La Justicia europea avala a la excepción ibérica y rechaza el recurso de varias empresas españolas

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) avaló este miércoles el tope en el precio del gas que adoptaron España y Portugal para contener el de la electricidad en plena crisis energética frente a la denuncia planteada por varias empresas que cuestionan que esta medida se ajuste a la legislación comunitaria, informa EFE.
La sentencia, contra la que todavía cabe recurso, rechaza los recursos planteados por PGI Spain, Berry Superfos Pamplona, Promens Packaging, RPC Envases y Zeller Plastik España contra la decisión de la Comisión Europea que dio luz verde a la medida en 2022.
Estas empresas defendían que el Ejecutivo comunitario concluyó que dicho mecanismo se ajustaba a la legislación comunitaria porque "no entendió correctamente el funcionamiento" del mismo, al tiempo que reclamaban que la medida no era "adecuada" ni "proporcionada", pero sí "discriminatoria".
El mecanismo impone un tope a la cotización del gas en el mercado mayorista de la electricidad y efectúa pagos a operadores de centrales eléctricas de combustibles fósiles para cubrir parte de sus costes, de forma que el resultado es una reducción del precio final debido a que estos son los factores más influyentes en el proceso de fijación del mismo.
Estas compensaciones a las centrales se financian, principalmente, mediante una contribución impuesta a los compradores de electricidad en dicho mercado mayorista, pero incluía una exención para aquellos compradores de electricidad respecto a la parte de sus compras regidas por contratos anteriores al 26 de abril de 2022.
En defensa de su propia decisión, y apoyada por España en el asunto, la Comisión Europea defendió en la vista que "no estaba obligada a analizar la situación" concreta de los demandantes, los cuales, aunque no compran directamente la electricidad en el mercado mayorista, soportan los costes de la medida, pero "no se benefician totalmente de la reducción de los precios".
Por su parte, los abogados del Estado español se sumaron a esta consideración y defendieron que "el objetivo de la medida era bajar los precios del mercado mayorista de electricidad" y no "tener en cuenta todas las situaciones legales factuales en las que se pudieran encontrar los consumidores finales"´-
Tras conocer los argumentos de todas las partes, el tribunal de Luxemburgo desestima en el fallo emitido este miércoles las alegaciones de las empresas demandantes basadas en la "incorrecta comprensión" del tope al gas por parte de las autoridades comunitarias y también el supuesto "carácter discriminatorio" de la medida.
En concreto, los jueces europeos apuntan que "las empresas no han conseguido demostrar que hubiera al respecto dificultades serias que justificaran la apertura del procedimiento de investigación formal".
Por otro lado, el TGUE niega que existiese "incertidumbre alguna" sobre la forma para determinar qué compradores de electricidad podían beneficiarse de la exención establecida y también las alegaciones según las cuales Bruselas no tuvo en cuenta que "algunos compradores del mercado minorista aseguraban la estabilidad de los precios de su suministro mediante acuerdos de compra de electricidad financieros".
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Con respecto al principio de no discriminación, el tribunal rechaza que la excepción ibérica lo violara por limitar el ámbito de la exención de la contribución exclusivamente a los compradores del mercado minorista.
En este sentido, los jueces europeos defiende que "era evidente" que los compradores mayoristas y minoristas "no se hallaban en una situación comparable" bajo el prisma del modo en que la bajada de los precios en el mercado mayorista y el pago de la contribución estaban llamados a reflejarse en el precio de la electricidad.
La vicepresidenta española para la Transición Ecológica, Sara Aagesen, ha celebrado el fallo del TGUE y en declaraciones trasladadas a la agencia EFE ha recordado que "fue una solución que ha proporcionado un ahorro de más de 5.100 millones de euros a los consumidores españoles".