ACCIDENTE FERROVIARIO
La Audiencia de A Coruña asume que la normativa permitía un accidente por despiste en Angrois
La sentencia con la que la Audiencia Provincial de A Coruña acaba de ratificar la condena por el accidente de Angrois al maquinista del tren Alvia, al tiempo que absuelve al cargo de Adif condenado en primera instancia, asume que la normativa ferroviaria española permitía que en una línea de alta velocidad como la Ourense-Santiago y en un tren de alta velocidad como el Alvia ocurriera un accidente así por un despiste de un maquinista.
La resolución judicial dice que "se siguió la normativa técnica común de toda la red ferroviaria española" y que para autorizar la puesta en servicio de la línea terminando en una curva como la de Angrois "se cumplió el plan de pruebas necesario para garantizar la seguridad y correcta explotación ferroviaria del citado tramo". Esto es, que el maquinista era el único responsable de frenar el tren de 200 a 80 kilómetros por hora en ese punto de salida de la línea de alta velocidad, lo que no hizo por despistarlo una llamada del interventor del tren que tenía la obligación de coger. Eso fue corregido en toda la red tras el accidente.
Tras el accidente de Angrois de 2013 en el que murieron 79 personas y 143 resultaron heridas, PP y PSOE coincidieron en asegurar que ni la línea ni el tren eran de alta velocidad, con el temor implícito de que pudiera verse afectada la imagen internacional de la alta velocidad española. La Agencia Ferroviaria Europea estableció en 2016 que tren y línea eran de alta velocidad, y así lo asumieron hasta ahora sin desmentirlo todos los jueces que intervinieron en el proceso judicial, que analizaron la curva de Angrois de manera conjunta con la línea de alta velocidad Ourense-Santiago y sus medidas de seguridad, en contra del criterio de Adif, que aseguraba que la curva ya quedaba fuera de ese ámbito.
Ahora la sentencia de la Audiencia, pronunciada por dos magistradas con el voto discrepante de una tercera, dice que "la desatención prolongada" del maquinista "aparece motivada por la llamada telefónica" que recibió y tenía la obligación de coger "y no por ninguna señalización equívoca u omitida, resultando que se siguió la normativa técnica común de toda la red ferroviaria española, pues era una reducción escalonada de velocidad propia de la llegada a estaciones". Ese escalonamiento consistía en pasar de 200 a 80 por hora justo en la curva de Angrois.
La sentencia también dice, al referirse a la posible responsabilidad del cargo de Adif, que su autorización de puesta en servicio de la línea Ourense-Santiago recoge "que se cumplió el plan de pruebas necesario para garantizar la seguridad y correcta explotación ferroviaria del citado tramo, y el cumplimiento de las pruebas de integración tal y como venían exigidas".
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La sentencia concluye que el cargo de Adif "obró de acuerdo con los estándares establecidos por el procedimiento previsto en el Sistema de Gestión de la Seguridad de Adif para la puesta en servicio de nuevas líneas". Esos estándares de Adif permitían la puesta en servicio de una línea de alta velocidad que terminase en una curva como la de Angrois que requería frenar de 200 a 80 por hora sin que estuviese protegida por ningún sistema automático.
La sentencia llega a justificar que, cumpliendo las normas como se cumplieron, el accidente no era previsible. Así, habla de la "ausencia de previsibilidad que derivaba del cumplimiento de las normas".
Los estándares del sistema ferroviario español depositaban así toda la responsabilidad en los maquinistas también en las líneas de alta velocidad si circulaban a bordo de un tren de alta velocidad mientras este no superase los 200 kilómetros por hora, que obligaban a activar un sistema de control automático de velocidad. Unos estándares que tras el accidente de Angrois fueron reformados para que no vuelva a ocurrir un siniestro similar.