PROTECCIÓN DE LA INFANCIA

El Defensor insta a Justicia a corregir el fallo en la ley de infancia que deja en el aire la prescripción de delitos "graves"

Archivo - La ministra de Justicia, Pilar Llop, y el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo.

El Defensor de Pueblo, Ángel Gabilondo, ha instado al Ministerio de Justicia a subsanar una "contradicción" en la prescripción de delitos contra la libertad cometidos contra menores, detectada en la Ley de protección a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. infoLibre, tras confirmar con cinco juristas la existencia del error, publicó la información, a la que luego reaccionó el Gobierno indicando que arreglará el error.

Esta recomendación se hace tras analizar la documentación aportada en una queja registrada en la institución el pasado mes de enero. Los servicios técnicos del Defensor del Pueblo han concluido que existe "contradicción" entre los párrafos segundo y tercero del artículo 132.1 del Código Penal, en lo que se refiere al inicio del cómputo de los plazos previstos para la prescripción de delitos contra la libertad cometidos contra menores.

Por ello, se insta, desde la institución, a "que se resuelva esta situación lo antes posible" y a que la reforma que ha de hacerse lo sea "en el sentido más favorable posible a la posición procesal de la víctima y demás partes acusadoras en el proceso penal".

La recomendación del Defensor del Pueblo ha sido enviada al Ministerio de Justicia, por las atribuciones que le corresponden en materia de legislación penal. Asimismo, se ha informado a la persona que registró la queja, según ha informado la institución, este viernes, en un comunicado.

Según ha podido confirmar Europa Press, el ciudadano que interpuso la queja ante el Defensor del Pueblo fue una víctima de abusos en la Iglesia, Miguel Hurtado, el primer denunciante del caso de abusos en Montserrat.

Hurtado ha explicado que, tras quedar bastante "insatisfecho" con la Ley de infancia aprobada en 2021, se puso a trabajar con un equipo de juristas chilenos para analizar la ley española y, durante el proceso, se dieron cuenta del "grave error de redacción jurídico técnico".

"Llegamos a la conclusión de que teníamos que alertar a los partidos para que lo solucionaran porque podía tener consecuencias muy graves para los acusados y las víctimas", ha indicado Hurtado a Europa Press. Y así lo hizo el pasado mes de noviembre de 2022. Si bien, ante la falta de respuesta, en enero de 2023 decidió poner una queja formal ante el Defensor del Pueblo.

 El pasado martes, fuentes del Ministerio de Derechos Sociales anunciaron que corregirán la Ley de protección de la Infancia para subsanar el error detectado en el texto y evitar confusión sobre los plazos de prescripción de delitos contra la libertad de los menores.

El error en la ley y en el Código Penal

La intención del Gobierno con la ley de 2021 era ampliar el plazo previo a la prescripción en los delitos "más graves" contra los menores, según recogía la exposición de motivos. Así que la norma, aprobada por el Congreso en mayo de 2021, introducía la siguiente modificación en el Código Penal.

Un error en la 'ley Rhodes' deja en el aire el plazo de prescripción de delitos "graves" contra la infancia

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En los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, y contra las relaciones familiares, excluidos los delitos contemplados en el párrafo siguiente, cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad [...].

En los delitos de tentativa de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y en los delitos de trata de seres humanos, cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, los términos se computarán desde que la víctima cumpla los treinta y cinco años de edad [...].

Los delitos "contra la libertad" aparecen en dos párrafos incompatibles. En el primero se dice que el plazo de prescripción de este tipo de delitos cometidos contra menores de edad empezará a correr cuando la víctima tenga 18; en el segundo, cuando tenga 35. La redacción constituye una patata caliente para los jueces, que no tendrían claro si contar el inicio del plazo previo a la prescripción a partir de los 18 o los 35 años de la víctima en un caso de secuestro, por ejemplo.

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