¿Ha cometido Martínez Arrieta un delito de revelación de secreto?
El panorama político y judicial español no termina de darnos sorpresas diarias. Unas, de alcance informativo extenso y unánime, como ha sido la entrada en prisión de José Luis Ábalos, o, hace unos días, la condena al ya exfiscal general del Estado, García Ortiz. Y otras, como una nota informativa corta, pero de gran transcendencia: “una querella por revelación de secretos”, que ha presentado el grupo político Comuns, firmada por su eurodiputado Jaume Asens contra el magistrado Andrés Martínez Arrieta, presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y del tribunal que ha enjuiciado y ha condenado a García Ortiz. Pienso que por el mismo art. 417.1 del Código Penal, por el que han condenado a García Ortiz.
¿Ha cometido Martínez Arrieta un delito por revelación de secretos al infringir con su conducta y sus palabras el art.417.1 del CP?. Veamos.
En las decisiones judiciales de gran importancia, como la de una sentencia penal –el caso del juicio a Álvaro García Ortiz–, las leyes exigen a los jueces unas garantías procesales para el reo desde que se le investiga hasta que se le condena o se le declara inocente, en las que no quepa duda de la imparcialidad de los jueces en su presunción de inocencia para no lesionar su derecho a la tutela judicial efectiva. El tribunal sentenciador ha de comportarse con una exquisitez absoluta con arreglo al imperio de la Ley, cosa que todo indica que no ha ocurrido en el comportamiento de Martínez Arrieta.
Se ha conocido, por una amplísima información en los medios de comunicación y tertulias, que tres miembros del tribunal han participado en unas jornadas organizadas por el Colegio Oficial de Abogados de Madrid, a escasos cinco días de dar por finalizado el juicio, listo para la deliberación y fallo de la sentencia.
En los debates que ha proporcionado esta noticia, se han manifestado las opiniones a favor o en contra, pero poniendo el acento en lo accesorio: si los magistrados gozaban de la habilitación o no para dar este curso o si tenían que haberse abstenido, ya que su urgente tarea y más inmediata era deliberar sobre la condena o absolución de Álvaro García Ortiz. Las opiniones han quedado más o menos instauradas en que esa participación no es delito, pero, recurriendo a ese lugar común tan cursi y moralista, su conducta no es estética. Todavía se ha publicado por elDiario.es que uno de los magistrados, en concreto, Antonio del Moral, ha dirigido la tesis doctoral del abogado que ha defendido a González Amador. El mosqueo ha ido subiendo de tono, ya que no solo hay que ser honesto, sino parecerlo, y la imparcialidad ha quedado ya más dañada.
Si ese día 18, Martínez Arrieta dijo que el que tenía que poner la sentencia era él, reveló un secreto: el secreto de la deliberación ya terminada y el fallo implícito de que iba a ser condenatoria
Entonces ¿Por qué yo hablo de un posible delito de revelación de secreto? ¿Y se ha presentado una querella contra Martínez Arrieta? Porque en el referido acto en el Colegio Oficial de Abogados de Madrid, Martínez Arrieta terminó con esta frase: “Concluyo, que tengo que poner la sentencia al fiscal general”. ¿Verdad o mentira? Mentira, porque ese día 18 de noviembre quien tenía que poner la sentencia a ojos de todo el mundo jurídico, judicial, y de todos los interesados en conocerla, era la magistrada Susana Polo. Y si ese día 18, Martínez Arrieta dijo que el que tenía que poner la sentencia era él, reveló un secreto: el secreto de la deliberación ya terminada y el fallo implícito de que iba a ser condenatoria, porque la ponente, como ha emitido un voto particular a la sentencia condenatoria, absolvía a García Ortiz. Esta revelación de secreto o secretos es clarísima. Porque se ha producido dos días antes de emitir el fallo, que fue el día 20 y, por tanto, delictiva. Entre las frases que se han atribuido a García Ortiz, cuando hablaba sobre la nota informativa con la fiscal Lastra, es la de que “eso ahora no importa”. Martínez Arrieta ha sido mucho más explícito.
Se ha manifestado que Martínez Arrieta dijo esa frase en términos jocosos, pero eso no puede ser en su descargo precisamente, porque movió a la risa a un ilustre auditorio de letrados y abogados que intervienen todos los días en los juzgados defendiendo o acusando a muchas personas.
También es muy llamativo, mucho, por no decir, imperdonable, que el fallo lo hayan hecho público en menos de una semana, y cuando escribo estas líneas( viernes 28 ) aún no hay sentencia. Si a los seis días hay un fallo muy rápido, por convicción de los magistrados, la escritura de una sentencia no se puede extender por tantos días, tratándose de magistrados del TS con amplísima experiencia y teniendo en un clic toda la jurisprudencia de ellos mismos, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En un alarde fantasmal, yo la hubiera redactado ya. Si tenían que hilar fino, ahora con bramante.
La Ley del Jurado dice en su art. 55.3: ”La deliberación será secreta, sin que ninguno de los jurados pueda revelar lo en ella manifestado. Y el artículo 56.1ª) ”A puerta cerrada sin que les sea permitida comunicación con persona alguna hasta que hayan emitido el veredicto, adoptándose por el Magistrado-Presidente las medidas oportunas al efecto”. Y en este caso, tres magistrados han salido de su función principal para cobrar 400 euros, que dicen las crónicas, al ICAM, una parte acusadora del exfiscal general García Ortiz.
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Felipe Domingo Casas es socio de infoLibre.