El futuro de Cataluña

El TC estudiará el recurso de Junqueras contra la decisión del Supremo de denegarle el traslado a Cataluña

Junqueras a su llegada a la Audiencia Nacional.

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite este jueves el recurso de amparo presentado por el exvicepresidente del Gobierno catalán Oriol Junqueras contra la decisión del magistrado del Tribunal Supremo que investiga la causa independentista, Pablo Llarena, de denegarle el traslado a otro centro penitenciario en Cataluña.

Según informa el tribunal de garantías en una nota, recogida por Europa Press, los magistrados admiten el recurso de amparo al entender que "plantea un problema que afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina".

El político independentista recurrió la decisión del magistrado del alto tribunal al considerar que vulneraba el derecho de un preso preventivo al juez ordinario predeterminado por la ley y al juez imparcial, el derecho a la participación política por impedirse el ejercicio del cargo de parlamentario y el derecho a la libertad ideológica. El recurso no pide la suspensión cautelar, pero sí que se tramite de forma urgente.

Junqueras ha solicitado en varias ocasiones el traslado de cárcel; en enero lo hizo ante el juez que instruye la causa del procés y en abril ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, apelando a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) que defienden preservar la presunción de inocencia del preso preventivo.

El exvicepresidente de la Generalitat pidió pues pasar desde la prisión madrileña de Estremera, en la que se encuentra desde el 2 de noviembre, a la cárcel Brians II u otro centro próximo a su domicilio, en Sant Vicenç dels Horts (Barcelona), en base a su derecho a la defensa y a la cercanía a la familia. "No puede la medida de encarcelamiento tener más consecuencias aflictivas que las necesarias, ni su cumplimiento puede devenir en una restricción desproporcionada o excesiva de derechos individuales compatibles con la situación de encarcelamiento", expuso su defensa.

Además argumentó que, una vez realizada el pasado 16 de abril la declaración indagatoria ante el juez Llarena, que le procesó por los delitos de rebelión y malversación de caudales, no existían diligencias de instrucción que impliquen su intervención personal en el proceso.

También estudiará el voto delegado de Puigdemont y Comín

Asimismo, el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado este jueves por unanimidad admitir a trámite el recurso de amparo presentado por el PP de Cataluña contra los acuerdos de la Mesa del Parlament de los días 3 y 24 de abril de 2018, en los que se admiten la delegación de voto de los diputados Carles Puigdemont y Antoni Comín, respectivamente.

El tribunal de garantías ha dictado una providencia en la que asegura que este asunto, que también fue recurrido por Ciudadanos y admitido a trámite este martes, plantea "una cuestión jurídica relevante" que, además, presenta "unas consecuencias políticas generales". El partido de Albert Rivera defiende en su escrito que los acuerdos de la Mesa que permite el voto delegado de los investigados por rebelión, huidos de la Justicia, son contrarios al Reglamento del Parlament e "incumplidores de las taxativas determinaciones del Tribunal Constitucional".

Según argumentan los magistrados en la providencia, el recurso presentado ahora por el PP plantea un problema que afecta a una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no hay doctrina de este Tribunal.

Al igual que ya afirmó con la cuestión planteada por la formación naranja, el Pleno no aprecia "la urgencia excepcional" alegada por los conservadores para adoptar "medidas cautelarísimas" de suspender estos acuerdos mientras se resuelve el fondo del asunto. No obstante, si ordena abrir una pieza separada de suspensión, por lo que concede un plazo de tres días al Ministerio Fiscal y al recurrente para que efectúen alegaciones.

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Por otro lado, el TC da un plazo de diez días para que quienes sean parte de este procedimiento puedan comparecer, salvo al PP, que ya forma parte de él por ser el recurrente. También, por aplicación del artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) pide al Parlament que en el mismo tiempo (10 días) remita la certificación de dichos acuerdos de la Mesa.

El presidente del PP de Cataluña, Xavier García Albiol, anunció el pasado 25 de abril que acudirían a los tribunales para impugnar el voto delegado de Puigdemont y Comín, pero no junto a Ciudadanos, cuyo recurso fue presentado el 3 de mayo. "Es una violación de nuestros derechos como diputados y un trato a favor injustificable", destacó el líder de los conservadores catalanes.

El hecho de que el PP haya querido presentar un recurso de amparo por separado, hizo que el presidente de Ciudadanos, Albert Rivera, diese por roto el apoyo al Gobierno en la aplicación el artículo 155 de la Constitución en Cataluña. Tras este anuncio durante el Pleno en el Congreso de los Diputados, el jefe del Ejecutivo, Mariano Rajoy, tachó de "aprovechategui" al líder de la formación naranja por tratar de buscar rédito electoral.

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