellos". Así, descartan que PP y Vox tengan un "interés legítimo" o sean "titulares del derecho" que consideran vulnerado con la designación de Delgado.

No vale, por tanto, que por ser partidos políticos puedan recurrir cualquier decisión política; tampoco que, en el caso de Vox, se alegue una supuesta "animadversión" de la fiscal general hacia la formación porque más que un argumento se trata de meras "conjeturas"; no basta con que se discrepe de un acto para proceder a su impugnación ante los jueces y tribunales, sino que "es necesario que medie una concreta y determinada relación entre el sujeto que formula el recurso y el objeto del proceso".

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A excepción de la defensa de su entendimiento de la legalidad, el Supremo entiende que ni Vox ni PP son en este caso titulares de ningún derecho infringido por el decreto que nombró a Delgado fiscal general, ni han sabido explicar qué ventaja real y efectiva lograrían o qué desventaja o perjuicio evitarían en su esfera jurídica con sus recursos que no pueda invocar cualquier persona.

Rechazan los magistrados, igualmente, que verse afectado por procesos penales comporte la necesaria legitimación pues, de aceptar tal tesis, habría que reconocérsela a cualquier persona en esa situación, así como que resulte de la facultad que la Ley Orgánica de Partidos Políticos confiere al Ministerio Fiscal para instar la ilegalización de una determinada formación política, pues su artículo 11 faculta al Gobierno a pedirla por sí mismo.

En conclusión, el nombramiento de Delgado claro que es recurrible, subraya la Sala, pero por un sujeto legitimado como pueden ser las asociaciones de jueces y magistrados y las de fiscales. De haber sido así, como ocurrió en el año 1994 tras la designación de Eligio Hernández también como fiscal general, la Sala habría entrado en el fondo de la controversia.

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